Libelo de sangre

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CAPÍTULO 50 Sentencia

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CAPÍTULO 50Sentencia

La maldición de Alonso no cayó en suelo yermo y gestó en Andrés unas ganas inéditas de esmerarse una miaja en el caso de los Castro; aunque solo una miaja, que tampoco se trataba ahora de tornar negro en blanco. Así, quedándose en un equilibrado gris, elaboró un alegato mitad cigarra, mitad hormiga: indolente pero diligente. No le comprometía en exceso, permitiría al tribunal continuar viaje rumbo a predios de condena y, al tiempo, le aplacaría la conciencia, que, desde la visita de aquel individuo de velada faz, andaba alborotada.

La exposición de la defensa se celebró en la misma sala del convento de Atocha que ya acogió las amonestaciones y la fase de acusación.

Como siempre, Sebastián entró primero.

El inquisidor en Corte, el comisario y el escribano del secreto se instalaron tras la mesa ubicada a los pies del crucifijo de ébano que presidía la estancia; a su derecha se situó el fiscal, don Pedro de Cifuentes; a su izquierda, Andrés de Bascal, y enfrente, cerrando el lóbrego cuadrado, sentado en un taburete, engrilletado, harapiento, mermado de fuerzas y agonizante de esperanza, Sebastián.

—En el acto de contestación a la acusación del promotor fiscal, se concede la palabra al abogado de la defensa —anunció el inquisidor.

Andrés se levantó, ordenó los papeles, se aclaró la garganta y comenzó.

—Reverendos señores, licenciado don Gaspar Barrionuevo de Peralta, inquisidor apostólico contra la herética y apostática pravedad del arzobispado de Toledo, residente y ejerciente en la Villa y Corte de Madrid y Su Tierra, licenciado don Juan González de Centeno, comisario de Corte, y licenciado don Pedro de Cifuentes, fiscal del Consejo Supremo del Santo Oficio y promotor fiscal de estos autos: yo, licenciado Andrés de Bascal, comparezco ante sus señorías en mi condición de abogado defensor en el proceso de fe abierto contra el bachiller Sebastián Castro, escribano del número de la villa de Madrid, preso en cárcel inquisitorial y aquí presente, formulo contestación al acta acusatoria y, en la mejor vía y forma de derecho que puedo y debo, la planteo escindida en los tres artículos que la constituyen.

El talante de los protagonistas de la escena resultaba harto dispar. Inquisidor y comisario mostraban la indiferencia de quien conoce el final del cuento, pues, tras recibir el escrito de defensa días antes, ya habían dictado una sentencia que planeaban leer cuando Andrés acabase su alocución; el escribano del secreto se limitaba a transcribir; el fiscal prodigaba la altivez de quien se sabía vencedor, y Sebastián, la zozobra de quien se temía vencido.

—Artículo uno en su sección primera —prosiguió Andrés—. Delito de herejía y prácticas judaizantes. Mi cliente ha negado este cargo bajo juramento sobre la Biblia, voto de suficiente entidad a ojos de la santa madre Iglesia como para otorgarle el valor principal que sin duda merece. En referencia a la prueba testifical aportada por el promotor fiscal, previo a cualquier aserción ulterior, se pone de manifiesto que el tribunal solo ha consentido un examen sesgado de la misma y censurado abundantes datos de capital relevancia. En consecuencia, ruego se pondere la dificultad de rebatir una prueba cuyo contenido se conoce a medias.

»No obstante, esta parte ha presentado tacha de testigos de cargo explicando la hostilidad que algunas personas profesan hacia Sebastián Castro y que podrían haber declarado en su contra escudándose en un falso ánimo de proteger la fe católica cuando, en realidad, pretendían derramar inquina sobre mi cliente y perjudicar sus intereses. Pido y suplico que, luego de estudiar la dicha tacha, el testimonio de esas personas, si es que integraren la prueba testifical, sea desestimado.

El hecho de que Andrés hubiera redactado una tacha de testigos de cargo sorprendió a Sebastián. En la única entrevista que mantuvieron, él le proporcionó una, pero apenas llegó a leerla, pues el comisario montó en cólera cuando acusó a Enrique y la rompió junto con el resto de su argumentario. ¿De qué modo había armado una tacha, entonces? ¿Acaso se había molestado en investigar?

