Breve historia de Roma

Breve historia de Roma


Capítulo 5. La constitución republicana y el Estado patricio-plebeyo

Página 8 de 26

5 La constitución republicana y el Estado patricio-plebeyo

INTRODUCCIÓN

La teoría constitucional republicana contemplaba el derecho de todos los ciudadanos romanos a participar en la vida política de Roma. El sistema constitucional republicano, combinando elementos muy diversos —y realmente democrático a finales de la República—, se presentaba como un poder colegiado y como una compleja red de normas reguladoras y de relaciones políticas, sociales y económicas hasta entonces desconocidas. En la práctica, el funcionamiento del sistema tendió a proteger los intereses del grupo dirigente, es decir, el oligárquico, si bien la constitución republicana presentó dos vías institucionales en su evolución: la patricia y la plebeya.

Con la conclusión del conflicto patricio-plebeyo, la sociedad romana se fue estabilizando de forma progresiva. Tras la aprobación de las leges Licinio-Sextiae (leyes licinio-sextias) en el 367 a. C. se produjo la consolidación de la llamada nobilitas, es decir, una nueva nobleza patricio-plebeya creada a partir de matrimonios mixtos que sustituyó en la dirección del Estado a la antigua aristocracia y que englobaba a las familias que contaban entre sus miembros con alguien que hubiese alcanzado una alta magistratura: censura, pretura o consulado. No obstante, como clase abierta era posible el ingreso en la misma de homines novi, esto es, individuos que, sin pertenecer a familias distinguidas, ennoblecían a sus familias tras el ejercicio de una alta magistratura. La nobilitas se encontraba polarizada en dos grupos diferenciados: un primer grupo que apostaba por una política expansionista hacia el sur y un entendimiento con las aristocracias mercantiles de la Campania; y un segundo grupo que pretendía potenciar la economía agraria y proteger la influencia del sector campesino frente a la actividad mercantil con el propósito de mantener el peso político del sector agrario. La política exterior emprendida por sendos grupos no puede considerarse conservadora o progresista a tenor de sus propósitos, pues ambas fueron agresivas e intentaron por igual el fortalecimiento del pueblo romano, y su presencia alternativa en el poder no produjo la anulación del programa contrario.

Las transformaciones que se produjeron en el ámbito constitucional, religioso y militar a partir del 312 a. C. tuvieron a Apio Claudio el Censor como principal responsable. Dos fueron las reformas revolucionarias que emprendió en la constitución romana: la primera medida se refería a la lectio senatus, es decir, la elaboración de la lista de los senadores, lo que molestó a la opinión conservadora porque Claudio no dudó en incluir en ella incluso a hijos de libertos, o lo que es lo mismo, hijos de antiguos esclavos; la segunda medida se refería a la composición de los comicios por tribus. Roma se encontraba dividida en treinta y una tribus territoriales, cuatro urbanas y veintisiete rústicas, que daban mayoría en los sufragios a las segundas sobre las primeras.

A mediados del siglo IV a. C., Roma era aún un estado primitivo agrario que en sus transacciones comerciales no utilizaba la moneda sino trozos de metal sin un valor fijo. El contacto con las áreas más desarrolladas del sur de la península itálica hizo posible la entrada en Roma de la economía monetaria. En la imagen, anverso y reverso de una de las primeras monedas acuñadas por el Estado en el siglo III a. C. con la leyenda ROMA.

La reforma de Claudio consistió en permitir a la plebe urbana poder inscribirse en cualquiera de las treinta y una tribus, sin la antigua limitación exclusiva a las cuatro urbanas, favoreciendo, por ende, a los no propietarios frente al campesinado. De otro lado, Claudio emprendió un activo programa de obras públicas gracias al cual se construyeron el primer acueducto con garantías sanitarias de que dispondría Roma —el aqua Claudia—, o la decisiva vía de comunicación entre Roma y Capua, la via Appia.

La vía Apia, obra cumbre de la caminería romana, remontaba sus orígenes al año 312 a. C. Fue el camino más importante de la antigua Roma y unía esta con el puerto comercial de Brundisium (Brindisi). Varios emperadores romanos, conscientes de la relevancia de este camino, la convertirían muy pronto en una herramienta de poder. En la imagen, tramo del estado actual de la vía Apia a su paso por Roma.

