PROYECTO DE LEY

PROYECTO DE LEY

D 3961 / 22-23

El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Artículo 1°: Incorpórase como incisos y) y z) del artículo 177 del Código Fiscal –Ley Nº 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias-, que quedarán redactados de la siguiente manera:

y) Los titulares de dominios y demás responsables de los inmuebles de las Plantas Rural y Subrural, según la clasificación de la Ley de Catastro Nº 10.707 y modificatorias, que generen inversiones en instalaciones destinadas al quehacer productivo en inmuebles y/o bienes indivisos quedarán exceptuadas del cálculo del inmobiliario rural.-

z) Los titulares de dominios y demás responsables de los inmuebles de las Plantas Rural y Subrural, según la clasificación de la Ley de Catastro Nº 10.707 y modificatorias, que generen inversiones en inmuebles y/o bienes indivisos en instalaciones destinadas a las producciones intensivas de carne y/o leche de ovinos, caprinos, cerdos, aves y bovinos (feedlots) quedarán exceptuadas del cálculo del inmobiliario rural.-

 

Artículo 2°: Los titulares de dominios y demás responsables de los inmuebles de las Plantas Rural y Subrural, según la clasificación de la Ley de Catastro Nº 10.707 y modificatorias, que realicen inversiones de acuerdo a lo establecido en los incisos del Artículo 1° de la presente Ley, serán beneficiarios a partir de las inversiones que realicen, de un crédito fiscal equivalente al cinco por cien (5%) del valor de las inversiones declaradas en cada periodo fiscal.-

El crédito fiscal podrá ser aplicado para cancelar el pago del impuesto inmobiliario rural de cualquiera de las partidas inmobiliarias, que posea el titular del crédito generado, en el periodo fiscal inmediato subsiguiente, no pudiéndose aplicar en periodos fiscales posteriores. El crédito fiscal no utilizado no será acumulativo con el generado en otros periodos fiscales.-

El crédito fiscal no podrá utilizarse para cancelar deudas por el pago de impuestos provinciales contraídos con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ley, ni podrá aplicarse el crédito fiscal hasta tanto no regularice la situación de deuda en caso de poseerla.-

 

Artículo 3°: Facúltese al Poder Ejecutivo a través de sus Organismos competentes a efectuar las readecuaciones de los Formularios, normativa y sistemas informáticos que sean necesarios que requiera el cumplimiento de la presente Ley.-

 

Artículo 4º: El Poder Ejecutivo reglamentara la presente Ley, en el plazo de 90 (noventa) días a partir de su publicación.-

 

Artículo 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


  

FUNDAMENTOS

 

El presente proyecto busca impulsar el desarrollo productivo en el sector agroindustrial de la Provincia de Buenos Aires mediante la eliminación de aquellas alícuotas y componentes del impuesto inmobiliario rural que afectan la inversión productiva.-

Tiene por objeto establecer beneficios fiscales, específicamente sobre el impuesto inmobiliario rural para los titulares de dominios y demás responsables de los inmuebles de las Plantas Rural y Subrural que generen inversiones en instalaciones destinadas al quehacer productivo, en inmuebles y/o bienes indivisos que quedarán exceptuadas del cálculo del inmobiliario rural y en instalaciones destinadas a las producciones intensivas de carne y/o leche de ovinos, caprinos, cerdos, aves y bovinos (feedlots), con el propósito de favorecer su desarrollo en el interior de la Provincia de Buenos Aires. Concretamente se propone beneficiar a partir de las inversiones que realicen, con un crédito fiscal equivalente al cinco por cien (5%) del valor de estas declaradas en cada periodo fiscal.-

El valor de la tierra rural se basa en la rentabilidad de ésta y por lo tanto su productividad es el factor más importante. Para el cumplimiento del objetivo del presente proyecto se propone la aplicación de medidas de incentivo fiscal, medidas pro-inversión que, en el actual escenario económico del país, es necesario generar propuestas de estímulos y alivio para los beneficiarios. Mediante esta iniciativa, se contempla la posibilidad de obtener la devolución de las sumas contenidas en un crédito fiscal generado por dicho impuesto, cuando se realicen inversiones en las instalaciones con el fin de mejorar la productividad y rentabilidad de estas. Ese monto que recibirá la empresa agropecuaria que realice este tipo de inversiones, estará sujeto a ciertos parámetros que deberán cumplirse para que opere su efectividad.-

A través de la medida propuesta se busca, acompañar e impulsar el desarrollo del sector productivo rural, propiciando el arraigo de los pobladores de la zona que se ven beneficiados. En el caso del sector agropecuario es un apoyo directo para las diferentes cadenas del sector en general, teniendo en cuenta que la Provincia de Buenos Aires representa el 53% de la producción del País, por eso es fundamental acompañar, fomentar e impulsar su crecimiento. El manejo del agro en la Provincia es muy importante, y las medidas de alivio fiscal siempre constituyen una gran herramienta para los beneficiarios.-

Es por los motivos hasta aquí expuestos, que solicitamos a los pares acompañen en la presente iniciativa de Ley.-


 




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