Registro Nacional de Detenciones

Registro Nacional de Detenciones

Lic. Rosario Esquivel

¿Qué es el Registro Nacional de Detenciones (RND)?

Es un registro integral de datos actualizados que permite identificar y localizar a las personas inmediatamente después de su detención por la probable comisión de un delito o por una posible infracción administrativa.


Objetivo del RND

Es prevenir la violación de los derechos humanos de las personas en detención, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes y las desapariciones forzadas.

Antecedentes

La reforma constitucional del 18 de junio de 2008 constituye un punto de inflexión para el sistema de procuración e impartición de justicia en materia penal. 


Es importante señalar que no se reguló únicamente el sistema procesal penal acusatorio, sino también el sistema penitenciario y de seguridad pública, con el fin de dotar al Estado de elementos suficientes para combatir la criminalidad y la impunidad, pero con una visión coherente que reflejase una perspectiva garantista, en la que el motivo de ser de toda institución es el bienestar de la sociedad.


  • 26 de marzo de 2019. La reforma al artículo 16 de la CPEUM, establece la obligatoriedad de la existencia de un registro inmediato de las detenciones.
  • 27 de mayo de 2019. Se publicó en el DOF la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
  • 23 de noviembre de 2019. La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) integra el RND para el caso de la información referente a los registros en materia de delitos federales e instala el Sistema de Consulta.



Fases de implementación

  • 23 de noviembre de 2019 en delitos del fuero federal (por ejemplo, delitos contra la salud, en materia de hidrocarburos, posesión de armas exclusivas del Ejército, etc.). 
  • 01 de abril de 2020 en delitos del fuero común (por ejemplo, robo, homicidio, violación, entre otros).
  • 01 de noviembre de 2021 en faltas administrativas (justicia cívica).

Marco jurídico del RND

El artículo 16 de la Constitución, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Nacional del Registro de Detenciones y los Lineamientos para el funcionamiento, operación y conservación del RND, constituyen el marco jurídico.


Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública tiene por objeto regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, en esta materia.


Ley Nacional del Registro de Detenciones

La Ley Nacional el Registro de Detenciones: es de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. Tiene por objeto regular la integración y funcionamiento del Registro Nacional de Detenciones, estableciendo los procedimientos que garanticen el control y seguimiento sobre la forma en que se efectuó la detención de personas por la autoridad.


Este registro podrá ser utilizado por las instituciones de seguridad pública con fines estadísticos, de inteligencia y para el diseño de políticas criminales.


Artículos principales




Lineamientos para el funcionamiento, operación y conservación del RND

Tienen por objeto regular la integración, operación, conservación y funcionamiento del registro, estableciendo procedimientos homologados que garanticen el control y seguimiento sobre todas las detenciones realizadas.


La aplicación de los presentes Lineamientos comprende, desde la detención de una persona por un hecho probablemente delictivo o una infracción administrativa, hasta su liberación o ingreso al sistema penitenciario.


Sujetos obligados

El RND fue diseñado para ser utilizado por los integrantes de las instituciones de seguridad pública, de los tres órdenes de gobierno, quienes suministrarán la información ahí alojada de las detenciones que lleven a cabo. 

Proceso general

¿En qué supuestos debe llenarse el RND?

Los lineamientos del RND establecer que un registro de la detención ocurre en los supuestos de:

  1. flagrancia, 
  2. caso urgente o 
  3. cumplimiento de mandamiento judicial.

¿Cómo funciona el RND?

Se compone de dos fases: 

  1. La primera en la que las instituciones de seguridad pública (policías) registran de manera inmediata la detención de una persona, y 
  2. La segunda, en la que los Ministerios Públicos actualizan la información de la detención (en las Fiscalías) hasta la determinación de la situación jurídica.

Perfiles de acceso al RND


  • Capturista: perfil orientado a los sujetos obligados de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno que realizan funciones de captura, ingreso, envío, recepción, manejo y actualización de la información de los datos proporcionados por la persona detenida. Este perfil incluye a quienes realizan:

Registro inmediato: policías e integrantes de instituciones que lleven a cabo la detención y

Seguimiento o Actualización: orientado a Agentes del Ministerio Público.


  • Supervisor: perfil orientado a sujetos obligados que realizan funciones de supervisión sobre la información registrada en el RND, con la finalidad de verificar que sea completa, íntegra y precisa. Este perfil no será obligatorio, y sólo estará presente en aquellas instituciones de seguridad pública que lo requieran.

Captura del Registro Inmediato

El registro inmediato constará de la captura al RND de la primera información suministrada sobre la detención o arresto de una persona, el cual estará cargo de las instituciones policiales, incluyendo a las policías de investigación o cualquier otra que realice o ejecute detenciones.