Entre las transformaciones del ámbito religioso emprendidas por Apio Claudio el Censor destacó la elevación del culto de Hércules a la categoría de culto oficial. En la imagen, templo de Hércules Portumnus en el Foro Boario de Roma.

UN NUEVO ORDEN SOCIAL

La sociedad del estado patricio-plebeyo estuvo caracterizada por una fuerte desigualdad social y por un carácter cada vez más aristocrático. En este sentido, se produjo la implantación de un nuevo orden en el que lo determinante no era el origen patricio de un individuo, sino, en realidad, la pertenencia a los cuadros dirigentes de la política. Existían los siguientes grupos:

La

nobilitas

: esta clase, cuya composición se ha descrito anteriormente, no sólo controlaba la política, sino que también imponía un conjunto de usos y costumbres como el más correcto estilo de vida. La nobleza forjó con su tradición una conciencia, cuya categoría ética era el

mos maiorum

, esto es, el respeto a los antepasados. La gloria de los antepasados daba prestigio a esta clase, y a su vez dicho prestigio debía ir acompañado de una potente base económica. Por otro lado, gracias a las trabas constitucionales, legales y sociales lograba el dominio de las asambleas populares.

Los grupos mercantiles: al igual que la nobleza, arrendatarios de obras públicas (

publicani

), comerciantes, prestamistas y banqueros se sirvieron de las posibilidades económicas vinculadas a la especulación. Las conquistas llevadas a cabo por Roma permitieron el crecimiento económico y demográfico de esta clase hasta que algunos de sus miembros constituyeron en el siglo II a. C. un nuevo estamento social, el orden ecuestre, ya mencionado, por debajo de la nobleza senatorial, pero privilegiado con respecto al resto de ciudadanos. Los miembros del orden ecuestre servían como jinetes en el ejército, es decir, como

equites

o caballeros, y en las asambleas votaban junto con la nobleza.

Los campesinos: el campesinado comprendía un gran porcentaje de la sociedad romana y englobaba desde el rico latifundista hasta el jornalero agrícola, si bien su núcleo fundamental estaba constituido por los campesinos de pequeña y mediana propiedad.

La plebe urbana: asimilada con el campesinado, comprendía al conjunto de ciudadanos que, si bien habían perdido sus vínculos con la tierra, vivían en Roma ocupados en diversas actividades económicas y artesanales. Los ciudadanos plebeyos beneficiados de una distribución de tierras públicas pasaron a ser censados en una de las clases de propietarios, lo que les daba derecho a participar en el Ejército. En la plebe urbana se incluían los libertos, es decir, esclavos liberados que, como nuevos ciudadanos, representaban un fuerte soporte político y económico a sus antiguos amos, con quienes seguían vinculados por lazos de clientela.

Los esclavos: la primera referencia sobre el empleo de esclavos en Roma es posterior al siglo IV a. C., como resultado de la actividad expansionista e imperialista practicada por Roma. Generalmente prisioneros de guerra, los esclavos representaban el sector más bajo de la sociedad romana al ser considerados jurídicamente como cosas y no como personas. El efecto económico más significativo de la llegada de esclavos a Roma fue el progresivo abaratamiento de la mano de obra agrícola e industrial, por lo que terratenientes y artesanos de todas las clases comenzaron a reemplazar en sus explotaciones y talleres a la fuerza de trabajo libre por la esclava. En esta tesitura, fueron muchos los campesinos que no tuvieron más remedio que enrolarse en el Ejército.

LAS MAGISTRATURAS

En la antigua Roma, las magistraturas estaban sujetas a tres principios fundamentales: la elección, que debía ser realizada por el pueblo; la anualidad, es decir, la duración anual para todos los cargos públicos, salvando los casos del dictador y de los censores, y la colegialidad, a excepción del dictador, de al menos dos miembros con el propósito de evitar la concentración de poder en un único individuo.

El desempeño de una magistratura significaba una dignidad tan grande que a esta se la designaba honos, es decir, «honor», y en consecuencia tenía carácter gratuito, pues de hecho eran los propios magistrados los que debían correr con todos los gastos durante la campaña electoral y durante el ejercicio del cargo. Al ser un honor gratuito que en ocasiones exigía enormes gastos, el desempeño de una magistratura sólo podía recaer en los miembros de la nobilitas, que terminó por convertirse en una verdadera clase política cuyos miembros interpretaban dicho cargo como la mayor aspiración en la vida de un hombre.

