Pasaporte Ordinario Para Personas Mayores De Edad

Pasaporte Ordinario Para Personas Mayores De Edad


Pasaporte Ordinario Para Personas Mayores De Edad

¿Eres mayor de dieciocho años? ¿Deseas viajar al extranjero? El pasaporte es un documento oficial de viaje, probativo de nacionalidad y también identidad, que pide a las autoridades extranjeras den ayuda y protección. cita para poner huellas

Acreditar nacionalidad mexicana entregando uno de los siguientes documentos:

Copia certificada del expedida por la oficina del Registro Civil mexicano*

Copia certificada del acta de nacimiento expedida por las Oficinas Consulares

Carta de Naturalización

Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento

Certificado de nacionalidad mexicana

* El registro de nacimiento no ha de ser extemporáneo (ocurrido después de los primeros tres años de vida), si excede la temporalidad deberá presentar

Nota: La copia fotostática debe ser legible, en blanco/negro y será aceptada con el anverso (delantero) y dorso (vuelta) en exactamente el mismo frente de la hoja. Cuando el tamaño del documento no lo deje, las copias habrán de ser en hojas separadas.

Consulta el “Aviso de privacidad”

Acreditar identidad presentando alguno de los siguientes documentos oficiales con fotografía y firma del titular, cuyos datos deberán coincidir fielmente con los del documento con el que esté acreditando la nacionalidad: 

Credencial para votar del Instituto Nacional Electoral (INE/IFE)

Cédula Profesional

Título Profesional

Carta de Pasante

Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional liberada

Credencial del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)

Cédula de Identidad Ciudadana

Certificado de Matrícula Consular de alta seguridad

Carta de Naturalización

Certificado de nacionalidad mexicana

Declaratoria de nacionalidad mexicana por nacimiento

Credencial de servicios médicos de una corporación pública de salud o bien seguridad social

Credencial para retirados o bien pensionados

Credencial nacional para personas con discapacidad

Nota: La copia fotostática debe ser inteligible, en blanco/negro y va a ser admitida con el anverso (delantero) y dorso (vuelta) en el mismo frente de la hoja. Cuando el tamaño de la identificación no lo permita, las copias habrán de ser en hojas separadas.

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A partir del 1° de julio de 2018, el requisito de la entrega de fotografía para el trámite de pasaporte se suprime

Las excepciones al requisito de entrega de una fotografía tal pasaporte, sin lentes, cabeza descubierta, de frente, color con fondo blanco y haya sido tomada recientemente, son las siguientes:

  1. Eres mayor o menor de edad y tu nombre cuenta con algún carácter como guiones, diéresis, números o tildes
  2. Eres menor de edad y ambos, o alguno de tus padres o bien quienes ejercen patria potestad o tutela, no pueden acompañarte y mandarán el permiso para la emisión del pasaporte desde una Delegación distinta a la que acudirás, o bien desde un Consulado de México en el exterior (OP7 recóndita)
  3. Eres menor de edad y tus padres, o bien quienes ejercen patria potestad, son igualmente menores, y no cuentan con pasaporte vigente para identificarse
  4. Eres mayor de edad y recién cumpliste 18 años, y no cuentas con una identificación oficial con fotografía de las descritas en los requisitos para el trámite de pasaporte. En este caso, debes primero tener un dictamen favorable por parte de la Delegación de la SRE, acude a pedir información
  5. Eres mayor de edad y tu firma es tu huella digital
  6. Eres una persona de la tercera edad y utilizas como medio de identificación la credencial del INAPAM, que no detalla el dato de fecha de expedición
  7. Quieres renovar tu pasaporte y requieres una corrección en la data de tu nacimiento
  8. Programaste tu cita a través del centro de contacto telefónico y deseas renovar tu pasaporte conservando tu nombre con el apellido de casada.

Si te sitúas en uno de los precedentes supuestos deberás entregar una foto con las peculiaridades arriba señaladas.

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Entregar comprobante del pago de derechos

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En caso de requerir la integración del apellido de su cónyuge en el apartado pertinente que se halla dentro de la hoja de datos del pasaporte, deberá entregar uno de los siguientes documentos:

Copia certificada del acta de matrimonio expedida por la oficina del Registro Civil mexicano

Copia certificada del acta de matrimonio expedida por las Oficinas Consulares mexicanas

Nota: El nombre del solicitante del pasaporte, va a ser rigurosamente acorde al acta de nacimiento o carta de naturalización y, en ningún caso, se va a poner la preposición “De” más el apellido del cónyuge. Sólo se ingresará en el apartado “Apellido del cónyuge” lo que corresponda.

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En caso de que la Secretaría no haya sido notificada del juicio para la reasignación para la concordancia sexo-genérica o bien del trámite administrativo de identidad de género, el solicitante va a poder entregarlo en la Delegación.

En caso contrario, la Segregaría lo solicitará a la Oficina Central del Registro Civil de la Urbe de México, con lo que el tiempo de respuesta queda sujeto al que establezca dicha autoridad.

Si en el proceso de comprobación del acta de nacimiento, se advierte que el acta de nacimiento primigenia no ha sido reservada, el solicitante va a deber efectuar el procedimiento correspondiente de conformidad con la legislación aplicable.

Presencial: Con anterior cita en las cuarenta y cinco Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores o en las Oficinas Estatales y Municipales de Link con la SRE.

Citas vía telefónica: Sin costo llamando al ochocientos 8010 773, de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas y sábados de 09:00 a 14:00 horas.

En las Delegaciones de la Secretaría de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.

Las Delegaciones Benito Juárez, Cuajimalpa y Cuauhtémoc, ubicadas en la Ciudad de México, de forma adicional prestan servicio sábados y domingos de 08:00 a 15:00 horas.

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