Requisitos de procedibilidad de la acción penal

Requisitos de procedibilidad de la acción penal

Lic. Rosario Esquivel

El requisito de procedibilidad en materia penal, es una figura adjetiva que condiciona el actuar del Ministerio Público para iniciar la persecución de un delito. La omisión de este requisito constituye una violación procesal de forma.

Existen diversos tipos de requisitos de procedibilidad (art. 221, CNPP): 

  • denuncia, 
  • querella u 
  • otro requisito equivalente

La denuncia y la querella

Cuando una persona física o jurídica es víctima de un delito, mediante la acción penal (querella) llevará ante el juez la situación para que juzgue los hechos.


Una persona que no sea la víctima del delito o incluso el propio Estado, si observa la comisión de una acción delictiva, puede interponer una acción penal (denuncia).


La víctima de un delito, se constituye en esta parte acusadora, pues adquiere una serie de derechos y medidas de atención para garantizar su seguridad, intimidad, integridad personal y la reparación del daño sufrido.


Luego entonces, para aclarar el concepto de denuncia y querella, nos remitimos a los arts. 222 y 225 del CNPP que señalan:


Artículo 222. Deber de denunciar
Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía…”

Artículo 225. Querella u otro requisito equivalente
… querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresamente ante el Ministerio Público su pretensión de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran de este requisito de procedibilidad para ser investigados y, en su caso, se ejerza la acción penal correspondiente.”


Podemos deducir en lo básico los conceptos de:


  • Querella: Acto de informar al Ministerio Público sobre hechos que puedan ser un delito, cuando se trata de delitos que sólo pueden ser reportados por la persona afectada u ofendido, ya que se requiere de su decisión para iniciar una investigación. 

Requisito de procedibilidad, una actuación de carácter procesal, por medio del cual es necesaria la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello a fin de manifestar su pretensión en el sentido de que su deseo proceder penalmente en contra del imputado.

  • Denuncia: Acto de informar a la autoridad sobre hechos que puedan ser un delito que se “persigue de oficio”. 

Requisito de procedibilidad mediante el cual cualquier persona puede poner en conocimiento del agente del ministerio público sobre un hecho aparentemente constitutivo de delito que resulta perseguido de oficio.


La denuncia es propia a los delitos perseguibles de oficio, la querella son delitos perseguidos por petición. 


La denuncia y la querella, comparten requisitos de forma y contenido.


¿Quién puede presentar una denuncia? 

Toda persona a quien le conste que se ha cometido un hecho probablemente constitutivo de un delito está obligada a denunciarlo ante el Ministerio Público y en caso de urgencia ante cualquier agente de la Policía.


Quién en ejercicio de sus funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la Ley señale como delito, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a los imputados, si hubieren sido detenidos en flagrancia. Quien tenga el deber jurídico de denunciar y no lo haga, será acreedor a las sanciones correspondientes. (Art. 222, CNPP)


¿Ante qué autoridad se presenta una denuncia?

La denuncia puede ser presentada directamente ante el Ministerio Público, éste iniciará la investigación conforme a las reglas previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. 


Asimismo, puede ser presentada ante la Policía y ésta informará de dicha circunstancia al Ministerio Público en forma inmediata y por cualquier medio, sin perjuicio de realizar las diligencias urgentes que se requieran dando cuenta de ello en forma posterior al Ministerio Público. (Art. 224, CNPP)


¿Cómo se presenta la denuncia y qué debe contener?

La denuncia podrá formularse por cualquier medio y deberá contener, salvo los casos de denuncia anónima o reserva de identidad, la identificación del denunciante, su domicilio, la narración circunstanciada del hecho, la indicación de quién o quiénes lo habrían cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que tengan noticia de él y todo cuanto le constare al denunciante. 


En el caso de que la denuncia se haga en forma oral, se levantará un registro en presencia del denunciante, quien previa lectura que se haga de la misma, lo firmará junto con el servidor público que la reciba. La denuncia escrita será firmada por el denunciante. 