Los magistrados estaban dotados por reglamento de un poder estatal en función de su cargo, la potestas, que sistematizaba las relaciones de jerarquía entre un magistrado y otro. Frente a este concepto, el imperium, que implicaba atribuciones militares, civiles y religiosas, designaba el poder de mando concreto reservado a las más altas magistraturas, es decir, la pretura y el consulado. Sólo el magistrado dotado de imperium tenía derecho a interpretar la voluntad divina y a ser aclamado por sus soldados como imperator tras una victoria militar. El portador del imperium en campaña militar era el encargado de dirigir al Ejército, de reclutar a las tropas, de imponer los tributos necesarios para su mantenimiento y de castigar la desobediencia de los soldados.

Para poder ser magistrado era necesario reunir una serie de requisitos: ser ciudadano romano, contar con amplios recursos económicos, contar con experiencia en la gestión de los asuntos públicos y no estar inmerso en ningún proceso de deshonra. Además, la acumulación de magistraturas estaba prohibida y, de este modo, un mismo mandato no podía ser renovado hasta pasados diez años.

Progresivamente, fueron apareciendo una serie de normas que regularon el orden y la correlación en el conjunto de las magistraturas así como el modo de cumplirlas. Entre ellas, la lex Villia Annalis del 180 a. C. estableció la correlación definitiva de los cargos, es decir, el cursus honorum, que determinaba los distintos grados de las magistraturas y fijaba la limitación mínima de edad para cada una de ellas. Los grados eran:

El cuestor, que detentaba la magistratura de menor grado, y era el encargado de administrar el Tesoro público y de proteger el archivo del Estado guardado en el templo de Saturno. Originariamente fueron dos pero su número fue aumentando hasta alcanzar la cifra de veinte a comienzos del siglo I antes de Cristo.

El edil. El colegio de los ediles estaba formado por los dos ediles patricios y los dos ediles plebeyos. Los ediles se encargaban del control de las calles, de los edificios y de los mercados, de la responsabilidad del abastecimiento de víveres a la ciudad y de la organización de los juegos públicos del Estado.

El tribuno de la plebe. El colegio de los tribunos de la plebe estaba compuesto, según las épocas, por dos, tres, cinco o diez miembros obligatoriamente de condición plebeya. Su competencia fundamental consistía en proteger por medio del

auxilium

al pueblo contra los posibles abusos del resto de magistrados. Tenían derecho de

intercessio

o veto contra las decisiones de los cónsules y contaban con inmunidad personal.

El pretor. Eran dos: uno urbano y otro peregrino (encargado de los territorios que quedaban más allá de la ciudad). Especializados en la administración de la justicia, estaban dotados, al igual que los cónsules, de

imperium

. El expansionismo practicado por Roma generó la necesidad de gobernar los nuevos territorios, multiplicándose, por consiguiente, el número de pretores.

Los cónsules. Fueron dos y se instituyeron como la magistratura epónima que daba nombre al año. Dotados de

imperium

y elegidos en las asambleas por centurias, los cónsules eran los magistrados supremos de la República, cuyas competencias principales consistían en la dirección del Estado y el mando del Ejército. Asimismo, convocaban las asambleas populares y las reuniones del Senado y juzgaban causas civiles y penales.

El censor. Era elegido cada cinco años para un período activo de año y medio; el colegio de los censores estaba integrado por dos miembros. Eran los encargados de confeccionar y controlar la lista de ciudadanos, y distribuirlos en clases censitarias y tribus. Se encargaban también de supervisar las costumbres y la moral, así como el control de las finanzas, las obras públicas y las fuentes de ingresos del Estado. En virtud de la

lex Ovinia

del 318 a. C. se encargaban, además, de elaborar la lista de los miembros del Senado.

Los tribunos militares con poder consular. En el período comprendido entre los años 444 y 367 a. C., tres, cuatro o seis de estos tribunos sustituyeron al consulado como magistratura extraordinaria, lo que permitió a los plebeyos actuar como cónsules mucho antes de que su acceso a dicho cargo estuviese permitido.

El dictador. Se trataba de una magistratura individual extraordinaria pues, en casos de peligro exterior o interior, los cónsules podían nombrar un dictador cuyo ejercicio no podía superar un período de seis meses. Al igual que los cónsules, pretores o tribunos militares, el dictador estaba dotado de

imperium

, si bien su poder no anulaba al resto de magistrados.