Las instituciones policiales que realicen o ejecuten detenciones, así como los Agentes del Ministerio Público que tengan a su disposición al detenido, realizarán el registro de la detención a través de la plataforma tecnológica del RND (que es diferente a la de consulta ciudadana). La plataforma para el uso de las autoridades estará disponible 24/7 los 365 días del año en un portal web, al cual tendrán acceso mediante cuentas de usuario y contraseñas que serán proporcionados por Plataforma México. El RND tiene la capacidad de emitir un certificado que dará constancia sobre si una persona se encuentra detenida

https://detenciones.sspc.gob.mx/



Relación RND con IPH

El RND es una captura inmediata de los datos de la persona detenida en una plataforma electrónica disponible en red abierta que permite, en tiempo real, localizar a la persona detenida.


El IPH, por su parte, es el instrumento en el que las policías registran los datos de las actividades e investigaciones que el primer respondiente realiza. A pesar de sus diferencias, el IPH y el RND son complementarios y, de hecho, están vinculados.


Toma en cuenta que parte de la actuación policial es integrar el Informe Policial Homologado, el cual debe de coincidir la información de la detención integrada en el Registro Nacional de Detenciones.


En el Informe Policial Homologado existe una hoja denominada Anexo A. Detención(es) del IPH 2019, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública el 8 de julio de 2019, contempla un campo de captura para el número del RND.



Captura de Seguimiento o Actualización (Art. 23 LNRD)

Recordemos que el responsable de realizar la actualización de la información es la autoridad del ministerio público en donde el policía efectúo la puesta a disposición.


De igual manera los lineamientos del Registro Nacional de Detenciones establecen que si el policía no puede realizar el registro inmediato de la detención la autoridad del Ministerio Público tendrá que apoyar al oficial a su registro inmediato.


La actualización del registro constará de la información complementaria suministrada sobre la detención o arresto de una persona.


La actualización del registro estará a cargo de la autoridad administrativa de los tres órdenes de gobierno, las instituciones de procuración de justicia, y las competentes del sistema penitenciario y podrán visualizar la información actualizada, enviada y recibida en el sistema sobre el registro inmediato.


En caso de que el Ministerio Público no lleve a cabo la actualización, esta falta se hará del conocimiento del superior jerárquico a efecto de que se deslinden las responsabilidades penales o administrativas a las que haya lugar.


La justificación presentada por el aprehensor deberá ser suficiente, precisa y clara para que el Ministerio Público pueda sostener la legalidad de la detención ante el Juez de Control.

Para finalizar la actualización del registro, el Ministerio Público cuenta con cuarenta y ocho horas a partir de la puesta a disposición para completar la captura de los datos requeridos.


Registro completo

El RND es finalizado por el Ministerio Público 48 horas después de la puesta a disposición, incluyendo los motivos de la libertad o los motivos del traslado del detenido hacia un centro penitenciario.


Para fines estadísticos, el RND contempla un catálogo de motivos de libertad, entre los que se encuentran la obtención de ésta por: no acreditarse la flagrancia, no decretarse de legal la retención, algún supuesto del artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales, acuerdo reparatorio, entre otros.

Consultas

El RND fue diseñado para ser utilizado por los integrantes de las instituciones de seguridad pública, de los tres órdenes de gobierno, quienes suministrarán la información ahí alojada de las detenciones que lleven a cabo. 


El RND también está diseñado para la consulta por parte de la ciudadanía. En específico, permite que la población tenga certeza jurídica al permitirle conocer los detalles de la detención de una persona, ante qué autoridad y dónde fue puesta a disposición. Esto implica, que cualquier persona con interés legítimo pueda acceder al RND y pueda localizar el lugar en donde se encuentra la persona detenida. Por interés legítimo se entiende que la persona que realiza la búsqueda tiene cierto grado de familiaridad con la persona detenida, y por ende, conoce los datos personales necesarios para la búsqueda, proporcionando dos alternativas: (a) el nombre y la fecha de nacimiento o (b) la Clave Única de Registro de Población (CURP).

Consulta de la persona detenida y su representante legal.

La persona detenida y su representante legal, tendrán acceso a la información contenida en el RND, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Nacional del Registro de Detenciones.


La persona detenida podrá, por sí mismo o a través de su representante legal, solicitar a la autoridad administrativa o la institución de procuración de justicia, según corresponda, el acceso al registro en activo de su detención, bastará con que así se lo manifieste para que la autoridad se lo permita o le emita un certificado digital.


Consulta pública.