En ambos casos, si el denunciante no pudiere firmar, estampará su huella digital, previa lectura que se le haga de la misma. (Art. 223, CNPP)


Pasos para presentar la denuncia o querella

  1. Identificar si el delito es de fuero común o federal, para determinar si se debe acudir a una fiscalía local o a una subdelegación de la Fiscalía General de la República (FGR). Verifica si puedes formular tu denuncia o querella por teléfono, internet o agendar una cita (en algunos delitos es posible).
  2. Identificar si el delito se debe reportar ante el MP como denuncia o querella, en los casos de denuncia puede hacerla cualquier persona, en la querella exclusivamente la víctima. Evalúa la conveniencia de formular denuncia anónima.
  3. Identificar si para el tipo de delito existe una agencia especializada y/o ubicar la agencia del MP más cercana tomando en cuenta lo anterior. 
  4. Verifica los documentos que requieres y siempre lleva identificación oficial.
  5. Haz tu declaración, narra los hechos lo más claro y preciso (hora, lugar, testigos, roles, descripciones de personas, expresiones, sucesos, armas, vehículos).
  6. Solicita ajustes o medidas especiales (grupos vulnerables).
  7. Dar seguimiento, aportando pruebas (datos o elementos de prueba), solicitar actos de investigación


¿Quién puede presentar una querella?

La víctima u ofendido o de quien legalmente se encuentre facultado para ello (Art. 225, CNPP).

  • En el caso de persona moral por medio de su representante legal.
  • Para el caso de personas menores de dieciocho años, o de personas que no tengan la capacidad de comprender el significado del hecho, la querella podrá ser presentada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela o sus representantes legales, sin perjuicio de que puedan hacerlo por sí mismos, por sus hermanos o un tercero, cuando se trate de delitos cometidos en su contra por quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o sus propios representantes (Art. 226, CNPP).

¿Qué debe contener la querella?

La querella deberá contener, en lo conducente, los mismos requisitos que los previstos para la denuncia (Art. 225, CNPP).


El requisito equivalente

El requisito equivalente es, aquel requisito de procedibilidad que manifiesta la voluntad o el deseo de determinada autoridad o de gobierno extranjero, para proceder penalmente en contra de determinada persona, no está previsto expresamente en el Código Adjetivo Penal, sino que serán las leyes especiales o los tratados internacionales quienes lo hagan; puede tener dos figuras: la autorización y la excitativa.


Son aquellos requisitos de procedibilidad que excepcionalmente el ministerio público deberá analizar si están cubiertos o no en una carpeta de investigación antes de ejercitar la acción penal.


  • La autorización: Consiste en la aprobación que otorgan los representantes de los órganos públicos o autoridades competentes para que se prosiga acción penal en contra de una persona, en los casos expresamente previstos en la ley. Contempla a las siguientes figuras:
  1. La declaratoria de procedencia: Consiste en la resolución por parte de la Cámara de Diputados en el sentido de que ha lugar a proceder penalmente en contra de alguno de los funcionarios públicos previstos en el artículo 111 de la Constitución Federal, por la comisión de delitos durante el tiempo de su encargo, por lo que se le retira de su cargo para que las autoridades competentes puedan actuar dentro del ámbito de su competencia.
  2. La declaratoria de perjuicio: Es la manifestación de una dependencia de gobierno en el sentido de que se ha causado perjuicio al Estado.
  3. La opinión de los organismos públicos desconcentrados de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (CNBV, CNSF y CONSAR): Se presenta exclusivamente cuando se trate delitos financieros


  • La excitativa: Es la petición que hace un Estado extranjero, por conducto de su representante acreditado ante los Estados Unidos Mexicanos, para que se proceda penalmente, en su caso, en contra de la persona que haya proferido injurias al Estado extranjero peticionario, o a sus agentes diplomáticos o consulares.


Ejemplos:

  • En materia fiscal:
  • Declaratoria de perjuicio (Dictamen técnico contable por medio del cual, la SHCP, plasma por escrito los perjuicios o daños, ya sean tangibles o posibles, en contra de la federación derivado de la conducta probablemente delictiva de una persona)
  • Declaratoria de Contrabando
  • En materia de derecho penal internacional, la excitativa, dicho requisito se convierte en una petición de acción penal de un diplomático mexicano a uno extranjero.
  • En los delitos ecológicos, debe existir una declaratoria de perjuicio al medio ambiente.


Concluimos que los requisitos de procedibilidad son necesarios para la participación del Ministerio Público en el procedimiento penal, puesto que no puede actuar por iniciativa propia, salvo las excepciones constitucionales en los casos específicos en que el imputado sea sorprendido en flagrancia o por caso urgente.


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