Sigma Seis Abogados
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En relación a la situación imperante como consecuencia de la crisis del COVID 19, la Segregaría de ha emitido una Instrucción sobre la flexibilización sobre los medios de tipo económico demandados para la Reagrupación Familiar que ahora detallamos..
MEDIOS ECONÓMICOS
El artículo cincuenta y cuatro del Reglamento de Extranjería establece como requisitos para proceder a autorizar la reagrupación familiar que el extranjero reagrupante cuente con medios suficientes para atender las necesidades de la familia y que estos medios suficientes presenten una perspectiva de mantenimiento. En concreto señala que:
El extranjero que solicite autorización de residencia para la reagrupación de sus familiares deberá adjuntar en el momento de presentar la petición de dicha autorización la documentación que acredite que se cuenta con medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social en la cuantía que, con carácter de mínima y referida al instante de petición da la autorización, se expresa ahora, en euros, o bien su equivalente legal en moneda extranjera, según el número de personas que pida reagrupar, y teniendo en cuenta además de esto el número de familiares que ya conviven con él en España a su cargo:
En caso de unidades familiares que incluyan, computando al reagrupante y al llegar a España la persona reagrupada, 2 miembros: se exigirá una cantidad que represente mensualmente el 150 por ciento del IPREM.
En caso de unidades familiares que incluyan, al llegar a España la persona reagrupada, a más de dos personas: una cantidad que represente mensualmente el 50 por ciento del IPREM por cada miembro adicional.
En este sentido, y en virtud de esta normativa, las autoridades no eran concedidas si se determinaba indubitadamente que no existe una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año siguiente a la fecha de presentación de la petición. La previsión de mantenimiento de una fuente de ingresos durante el citado año va a ser valorada teniendo presente la evolución de las medios del reaguprante en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la petición.
En en caso de que la solicitud de autorización de vivienda por reagrupación familiar se presente de forma simultánea a la de renovación de la autorización de la que sea titular el reagrupante la comprobación de la evolución de los medios de éste en los 6 meses previos a la data de presentación de la petición será realizada de oficio por la Oficina de Extranjería.
El Defensor del Pueblo ha venido solicitando una cierta flexibilización en la interpretación del artículo cincuenta y cuatro del Reglamento cuando se trate de acceder a la reagrupación de menores, en atención a su interés superior, fundamentalmente, cuando concurren otras circunstancias añadidas (i.e. en el caso de discapacidad).
FLEXIBILIZACIÓN DE CRITERIOS PARA REAGRUPACIÓN FAMILIAR
Se flexibilizará la interpretación del artículo cincuenta y cuatro del RELOEX cuando se trate de acceder a la reagrupación familiar de menores. En este sentido, apuntar que:
- La flexibilización se aplicará a los presuntos en los que se solicite la reagrupación familiar de menores en los supuestos del artículo 53.c) y d) del Reglamento.
- Habrá de flexibilizarse tanto:
- La cuantía mínima demandada en el momento en el que se realiza la petición de la autorización. abogado inmigración
- La perspectiva de mantenimiento de los medios de tipo económico durante el año posterior a la data de presentación de la petición. En especial, en el contexto de la crisis del COVID 19.
- Para proceder a dicha flexibilización se apunta que la cuantía se ponderará en atención a los siguientes criterios:
- El interés superior del menor.
- Las circunstancias del caso específico, y particularmente, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional, la intensidad de su relación afectiva con el extranjero o bien la situación del menor (i.e. persona con discapacidad), en suma, se hará una interpretación conveniente a la vida en familia.
- El número de miembros de la unidad familiar.
- La cuantía mínima exigida en el momento en el que se efectúa la petición de la autorización.
- La perspectiva de mantenimiento de los medios de tipo económico a lo largo del año siguiente a la data de presentación de la solicitud. Singularmente, en el contexto de la crisis del COVID 19.
- El interés superior del menor.
- Las circunstancias del caso específico, y particularmente, la relación del extranjero con el menor, su edad, su desarrollo físico y emocional, la intensidad de su relación afectiva con el extranjero o la situación del menor (i.e. persona con discapacidad), en suma, se hará una interpretación favorable a la vida en familia.
- El número de miembros de la unidad familiar.
En atención a estos criterios, la cuantía a justificar será la siguiente:
- En caso de que se alcance la cuantía resultante de aplicar los umbrales previstos en el artículo 50.1 del Reglamento, la autorización será concedida. El IPREM para dos mil veinte asciende a quinientos treinta y siete con ochenta y cuatro euros por lo que
una unidad familiar de dos miembros requiere ochocientos seis con setenta y seis euros/mes, de tres: 1.075,68 euros/mes y de cuatro: 1.344,60 euros/mes. - En en el caso de que no se alcance esa cuantía, se concederá la reagrupación familiar de los menores si el reagrupante acredita medios de tipo económico procedentes de una fuente estable de ingresos igual o bien . El R. D. 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, lo cuantifica en 950 euros mensuales.
Demostrar dicha cuantía, si proviene de una fuente estable, va a ser suficiente para reagrupar a los menores, sin que, en estos casos, se proceda a acrecentar la cuantía en atención al número de miembros, menores de edad, que deseen ser reagrupados y al número de familiares que conviven con el reagrupante en España a su cargo.
- Para aquellos casos en los que no se alcance dicha cuantía y en atención a la situación del menor (i.e. una discapacidad), para una unidad familiar de 2 miembros, siendo uno de ellos un menor de
edad se exigirá el 110 por ciento del IPREM (591,62 euros/mes) y, por cada menor auxiliar, se exigirá un 10 por cien adicional (cincuenta y tres con setenta y ocho euros /mes) con el máximo máximo del ciento cincuenta por ciento del IPREM (806,76 euros/mes).
Contrariamente al criterio que se venía aplicando, se motivará adecuada y pormenorizadamente, en cada caso, la necesidad, si se diese, de limitar las posibilidades de reagrupación del menor por carencia de medios económicos. En particular, en el caso de limitarse la misma en atención a la perspectiva de mantenimiento se deberá motivar que los recursos son “indubitadamente” insuficientes
En relación con la estabilidad de los medios económicos, se entenderá que existe un contrato de trabajo (y, por consiguiente, hay estabilidad), entre otros casos, en aquellos en los que el reagrupante se encuentre perjudicado, en el instante de presentar la solicitud, por un procedimiento de suspensión de
contrato por causa de fuerza mayor o bien por razones económicas, técnicas, organizativas o bien de producción, de acuerdo con las especialidades introducidas por el Real decreto-ley 8/2020, de diecisiete de marzo. Igualmente, la
relación laboral se sostiene cuando se genere una reducción, total o bien parcial, de la jornada en relación con personas integradas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.