Antifascistas
44. La legislación de los delitos de odio y la batalla legal
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44. La legislación de los delitos de odio y la batalla legal
Uno de los principales escenarios donde se han librado importantes batallas contra la extrema derecha ha sido en los juzgados. Sin embargo, la batalla legal y judicial contra la extrema derecha no ha estado exenta de polémica. La falta de confianza en la justicia de gran parte de las personas vinculadas a movimientos sociales no implica que no se haya utilizado en numerosas ocasiones esta vía. Muchas veces es inevitable y requiere conocimiento y trazar una estrategia para rentabilizarla políticamente. La denuncia de los crímenes de la ultraderecha, la defensa de sus víctimas y de quienes se enfrentan a los fascistas ha estado siempre embarrada por la contradicción de quienes no otorgan legitimidad a las instituciones, pero no pueden huir de ellas. El debate sobre si hay que denunciar o no las agresiones neonazis ha sido habitual. Muchas personas que se han enfrentado físicamente a estos grupos han preferido evitar un proceso legal, a pesar de haber sido víctimas y que podían haber sentado ante un juez a violentos neonazis. No presentar denuncia muchas veces ha tenido efectos contraproducentes y las víctimas de un encontronazo que no habían provocado incluso han sido condenadas, porque el agresor sí que las ha denunciado. Otros, sin embargo, han conseguido desactivar a importantes líderes y grupúsculos neonazis a base de denuncias que han acabado en condenas. Así han conseguido proteger no solo a su entorno, sino también a otras potenciales víctimas de estos grupos. De todas formas, el debate aún continúa en el seno de una parte del antifascismo, sobre todo del más combativo.
No se puede obviar la carga personal que supone enfrentarse a un proceso judicial. Aquí, cada persona tiene sus propios argumentos y circunstancias para enfrentar o evitar un proceso de estas características y muchas veces el entorno es un factor importante para tomar una decisión u otra. La resolución del proceso también plantea muchas veces contradicciones entre quien lo enfrenta y su entorno, ya que no es lo mismo el coste personal, emocional, familiar, económico y social que asume el individuo que el rédito o relato político que se puede derivar de él. En cualquier caso, los abogados y los protagonistas de las causas destacan siempre que los cuidados y la empatía son imprescindibles. Es necesario entender las circunstancias de cada persona para que lo político no arrolle sin misericordia a quien se enfrenta a un proceso de estas características.
Otro de los debates en términos jurídicos y políticos ha sido el de la legislación de delitos con motivación ideológica. El caso del asesinato de Carlos Palomino puso sobre la mesa este tema dentro de un sector del antifascismo. El miedo a que estas leyes sirvan para perseguir a la militancia antifascista —algo que ha sucedido siempre con cualquier tipo de ley— abrió un debate que aún persiste en el seno de los movimientos sociales, y más con la legislación de delitos de odio. En el juicio por el asesinato de Carlos —que tuvo lugar en 2009— fue la primera vez que se consiguió una condena en la que se reconocía el agravante de discriminación ideológica. El abogado de la familia de Carlos, Erlantz Ibarrondo, valora así este hecho:
La clave del juicio, para la familia de Carlos y para nosotros, era acreditar que esto no era una pelea entre bandas, que no tenía nada que ver con tribus urbanas, como algunos decían. Esto era un asesinato fascista. Se había asesinado a un menor antifascista por ir a una concentración contra el racismo. Un neonazi había matado a un antifascista.
La clave era que esto constase en la sentencia y quedase acreditado que el motivo era ideológico.
Esto sirvió para neutralizar, al menos en parte, el relato de muchos medios de comunicación, que insistían en enmarcar el crimen en una mera pelea entre bandas, como venían haciendo desde los años noventa con cualquier incidente protagonizado por ultraderechistas. Sin embargo, la batalla por el relato es constante y siempre genera un debate dentro del propio movimiento respecto a la estrategia a seguir en cada caso.
En el año 2015, con la reforma del Código Penal, se introduce el delito de odio. Hasta entonces, la motivación de los delitos estaba recogida en el artículo 22.4 bajo la figura de agravante. A partir de la reforma, el delito de odio pasa a ser una figura propia y se establecen penas de hasta cuatro años de prisión. Sin embargo, tan pronto como llegó la nueva legislación se empezó a utilizar también contra antifascistas, feministas y otros movimientos sociales que precisamente se enfrentan a quienes se dedican a difundir el odio.
