Servicios De MigracióN En Costa Rica

Servicios De MigracióN En Costa Rica


Servicios De MigracióN En Costa Rica

renovaciÓN DE RESIDENCIAS EN COSTA RICA

Una vez lograda la cédula de residencia en Costa Rica, deberá renovarla cada año o cada dos años dependiendo del régimen aprobado. Parte de nuestros servicios profesionales en migración entienden los trámites de renovación de viviendas en C. Rica.

PARA RENOVAR ES NECESARIO:

1-. Solicitar una cita ante la Dirección de Migración y Extranjería.

dos-. Encontrarse asegurado con la Caja Costarricense del Seguro Social

3.- Aportar certificado de antecedentes penales de C. Rica, emitido por el Organismo de Investigación Judicial, en Costa Rica.

Para poder renovar es REQUISITO INDISPENSABLE traer la cédula de vivienda ORIGINAL, no se aceptarán copias del documento si bien vengan certificadas, de igual forma, debe traer un escrito señalando el domicilio actual y haciendo la manifestación, que no ha salido del país por el plazo establecido por ley en el artículo ciento veintinueve de la Ley 8764, para los residentes permanentes y los residentes temporales. COPIA COMPLETA DEL PASAPORTE, DONDE SE APRECIE QUE NO HA SALIDO POR ESE PERIODO O EL PASAPORTE ORIGINAL, poder singular a nombre del Abogado que solicitó la cita.

En caso de residencias para rentista o bien pensionado se debe acreditar el cambio de moneda.

CAMBIO DE CATEGORIA:

• Artículos 89, 96, 125: todo cambio de categoría migratoria debe pagar USD $ 200. Salvo asilado, asilado o apátrida.

• Artículo 255: por la presentación de petición paga dólares americanos 50.

¿COSTO DE LA CONFECCION DE LA CEDULA DE RESIDENCIA PARA RENOVAR O bien POR PRIMERA VEZ?

CONDICION       MONTO               MULTAS              MONTO               MULTAS

PERMANENTE   ¢1250                    ¢1250                    dólares americanos 10                         $ 3 x mes

TEMPORAL         ¢1250                    ¢1250                    $ 10                         dólares americanos 3 x mes

REGIMEN            ¢0                           ¢3430                    dólares americanos 10                         dólares americanos 3 x mes

Nota: los residentes con ley 7033 y ocho mil cuatrocientos ochenta y siete, para su renovación, conforme a el transitorio II de la Ley 8764, deben estar asegurados por la CCSS.  De igual forma, sostienen su derecho de renovar por dos años si poseen más de cinco años de residencia o, a renovar por cinco años si poseen más de diez años de residencia de conformidad con la legislación anterior.  Si la cédula venció ya antes de la entrada en vigencia de la nueva ley ocho mil setecientos sesenta y cuatro, debe calcular las anualidades y multas de la ley precedente, aparte de los próximos pagos de la nueva ley 8764, que son los mismos para renovar o bien por primera vez.

CONDICION MIGRATORIA *TEMPORAL O PERMANENTE            LEY 8764

                                                               MONTO               MULTAS

Art. 251 plástico                               $ 38

Art. doscientos cincuenta y dos requerimiento                 dólares americanos 30

Art. 253 emisión                              $ 30

Art. doscientos cincuenta y cuatro multas                                                                dólares americanos 3 x mes

Total por cédula                               $ 98 más multas

Art. treinta y tres.4 canon migratorio (no es anual, es un solo pago, hasta el momento en que sea reglamentado)               dólares americanos 25 (ESTE MONTO DEBE    PAGARSE EN DEPÓSITO APARTE.)

*Nota: Casos de excepción: el canon del Art. treinta y tres.4, está exento para menores, refugiados, asilados, apátridas, mayores con discapacidad, vivienda temporal de cónyuge de costarricense, religiosos acreditados, científicos, profesionales, pasantes, técnicos especializados y deportistas. (Último parágrafo Art. 33 y Art. ochenta). Todos los otros casos, deben de pagarlos aunque se les haya otorgado con legislación precedente.

 Total por confección cedula: US dólares americanos 123, más multas si las hay, salvo la excepción de los $ 25 indicada, casos que solo pagarían los dólares americanos 98 de la cédula.*

¿FECHA DE VENCIMIENTO DE LA CÉDULA DE RESIDENCIA?

  • Para las cédulas de residencia plásticas: La fecha de vencimiento (viene en orden el mes y el año de vencimiento) se puede observar en la parte de atrás en el holograma, para las azules y adelante para las nuevas con foto blanco y negro.
  • Para las cédulas de libreta verde: La fecha de vencimiento, vendrá puesta en un sello de tinta de una de sus páginas, con la respectiva firma que autoriza la cédula y los timbres.  En un caso así no se debe confundir con el sello que se estuvo poniendo por las renovaciones automáticas, el que no se toma en consideración a la hora de renovar.
  • Para las cédulas del régimen: La data viene impresa en la una parte del frente, al lado del número de cédula. cita de extranjeria /li>

  • Para las cédulas de rentistas o pensionados (de cartón café): La fecha viene impresa en la una parte de atrás de la cédula.

Report Page