Recursos En ExtranjeríA Reclama Tu Solicitud Denegada

Recursos En ExtranjeríA Reclama Tu Solicitud Denegada


Recursos En ExtranjeríA: Demanda Tu Solicitud Denegada

¿La solicitud inicial de tu permiso de residencia o renovación de tarjeta ha sido rechazada? Entonces no te preocupes. ¡Tiene solución y es más simple de lo que crees! En este artículo te explicamos al detalle de qué manera ejecutarla. Analizaremos todo cuanto debes saber sobre los recursos en materia de extranjería para apelar a resoluciones de la administración, con los que vas a poder lograr tu tarjeta tras una denegación. Vamos a ver los distintos tipos (recursos de alzada y de reposición), requisitos, plazos y de qué manera funcionan precisamente.

Un recurso es una notificación a la oficina de extranjería por la que anunciamos que no estamos de acuerdo con la decisión tomada con relación a nuestro expediente, y solicitamos de forma explícita que se vuelva a estudiar detenidamente.

Se trata de un escrito de carácter formal en el que comunicamos el desacuerdo con la denegación de nuestra petición de vivienda o bien renovación y solicitamos una revisión en base a un motivo viable y contemplado por la ley.

De manera más técnica, el recurso deja al ciudadano extranjero recurrir las decisiones de la administración pública, sea cuál sea su situación legal.

Es decir, supón que has presentado tu petición para lograr tu arraigo social, tarjeta comunitaria, reagrupación familiar o bien la renovación de tu residencia de larga duración. Tras preparar toda la documentación, dedicar tiempo y dinero y aguardar durante 3 meses… y ves una contestación desfavorable: no te conceden la tarjeta.

Será en esos casos en los que debas presentar un recurso, en tanto que este te dejará “discutir” la resolución y conseguir una solicitud favorable por último.

En ese sentido, ¿a qué órganos o bien instituciones puedes recurrir? 

A decisiones o bien resoluciones tomadas por parte de la oficina de extranjería, delegaciones o subdelegaciones del gobierno, y por los diferentes consulados españoles repartidos por todo el mundo.

En materia de extranjería encontramos 2 géneros de recursos diferentes que nos permitirán apelar la resolución de una petición rechazada:

  • Recurso de reposición, si el órgano eficiente que decide es exactamente el mismo que rechazó la solicitud (se halla al mismo nivel jerárquico). .
  • Recurso de alzada, si el órgano encargado es el de manera inmediata superior a nivel jerárquico del que rechazó la solicitud (de ahí su nombre “alzada”). O sea, si hemos pedido la residencia y ha sido rechazada por parte de la oficina de extranjería, el recurso de alzada irá dirigido a la delegación o subdelegación del gobierno pertinente.

No obstante, debemos tomar en consideración que ambos son recursos administrativos; esto es, es el poder Ejecutivo quién decide (la Administración Pública).

Pero hay más.

Imaginemos que hemos emitido un recurso de alzada, y este ha sido desestimado. En ese caso vamos a haber agotado la vía administrativa, y vamos a poder pasar a la vía judicial en lo que es conocido como un recurso contencioso-amdministrativo. El plazo acá es superior, en tanto que puede tardar hasta tres meses, y va a ser el Poder Judicial quien decide (Juzgados o Tribunales).

Es importante mentar que no podemos acceder a la vía contenciosa (si estamos en disconformodidad con la resolución del órgano ejecutivo) hasta el momento en que no hayamos pasado ya antes por la vía administrativa. O sea, no puedes saltar de manera directa a hacer un recurso contencioso sin haber hecho ya antes uno administrativo.

¿Vale la pena presentar recurso? Primordiales ventajas

Si te han rechazado la solicitud inicial o renovación, nuestra recomendación es comenzar un recurso SIEMPRE.

Y esto tiene una serie de motivos o bien ventajas que hacen que el recurso solo pueda beneficiarte:

  • En primer lugar, no hay ninguna tasa ni coste asociado, realizarlo es completamente gratuito.
  • Estarás más protegido /a legalmente y no podrás percibir un expediente de expulsión, puesto que eso sería ilegal (en caso de percibir uno, lo podrías recurrir).
  • Del punto precedente derivamos que durante el recurso seguirás disponiendo del derecho a vivir legalmente en España; esto es, recibes el derecho de estancia.
  • Pasado un mes, volverás a tu situación anterior (ya sea residencia en trámite o renovación en trámite); por lo que puedes regresar a residir/trabajar legalmente.
  • Al mismo tiempo que el recurso está en marcha puedes volver a presentar tu solicitud o bien una distinta; con lo que tus probabilidades de éxito veloz aumentan.

Como ya  hemos comentado, se trata de un escrito de carácter formal que deberás preparar y entregar.

Tienes 1 mes para presentar el recurso ante el órgano que emitió la denegación (o frente al superior jerárquicamente) desde el día después al que recibiste la notificación denegatoria.

Y aquí hallamos una consideración esencial, pues no debemos confundir con el plazo en el que se dicte sentencia.