EL SENADO

Durante la República, el Senado, integrado por una aristocracia patricio-plebeya, fue desarrollándose como un consejo supremo encargado de asesorar a los magistrados. A partir del 216 a. C., acabó por convertirse en la reunión de todos los ex magistrados. El Senado no legislaba, pero emitía los senatus consulta («senadoconsultos»), que eran resoluciones muy influyentes entre los magistrados que podían ser vetadas por los tribunos.

El nombramiento como senador era vitalicio y el número de trescientos miembros se mantuvo hasta comienzos del siglo I a. C., momento en el que Lucio Cornelio Sila elevó su número a seiscientos. Los miembros del Senado debían poseer una fortuna que les calificara para pertenecer al orden ecuestre.

Durante la República romana, la toga era la prenda más significativa de la vestimenta de los magistrados ya que de sus características se derivaba la importancia de quien la portaba. En este sentido, los senadores se destacaron del resto de la sociedad mediante una serie de elementos externos propios: túnica orlada con una franja ancha de púrpura, sandalias doradas y anillo de oro. L’Arringatore, siglo I a. C., Museo de Florencia.

Las reuniones del Senado tenían lugar en recintos sagrados y privados, y estaban presididas por el senador de mayor edad. Los magistrados convocantes (cónsules, pretores o tribunos de la plebe) contaban con la autoridad suficiente como para que sus propuestas fueran evaluadas. La minoría selecta, integrada por la nobleza, se encontraba frente a una mayoría heterogénea integrada por descendientes de senadores, nuevos senadores sin precedentes senatoriales en su familia y representantes de las oligarquías municipales. Esta mayoría intervenía muy poco en los debates, limitándose únicamente a aceptar determinadas propuestas según sus intereses.

En el apartado de la religión, el Senado era el encargado de proteger los cultos de la ciudad, de decidir a qué se dedicaban los templos, de admitir a nuevos dioses o de fijar los días festivos.

Por lo que respecta a la política exterior, el Senado decidía las operaciones militares y proporcionaba los medios necesarios para emprender las campañas. Asimismo, ratificaba los acuerdos que los magistrados estipulaban fuera de Roma y regulaba los diversos aspectos de la diplomacia. De otra parte, en el ámbito interno gestionaba el Tesoro y los múltiples bienes del Estado.

LAS ASAMBLEAS

Las asambleas no sólo eran un lugar de reunión, sino que en ellas se elegía a los distintos magistrados, se votaban las leyes, se decidían las declaraciones de guerra y se acordaban las conclusiones de los tratados. Asimismo, contaban con competencia en materia penal para crímenes contra el Estado en calidad de máximo tribunal de apelación.

La comunidad de ciudadanos con plenos derechos, es decir, el populus, encontró su vía de participación pública a través de las asambleas, esto es, los comitia. Las votaciones no se realizaban de forma individual sino por curias, centurias o tribus, a las que los ciudadanos estaban adscritos. Durante la República existieron distintos tipos de asambleas. No obstante, si bien cada asamblea representaba al conjunto de ciudadanos con plenos derechos, todas lo hacían desde distintas perspectivas.

Asambleas curiadas: el pueblo quedaba distribuido en treinta curias, y eran las encargadas de conceder el

imperium

al magistrado de turno mediante la votación de la

lex curiata de imperio

.

Asambleas centuriadas: se organizaban en centurias agrupadas en clases censitarias en función de la riqueza personal. Funcionaban como un instrumento clave para el reclutamiento y la organización del Ejército y mantuvieron las prerrogativas de elegir a los magistrados superiores, votar las leyes y declarar la guerra o la paz hasta mediados del siglo III antes de Cristo.

Asambleas por tribus: el

populus

romano queda distribuido en distritos territoriales, las tribus. Estos distritos fueron divididos en urbanos y rústicos. El número de estos últimos fue creciendo con motivo del expansionismo practicado por Roma hasta alcanzar en el año 241 a. C. la cantidad de treinta y uno, que, junto con los cuatro urbanos, fijó el número de las tribus en treinta y cinco. Desde entonces, todo nuevo territorio quedaría adscrito a una de las treinta y cinco tribus existentes.

Concilia

y

Comitia Tributa

: desde fines del siglo IV a. C. compartieron con la asamblea por centurias el conjunto de las actividades políticas de la comunidad de ciudadanos con plenos derechos.

Ir a la siguiente página

Report Page