Varias ONG valencianas llevan varios años atendiendo a víctimas de delitos de odio y discriminación en situación de vulnerabilidad. Se coordinan habitualmente para hacer llegar este tipo de casos a las administraciones públicas y evidenciar los problemas de racismo que no suelen salir a la luz pública. Los casos más graves, donde se dan situaciones de violencia física o amenazas, son trasladados a la Fiscalía de Delitos de Odio de València, que realiza una gran labor con los pocos medios de los que dispone. Las víctimas —la gran mayoría sin un fuerte entorno social detrás y la única ayuda que le ofrecen las ONG y la propia fiscalía— valoran que la legislación contemple estas figuras legales. Y es que los delitos de odio no pueden ser juzgados única y exclusivamente desde la militancia antifascista, sino que es imprescindible, por lo menos, escuchar a las principales víctimas de esos delitos y valorar que puedan recurrir a esta legislación. Aquí surge el debate dentro del antifascismo sobre si la estrategia debe ser contra la legislación de delitos de odio o contra su mala aplicación.
Las primeras fiscalías especializadas en delitos de odio empezaron a trabajar con escasa formación y menos recursos. Se pusieron en marcha después de que el Consejo de Europa y la OSCE insistieran en la necesidad de implementar estos mecanismos en todos los Estados ante las demandas de los colectivos que venían siendo víctimas de ataques racistas, homófobos y en general motivados por el odio. En Barcelona, en 2007 empezó la primera, a cargo del fiscal Miguel Ángel Aguilar, centrada en un primer momento en casos de homofobia; en 2009 pasó a ser el Servicio de Delitos de Odio y Discriminación con la aprobación de la Instrucción 1/2009 por parte del fiscal jefe provincial. Ese mismo año se crearon también en Madrid y en Málaga, y posteriormente se incorporaron en el resto de provincias.
Sin embargo, a pesar de celebrar la implantación de este servicio para dar respuesta a los actos de odio y discriminación, pronto se utilizaron también contra activistas que combatían precisamente a los grupos de odio, entendiendo que la «discriminación ideológica» que apunta la ley alcanza también a los nazis que son «discriminados» por su manera de pensar. Esta figura penal se pensó inicialmente para proteger a determinados colectivos que sufrían una discriminación estructural y eran blanco de los grupos de odio. Sin embargo, se estaba utilizando contra quienes precisamente combatían a los que cometían esos crímenes. El debate estaba servido. Tan peligrosa interpretación no fue iniciativa de un fiscal concreto, pero muchos de ellos, incluido Aguilar, empezaron a interpretarlo de esta manera. Esta interpretación se institucionalizó nada más y nada menos que a través de la misma fiscal general del Estado, María José Segarra Crespo, con la publicación de la circular 7/2019. El texto, con pautas e instrucciones para que los fiscales de todo el Estado interpreten así el delito de odio regulado en el 510 del Código Penal, rezaba literalmente:
Una agresión a una persona de ideología nazi, o la incitación al odio hacia tal colectivo, puede ser incluida en este tipo de delitos.
El periodista Alejandro Torrús escribió un artículo sobre este tema en Público en mayo de 2019. En él, la abogada penalista Laia Serra, experta en esta materia, afirmaba:
Trata igual a sujetos que se encuentran en desigualdad estructural y no eso no puede ser así. Desvirtúa completamente el origen y la función que cumplen los delitos de odio. […] Los delitos de odio protegen una cosa, a los colectivos discriminados, o protegen a otra, a todos los colectivos. No pueden proteger a las dos partes. Hay otras herramientas jurídicas para defender a los que no están incluidos en la categoría de delitos de odio. Pero la lógica que sigue la fiscalía banaliza y desvirtúa el delito de odio. Es un recorrido muy peligroso.
El artículo de Torrús también recogía las opiniones de otros juristas, como Isabel Elbal —del despacho Boye & Elbal—, quien apuntaba:
La interpretación que la fiscalía hace de los delitos de odio está absolutamente apartada de los parámetros internacionales que dice recoger. El delito de odio nació para proteger a los colectivos vulnerables y debe combatir con energía cualquier tipo de discurso que ahonde en su discriminación o criminalización. En su lugar, esta circular se muestra equidistante y, lo que es peor, llega a amparar al colectivo nazi.