—Artículo uno en su sección segunda. Delito de simulación del amor a Dios y uso fraudulento de los sagrados sacramentos. Mi cliente se declara inocente alegando un credo firme y una vida de profunda devoción a la santa madre Iglesia. Con base en ello, impugnamos la testifical aportada por el promotor fiscal que confuta este extremo.

»Al efecto, se ha entregado al tribunal un escrito recopilatorio de testimonios vecinales que describen a Sebastián Castro como un cristiano ejemplar, de culto diario, inquebrantable rectitud, notoria honorabilidad y autor de generosas limosnas a la parroquia de Santiago, a la aledaña de San Juan, al convento de Santa Clara, a la Inclusa y al convento de Santo Tomás, institución muy vinculada, por cierto, a la Santa Inquisición. Asimismo, también se ha procurado al tribunal el certificado de limpieza de sangre de mi cliente que avala la genealogía cristiana de los Castro.

Aquellas palabras calaron hondo en Sebastián.

Escuchar que tenía vecinos que le reputaban un buen hombre le emocionó; confirmar que esos vecinos estaban dispuestos a ayudarle expresando su opinión sincera ante unos jueces que no buscaban sinceridad sino culpabilidad le emocionó, y percibir corazón en la defensa de Andrés cuando de él solo esperaba dejadez e incluso displicencia… le emocionó.

—Artículo dos. Ultraje a la santa cruz. Probado que mi cliente no se encontraba en el lugar de los hechos en el momento en que estos acontecieron, pido y suplico la íntegra absolución de este cargo.

Deteniéndose un instante, Andrés bebió agua, aguardó a que el escribano del secreto acabase de transcribir y reanudó el soliloquio.

—Artículo tres. Liderazgo de una camarilla hereje perpetradora de sacrificios humanos que, luego de secuestrar, torturar y ejecutar a un infante vagamundo, le extirpó el corazón. Mi cliente se declara inocente. Aunque no discutimos el hallazgo del corazón en su escribanía, sí rechazamos las deducciones inferidas de dicho hallazgo, pues el promotor fiscal ha acreditado que el corazón estaba en la escribanía de Sebastián Castro, no que él matase al muchacho ni que le cercenase las entrañas.

Sebastián le miraba desconcertado. ¿Desvariaba o había cambiado de actitud? Ya no exhibía la impasibilidad que observó cuando le visitó en la cárcel ni tampoco le recordaba al típico abogado de presos del Santo Oficio a quien no le importa la suerte de su cliente. Notaba más interés, más ganas, más… ¿fe en su inocencia? ¿Daría alas a la teoría que señalaba a Enrique? ¿Se atrevería a exponerla ante el tribunal? Si, como parecía, había investigado su reputación, trayectoria profesional, hábitos religiosos, caridades, limpieza de sangre…, ¿se habría conducido con igual afán en lo relativo a los últimos avatares de don Pelayo?

Lamentablemente los afanes de Andrés no eran tan bizarros, máxime después de lo que sucedió al concluir la reunión en que Sebastián incriminó a Enrique.

Esa misma tarde el comisario refirió lo ocurrido al inquisidor en Corte y ambos coligieron que aquella delirante fábula no se sostenía. Además, el Santo Oficio reverenciaba a los Valcárcel; mejor dicho, reverenciaba las espléndidas donaciones de los Valcárcel y ni de chanza las arriesgarían prestando mientes a las alucinaciones de un perturbado rendido al demonio.

Decididos a enterrar las inconvenientes especulaciones de Sebastián, convocaron a Andrés y al escribano del secreto y, tras imponerles categórica discreción, les advirtieron que una mínima alusión al asunto dentro o fuera del pleito les acarrearía una larga temporada en prisión.

Después de tan contundente apercibimiento, Andrés resolvió obedecer y no abrir la boca. Cierto que la maldición de Alonso le espoleó la conciencia, pero no llegó a espolearle los arrestos; esos se mantuvieron encogidos y fieles al lema de los cobardes: las heroicidades para los héroes. Presentaría batalla, sí…, aunque sin alejarse demasiado de las trincheras, no fuera a ser que una de las flechas de aquella guerra lo hiriese a él.

