Tor
21. Absolts
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21. ABSOLTS
Els primers dubtes eren generats per la personalitat del testimoni, Gil José.
El testigo ha padecido depresiones y abuso de alcohol con internamiento psiquiátrico e ingresos de urgencia en hospitales, y aunque el dictamen pericial psicológico interesado por la defensa lo considera como un sujeto en el que «no se detectan trastornos o condiciones psiquiátricas patológicas estructuradas, tratándose más bien de una personalidad con rasgos depresivos y paranoides, pero bien adaptada a su propia realidad o entorno (marginalidad)», considerándolo casi un border line con «capacidad de fabulación escasa».
Tot i aquesta definició, la sala deia que Gil José tenia un perfil psicològic disharmònic i que això i l’animadversió contra la Marli Pinto i el Josep Mont que ell mateix havia reconegut li feia perdre credibilitat.
La sentència també afirmava:
Es desde el punto de vista de la verosimilitud del testimonio donde la Sala concluye que la declaración del testigo no puede ser considerada veraz en el grado necesario para formular su convicción sobre la autoría de los acusados en el hecho. El testigo narra que, por azar, presencio la agresión de Mont y su compañera a José Montané, que lo hizo en el patio de su casa y desde una pared detrás de la misma. Dejando aparte las declaraciones iniciales del testigo que manifiesta que defecó tras Casa Sansa nada mas llegar a Tor, cuando lo hizo a cientos de metros y al borde del río, y que después subió por la parte de atrás de la casa, lo cierto es que prescindiendo de la diferencia entre patio y huerto en Casa Sansa pues ambos estaban anexos, el acusado pudo oir la discusión que dice haber sucedido y ver parte de la agresión desde el lugar señalado por él en la reconstrucción de los hechos, lo que es menos explicable es que no aclare como si la agresión sucede en la zona del patio destinada a huerto cómo subieron los acusados llevando a la víctima la pendiente que divide ambas zonas en la que existen obstáculos colocados por el propietario, lo que hace concluir al Juez de Instrucción que realizó la inspección ocular en el sumario que «sería preciso salvar una pendiente no muy pronunciada pero sí dificultosa debido a las tablas, palos, maderas y objetos con las que tropezaríamos y que según el testigo también existían el día de los hechos». De otra parte, la narración del testigo Antonio Gil sobre como se produjo la agresión, primera patada en los testículos de José Mont a José Montané y cuando éste se agacha fruto del dolor, recibe un golpe en el cráneo con un palo de su compañera es perfectamente compatible con los resultados del informe forense de la autòpsia que describen como mortal la fractura del cráneo en la víctima y hacen constar la existencia de infiltrados hemáticos en la zona púbica, si bien ha de precisarse que quedó acreditado en el juicio oral que la causa de fallecimiento narrada, fractura de cráneo, fue recogida por la prensa y tuvo acceso al publico en general, sin descartar que hubiera tenido acceso el testigo a información sobre los hechos por otros medios.
[…] Por tanto, si bien la escena narrada es probable en líneas generales, existen dudas racionales para mantener que ésta realmente sucedió en la forma narrada por el testigo.
Pero donde realmente la credibilidad y coherencia del testigo se resiente es en la justificación de su presencia en Tor y en la península en general en aquellas fechas. Así, no existe prueba o indicio alguno de índole objetiva, fuera de su declaración, que permita dar como acreditado que a la fecha de los hechos se encontrase en la península. Por el contrario, son múltiples los indicios que revelan o llevan a la convicción de la Sala que el testigo puede faltar a la verdad. Así, a pesar de que el testigo llevaba desde principios de 1995 en Palma de Mallorca, adonde fue precisamente con José Mont para un negocio que no fructifico, y de que según él sólo ha viajado dos veces a la península no recuerda o duda sobre como retorno a la misma en julio; así, ante la Guardia Civil manifiesta que lo hizo en barco (folio 315), ante el Juez (folio 435) manifiesta que en avión, e incluso en el acto del juicio primero dijo en avión y después en barco.
La sentència de l’Audiència de Lleida desmuntava minuciosament una instrucció que ho era tot menys minuciosa. El sergent Yanes havia remogut cel i terra per demostrar la presència del Mont i la Marli a Tor, però no havia pogut —o no l’hi havien permès— demostrar la presència de Gil José a Catalunya, un fet que, a priori, semblava més fàcil de contrastar. Els jutges acceptaven que a Tor el juliol de 1995 es respirava un clima molt enrarit a causa de la presència de molta gent desvagada i amb molt alcohol a la sang. També acceptaven que hi havia «otras personas enfrentadas con el fallecido, valga a título de ejemplo Miquel Aguilera». Però no es van creure ni una paraula del testimoni de Gil José, que era justament la peça clau de la fiscalia i del jutge instructor. Amb els testimonis hi van haver més problemes. El Batallé, un contrabandista que havia portat el Mont i la Marli des de Tor fins a la Seu d’Urgell amb la seva furgoneta pels volts de la suposada data del crim i que els havia sentit amenaçar Sansa de mort, no es va presentar al judici. I també va fallar el testimoni d’un tal Joan Andreu Jové, nom que, segons Gil José, corresponia a un cambrer de la Fonda Europa de Granollers que l’havia acompanyat a Tor el 19 de juliol de 1995. A la vista hi va acudir un Joan Andreu Jové que va assegurar no haver vist Gil José en sa vida, la qual cosa va ridiculitzar encara més el testimoni presencial davant del tribunal.
Per tot plegat, la sentència estirava les orelles al jutge instructor i, per tant, al sergent Yanes, i n’absolia plenament el Mont i la Marli. El cas quedava sense punts consistents, com abans de l’aparició de Gil José.