Una carta abierta a Tedros

Una carta abierta a Tedros

También puede enviar esta carta a su Representante en el Congreso, a sus Senadores, a su Miembro del Parlamento, a su Ministro …


El Grupo de Trabajo para las enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional no cumplió con el plazo del 27 de enero de 2024 para presentar enmiendas para su consideración en la Asamblea Mundial de la Salud en mayo de 2024. He estado informando sobre este tema desde octubre de 2023.


https://www.youtube.com/watch?v=qC4Iyluleuwhttps://www.youtube.com/watch?v=qC4Iyluleuw


“Nosotros, el Pueblo”, debemos exigir responsabilidades a la OMS por su conspiración para violar el artículo 55 del Reglamento Sanitario Internacional.


https://OMS.int/about/contact-ushttps://WHO.int/about/contact-us

TAMBIÉN, envíe la carta a las oficinas nacionales de la OMS 


Muchas gracias a Silvia Behrendt por sus constantes esfuerzos para hacer que la Organización Mundial de la Salud rinda cuentas respecto del Estado de derecho.

Animo a todos a adaptar la carta abierta de Silvia Behrendt y enviarla a Tedros y a los funcionarios de su nación, exigiendo que LA 77.ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD EN MAYO DE 2024 NO PUEDA ADOPTAR ENMIENDAS.

Carta abierta al director general de la OMS sobre el artículo 55 del IHROpen Letter To The Director General Of The Who Regarding Article 55 Of The Ihr

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RECURSOS:

Volumen UNTS Número 2509 (pág. 79)

https://treaties.un.org/Pages/showDetails.aspx?objid=08000002801d31cc&clang=_enhttps://treaties.un.org/Pages/showDetails.aspx?objid=08000002801d31cc&clang=_en

Certificado de Registro No. 56548

https://treaties.un.org/doc/Treaties/2007/10/20071022%2010-00%20PM/Other%20Documents/COR-Reg-44861-Sr-56548.pdfhttps://treaties.un.org/doc/Treaties/2007/10/20071022%2010-00%20PM/Other%20Documents/COR-Reg-44861-Sr-56548.pdf

Proyecto de artículos de la ONU sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales

https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/draft_articles/9_11_2011.pdfhttps://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/draft_articles/9_11_2011.pdf




El video a continuación fue vinculado en la carta anterior. 


https://www.youtube.com/watch?v=1XvavE-p6VAhttps://www.youtube.com/watch?v=1XvavE-p6VA


VERSIÓN DE TEXTOTEXT VERSION

Copie el texto a continuación y envíe esta carta a Tedros Adhanom Ghebreyesus y a todos los que pueda.


Hacia

Organización Mundial de la Salud

SE Dr. Tedros Adhanom Ghebreyesus

Oficina del Director General

Avenida Apia 20

1211 Ginebra- Suiza

Fecha:

Estimado Dr. Tedros,

Me preocupa mucho la intención del "Grupo de Trabajo sobre Enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional" (GTRIH) de presentar un proyecto de resolución sobre el paquete final de enmiendas al Reglamento Sanitario Internacional de 2005 (RSI) sólo a comienzos de la 77.ª Asamblea Mundial de la Salud (AMS).I

Para ser legal, cualquier procedimiento para modificar el RSI debe llevarse a cabo de conformidad con los requisitos legales establecidos en el propio RSI como régimen. El pertinente art. 55 párr. 2 El RSI dice lo siguiente: “El texto de cualquier enmienda propuesta será comunicado a todos los Estados Partes por el Director General al menos cuatro meses antes de la Asamblea de la Salud en la que se proponga para su consideración”.

La expresión “deberá” del artículo 55, párrafo 2, del Reglamento Sanitario Internacional (2005) indica claramente que es obligación jurídica vinculante en virtud del RSI comunicar “cualquier” enmienda al RSI a todos los Estados Partes cuatro meses antes de la Asamblea. Esto incluye la versión final de las enmiendas propuestas por el GTIDH.