Y en estos términos, muy distintos a los que durante un efímero lapso de tiempo reavivaron la esperanza de Sebastián, el abogado continuó arrancando uvas sanas del racimo exculpatorio a la vez que procuraba no rozar la podrida.

—En primer lugar, Sebastián Castro ejercía en un espacio abierto al público. Su honradez, subrayada por numerosos testigos, le reportaba una profusa clientela y tamaña prosperidad requería una nutrida variedad de suministros tales como vitualla, bebidas, cera, cisco, aceite, papel, plumas, tinta… En consecuencia, entre clientes y proveedores, una inagotable ristra de personas frecuentaba su escribanía con asiduidad y cualquiera de ellas tuvo ocasión de ocultar allí el corazón.

»En segundo lugar, el promotor fiscal no ha acreditado la intervención de mi defendido en la singladura del corazón desde que este abandonó el pecho de la víctima hasta que recaló en un rincón de su escribanía.

»En tercer lugar, mi defendido no ha confesado; al contrario, ha jurado inocencia sobre los Evangelios.

»Sin evidencia irrefutable ni confesión no existe prueba plena. Por consiguiente, el hallazgo del corazón en los predios de Sebastián Castro ha de tratarse como una prueba circunstancial que genera dudas razonables y un serio peligro de condena injusta.

Al percatarse de que Andrés no tenía intención de mencionar a los Valcárcel, Sebastián reprimió lágrimas de decepción e impotencia y, extinguida la última llama de esperanza, bajó la cabeza.

Mientras, Andrés finalizó su diatriba.

—A la luz de lo anterior, pido y suplico que se considere formulada contestación al acta acusatoria en cuya virtud se niegan todos los cargos, que se admita la documentación aportada y que, cursadas las pertinentes diligencias procesales, se emita fallo absolutorio.

Cuando se sentó, el inquisidor en Corte tomó la palabra.

—En el proceso de fe contra Sebastián Castro, se da cuenta de lo siguiente. Primero. En habiendo recibido el escrito de la defensa días ha, este tribunal puede manifestar y manifiesta que el contenido del mismo coincide ad litteram con la exposición oral del licenciado Bascal.

»Segundo. Este tribunal ha analizado in extenso ese escrito y los legajos anexos.

»Tercero. Se ha tomado declaración a los testigos de abono y unido a los autos sus testimonios.

»Cuarto. También se ha tomado declaración a los testigos tachados, sopesado el origen de las discordias y desestimado los testimonios aviesos, banderizos o de cualquier otro modo viciados de animosidad.

»Quinto. De idéntica suerte se ha obrado en lo referente al resto de la documentación aportada.

»Per desuper, se tiene por formulada contestación a la acusación y por despachados los medios de prueba; et igitur, se declara evacuado y concluso el período de prueba.

Calló un momento para permitir al escribano la transcripción de sus palabras y, cuando el hombre asintió, prosiguió.

—Vistos los autos, este tribunal ha convocado al delegado de Su Ilustrísima Reverendísima obispo de la villa de Madrid y a los consultores del Santo Oficio en consulta de fe y, luego de escuchar el criterio de tan doctas y probas eminencias, ha dictado sentencia, de la cual se da traslado al acusado en el presente acto. Se solicita al comisario de Corte, licenciado don Juan González de Centeno, proceda a notificar la sentencia.

El comisario se incorporó, desenrolló un pergamino y comenzó a leer en tono ampuloso.

—Instruido el litigio que pendía y pende ante nos, atentos a las conductas delictuosas y punibles que el promotor fiscal ha puesto sobre el acusado, bachiller Sebastián Castro, estudiados los méritos del dicho litigio y habiendo deliberado y acordado con personas de notoria circunspección, muchas letras y rectas conciencias, Christi nomine invocato, este tribunal falla lo siguiente.

