PROYECTO DE LEY

PROYECTO DE LEY

Prensa senador provincial Andrés De Leo

Corresponde al expediente E 172/23-24



ARTICULO 1°: Crease el Club de Emprendedores en cada una de las instituciones educativas de nivel medio y superior, sean de gestión estatal, privada, cooperativa o social, de la Provincia de Buenos Aires, conforme la Ley de Educación Provincial 13.688.

ARTICULO 2°: Garantícese la formación de los alumnos como sujetos activos capaces para generar proyectos productivos, así como emprendimientos individuales y comunitarios que habiliten su autonomía económica y su participación como ciudadanos en el desarrollo provincial.

ARTICULO 3°: Son fines de la presente Ley:

a)   Fomentar la creación del Club de Emprendedores en los establecimientos educativos de la Provincia de Buenos Aires.

b)   Regularizar la situación de aquellos Clubes que se hubieren constituido y no funcionen de acuerdo con el espíritu de esta Ley, permitiendo que se canalicen y promuevan, a través de ellos, las vocaciones emprendedoras de los estudiantes y les permita una activa participación en su formación.

c)   Fomentar la participación de los adolescentes en actividades vinculadas al emprendedorismo tecnológico, social y cultural con la finalidad de que puedan mejorar el entorno en que se desenvuelven y sean activos promotores de empleo y desarrollo productivo.

d)   Reconocer a los jóvenes como sujetos de derecho y a sus prácticas autonómicas como parte constitutiva de las experiencias pedagógicas de la escolaridad, con el fin de fortalecer la identidad, ciudadanía y la preparación para su futuro.

e)   Fomentar el dialogo entre los estudiantes como forma para desarrollar sus intereses, completar su formación y resolución de conflictos.

f)    Promover la participación de los alumnos en la dinámica, constitución y sostenimiento del emprendedorismo tecnológico, social y cultural.

ARTICULO 4°: El Club de Emprendedores es un órgano de participación, organización y articulación de los estudiantes de un mismo establecimiento educativo, donde la institución brinda el apoyo para que los jóvenes puedan crear y poner en práctica sus proyectos a través de los facilitadores.

Por cada establecimiento educativo de la Provincia de Buenos Aires habrá un único Club de Emprendedores.

ARTICULO 5°: Los propósitos del Club de Emprendedores son:

a)   Defender y asegurar el ejercicio de la actividad emprendedora en el ámbito escolar y los derechos que le asisten a los estudiantes en ese sentido.

b)   Participar de soluciones alternativas a las problemáticas estudiantiles que se generen en el ámbito del emprendedorismo.

c)   Fomentar el debate, participación y espíritu crítico.

d)   Velar por actividades vinculadas al emprendedorismo tecnológico, social y cultural.

e)   Representar equitativamente a los estudiantes de la institución educativa que tengan vocación de emprendedores.

f)    Fomentar la participación de los alumnos en las actividades emprendedoras.

g)   Contribuir al desarrollo de una cultura emprendedora amplia, que incluya aspectos sociales, culturales y medioambientales, fomentando los trabajos colectivos y en equipo; promoviendo la búsqueda de consensos y la armonización de las diferencias a través de la discusión y deliberación.

h)   Contribuir al desarrollo de la capacidad de elección y decisión de los proyectos a generarse, en un marco de libertad y responsabilidad.

i)     Propiciar la internalización del concepto de emprendedorismo, brindando las herramientas necesarias.

j)     Colaborar activamente con la capacitación en emprendedorismo en el marco de los programas de las materias relacionadas con esta temática, correspondientes a la institución donde se encuentra el club, a través de talleres, seminarios, charlas, material bibliográfico y audiovisual y otros recursos didácticos que resulten adecuados a este fin.

k)   Fomentar el conocimiento de la legislación vigente, nacional y/o internacional en materia de propiedad industrial, así como las licencias de derecho de autor con diferentes niveles de restricciones, incluyendo las completamente abiertas, libres y gratuitas, con solo la obligación de la atribución, permitiendo de esta manera, el debate y la libre elección por parte de los miembros del club de la metodología que mejor se adapte a sus intereses y deseos.

ARTICULO 6°: Cada Club de Emprendedores tendrá un miembro consejero, que es un integrante del cuerpo docente del establecimiento educativo, quien realizará un seguimiento de la gestión y ayudará a implementar la estrategia del Club.

El miembro consejero ayuda a pensar actividades, capacitaciones, posibles talleres y a detectar oportunidades de mejora que potencien al Club en el logro de sus objetivos.

El miembro consejero deberá ser elegido por mayoría simple de los miembros presentes de la comisión directiva del Club, durante la primera reunión que realice luego de ser constituida.