El RND cuenta con una versión de consulta pública con la información de las detenciones practicadas.


Consiste en un portal web (http://consultasdetenciones. sspc.gob.mx/) abierto a la población a través del cual cualquier persona con interés legítimo podrá consultar la versión pública sobre alguna detención en particular. Para localizar a la persona detenida, se necesitará. ingresar (a) el nombre y la fecha de nacimiento o (b) la Clave Única de Registro de Población (CURP). Una vez ingresados estos datos, la plataforma de búsqueda mostrará: El nombre de la persona detenida (confirmación)


  1. La autoridad o institución que efectuó la detención 
  2. La autoridad que tiene a su disposición a la persona detenida 
  3. El domicilio del lugar donde se encuentra la persona detenida, y 
  4. Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención. 


En los casos en los que la autoridad considere que la persona detenida forma parte de algún grupo de la delincuencia organizada únicamente estará disponible de forma pública la información sobre el nombre de la persona detenida, la fecha de la detención y si la persona aún se encuentra detenida. Esto evitará poner en riesgo a las instituciones de seguridad pública ante cualquier intento de sustracción de la persona detenida por parte del crimen organizado.


Resultado de búsqueda cuando NO es integrante de grupo delictivo


Resultado de búsqueda cuando SÍ es integrante de grupo delictivo




Por diseño, los datos que se incluyen en la versión pública del RND se mantendrán visibles en dicha plataforma por 15 días naturales. Posterior a ello, los datos dejarán de ser públicos pero se trasladarán a un registro histórico reservado que no genera antecedentes penales.

¿Qué pasa si la persona no proporciona sus datos o da distintos a cada autoridad cuando es detenida?

El sistema permite plasmar la negativa de la persona detenida para proporcionar sus datos. Naturalmente, este escenario implica que sus familiares o cualquier otra persona con interés legítimo no podrán localizarlo en la plataforma pública de consulta.


En todos los casos, si la persona detenida reporta información falsa o simula ser otra persona, el Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control una medida cautelar más estricta en su contra. 


Es importante señalar que el policía solo incluye los datos que le proporciona la persona detenida, con independencia de que sean ciertos o no. El Ministerio Público, por su parte, hará lo posible por validar estos datos en la medida de sus posibilidades. El Registro mantendrá todos los datos para que quede constancia ante lo dicho por la persona detenida.


La plataforma del RND permite registrar a más de un nombre por registro. En el caso de que la persona detenida haya proporcionado distintos nombres y éstos se hayan registrado, la plataforma mostrará todos ellos. Asimismo, el mecanismo de consulta pública y los certificados generados por la autoridad permitirán observar todos los nombres proporcionados. Es importante señalar que los registros pueden ser modificados. Esto sugiere que no se deberá abrir un nuevo registro ante la necesidad de algún cambio. En cualquier caso, el RND mantendrá una bitácora de todos los cambios que hayan sido realizados al registro original.

Preguntas frecuentes

El haber sido detenido y estar en el RND ¿genera antecedentes penales?

El registro NO genera antecedentes penales en la medida en que no se ha determinado jurídicamente la posible responsabilidad de la persona detenida.


¿Qué pasa si un registro inmediato no se finaliza?

Todos los policías que llenen la primera fase del registro deberán completarlo utilizando el botón de finalizar. 


Si un registro inmediato no se finaliza porque le faltan datos, el policía puede seguir capturándolo hasta su conclusión. Para ello, sólo tendrá que utilizar la opción “Buscar detenidos sin Detenidos” o “Buscar detenidos sin información”, lo que permite identificar el registro pendiente y concluir la captura del RND. 


Si el policía no finaliza el registro inmediato y aun así lo entrega al MP, éste no podrá llevar a cabo la actualización pues aparecerá la leyenda “Registro sin finalizar”. Por tanto, el Ministerio Público debe verificar que no exista un Registro que se haya iniciado y se hubiese dejado inconcluso, pues esto duplicaría los datos del RND.


¿Qué pasa si un ministerio público inicia la actualización pero no la concluye?

Si un Ministerio Público deja inconcluso el RND y existe la necesidad de que otro MP lo concluya, el primero debe capturar la incompetencia para que el segundo MP pueda continuar con la actualización.


Además, es posible que un Ministerio Público pueda declinar su competencia por fuero o por especialidad. En estos casos, el MP que declina debe capturar su incompetencia en el RND para que el MP que recibe pueda continuar con la actualización bajo el mismo número del RND original.


¿Qué sucede si la plataforma web del RND no funciona?