Atrapado entre el desaliento y la esperanza, Sebastián apenas respiraba. No obstante omitir alusiones a los Valcárcel, Andrés había elaborado una muy aceptable defensa y el planteamiento de la prueba circunstancial se le antojaba una maniobra inteligente. Quizá…

—De un lado, el argumentario del promotor fiscal revela ostensibles indicios heréticos en el comportamiento cotidiano del acusado imposibles de soslayar, motivo por el que debemos negar y negamos la absolución. De otro lado, y en lo relativo al cargo más grueso, el argumentario de la defensa invoca ausencia de prueba plena y consiguiente existencia de una duda razonable que lastraría la ecuanimidad de un veredicto condenatorio, coyunturas ambas que hemos de admitir y admitimos.

Un chispazo de adrenalina convulsionó el cuerpo de Sebastián. ¡Aceptaban el alegato de Andrés y rehusaban condenarlo! Una maravillosa sensación de alivio ya empezaba a embargarle cuando el comisario desglosó el resto del texto.

—En consecuencia, y dado que el promotor fiscal incluyó la correspondiente petitoria en el suplico de su acta acusatoria, este tribunal ha resuelto dictar sentencia interlocutoria consistente en la práctica de una prueba extraordinaria cual es la puesta del acusado en cuestión de tormento con el ánimo de, o bien recabar una confesión que proporcione la prueba plena requerida en toda condena, o bien compulsar una resistencia al dolor reveladora de inocencia y, a la postre, meritoria de absolución.

»En respeto a la normativa procesal y, considerando que la pena del delito, si se terciare, resultaría más onerosa que el sufrimiento inherente al tormento, no concurren rémoras impeditivas de dicha prueba extraordinaria.

El cuerpo de Sebastián volvió a convulsionar, pero esta vez no precisamente de alivio. ¿Cuestión de tormento? ¿Pretendían que admitiese bajo tortura haber matado a un párvulo? ¿Y Margarita? ¿Planeaban torturarla también?

—Sobre la base de lo arriba señalado, mandamos que, ad eruendam veritatem, se ponga al reo en cuestión de tormento y que ahí se le mantenga hasta que diga la verdad de lo que está testificado y acusado con protestación de que, si en el aludido tormento falleciere, deviniere lisiado, aconteciese efusión de sangre o mutilación de miembro, será de su culpa y cargo, no de la nuestra, por empecinarse en guardar malicioso silencio.

»Quede asentado que la prueba extraordinaria decretada se practicará de inmediato y sin perjuicio de cualesquiera recursos que contra ella de iure procedan y se formulen. Y, por la autoridad apostólica a nos concedida de que en esta parte usamos, esta es nuestra sentencia. Así se promulga y así se acate.

Los violentos temblores no permitían a Sebastián enfocar la mirada en el individuo que recién pronunciaba tan pavorosas palabras. No le importaba que lo torturasen a él, pero imaginar a Margarita padeciendo semejante trance lo enajenaba.

La voz del inquisidor en Corte le sacó de su espeluznante abstracción.

—Sebastián Castro, se ha determinado que recibáis tormento para que digáis verdad. En cumplimiento de las directrices rectoras del procedimiento inquisitorial y en el anhelo de ahorraros fatigas, este tribunal os concede una nueva oportunidad de confesar. Responded, por amor a Dios: ¿habéis secuestrado, torturado, ejecutado y extirpado el corazón a un infante cristiano?

—No, señoría. Mi esposa y yo somos inocentes.

—¿Habéis vejado las sagradas formas junto a Margarita Carvajal? —continuó el inquisidor, impertérrito.

—¿No me escucháis? —saltó Sebastián, crispado—. ¡Somos inocentes! Nunca hemos vilipendiado los símbolos católicos ni mucho menos asesinado a nadie.

—Os explicaré en qué punto nos hallamos —intervino el comisario en tono condescendiente—. En esta fase el reglamento nos exige interpelaros a propósito de los cargos que han forjado la decisión de aplicaros el tormento porque, durante el mismo, tenemos vetado plantearos preguntas específicas y solo podremos pediros que confeséis. Gastad cordura, Sebastián. Hablad ahora y evitaos cuitas innecesarias.

—Gasten sus señorías cordura y libérennos de una maldita vez. Ya os participé el nombre del auténtico responsable. ¿Ni siquiera habéis valorado mis conjeturas?

—Las hemos valorado y, reputándolas huérfanas de evidencia e infamantes, las hemos desestimado.

