Virus: Un Error de Interpretación - Parte I [2]

Virus: Un Error de Interpretación - Parte I [2]

Dr. rer. nat. Stefan Lanka, WISSENSCHAFFTPLUS magazin 01/2020 Extracto


Revisión final del artículo: Virus: Un Error de Interpretación - Parte I:

La importancia de la victoria en el proceso judicial del virus del sarampión

Los puntos decisivos del proceso judicial del virus del sarampión (2012 – 2017) como los dictámenes periciales, protocolos y sentencias a los que en lo sucesivo me voy a referir, se pueden encontrar de manera gratuita en internet en www.wissenschafftplus.de/blog/de . Otros dictámenes periciales y refutaciones de las suposiciones del virus del sarampión, que el jurado no tomó en cuenta, pueden encontrarse publicadas entre 2014 y 2017 en diversas ediciones de la revista WissenschafftPlus.

El trasfondo del proceso judicial del virus del sarampión comenzado en 2011 fue, nada más y nada menos, la protección de la exigencia de vacunarse obligatoriamente contra el sarampión. Una antigua ministra federal de justicia me llamó y me preguntó por pruebas actuales con las que evitar la imposición de la vacunación obligatoria frente al sarampión. Un fiscal superior nos dio el consejo de organizar un concurso para así asentar, en el juicio resultante, un precedente judicial en el derecho civil que asentara que no hay pruebas científicas para las suposiciones acerca de la existencia de un virus del sarampión, ni de la supuesta seguridad y eficacia de una vacuna contra el mismo. Esto funcionó completamente y se puede comprender si se sabe que la publicación de John Franklin Enders del 1 de junio de 1954 se convirtió en la única y exclusiva base de toda la nueva virología del gen; es decir en la base de la producción de vacunas con “virus vivientes”, después de que la vieja virología se auto disolviera en 1951–1952.

Como sabía que el Instituto Robert Koch (IRK), en contra de su obligación legal, no había publicado un solo documento sobre la supuesta existencia del virus del sarampión, exigí para la obtención de un premio de 100.000 euros la presentación de una publicación científica del IRK que incluyera una argumentación pormenorizada y científica que evidenciara la existencia del virus del sarampión. Un joven médico proveniente del Sarre me presentó seis publicaciones, ninguna de ellas del IRK: la publicación original de Enders del 1 junio de 1954 y otras cinco que se refieren exclusivamente a Enders, entre ellas la única revisión sistemática del estudio del virus del sarampión. En este trabajo se relata con detalle la ardua búsqueda de un consenso, que duró décadas para determinar qué componentes de los tejidos moribundos debían ser incluidos en el modelo del virus del sarampión y cuáles no. Además, se describe cómo el modelo del virus del sarampión fue modificado constantemente.

Yo le respondí al joven médico que, en las publicaciones presentadas, no se veía en ninguna parte estructuras virales, sino componentes y estructuras propias de las células. Él, por su parte, me urgió a pagarle la suma completa del premio con el fin de evitarme una ardua (como así fue) “disputa legal”. Luego, interpuso una demanda judicial ante el jurado provincial de Ravensburg sin presentar las seis publicaciones. El jurado falló en mi contra sin ni siquiera haber tenido en la mano las seis publicaciones ni haberlas incluido en el acta. Además, la condena impuesta por el jurado provincial de Ravensburg tuvo lugar en condiciones fuera de lo común.

[➡️ FUENTE 21: Véase [12]]

El demandante, en el juicio de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Stuttgart, reconoció ante el juez que no había leído las seis publicaciones. Él confiaba, por tanto, exclusivamente en la “ardua disputa legal” como única vía para derrotarme a mí y, por ende, derrotar la refutación central del concepto de vacunación. Probablemente fue víctima él mismo de la creencia errónea de los virus al confiar en sus colegas, los mismos que tampoco se percataron del desarrollo erróneo de la medicina desde 1858. El no querer comprobar ni poner en duda sus hipótesis, los hizo tanto agresores como víctimas de la creencia en las teorías de la infección y en la confianza en las vacunas.