En el supuesto de que la plataforma web para el llenado del RND no funcione o no se encuentre activa, el policía deberá imprimir la captura de pantalla que avale la ausencia de dicho servicio o la imposibilidad de captura, indicando la fecha y hora. En dicho escenario, el Ministerio Público valorará la evidencia para proceder a la captura del registro inmediato


Si un detenido es llevado a una agencia del mp en donde no se recibe por especialidad o por fuero; ¿que puede hacer el policía?

El policía deberá llevar a cabo una actualización del lugar de traslado en la plataforma del RND señalando el nuevo lugar hacia donde se dirige. Además, deberá indicar el motivo que justifica el traslado del detenido a este nuevo lugar.


¿Qué pasa con los adolescentes capturados en el RND?

El RND permite el registro de adolescentes en conflicto con la Ley; esto es, personas que tengan entre 12 y menos de 18 años al momento de la detención. En estos casos, el Registro concentrará la información del detenido. Sin embargo, atendiendo el interés superior del menor, y a fin de no hacer pública su identidad al realizarse la consulta ciudadana o la impresión de certificados, sólo aparecerán las iniciales de su nombre. En ningún caso podrá incluirse en este Registro alguna persona que se identifique como menor de 12 años. En caso de detención de personas menores de edad, ésta deberá notificarse de manera inmediata al Procurador de la Defensa de Niñas, Niños y Adolescentes de la localidad, para los efectos de protección establecidos en la Ley de Protección en la materia.


¿Qué datos puede consultar la delincuencia organizada del policía que interviene en una detención?

En todos los casos, el portal de consulta pública sólo permite conocer el nombre de la institución que realizó la detención (ejemplo: Policía Estatal de Nuevo León). Por seguridad personal de los elementos, esto significa que no se reportará de manera pública el nombre de la persona (elemento) que llevó a cabo la detención. 


Existe, además, un supuesto en caso de que la policía considere que la persona detenida forma parte de la delincuencia organizada. En este supuesto, el portal de consulta pública sólo reportará la información sobre el nombre de la persona detenida, la fecha de la detención y si la persona aún se encuentra detenida. Esto significa que no se reportará públicamente el lugar en el que se encuentra la persona detenida, ni la institución que llevó a cabo la detención.


¿Quién puede explotar la información del RND?

El Centro Nacional de Información (CNI) del Secretariado Ejecutivo del SNSP que diseñó los lineamientos del RND, tiene la atribución exclusiva de definir quién puede explotar y cómo se puede compartir la información contenida en este Registro. 


En general, las instituciones de seguridad que capturan información a través de sus enlaces estatales estarán facultadas para extraer y explotar la información del Registro. Asimismo, las autoridades judiciales podrán requerir información sobre detenciones en particular. 


Por cuestiones de reserva de la información, los particulares no podrán tener acceso de manera directa a la base de datos de dicho Registro.


¿Cómo se registran los extranjeros en el RND?

Los lineamientos del RND permiten el registro de no mexicanos. En estos casos, la plataforma web permite su registro, indicando: (a) la nacionalidad de la persona detenida, (b) el nombre y (c) su fecha de nacimiento (además de los otros campos utilizados para mexicanos). En estos casos, la consulta pública podrá realizarse utilizando el nombre y fecha de nacimiento, desactivándose el apartado relativo al CURP (por no contar con éste).


Cuando ocurra la detención de un extranjero, el Ministerio Público deberá informar a la Embajada o Consulado correspondiente.


¿Qué sucede si una persona detenida cuenta con más de una nacionalidad?

En el supuesto de que la persona detenida cuenta con más de una nacionalidad, ésta podrá optar por una de ellas para propósitos del llenado del RND. En el caso de que opte por declarar una nacionalidad extranjera, se implementará el proceso previsto en el punto anterior.


¿Qué ocurre con las detenciones llevadas a cabo por las autoridades auxiliares?

El RND reconoce que algunas autoridades no policiales llevan a cabo detenciones. Algunas de estas instituciones auxiliares incluyen: las fuerzas armadas (SEDENA y SEMAR), el Instituto Nacional de Migración (INM), SAT- Aduanas (Policía fiscal), entre otras. En estos casos, dichas autoridades auxiliares deben entregar la custodia de la persona detenida a los integrantes de las instituciones de seguridad pública (policías), quienes llenarán la primera fase del RND. Bajo este supuesto, el Ministerio Público completará la segunda fase de actualización según el procedimiento habitual. 


En el mismo supuesto se encuentra la detención ciudadana realizada por particulares según lo dispuesto por el quinto párrafo del Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este caso, los particulares deben entregar la custodia de la persona detenida a los integrantes de las instituciones de seguridad pública (policías), quienes llenarán la primera fase del RND.


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