Eric, Lucía, Jaime, Karim y Fèlix no esconden su militancia política. Los cinco se declaran antifascistas y explican ante la cámara los motivos por los que empezaron a militar en el movimiento. El 28 de enero de 2014 fueron detenidos por los Mossos d’Esquadra, acusados de haber agredido a un grupo de neonazis el Doce de Octubre del año anterior en el barrio barcelonés de Sants, cerca de donde poco antes habían celebrado un acto. Durante la operación policial, los Mossos registraron el centro social Can Vies, uno de los espacios emblemáticos del movimiento okupa en Barcelona, desde donde suponían que habían partido los antifascistas el día de los hechos. El fiscal pide diecisiete años de prisión para cada uno, con el agravante de discriminación ideológica.
El colectivo audiovisual Metromunster publicó en 2017 el documental 12 d’Octubre: Cultura de l’odi i legítima defensa, donde se analizaba el significado de esta efeméride (el Día de la Hispanidad, anteriormente Día de la Raza) y los sucesos que tuvieron lugar en 2014 por los que estos antifascistas se enfrentaban a altas penas de prisión. El film recordaba, además, quién era uno de los neonazis que habían denunciado a los antifascistas: Isidro Cano, un personaje conocido en la comarca del Bages (Barcelona) porque fue uno de los condenados por intentar matar a un marroquí en Sant Vicenç de Castellet en 2002. Así relató El País la condena a diez neonazis por estos hechos en 2009:
Armados con palos, quince jóvenes se dirigieron hacia la casa de las víctimas, donde había menores durmiendo. Una vez allí, al grito de «¡moros de mierda!» intentaron asaltar la vivienda. Llegaron a romper la cerradura, pero la resistencia de los ocupantes impidió que pasaran. Martínez llevaba en su mano un botellín de cerveza con gasolina y un papel. «Movidos por el ansia de venganza, y a sabiendas de que la vivienda estaba habitada», lo lanzaron contra la ventana. El cóctel estalló en la pared, aunque la intención era «que entrara dentro». El ataque no acabó ahí. Mustafá salió a la calle para intentar identificar a los agresores. Estos le vieron y, cubiertos con pasamontañas y cascos, le golpearon repetidamente «con intención de causarle la muerte». Le propinaron patadas y puñetazos incluso cuando ya estaba en el suelo inconsciente. El tribunal argumenta que se trata de un intento de homicidio y no de un simple delito de lesiones porque el grupo era numeroso, le atacó por sorpresa y los golpes se dirigieron a la cabeza.
Mustafá sufrió múltiples traumatismos, una hemorragia y una fractura en el antebrazo, entre otros daños. Si su vida no corrió peligro tras el ataque «cobarde, invasivo e indiscriminado» fue porque evolucionó de forma favorable en el hospital, no porque los jóvenes solo quisieran darle «un susto» como defendieron durante el juicio.
Pese al contexto de «suma agresividad» y a los gritos de «¡moros de mierda!», el tribunal no aplica la agravante de racismo a los acusados. A su juicio, es «muy complicado» determinar si hubo ánimo xenófobo y si la única motivación del ataque fue racista. Además, sostiene que la palabra «moro» es utilizada de forma «natural y habitual por parte de mucha gente» con poca cultura. Sí aplica atenuante a otros dos acusados. A Isidro Cano, condenado a seis años, por politoxicómano.
El nazi que se había librado del agravante de racismo cuando atacó a Mustafá al grito de «moros de mierda» acusaba ahora a cinco antifascistas de discriminación ideológica. Y el fiscal lo aceptó. No era la primera vez que la fiscalía aplicaba a los antifascistas el agravante de odio, concretamente la motivación ideológica.
El caso del Doce de Octubre de 2013, por el que se pedían diecisiete años de prisión a los antifascistas, motivó una oleada de solidaridad y supuso una dura advertencia a los movimientos sociales antifascistas, que veían cómo la legislación que en teoría se había pensado para perseguir a los grupos de odio se volvía contra ellos. No era ni la primera ni la única vez que se aplicaba el agravante de odio ideológico a militantes antifascistas que se habían enfrentado a neonazis. Seis antifascistas esperaron seis años a que se celebrase el juicio con una petición de condena de diecisiete años de prisión. Finalmente, el juez condenó a tres de ellos a año y medio de prisión por lesiones, con el agravante de discriminación ideológica, y absolvió a otros tres. A todos se les prohibió asistir a protestas antifascistas durante cinco años.