Es creíble que el demandante, que me presentó a mí las publicaciones, pero no al jurado, nunca leyera los textos. Como mínimo él no los buscó, ya que son exactamente las únicas publicaciones, entre los más de 30,000 artículos científicos que tratan el “sarampión”, que hacen referencia a la hipótesis de que el sarampión existe. Todos los demás, cuya cantidad es imposible de manejar por una sola persona, parten “a priori” del hecho de que el virus del sarampión existe y se limitan a remitirse “a la cita de la cita” sin tratar el tema de la existencia directamente. En conclusión, todo se retrotrae a la aparente “demostración” llevada a cabo por Enders el 1.6.1954.

El jurado del tribunal de distrito de Ravensburg se decidió en 2014 a procesar la demanda interpuesta por el ya entonces médico y concluyó que, para el pago del premio, no era necesario presentar publicaciones del Instituto Robert Koch. También se concluyó que tampoco era necesario que la comprobación de la existencia del virus fuera presentada en una única publicación, sino que la exigencia de comprobación del concurso podía cumplirse con la suma de 3366 publicaciones (la suma de publicaciones citadas en los 6 artículos presentados como evidencia) de los años 1 954 a 2007.

El perito seleccionado por el jurado, el Prof. Dr. Dr. Podbielski de Rostock, argumentó en consecuencia (o el jurado provincial ajustó su decisión de apertura a la opinión del experto): “Tengo que aclarar con respecto a la terminología, que las comprobaciones en el sentido clásico como en la matemática y la física no se pueden dar en la biología. En la biología sólo se puede de antemano recabar indicios, que en algún momento en su conjunto pueden alcanzar valor probatorio”.22

[➡️ FUENTE 22: Protocolo del proceso judicial del 12.3.2015 ante el tribunal de distrito de Ravensburg, página 7 inferior. Ver www.wissenschafftplus.de/blog/de]

Debido a esta suposición extremadamente anticientífica, fruto de la falta de pruebas de Podbielski y de su sesgo causado por las discrepancias entre la realidad y sus creencias preconcebidas, ocurrió algo que los investigadores de la conducta definen como conducta de desplazamiento. Podbielski inventó, en su desesperación, una excusa a modo de escapatoria, concretamente que la biología y la medicina que se basa en ella, la vacunación etc. son per se anticientíficos y carecen de comprobación posible: sólo una colección de indicios puede “en algún momento” y “de alguna manera” (=práctica) alcanzar valor probatorio. Dicha confesión sobre la poca practicidad de la biología y medicina actuales, así como de su evidente falta de rigor científico, no se ha plasmado nunca de manera tan clara.

Lo más importante ahora mismo es hacer un uso efectivo, por ejemplo por la vía legal, de estas y otras evidencias sobre la falta de rigor científico acerca de la teoría de la infección y de las políticas de vacunación, que ya están suponiendo una agresión a nuestros derechos fundamentales. Desde el 13 de febrero de 2020 se estableció con carácter legal la obligatoriedad de la vacunación del sarampión en Alemania y el 1 de marzo de 2020 se hizo efectiva dicha imposición. Esta imposición debe desaparecer. Pueden encontrar más información al respecto en nuestro Newsletter.

Continuación de este artículo sobre:

  1. La obligación de la ciencia a realizar pruebas de control. En contra de la declaración judicial protocolizada del profesor Podbielski y de sus suposiciones, ni la publicación central presentada como prueba de la existencia del virus, ni las publicaciones subsiguientes, contienen pruebas de control.[23]
  2. La importancia central del veredicto judicialmente vinculante del tribunal superior de justicia de Stuttgart del 16 de febrero de 2016, número de expediente 12 U 63/15, para la totalidad de la virología y de la vacunación.[24]
  3. Reportes y recomendaciones que ya se han llevado a cabo para “revertir” la obligatoriedad de la vacunación del sarampión serán expuestos en la próxima edición Nr. 2/2020 de WissenschafftPlus.
[➡️ FUENTE 23: Protocolo del proceso judicial del 12.3.2015 ante el tribunal de distrito de Ravensburg, página 7 superior. Ver www.wissenschafftplus.de/blog/de]
[➡️ FUENTE 24: Disponible en http://lrbw.juris.de o en www.wissenschafftplus.de/blog/de]


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