PROYECTO DE LEY

PROYECTO DE LEY

E 220 21/ 22

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires

sancionan con fuerza de 

LEY

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Los/as progenitores o representantes legales de niños, niñas y adolescentes de hasta dieciocho (18) años de edad inclusive que cuente con diagnóstico de cáncer en cualquiera de sus tipos y que se desempeñen como trabajadores/as en relación de dependencia, tendrán derecho a acceder a una licencia laboral especial remunerada que les permita acompañar a su hijo/a en la realización de estudios, rehabilitaciones y tratamientos de internación y ambulatorios inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud.-

ARTÍCULO 2°.- NOTIFICACION.  Los/as progenitores o representantes legales para gozar de la licencia deben notificar de forma fehaciente a su empleador del  diagnóstico de su hijo/a con la presentación de un certificado médico extendido por el profesional tratante, dentro de los diez (10) días de verificada la enfermedad.- 

ARTÍCULO 3°.- VIGENCIA. La licencia especial prevista en el artículo 1° de la presente, se extenderá por el tiempo que solicite el profesional tratante del niño, niña o adolescente, no pudiendo superar un máximo de ciento ochenta (180) días por año calendario.-

ARTICULO 4º.- PRORROGA DE LICENCIA. La licencia prevista en el artículo anterior se prorrogara única vez por igual término, presentando el certificado del médico tratante.- 

ARTÍCULO 5º.- ASIGNACIÓN. En caso de trabajadores comprendidos en el artículo 1° de la presente ley, tendrán derecho a percibir durante el lapso que se encuentre vigente la licencia, una asignación familiar de parte del Estado, que les garantizará la percepción de una suma cuyo monto será igual a la remuneración que habrían percibido si hubieran continuado prestando servicios.-

ARTÍCULO 6º.- PEDIDO DE LICENCIA. La licencia laboral especial, únicamente podrá otorgarse a petición de los/as progenitores o representantes legales que acompañen a niños durante la internación. En ningún caso se podrá otorgarse dicha licencia a ambos progenitores trabajadores del niño, niña o adolescente diagnosticado.

Con excepción del pedido de una licencia parcial para el progenitor que realice los trámites correspondientes al tratamiento y abordaje sanitario del paciente y para las autorizaciones que requieren la rúbrica de ambos progenitores.-

ARTÍCULO 7º.- CESAN. Las licencias otorgadas a de los/as progenitores o representantes legales trabajadores cesarán:

I.    Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento;

II.    Por ocurrir el fallecimiento del menor;

III.   Cuando el menor cumpla dieciocho años;

IV.  Cuando los/as progenitores o representantes legales que goza de la licencia, sea contratado por un nuevo empleador.-

ARTÍCULO 8º.- REAGUDIZACIÓN: En caso de que el niño sufra una enfermedad concomitante se podrá hacer uso de la licencia especial establecida en el artículo 6º del presente.-

ARTÍCULO 9º.- DISPOSICIONES. Las disposiciones previstas en la presente ley no derogan los mayores derechos que acuerdan convenios colectivos de trabajo vigentes.-

ARTÍCULO 10º.- INVITACIÓN. Invitase a los municipios de la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente.-

ARTÍCULO 11º.- REGLAMENTACIÓN. La reglamentación de la presente ley no podrá superar los treinta (30) días corridos, contados desde su sanción.-

 ARTICULO 12º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

 

FUNDAMENTOS

HONORABLE SENADO: El presente proyecto tiene por objeto otorgar una licencia especial remunerada a los progenitores o representantes legales de los niños, niñas y adolescentes de hasta dieciocho (18) años de edad inclusive que cuenten con diagnóstico de cáncer y que se desempeñen como trabajadores en relación de dependencia, de forma tal que les permita acompañar a sus hijos/as en la realización de estudios, rehabilitaciones y tratamientos inherentes a la recuperación y mantenimiento de su estado de salud.-

Cuando un niño con cáncer recibe tratamiento, los hospitales requieren a sus padres que permanezcan a su lado las 24 horas del día para procurar su atención.-

Esto supone un dilema para muchos progenitores, se ausentan de su empleo para cuidar a su hijo enfermo, los despiden por su ausencia y con ello pierden el sustento que garantiza la atención médica del niño.-

En nuestra Provincia, en los últimos años se han incrementado los reclamos de trabajadores por los descuentos realizados en virtud de ausentarse de su área laboral por razones ligadas a la asistencia, acompañamiento y cuidado de hijos/as que padecen alguna enfermedad oncológica.-

           Hoy en día existen varios convenios colectivos de trabajo que prevén estas licencias, determinando una cantidad cierta de días al año, debidamente justificados. Asimismo, también existen casos en los que se otorga la licencia, pero sin goce de haberes, de modo tal que el empleado puede llegar a perder distintos incentivos laborales como el caso del presentismo.-

           Es dable destacar que en el caso de niños, niñas y adolescentes que padecen cáncer, el acompañamiento de los padres cumple un rol esencial. El entorno del niño y su estabilidad emocional son fundamentales en el proceso del tratamiento.-

Es por ello que la presente iniciativa resguarda el interés de niños, niñas y adolescentes durante todas las etapas del tratamiento.-

La Convención de los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional en nuestro país (art. 75 inc. 22 Constitución Nacional) establece en su artículo 24° que “los Estados partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios”.-

Resulta pertinente señalar que, ante un tratamiento tan delicado y complejo, la familia muchas veces debe trasladarse hacia las grandes ciudades para obtener una atención acorde a la enfermedad.-

Ante esta situación es necesario que los padres puedan gozar de una licencia especial de hasta ciento ochenta (180) días, prorrogables por única vez en igual término, para poder acompañar a su hijo/a durante su tratamiento.-

“El acompañamiento de los padres durante el tratamiento oncológico de sus hijos es clave para obtener resultados favorables en los mismos”, dijo la psicóloga con especialidad en oncología pediátrica Mariana Campos Gutiérrez.-

Los tratamientos que ayudan a estos niños a superar el cáncer también pueden ocasionar algunos problemas de salud posteriormente en sus vidas. La mayoría de los efectos secundarios de los tratamientos surgen durante o justo después del tratamiento y desaparecen al poco tiempo después. Es por ello que los progenitores necesitan licencia ante una enfermedad concomitante.-

Algunos países han sancionado leyes que garantizan el interés superior del niño diagnosticado con cáncer protegiendo los derechos laborales de los padres o tutores. México en el 2019 sancionó una ley de licencias laborales para padres y madres con hijos diagnosticados con cáncer, reformando las Leyes del Seguro Social, la Ley del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado y la Ley Federal del Trabajo.-

Debemos comprender que el tratamiento de este tipo de enfermedad no solo afecta a los niños, niñas y adolescentes sino también a todo su entorno. En consecuencia debemos brindarles una licencia a los progenitores para que puedan acompañar a sus hijos/as sin sentir la presión de la pérdida de su empleo.-

Por todo lo hasta aquí expuesto es que solicito a los señores Legisladores, me acompañen con su voto en la sanción del presente proyecto de Ley.- 



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