Residencia De CaráCter Permanente

Residencia De CaráCter Permanente


Residencia De CaráCter Permanente

Son titulares del derecho a radicar con carácter permanente los ciudadanos de un Estado miembro de la UE o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España a lo largo de un período continuado de cinco años.

Además, tendrán derecho a la residencia permanente, antes de que finalice el período de 5 años referido de antemano, las personas en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. El trabajador por cuenta propia o ajena que, en el momento en que cese su actividad, haya alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión, cuando haya ejercido su actividad en España a lo largo de cuando menos los últimos doce meses y haya residido en España de forma continuada más de 3 años.
    La condición de duración de vivienda no se demandará si el ciudadano de la Unión está casado o bien es pareja registrada de un ciudadano español o bien de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
  2. El trabajador por cuenta extraña que acceda a la jubilación adelantada, cuando haya ejercido su actividad en España durante cuando menos los últimos doce meses y haya residido en España de forma continuada más de tres años.
    La condición de duración de vivienda no se exigirá si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano español o de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o bien inscripción como pareja registrada con el trabajador.
  3. El trabajador por cuenta propia o bien ajena que haya cesado en el desempeño de su actividad a consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España a lo largo de más de un par de años sin interrupción.
    No será preciso acreditar tiempo alguno de residencia si la incapacidad resultara de accidente de trabajo o de enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o bien parcialmente, un organismo del Estado de España o si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de un ciudadano español o bien de un ciudadano que ha perdido su nacionalidad de España tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
  4. El trabajador por cuenta propia o extraña que, después de 3 años consecutivos de actividad y de vivienda continuadas en territorio español desempeñe su actividad en otro Estado miembro y sostenga su residencia en España, regresando al territorio de España a diario o bien, al menos, una vez por semana. A los exclusivos efectos del derecho de residencia, los períodos de actividad ejercidos en otro Estado miembro de la Unión Europea se considerarán cumplidos en España.

A efectos de lo contemplado en los apartados anteriores, los periodos de desempleo involuntario, adecuadamente justificados por el servicio público de empleo competente, los períodos de suspensión de la actividad por razones extrañas a la voluntad del interesado, y las ausencias del puesto o bien las bajas por enfermedad o bien accidente se considerarán como periodos de empleo.

Los familiares de ciudadano español o de otro Estado miembro de la UE, o de otro Estado parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo o de Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, residentes en España van a poder obtener una tarjeta de vivienda permanente de familiar de ciudadano de la Unión si acreditan haber residido legalmente en España a lo largo de un periodo continuado de 5 años, toda vez que se mantenga el vínculo familiar por el que se expidió la tarjeta de vivienda o bien si mantienen el régimen comunitario en el caso de fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada.

Los miembros de la familia del trabajador por cuenta propia o ajena que residan con él en España tendrán, con independencia de su nacionalidad, derecho de residencia permanente cuando el propio trabajador haya adquirido para sí ese derecho, expidiéndoseles una tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

Si el ciudadano de la Unión hubiera fallecido en el curso de su vida activa de antemano a la adquisición del derecho de vivienda permanente en España, los cita extranjeria de su familia que hubiesen residido con él en el territorio nacional tendrán derecho a la residencia permanente siempre y cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que el ciudadano de la Unión, en la fecha del fallecimiento, hubiera residido de forma continuada en España a lo largo de, cuando menos, dos años.
  2. Que el fallecimiento se haya debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  3. Que el cónyuge supérstite hubiese perdido la nacionalidad de España como consecuencia del matrimonio con el fallecido.

CERTIFICADO DE RESIDENCIA PERMANENTE DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA

El interesado, personalmente, deberá dirigirse a la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su residencia o bien, en su defecto, a la Comisaría de Policía pertinente. Así como el , presentará en todos los presuntos los próximos documentos (original y copia):

  • Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. Si está caducado, copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición del certificado.
  • Documentación acreditativa del supuesto por el que se accede a la residencia permanente, salvo en el caso de acceso a exactamente la misma por haber residido legalmente en España a lo largo de un periodo continuado de cinco años, en el que no es necesario aportar documentación auxiliar puesto que dicha circunstancia será verificada de oficio por la Oficina de Extranjería.

Una vez abonadas las tasas se expedirá al ciudadano de la Unión un certificado del derecho a residir con carácter permanente.  

Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos necesarios relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede preguntar la de la Segregaría General de Inmigración y Emigración.

TARJETA DE RESIDENCIA PERMANENTE DE FAMILIAR DE CIUDADANO DE LA UNIÓN EUROPEA

El familiar, personalmente, en la Oficina de Extranjería de la provincia donde tenga su residencia o bien, en su defecto, en la Comisaría de Policía correspondiente, deberá presentar la solicitud durante el mes precedente a la caducidad de la tarjeta de vivienda, pudiendo también presentarse en los 3 meses siguientes a dicha data de caducidad sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda. 

A la solicitud , por duplicado, correctamente cumplimentada y firmada, va a acompañar como documentación genérica la siguiente (original y copia): 

  • Pasaporte completo válido y en vigor. Si está caducado, copia de este y de la petición de renovación.
  • Documentación acreditativa de la existencia de vínculo familiar, matrimonio o bien unión registrada.
  • 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné. 
  • Documento acreditativo del abono de la tasa por expedición de la tarjeta. 

Además de esto, en el presunto de ser familiar de un ciudadano comunitario fallecido en el curso de su vida activa de antemano al acceso al derecho de vivienda permanente, deberá presentar:

  • Certificado literal de defunción junto con:

    • Certificado de registro de ciudadano de la Unión del fallecido, en el que conste un periodo mínimo de 2 años de residencia continuada en España; o
    • Documentación acreditativa de que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o enfermedad profesional; o
    • Documentación acreditativa de que el cónyuge supérstite fue ciudadano de España, habiendo perdido dicha nacionalidad a consecuencia de su matrimonio con el ciudadano comunitario fallecido.

  • Certificado de registro de ciudadano de la Unión del fallecido, en el que conste un periodo mínimo de 2 años de residencia continuada en España; o
  • Documentación acreditativa de que el fallecimiento se debió a accidente de trabajo o bien enfermedad profesional; o
  • Documentación acreditativa de que el cónyuge supérstite fue ciudadano de España, habiendo perdido dicha nacionalidad a consecuencia de su matrimonio con el ciudadano comunitario fallecido.

Nota sobre validez de los documentos públicos extranjeros: Para comprobar los requisitos precisos relativos a la legalización y traducción de documentos públicos extranjeros puede preguntar la de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.

La expedición de la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión deberá realizarse en el plazo de los 3 meses siguientes a la presentación de la petición. Dicha tarjeta va a tener una validez de diez años a partir de la data de expedición y va a ser renovada de manera automática.

Las interrupciones de vivienda no superiores a dos años sucesivos, no afectarán a la vigencia de la tarjeta de vivienda permanente.

Enlaces Externos

Report Page