En octubre de 2015, la Brigada de Información de la Policía Nacional detuvo a tres antifascistas en Madrid acusados de lesiones, riña tumultuaria y delito de odio por una pelea con varios miembros de Hogar Social Madrid. El periódico La Razón explicó:
Hasta hoy, el delito de odio siempre se había imputado a individuos de ideología neonazi por agresiones a personas de ideología, raza, orientación sexual o religión contraria a ellos.[138]
La legislación de delitos de odio también se utilizó en otros casos para acusar a quienes cometían un presunto delito contra la policía, sobre todo a raíz del referéndum en Catalunya en 2017 y del caso Altsasu. Este fue una muestra más de hasta dónde se podía llegar estirando el chicle del todo es ETA, ya que quisieron acusar de terrorismo a los jóvenes que habían tenido una trifulca con unos guardias civiles en un bar. No prosperó la condena por terrorismo, pero sí que se les aplicó el agravante de odio. Se consideraba así que los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado son un colectivo que se debe proteger con esta legislación, a pesar de que ya cuentan con otras leyes que los protegen por ser autoridad incluso más que al resto de la ciudadanía.
Ante la barra libre que se estaba dando a la hora de aplicar este agravante, decidí consultar a organismos internacionales expertos en la materia. En junio de 2018 contacté con la Comisión Europea Contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), la Organización Para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Instituto de Relaciones Raciales de Reino Unido para consultarles sobre esta dudosa aplicación y escribir sobre ello en el diario Público.[139] Todos respondieron en el mismo sentido. Como apuntaba Liz Fekete:
La legislación sobre delitos de odio, las medidas contra la discriminación, así como las leyes internacionales de derechos humanos están ahí para proteger a los grupos vulnerabilizados, y nunca deben convertirse en un escudo detrás del cual se escondan los agentes del Estado.
A Liz la conocí en Berlín dos años antes, en unas jornadas a las que fuimos invitados como conferenciantes por el centenario del dramaturgo y escritor antifascista Peter Weiss. Había trabajado con el relator especial de Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de racismo y fue testigo experta en el Tribunal Permanente de los Pueblos y en el Tribunal Mundial para Irak. Es la responsable del Instituto de Relaciones Raciales de Reino Unido. Desde entonces mantenemos contacto habitual y ya se había mostrado preocupada las primeras veces que le comenté el uso perverso que se estaba haciendo de la legislación de delitos de odio por parte del Estado español.
También consulté a Laia Serra, quien me recordó:
La policía ya tiene una serie de delitos que la protege, como los de atentado a la autoridad (550 C. P.) en caso de ataques físicos, los de calumnias (205 C. P.) e injurias (208 C. P.) o los de los insultos dirigidos a los cuerpos policiales (503.2 C. P.). La policía, cuando actúa, cumple una función de Estado, no está ejerciendo ningún derecho fundamental. Son un colectivo corporativo, no un grupo identitario y menos un grupo estructuralmente desaventajado en el ejercicio de sus derechos fundamentales. Entender que los delitos de odio son aplicables a la policía es un abuso de derecho, una distorsión de la legislación antidiscriminatoria.
Thomas Rymer (OSCE) y Wolfram Bechtel, abogado de la Comisión Europea Contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) del Consejo de Europa, remarcaron que la profesión, y menos la de policía, que representa al Estado, entra dentro de las categorías reconocidas por esta legislación y que la interpretación que se hace en España se aleja demasiado del origen y la intención de esta. Bechtel, tras ver los numerosos casos en España donde esta acusación de delito de odio está creando muchas dudas, recordó que la ECRI «ha expresado que la legislación sobre crímenes de odio no debe ser mal utilizada por la policía u otras autoridades» y puso como ejemplo los toques de atención que dieron en sus informes del año 2016 a Turquía y a Azerbaiyán precisamente por esto.
Las críticas a la aplicación que se hace en España de esta legislación llegaron incluso a oídos de los supervivientes del Holocausto. En enero de 2020, se cumplían setenta y cinco años de la liberación del campo de exterminio nazi de Auschwitz. En los actos conmemorativos iba a participar el rey Felipe VI. El Centro Simon Wiesenthal, que vela por la memoria de las víctimas del genocidio nazi, envió una carta al presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, en la que manifestaba su indignación por la defensa de nazis bajo la ley de delitos de odio.[140] La carta lo calificaba de «broma enferma, una bofetada a todos los supervivientes del Holocausto». La carta instaba al presidente del Gobierno español «a tomar las medidas apropiadas […] contra aquellos que profanen la memoria y banalicen las atrocidades nazis».
El profesor ayudante doctor en el Departamento de Derecho Penal de la Universitat de València y profesor colaborador de la Universitat Oberta de Catalunya Jorge Correcher Mira[141] publicó un interesante texto en la Revista para el Análisis del Derecho de la Universitat de València titulado «La banalización del discurso del odio: una expansión de los colectivos ¿vulnerables?», en el que ahondaba en todas estas cuestiones.