Las reglas generales aplicables de interpretación de tratados establecidas en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados exigen que el art. 55 párr. 2 El RSI debe interpretarse de buena fe de acuerdo con el sentido corriente que debe darse a los términos del art. 55 párr. 2 RSI en su contexto y a la luz del objeto y fin del RSI. Este confirma que no hay ninguna excepción disponible para la situación actual. Arte. 55 párr. 2 es la  lex specialis a la norma general consagrada en el art. 40 párr. 2 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Según la expresa voluntad e intención de los redactores del art. 55 párr. 2 del RSI, los Estados Partes deben tener al menos 4 meses para considerar cualquier enmienda antes de la Asamblea. Esto permite a los Estados Partes reflexionar exhaustivamente sobre las enmiendas, incluidas sus implicaciones legales e institucionales internas, y evita que los Estados Partes se apresuren a abandonar las negociaciones y adopten apresuradamente una resolución. Esto es aún más importante dado el estatus único del RSI. Como instrumento jurídico, vincula automáticamente a la administración de la OMS por su condición de resolución. Las enmiendas adoptadas también entrarán automáticamente en vigor para todos los Estados Partes que no opten por no participar dentro del plazo requerido de conformidad con los Arts. 59, 61 y 62 del RSI, así como el art. 22 de la Constitución de la OMS.

En este caso, hay que recordar la naturaleza jurídica única del RSI. Este instrumento jurídico vinculante ha sido registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas de conformidad con el art. 102 de la Carta de las Naciones Unidas bajo la categoría de tratado multilateral en el Volumen UNTS Número 2509 (p. 79) mediante el Certificado de Registro No. 56548. En consecuencia, no cabe duda de su naturaleza como tratado bajo régimen internacional público. ley vinculante para sus Estados Partes. En consecuencia, tanto los Estados Partes como la Secretaría de la OMS, compuesta por el Director General y el GTHIH, como subdivisión de la Asamblea de la Salud, tienen la obligación legal de cumplir el art. 55 párr. 2 RSI.

Con respecto a la 77ª Asamblea Mundial de la Salud, el plazo para circular legalmente las enmiendas propuestas a los Estados Partes del RSI por el Director General de conformidad con el art. 55 párr. 2 El RSI expiró el 27 de enero de 2024. Este plazo transcurrió sin ninguna comunicación del Director General a los Estados Partes del paquete de enmiendas compilado por el GTIDH. Hasta el momento, la Secretaría no ha comunicado a los Estados Partes el borrador final de las enmiendas.

Esto conduce a una situación que no permite una presentación legal de un proyecto de resolución sobre las enmiendas al RSI a la 77ª Asamblea Mundial de la Salud por parte del GTIDH.

A pesar de la inequívoca obligación legal de la OMS de respetar el art. 55 párr. 2 El RSI, la Secretaría y el GTIDH proclamaron públicamente su intención de violar las obligaciones jurídicas internacionales que les incumben al finalizar el paquete de enmiendas para su posible adopción en la 77ª Asamblea Mundial de la Salud, como se puso de manifiesto durante la séptima reunión del GTIDH del 5 al 9 de febrero de 2024 y también hasta el calendario de la octava reunión final del 22 al 26 de abril de 2024.

Si el GTIDH y la Secretaría no cumplen con las normas jurídicas del procedimiento de enmienda del RSI, la OMS comete un hecho internacionalmente ilícito según el Proyecto de Artículos de las Naciones Unidas sobre la Responsabilidad de las Organizaciones Internacionales. Aunque estos artículos aún no han sido adoptados oficialmente por los Estados, existe suficiente consenso doctrinal, incluida la práctica de los Estados, la jurisprudencia internacional y la opinión académica, que calificaría esta administración ilegal del proceso de enmienda del RSI como un acto ilícito de la OMS de conformidad con el Proyecto de Ley. Artículos, que atraen responsabilidad institucional, incluyendo la cesación, la no repetición (proyecto de Art. 30) y la reparación (proyecto de Art. 31) de la OMS. Cualquiera de los 196 Estados Partes puede responsabilizarse por esta mala conducta.

Además de invocar la responsabilidad institucional de la OMS por cometer un acto intencionalmente ilícito al proponer una resolución sobre las enmiendas al RSI en la 77ª Asamblea Mundial de la Salud, se podría establecer una demanda de responsabilidad individual bajo el derecho internacional de cualquier persona que actúe en nombre de la organización (proyecto Artículo 66).

