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El diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, la Comisión Europea celebró tres acuerdos con Singapur que regirán las relaciones entre los dos mercados[1]. Particularmente, el Pacto de Protección de las Inversiones entre la Unión Europea y Singapur EUSIPA, un pacto mixto que debe ser ratificado no solo por el Parlamento Europeo sino más bien también por cada Estado miembro, establece reglas de protección sustantivas, así como la resolución de controversias entre los inversores y sus Estados anfitriones.

Estos pactos forman parte de una serie de pactos de libre comercio de nueva generación que incluyen disposiciones sobre la solución de controversias entre los Estados inversores, que en nuestros días se están debatiendo entre los gobiernos, los académicos y los profesionales como parte del proyecto de reforma de la EIRD. Además de establecer el sistema de tribunales de inversión, los textos de los acuerdos incluyen referencias a las Pymes (PYMES) que invierten en el extranjero. Dichas disposiciones tratan de prosperar el acceso a la justicia de las PYMES y asimismo pueden encontrarse en el Acuerdo Comercial Extenso y Económico (CETA) y en el Pacto de Libre Comercio entre la Unión Europea y Vietnam (EUVFTA).

1 Pymes

¿Qué son las PYMES y por qué es de interés su acceso al SCI? Por el hecho de que, según la Comisión, las PYMES representan el 99 por ciento de todas las empresas de la UE[2]. La Comisión define meridianamente este término. De conformidad con el artículo 2 de la Recomendación de la Comisión del 6 de mayo de 2003[3] se tienen en cuenta dos factores: el número de empleados y el volumen de negocios o el total del cómputo anual:

Artículo 2 Número de personal y límites financieros que determinan las categorías de empresas

1. La categoría de micro, pequeña y mediana empresa (PYME) está formada por las empresas que emplean a menos de doscientos cincuenta personas y que tienen un volumen de negocios anual no superior a 50 millones de euros y/o un balance general anual no superior a cuarenta y tres millones de euros.

dos. En la categoría de las PYMES, se define a una pequeña empresa como una empresa que emplea a menos de cincuenta personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera https://www.abogadosmalaga.org/abogados-delito-estafa-antequera los diez millones de euros.

Según una encuesta del Eurobarómetro (dos mil quince)[4] y la Comisión Europea, alrededor del cincuenta por cien de todas y cada una de las PYMES europeas han participado en negocios internacionales fuera del mercado interior en los últimos 3 años. Además, la Comisión considera "crucial para la competitividad, el crecimiento económico y la innovación de Europa"[5] que las PYMES aumenten su internacionalización. Con este fin, la Comisión promueve un ambiente conveniente a las empresas. Como ya se ha mencionado, las disposiciones sobre la resolución de polémicas entre los Estados inversores en los TLC de nueva generación forman parte de esa estrategia y se supone que contribuyen a dicho ambiente. No obstante, el arbitraje de inversiones puede tener sus inconvenientes y puede ser desventajoso para las PYMES.

2 Obstáculos percibidos para las PYMES

Las personas que trabajan en el campo de la resolución de controversias internacionales conocen los prejuicios comunes contra el arbitraje de inversiones. El arbitraje de inversión es largo. El arbitraje de inversión es costoso. ¿Pero de qué forma es la realidad? ¿Es el arbitraje de inversión realmente largo? ¿Es verdaderamente costoso? La contestación siempre y en todo momento depende de a quién se le pregunte, así como del comparador que se utilice. Especialmente con respecto a las PYMES, estas preguntas se transforman en serias preocupaciones. Esto se debe a que una PYME no puede entablar un litigio prolongado y costoso, ya que sus recursos son muy inferiores a los de las grandes empresas internacionales como Philip Morris, Chevron o bien Société Générale.

¿Cuál es la duración media de una polémica en materia de inversiones? Según una investigación del CIADI en el que se examinaron sesenta y tres casos y que concluyó con un laudo en el período comprendido entre el 1º de enero de 2015 y el 30 de junio de 2017, la duración media de los procedimientos de arbitraje en materia de inversiones es de unos mil trescientos treinta y seis días, esto es, tres años y siete meses[6].

En lo que se refiere a los costos, una investigación de Allen and Overy reveló que los costos promedio de los demandantes ascienden a 6.019.000 dólares estadounidenses de los EE.UU. y los costos promedio de los tribunales a novecientos treinta y tres mil dólares de los EE.UU.[7] Si una PYME con un volumen de negocios anual que no sobrepase los 50 millones de euros tendría que gastar más del doce por ciento de su volumen de negocios para presentar una demanda contra su Estado anfitrión, el resultado es evidente. Es poquísimo probable que la empresa subsista. Naturalmente, la empresa podría recurrir a la financiación de terceros, lo que tiene sus propias ventajas y desventajas.[8]

tres El enfoque de la Comisión

La Comisión Europea decidió tratar de atender a esas preocupaciones incluyendo tres disposiciones en sus nuevos pactos de libre comercio con Singapur, el Canadá y Viet Nam que abren las puertas a las PYME para reducir el tiempo y los costos.

tres.1 Videoconferencias

En primer lugar, los acuerdos concertados con Singapur, el Canadá y Viet Nam proponen a las partes en la polémica que festejen las consultas por videoconferencia o bien otros medios, cuando proceda, como caso de que el demandante sea una pequeña o mediana empresa[9]. No se trata de una novedad, en tanto que es práctica común festejar consultas, asambleas procesales anteriores a la audiencia, etc., por teleconferencia o bien videoconferencia. Es importante asegurarse de que se aborden los aspectos teóricos ya antes de comenzar dicha conferencia. Ciertos autores estiman que esto es un razonamiento a favor del requisito de que una institución administre la controversia[10].