El daño que produce esta circular no se inserta solo en la mera interpretación dogmática del tipo, sino que supone una afirmación dudosa desde la perspectiva de un Estado democrático respetuoso con los derechos humanos, esto es, la equiparación en el plano discursivo de la ideología nazi con cualquier otra opción política, del mismo modo que considera que una persona defensora de esta tendencia requiere de la misma protección que, por ejemplo, un migrante en situación irregular empleado en los invernaderos de la provincia de Almería. Esta posibilidad, además de ignorar lo dispuesto por los estándares internacionales en materia de interpretación del discurso del odio —la reciente jurisprudencia del TEDH es una buena muestra de ello—, supone de facto una legitimación institucional del pensamiento intolerante.
La Policía Nacional tomó la iniciativa en otras ocasiones para calificar de delito de odio diversas acciones contra la extrema derecha. Por ejemplo, en 2019, una pintada contra la sede de Vox en Siero (Oviedo) en la que aparecía la palabra «fascistas».[142] También en dos peleas entre antifascistas y neonazis en València: una el Doce de Octubre de 2020 en el barrio de Benimaclet —donde España 2000 había convocado una manifestación—[143] y un año después en una zona de ocio cercana al estadio de Mestalla.[144] En Valladolid, la policía acusó a un militante de Yesca de un delito contra el patrimonio histórico y otro de odio por pintar «españolismo es fascismo» en un monumento a Cristóbal Colón. Según la policía, se trataba de «un posible atentado contra el sentimiento de los ciudadanos que se sienten españoles».
No solo los militantes antifascistas eran acusados por delitos de odio, porque la extrema derecha empezó a denunciar y exigir que también se aplicara este agravante a los activistas por los derechos humanos que le plantaban cara, aunque fuera en las redes sociales o de forma pacífica en la calle.
Otro caso que conocí de cerca fue el del activista LGTBI valenciano Fran Pardo, un joven que protestó contra el autobús con mensajes tránsfobos que la organización ultraderechista HazteOír paseó por varias ciudades. Se multó a Fran y otras activistas con la ley de seguridad ciudadana —conocida como ley mordaza— por «perturbar» la rueda de prensa del colectivo ultracatólico, que también las denunció por delito de odio. Conozco a Fran desde 2014, cuando denunció que lo estaban amenazando de muerte en redes sociales por su orientación sexual: «Vamos a por ti, maricón de mierda. Te vamos a meter los bates por el culo, que es lo que te gusta. ¡Heil Hitler!», «A puñetazos, que pegarle tiros no tiene emoción» o «A lo Palomino style» (en referencia al joven antifascista asesinado). La denuncia contra Fran Pardo por ese supuesto delito de odio ya tenía fecha de juicio en 2019, pero las amenazas de muerte que había denunciado cinco años antes se juzgaron ocho años después, en enero de 2021, y tan solo uno de los más de veinte neonazis que amenazaron a Fran acabó sentado en el banquillo y condenado a nueve meses de prisión. La fiscal de delitos de odio de València finalmente desestimó la denuncia contra Fran.
La ultraderecha entendió enseguida que esta ley que supuestamente los iba a vigilar con lupa la podían utilizar en contra de aquellos que les combatían. Un regalo caído del cielo que no han dejado de utilizar desde que se abrió la veda. Esto les permite presentarse como «víctimas del odio» y encima criminalizar al antifascismo con la ley en la mano, gracias a esa equidistancia institucionalizada que equipara a nazis con antinazis. A racistas con antirracistas. A homófobos y machistas con feministas y activistas LGTBI.
En octubre de 2021, la abogada Laia Serra definía las querellas clickbait contra feministas como «el fenómeno de presentar acciones legales para atraer la atención del público sobre personas, discursos y contenidos propios». Serra afirma que esto no es nuevo, pero ahora se dirigen contra activistas, periodistas o artistas que reivindican los derechos de las mujeres.
Con el impulso de esos procesos judiciales, sacan rédito de abanderar la osadía de lo «políticamente incorrecto»: ellos son los valientes que se atreven a denunciar a las mujeres rebeldes, son los patriotas de la masculinidad hegemónica, los justicieros que le darán su merecido a esa mujer y a todas las que ella representa. Qué mejor política comunicativa hay que el castigo ejemplarizante y qué mejor castigo hay que el legal, el refrendado por el Estado.