ARTICULO 7°: Participan del Club de Emprendedores todos los estudiantes de una misma institución educativa que acrediten la condición de regulares y que presenten un formulario de inscripción firmado donde manifieste su voluntad de ser miembro activo del Club.

En el caso de estudiantes menores de edad, el formulario deberá estar suscripto por el estudiante y el padre, madre o tutor.

Las autoridades educativas de la institución estarán obligadas a comunicar las características de esta actividad y a entregar el formulario de inscripción para ser miembros activos del Club de Emprendedores, dentro de los diez (10) primeros días de iniciado cada ciclo lectivo.

ARTICULO 8°: Las elecciones de las autoridades del Club de Emprendedores se realizan con los miembros activos del mismo. Se llevarán a cabo los dieciséis (16) de abril o día hábil anterior o posterior en el horario escolar.

ARTICULO 9°: El Club de Emprendedores dictará su estatuto en concordancia con la presente Ley, sin otro requisito que la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros activos mediante el voto secreto. El estatuto contendrá:

a)   Domicilio legal: será el del establecimiento educativo donde participa, salvo el caso expreso de las asociaciones de clubes de emprendedores y/o federaciones.

b)   Denominación social: no podrá coincidir con otro en el ámbito de una misma jurisdicción.

c)   Objeto social: deberá respetar los principios básicos establecidos en la presente Ley.

d)   Situación patrimonial: deberá informar anualmente el estado contable del Club.

e)   Método de reformas estatutarias: se realizarán con el voto de las dos terceras partes de los miembros activos del Club.

f)    Régimen electoral: respetará los principios del artículo 10° de la presente Ley.

g)   Método de propiedad industrial: incluirá las normas y procedimientos relativos a seguir en relación a los derechos de propiedad industrial, o las normas relativas a las licencias de derecho de autor con diferentes niveles de restricciones, incluyendo las completamente abiertas, libres y gratuitas, con solo la obligación de la atribución, según lo que decidan adoptar los miembros activos del club, en función de sus intereses y deseos, siendo debidamente asesorados por profesionales especializados y con acuerdo del equipo directivo de la institución educativa, en base a la legislación argentina, los acuerdos internacionales y los organismos internacionales que regulan las licencias abiertas o de diversa restricción.

h)   Forma de Disolución.

ARTICULO 10°: En los establecimientos educativos donde no existiese Club de Emprendedores al momento de ponerse en vigencia la presente Ley, las autoridades de las instituciones escolares deberán convocar en cada uno de los cursos a la elección de un (1) delegado titular y un (1) delegado suplente después de los veinte (20) días de iniciado el ciclo lectivo de cada año.

Dentro de los diez (10) días posteriores a la elección, los delegados titulares se reunirán en el cuerpo de delegados constituyendo el Club de Emprendedores y procederán en el mismo acto a elegir los integrantes de la Junta Electoral y a convocar a la elección de las autoridades de la Comisión Directiva del Club de Emprendedores en un plazo máximo de treinta (30) días.

El régimen electoral para la constitución de la Comisión Directiva del Club será el sistema D'Hont.

A partir de ese momento dicho cuerpo queda en estado de asamblea permanente, a fin de informar al alumnado la función del Club de Emprendedores y controlar su formación.

ARTICULO 11°: Son órganos del Club de Emprendedores:

           1) Asamblea General: es el órgano máximo y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de los estudiantes presentes. La misma deberá contar con la presencia como mínimo del veinte por ciento (20%) de la cantidad total de miembros activos del Club.

Sus funciones son:

a)   Intervenir como órgano máximo de apelación de las resoluciones emanadas de los diferentes organismos de dirección del Club de Emprendedores.

b)   Solicitar a la Comisión Directiva que convoque a referéndum o plebiscito en aquellos temas de importancia para la comunidad educativa en cuanto al emprendedorismo.

La Asamblea General Ordinaria será convocada por la Comisión Directiva por lo menos una (1) vez al año o un término mayor, según lo establezca el estatuto.

La Asamblea General Extraordinaria será convocada cuando lo solicite por escrito un número de miembros activos no inferior al veinte por ciento (20%) del padrón del Club o cuando lo defina la Comisión Directiva, para tratar asuntos de urgencia.

           2) Cuerpo de Delegados: al comienzo de cada ciclo lectivo, durante los primeros veinte (20) días de iniciado, en cada establecimiento educativo los estudiantes elegirán un (1) representante y un (1) suplente por curso y división, quienes conformarán el Cuerpo de Delegados.

