PROYECTO DE LEY
E 310 22 23EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1: Crease el “PLAN MUNICIPIOS ABIERTOS” con el propósito de transparentar la administración de recursos públicos y la ejecución del gasto público en la órbita municipal.
Artículo 2: Los Municipios que adhieran al Plan, deberán:
a) Publicar en sus sitios web oficiales la información que se detalla a continuación:
1- Informes mensuales de ejecución de gasto, por clasificador presupuestario e informe abierto al ciudadano, de forma breve y clara.
2- Informes de recaudación de recursos, por rubro e informe abierto al ciudadano, de forma breve y clara.
3- Boletines Oficiales Municipales, confeccionados de acuerdo a lo establecido en el inciso 18 del Decreto/Ley 6769/58 Carta Orgánica de las Municipalidades
4- Las adhesiones a normas legales de la Provincia de Buenos Aires, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 14.491 Modifica la Ley Orgánica de las Municipalidades
5- Las Declaraciones juradas patrimoniales integrales de los funcionarios municipales
6- En caso de ejecutarse en el Municipio Presupuesto Participativo, el mecanismo para su participación, y las instrucciones para el mismo.
7- El detalle de los mecanismos o procedimientos por medio de los cuales toda persona pueda presentar peticiones o de alguna manera participar en el diseño de programas y/o planes municipales
b) Asegurar el acceso, de los Concejales al sistema informático de Reforma de la Administración Financiera en el ámbito Municipal –RAFAM- o el que en el futuro lo reemplace, en el que se registren y expongan las transacciones económicas que aseguren la prestación de bienes y servicios públicos por parte de los gobiernos municipales, con nivel de acceso primario, que permita exclusivamente acceder a la información, sin posibilidad de edición de la misma.
Artículo 3: Será condición necesaria la adhesión al “PLAN MUNICIPIOS ABIERTOS” para la recepción por parte de los gobiernos Municipales, de Aportes No Reintegrables del Tesoro Provincial.
Artículo 4: Se invita a los Municipios a adherir a la presente Ley.
Artículo 5: Se comunica al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
HONORABLE SENADO: Por medio del presente proyecto de Ley, se propicia la creación del “Plan Municipios Abiertos”.
El propósito central de la norma impulsada, es contribuir a la transparencia en el ámbito municipal, estableciendo una serie de requisitos que hacen a la integridad, participación ciudadana y acceso a la información. Si bien existe un conjunto de leyes que, pretenden establecer mecanismos para hacer pública la información que hace a la administración de las finanzas municipales, tales como: la publicidad de los boletines oficiales municipales, el Registro de Adhesión a leyes provinciales, y la instrumentación opcional de presupuestos participativos, no todos los municipios la ponen en práctica.
El “Plan Municipios Abiertos” enuncia un conjunto de requisitos que deben cumplir los municipios para estar en condiciones de receptar ayuda financiera extraordinaria, por ejemplo mediante Aportes del Tesoro Provincial. Cabe aclarar, que las exigencias establecidas en el plan, no serán de aplicación cuando se trate de transferencias automáticas resultantes de la aplicación de la Ley de coparticipación, o de leyes especiales que tenga un objeto determinado de afectación.
La adhesión al “Plan Municipios Abiertos” deberá hacerse por ordenanza, aprobada por el deliberativo municipal, e importa 2 requisitos, por un lado la publicación en el sitio web oficial del Municipio de información referida a: detalle de recaudación de recursos, detalle de ejecución del gesto público, en forma simple y concreta, apta para que todo interesado pueda comprenderla, las ordenanzas aprobadas por el deliberativo, la adhesión a leyes provinciales, las declaraciones juradas de los funcionarios municipales, y medios oficiales de comunicación con la gestión municipal. Y por el otro, el acceso a los Concejales, que representan la pluralidad de criterios dentro de la órbita municipal, de acceso en tiempo real al sistema que administra y registra la recaudación municipal, y el ritmo del gasto.
El “Plan Municipios Abiertos” será coordinado por la autoridad de aplicación que determine el poder ejecutivo, pudiendo el mismo funcionar en la órbita del Ministerio de Haciendas y Finanzas, o el que en el futuro lo reemplace, sin generar gasto extra al estimado en la vigente Ley de Presupuesto para el ejercicio económico 2022, Ley N°15.310.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en la presente iniciativa.