3.2 Tribunales de miembros únicos

Seguidamente, conforme a el texto de los acuerdos, el SME puede pedir que el caso sea visto por un Miembro Único del Tribunal[11]. El Demandante deberá hacer esta solicitud antes de la constitución de la división del Tribunal (CETA) o bien va a deber hacer la petición al mismo tiempo que la presentación de la demanda (Vietnam y Singapur). Sin embargo, no es necesario que el órgano de solución de polémicas acepte esta petición. Tampoco debe el demandado aceptar esta petición. Los 3 pactos de libre comercio establecen que el "demandado deberá estimar propiciamente" la petición. Sin embargo, ¿qué sucede si el demandado no admite un Tribunal de Miembro Único?

La finalidad de estas disposiciones es entregar acceso al órgano de solución de polémicas a las PYMES que no podrían recurrir a la solución de controversias del Estado inversor en el marco del sistema actual. Por tanto, las disposiciones pertinentes, si bien no prevean expresamente el derecho de la PYME a solicitar una división del SCI como miembro único, deben interpretarse de forma favorable. El significado de este término sigue sin estar claro y no se define con más detalle en los pactos. Al tiempo que muchos acuerdos prevén la posibilidad de que las partes acuerden un tribunal de arbitraje único, los pactos de libre comercio de nueva generación sencillamente solicitan al Estado demandado que considere favorablemente una solicitud de una PYME. Sin embargo, el http://www.bbc.co.uk/search?q=abogados malaga lenguaje de la disposición no es vinculante para el Estado.

3.3 Normas complementarias sobre tasas

Una tercera predisposición contenida en la EUSIPA y en el EUVFTA insinúa que las Partes Contratantes tuvieron ciertamente en cuenta los recursos financieros de un abogados malaga reclamante, que es una persona física o una PYME[12]. A tal fin, el Comité, órgano establecido por los tratados e integrado por representantes de los Estados, puede adoptar reglas complementarias sobre las tasas teniendo en cuenta los recursos financieros de un reclamante de una PYME. El texto no contiene la obligación de adoptar esas reglas, mas demuestra que las Partes Contratantes no se olvidaron de las PYMES. Queda por ver si se van a aplicar esas normas y de qué manera se harán eficaces. Sería recomendable decidir una tasa fija que no disuada a las pequeñas y medianas empresas de presentar una reclamación.

4 Repercusiones de las disposiciones

Tanto la predisposición relativa al Miembro Único como la relativa a los recursos financieros tratan de prosperar el acceso de las PYME a la justicia. Los costos de los tribunales del Miembro Único serán menores y, en consecuencia, el acceso al mecanismo de solución de diferencias se facilita a las compañías más pequeñas que invierten en el Canadá, Singapur, Viet Nam o bien la UE. Existen pocos datos públicos sobre los costos de un tribunal de inversión de miembro único, no obstante, los costos regulares de una disputa de la CCI de cinco millones de dólares estadounidenses pueden ascender a 87.000 dólares[13]. En comparación, como se señaló previamente, una investigación de Allen & Overy reveló que los costos promedio de los demandantes ascienden a 6.019.000 dólares americanos y los costos promedio de los tribunales a novecientos treinta y tres mil dólares[14]. Si la PYME puede eludir estos altos costos a través de un tribunal de miembro único, probablemente esto tenga un impacto positivo en la situación de las PYME. Sin embargo, la PYME seguirá debiendo pagar los honorarios de sus abogados. No está claro de qué forma se tendrá en cuenta la situación financiera de las PYMES, no obstante, dicha disposición prueba que la Comisión es siendo consciente del inconveniente. La tercera predisposición sobre las videoconferencias forma una medida de de qué forma se pueden reducir los costos.

Además, probablemente los tribunales de un solo miembro dicten laudos y resoluciones con mayor velocidad que los tribunales de tres[15]. Por tanto, esos tribunales mejorarían el acceso a la justicia de las PYMES no solo reduciendo los costos sino más bien también acelerando la duración de las actuaciones.

Lamentablemente, las disposiciones no prevén reglas vinculantes y queda por ver qué diferencia real supondrán. El tiempo probará si lo anterior es suficiente para acrecentar la accesibilidad del Tribunal y contribuye a la protección judicial de las compañías más pequeñas. De ser de esta manera, los últimos acuerdos de libre comercio concertados por la UE constituirían un nuevo hito en lo tocante al acceso a la justicia y las consideraciones relativas al estado de derecho para las PYMES.


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