Es decir, si la solicitud de tu tarjeta o bien renovación se califica como denegada el día treinta de enero, mas no recibes la notificación pertinente hasta el quince de febrero, el plazo de un mes no comienza a contar hasta el dieciseis de febrero. Y acabaría el 16 de marzo, pues no se cuenta en días, sino en mes entero.

Por otro lado, y para continuar con el proceso legal, si bien mandes tu recurso a la oficina de extranjería, va a ser el órgano superior quien lo resuelva: un juez.

Este juez emitirá sentencia y la mandará a la oficina de extranjería. Una vez lo examinen, y si sale conveniente, te van a hacer llegar una carta con la estimación conveniente. Y eso es comparable a cuando consigues un permiso por primera vez: vas a deber pedir cita para las huellas y recoger tu tarjeta.

Es fundamental que entiendas que no hay una fórmula mágica o bien plantilla que sea válida para confeccionar todos los recursos. Cada caso es particular y totalmente diferente, y crear un recurso personalizado y en base a las necesidades del caso en cuestión será la única manera de que tenga éxito.

No obstante, te dejamos el listado de elementos comunes que cualquier recurso debe incluir:

  • Nombre y apellidos del extranjero
  • El acto por el que se está recurriendo y la razón de la impugnación
  • Órgano o institución a la que mandamos el recurso, con su pertinente código de identificación
  • Todas las peculiaridades que nos dejan apelar la decisión de forma razonable y en base a supuestos legales
  • Fecha, firma y lugar de firma del recurso

Como conclusión, si bien es verdad que lo podrías crear y presentar tu mismo el recurso incluyendo estos elementos, no es una cosa que te recomendemos. Puesto que, nuevamente, redactar uno requiere conocimiento sobre la ley.

Es decir, si realmente quieres cita previa toma de huellas >deberá estar preparado por un letrado tras estudiar el caso al detalle. ¿Por qué razón? Para advertir algún fallo en la resolución, minimizando de este modo las posibilidades de una segunda denegación.

Así, simplemente tienes que mandarnos un correo electrónico a y nuestro te ayudará a confeccionar el tuyo y a conseguir que admitan por último tu solicitud de residencia.

¿Cuánto tarda un recurso de alzada?

El tiempo máximo que la administración tiene para dar contestación es de tres meses, tanto para el recurso de alzada para el de reposición.

No obstante, según en la comunidad autónoma en la que te halles es probable que tarde menos de noventa días. Pues la demora depende en gran medida del número de solicitudes a comprobar, y en aquellas zonas en las que hay menos extranjeros los trámites van considerablemente más veloz.

Ten en cuenta que si pasado ese plazo temporal de 1 mes no has recibido respuesta, el recurso se comprenderá como desechado por silencio administrativo negativo.

¿Qué puedes hacer entonces? En un caso así ya se te abre la vía contencioso-administrativa, con lo que vas a poder apelar a la decisión de la administración pública ante un tribunal o bien juzgado.

Si me han denegado la tarjeta y he interpuesto un recurso, ¿puedo viajar?

No. Si has interpuesto un recurso administrativo no puedes salir de España. Pues tendrías arduos problemas al retornar e intentar regresar a entrar al país.

Es decir, no es lo mismo que cuando hay una renovación en trámite, instante en el que se puede . Esta autorización de regreso avala que nuestra tarjeta esta siendo renovada, y actúa como comprobante, sustituyendo a la propia tarjeta.

No obstante, si iniciamos un recurso es porqué nuestra renovación o bien petición inicial han sido rechazadas, por lo que no es equivalente a estar en trámite. De ahí que que no vamos a poder pedir una autorización de regreso y entrar con libertad de vuelta.

Nuestra recomendación es que te quedes en España a lo largo del mes que tarde la resolución del recurso.

La mejor manera de que lograr un recurso favorable

Sin duda se trata de un momento crítico. Te terminan de rechazar la petición de vivienda, y el recurso es tu última alternativa. Si lo rechazan también, deberás salir de España obligatoriamente y pierdes la posibilidad de radicar en el país.

Por lo que asegurarte de que el recurso es favorable es esencial.

¿Cuál es la clave del éxito en ese sentido?

Pues bien, existe una estrategia infalible y a la que deberías asistir sin lugar a dudas: evitar tener que recurrir.

La clave de un recurso favorable es eludir que te rechacen tu solicitud de renovación o de tarjeta inicial. De esta forma de sencillo.

Para ello debes tener muy en cuenta cuáles son los requisitos específicos para tu trámite. Si te aseguras de cumplir , es casi imposible que rechacen tu solicitud, por lo que jamás tendrás que llegar al punto de necesitar recurrir.

Así, nuestro consejo es que hables con una abogado antes que nada.

Infórmate de forma exhaustiva qué se necesita para solicitar tu permiso de residencia o bien renovarlo, y deja que se ocupen de todo.

Tener que recurrir es una situación nada ideal, pero con un poco de planificación anterior la vas a poder eludir.

En ese sentido, nuestro equipo de abogados está a tu disposición para asistirte con tu trámite:

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