Esta supuesta incorrección política de la que hace gala la extrema derecha es una de las claves para entender su batalla cultural, es decir, su estrategia de minar los consensos democráticos en materia de derechos humanos. Intentan conquistar el sentido común normalizando sus discursos de odio y presentándose como irreverentes ante lo que llaman «dictadura progre» o «marxismo cultural», acusando de «buenistas» a quienes defienden derechos y presentándose ellos como rebeldes porque intentan eliminarlos. Por eso, la batalla judicial contra estos derechos y su promoción proporciona a quienes la lideran una atención mediática que les permite estar constantemente en el centro del debate.
El proceso judicial es un caramelo: como estrategia comunicativa, todo son ventajas. Su duración consigue lo que cualquier campaña comunicativa ansía: mantener el interés durante un tiempo prolongado. Las oportunidades comunicativas se multiplican con el capítulo de la presentación de la querella, el de la admisión a trámite, el de las declaraciones de los investigados, etcétera, hasta llegar al momento del juicio.
En paralelo se desarrolla el juicio social, que explota las jugosas novedades legales, sean estas reales o ficticias. Las redes sociales arden y las tertulias organizan el circo de opinólogos que opinan sin criterio; pero no importa, porque el objetivo es entretener.
Uno de los ejes principales de esta batalla cultural es la victimización del privilegiado —esto es, de colectivos que no sufren una discriminación estructural—. Por ejemplo, se presenta a los hombres como víctimas de un contubernio feminista basado en el odio. Esto no es nuevo. Los neonazis de los años noventa ya hablaban del «racismo antiblanco». La ultraderecha defiende lo mismo con otra retórica cuando afirma que las personas migrantes son privilegiadas y las enfrenta a la clase trabajadora autóctona, a la que considera discriminada.
[…] En la experimentación de cómo cosechar rédito político a base de acoso judicial, la misoginia organizada ha hecho un descubrimiento fenomenal: el delito de odio contra los hombres. Se trata de acusar a las feministas de odiar, vejar, discriminar y maltratar a los hombres. La perversión de girar los tornos promete no dejar indiferente a nadie. El invento tiene todos los ingredientes para ser una fórmula de éxito: genera indignación, es un desafío legal, se basa en estereotipos y vehicula un mensaje político largamente reivindicado por la derecha: la violencia no tiene género. Y si ellas también son malas, las políticas de igualdad y la legislación de violencia de género no tienen justificación.
Respecto a considerar a los cuerpos policiales víctimas de delito de odio, el texto de Correcher cita las investigaciones de la Fiscalía General del Estado tras las protestas en Catalunya —promovidas, entre otros, por algunos cargos públicos independentistas— contra miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad alojados en hoteles los días anteriores y posteriores al referéndum de 2017.
Sobre esta cuestión, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) estima pertinente el archivo de la causa promovida por fiscalía, considerando, por una parte, la inadecuación de la referencia al móvil ideológico que esgrime el ministerio fiscal como motivo para la aplicación del artículo 510 del Código Penal. Esto es así en tanto que dicha protesta se encuentra dirigida de manera colectiva contra la Policía Nacional y la Guardia Civil, sin que pueda afirmarse que estos grupos ostenten una posición ideológica concreta, dado que su carácter institucional lo impide. Por otra, el TSJC incide en la idea sostenida en este trabajo, referida a la necesaria observancia de la vulnerabilidad del grupo, al afirmar que «no cualquier colectivo o grupo social de personas puede ser víctima del artículo 510 del Código Penal, que por su propia definición típica solo puede referirse a aquellos que puedan considerarse vulnerables y se identifiquen como tales por razón de alguna condición personal o social».
Esta interpretación irresponsable y el efecto bumerán que están sufriendo hoy los antifascistas y miembros de diferentes colectivos que se enfrentan al racismo, la homofobia y otras formas de intolerancia han provocado en gran medida que parte de estos colectivos consideren que esta legislación supone un peligro. Sin embargo, muchas personas que no están politizadas y pertenecen a colectivos que habitualmente son víctimas del odio, a pesar de todo, se sienten amparadas por esta legislación. El simple hecho de que exista una legislación que ponga de relieve la existencia de racismo, homofobia, sexismo y otros tipos de discriminación implica el reconocimiento de que existen problemas estructurales —como ocurre con la ley de violencia de género, que reconoce explícitamente una desigualdad estructural entre hombres y mujeres—. La cuestión es cómo devolver el sentido a esta ley. Es un debate que está sobre la mesa.