En este sentido, los copresidentes del GTHIH, el Dr. Abdullah Asiri de Arabia Saudita y la Dra. Ashley Bloomfield de Nueva Zelanda, así como los vicepresidentes, el Dr. Sultani Matendechero de Kenia, el Sr. Colin McIff de los Estados Unidos de América, el Embajador François Rivasseau, de Francia, y la Embajadora Grata Endah Werdaningtyas, de Indonesia, podrían y deberían ser responsabilizados por violar el art. 55 párr. 2 del RSI al intentar presentar la versión final de las enmiendas del RSI a la Asamblea Mundial de la Salud sin cumplir el plazo del requisito de notificación de cuatro meses.

La transmisión web pública del 2 de octubre de 2023 (disponible aquí) proporciona evidencia de que el WGIHR es consciente de violar el art. 55 párr. 2 RSI, como señaló expresamente el Oficial Jurídico Principal de la OMS, Dr. Steven Solomon. Su opinión jurídica de que el art. 55 párr. 2 El RSI puede ser derogado por el estatus del GTIHR como subcomité de la Asamblea Mundial de la Salud es legalmente inválido, porque el RSI es parte del  corpus iuris de la OMS  que no puede modificarse a discreción y conveniencia de un Subcomité de la Asamblea recién creado a menos que violando el estado de derecho. De las discusiones en la séptima reunión del GTIDH se desprende claramente que avanzan consciente y deliberadamente en violación del art. 55 párr. 2 RSI y negociar hasta el inicio aproximado de la Asamblea.

Dr. Tedros, en su honorable función como Director General, usted representa indiscutiblemente a la OMS y cualquier conducta ilícita establece directamente la responsabilidad internacional de la OMS sin excluir posibles reclamaciones de su responsabilidad individual. Como se ha indicado, hacerlo de forma lícita de conformidad con el art. 55 párr. 2 El RSI ya no es posible y proclamar públicamente que el RSI puede ser revisado en la 77ª Asamblea Mundial de la Salud es una conducta que implica responsabilidad por su parte. De este modo, también infringe sus deberes generales como Director General de la OMS de garantizar que la Organización y su Secretaría actúen de conformidad con las normas del derecho internacional.

Le pido, como Director General de la OMS y Jefe de la Secretaría de la OMS, que NO presente un proyecto de resolución sobre las enmiendas del RSI a la 77ª Asamblea Mundial de la Salud. Hacerlo constituiría una violación intencionada del art. 55, párr. 2 RSI y puede atraer responsabilidad institucional e individual bajo el Proyecto de Artículos sobre la Responsabilidad de las Organizaciones Internacionales y cualquier otro mecanismo disponible. Por lo tanto, lo instamos a que emita inmediatamente una orden clara al GTIDH y advierta al público que las enmiendas al RSI no pueden adoptarse en la 77ª Asamblea Mundial de la Salud.

Atentamente,

REFERENCIAS:

Volumen UNTS Número 2509 (pág. 79)

https://treaties.un.org/Pages/showDetails.aspx?objid=08000002801d31cc&clang=_enhttps://treaties.un.org/Pages/showDetails.aspx?objid=08000002801d31cc&clang=_en

Certificado de Registro No. 56548

https://treaties.un.org/doc/Treaties/2007/10/20071022%2010-00%20PM/Other%20Documents/COR-Reg-44861-Sr-56548.pdfhttps://treaties.un.org/doc/Treaties/2007/10/20071022%2010-00%20PM/Other%20Documents/COR-Reg-44861-Sr-56548.pdf

Proyecto de artículos de la ONU sobre la responsabilidad de las organizaciones internacionales

https://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/draft_articles/9_11_2011.pdfhttps://legal.un.org/ilc/texts/instruments/english/draft_articles/9_11_2011.pdf

Evidencia en vídeo

https://www.youtube.com/watch?v=1XvavE-p6VAhttps://www.youtube.com/watch?v=1XvavE-p6VA

https://apps.who.int/gb/wgihr/e/e_wgihr-5.htmlhttps://apps.who.int/gb/wgihr/e/e_wgihr-5.html


fuente:

https://jamesroguski.substack.com/p/an-open-letter-to-tedros


Blacksheep
https://x.com/Blacksh49424801

https://rumble.com/user/blacksheepfilms

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