—¡No os creo! —gritó Sebastián, exaltado—. No las habéis valorado. De haberlo hecho, habríais descubierto lo que realmente sucedió y nos habríais absuelto. ¿Cómo podéis reputar infame la verdad mientras arruináis vidas inocentes basándoos en una mentira? ¿Cómo tildáis huérfanas de evidencia mis conjeturas mientras ordenáis que me torturen porque no habéis logrado evidenciar las vuestras? ¿Con qué derecho nos reprocháis un asesinato cuando proyectáis cometer dos?

—¡Basta! —cortó el comisario—. No consentiré que os dirijáis a este tribunal de tan descomedida guisa ni que insinuéis ligereza en el desempeño de nuestra santa labor. Contasteis una historia descabellada en la que insultabais a una familia de virtudes notorias y no aportasteis prueba alguna. Por eso la reputamos huérfana de evidencia e infame y por eso la desestimamos. Sin embargo, han encontrado el corazón de un niño entre vuestras posesiones y nos compete enjuiciarlo, cosa que hemos hecho en estricta observancia del reglamento. No ha lugar, pues, a que nos imputéis arbitrariedades ni falta de legitimidad en el uso de un medio probatorio jurídicamente bendecido cual es el tormento para tratar de llegar a la verdad.

—De no esquivar otros medios probatorios menos crueles e igual de legítimos, el tormento sobraría.

—¿Qué medios probatorios hemos esquivado, según vos?

—Por ejemplo, el testimonio de Lorenzo Santiesteban, mi oficial. Os aseguré que él corroboraría mi versión y la actual tesitura me indica que no le habéis preguntado.

—Quizá la actual tesitura os indica que no le hemos preguntado, pero no os indica la contingencia que truncó el conato de hacerlo.

—¿A qué contingencia os referís?

—A su óbito —soltó el comisario.

—¿Óbito? —balbuceó Sebastián, trémulo—. ¿Lorenzo ha… muerto?

—Lo hallaron finado en su celda. El galeno diagnosticó una languidez pulmonar incompatible con los rigores penitenciarios.

La noticia batió a Sebastián y devastó las escasas fuerzas que le restaban para seguir luchando. Destrozado, apoyó los codos en las rodillas y las engrilletadas manos en la cabeza, y rompió en llanto.

El inquisidor, indignado tras oírle calificar su trabajo de arbitrario e impío, reanudó el acto haciendo caso omiso a sus sollozos.

—La prueba extraordinaria estipulada se practicará mañana al toque de tercias en la cámara de tormento de la Cárcel de Corte. Conforme a la prohibición reglamentaria de torturar a nadie hasta pasadas diez horas desde la última comida o bebida, a partir de este instante el reo no ingerirá ni alimento ni agua y, solo transcurrida la diligencia, se le restablecerán las colaciones. Señor comisario, dad traslado al verdugo, al médico de presos y demás ministros cuya asistencia sea preceptiva. Disponed también el material preciso y ocupaos de que los presentes en el ceremonial juren el secreto. Se levanta la sesión. ¡Alguacil! Lleváoslo y traed a Margarita Carvajal.

La defensa de Margarita transcurrió en términos similares.

Andrés impugnó la acusación de judaísmo aportando idénticos escritos de tacha y abono. En cuanto al ultraje de la santa cruz, alegó que no fue tal, sino un calamitoso accidente magnificado mediante rumores e interpretaciones extemporáneas. Y en lo relativo a los asesinatos, argumentó que la aparición en la escribanía de la única prueba desvinculaba a Margarita del crimen, pues la mujer apenas frecuentaba el lugar.

El tribunal dictó la misma sentencia y decretó el tormento.

Superada por los acontecimientos, Margarita se mostró impávida en todo momento. Inmersa en una confusa bruma que le impedía asimilar lo que estaba ocurriendo, ni el discurso de Andrés ni tampoco las implicaciones del fallo alcanzaron su entendimiento.

Cuando el inquisidor la conminó a confesar, cerró los ojos y se evadió. Ni siquiera clamó inocencia. En aquel mundo escalofriante donde incomprensiblemente había quedado atorada, ella se desgañitaba, pero nadie la escuchaba. ¿Para qué porfiar, pues?

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