La elección de los delegados será a través de una votación de los miembros activos del Club en cada curso y se elegirá por simple mayoría de votos siendo el voto de cada estudiante secreto. Esta elección será supervisada por el preceptor de cada curso.

El Cuerpo de Delegados tiene como función representar a los cursos a los que pertenezcan cada uno de sus miembros, ante el Club de Emprendedores.

Los delegados deben ser miembros activos del Club de Emprendedores.

Los delegados sesionarán en forma colegiada al menos una (1) vez al año y también cuando así lo decidan los mismos delegados o lo disponga el estatuto del Club de Emprendedores.

Los delegados no podrán ser miembros de la Comisión Directiva.

Son obligaciones y derechos de los delegados de cada curso:

a)   Aprobar y/o rechazar el llamado a reforma del Estatuto del Club de Emprendedores.

b)   En el caso de no existir Club de Emprendedores al momento de aplicarse esta Ley deberá designar a la Junta Electoral.

c)   Informar al curso de las medidas y resoluciones del Club de Emprendedores.

d)   Cooperar de forma solidaria y responsable con el mismo.

e)   Controlar la instancia de formación del Club de Emprendedores al momento de ponerse en vigencia la presente Ley.

f)    Participar con voz y sin voto de las reuniones de la Comisión Directiva.

g)   Presentar ante la Comisión Directiva las inquietudes, proyectos y propuestas de su curso.

           3) Comisión Directiva: es el órgano ejecutivo del Club de Emprendedores. Su número de integrantes, derechos, obligaciones y sus comisiones y subcomisiones de trabajo quedarán establecidos por el estatuto de cada Club de Emprendedores.

Tendrá entre sus funciones:

a)   Elaborar y presentar el Estatuto del Club de Emprendedores para su tratamiento y posteriormente ser sometido al voto secreto y obligatorio de la asamblea. El cual deberá ser elaborado de acuerdo a las características propias de cada establecimiento, a las modalidades e idiosincrasia de su comunidad y a los distintos aspectos que conforman su realidad específica, respetando los aspectos sustanciales de la presente Ley.

b)   Presentar al comienzo de su gestión un programa tentativo de las actividades que piensa llevar adelante.

c)   Convocar a no menos de una (1) vez al año a la Asamblea General.

d)   Remitir a las autoridades del establecimiento educativo copia autenticada del Estatuto aprobado con sus modificaciones y enmiendas en caso de habérsele realizado.

e)   Ejecutar las resoluciones emanadas de los órganos del Club de Emprendedores.

f)    Garantizar la efectiva descentralización de poder del Club de Emprendedores con el fin de valorar el trabajo colectivo y la responsabilidad de sus miembros.

g)   Fomentar el desarrollo del emprendedorismo en todas sus variantes, atendiendo los intereses y formación de sus miembros. 

h)   Convocar a elecciones.

i)     Recibir y oficializar las listas que se presenten para la elección.

La Comisión Directiva se reunirá tantas veces como sea necesario a los efectos de cumplir con sus funciones y objetivos del Club de Emprendedores. Para sesionar necesitará de la mitad más uno de sus miembros. Sus resoluciones requerirán contar con la aprobación de la mayoría simple de los presentes, salvo en aquellos casos que el Estatuto indique una mayoría especial.

Los miembros de la Comisión Directiva durarán un (1) año en sus funciones pudiendo ser reelectos en caso que el estatuto lo disponga.

ARTICULO 12°: La Comisión Directiva deberá recibir y oficializar las listas que se presenten de acuerdo con los requisitos electorales que fije el estatuto interno, con una antelación de no más de veinte (20) días previos a la elección.

Las mismas deberán:

a)   Contar con el aval como mínimo de diez (10) estudiantes miembros de activos del Club de Emprendedores.

b)   Tener entre sus candidatos sólo a miembros activos del Club.

c)   Contener como mínimo el número de candidatos igual al total de cargos a elegir.

d)   Estar integradas al menos por un integrante de cada año de los últimos dos años de cada carrera de manera que no exista mayoría de un solo año.

e)   Contar con candidatos a Presidente y Vicepresidente de distinto año de los últimos dos años de cada carrera.

f)    Al momento de ser presentadas ante la Junta Electoral tendrá que ir acompañadas por la firma de cada uno de los candidatos.

ARTICULO 13°: Se constituirá la Junta Electoral quince (15) días antes de la fecha de elección que podrá estar conformada por un representante por cada lista presentada.

Son funciones de la Junta Electoral:

a)   Recibir y controlar el padrón de los estudiantes miembros activos, debiendo emitir una copia a cada lista oficializada.

b)   Designar a los miembros activos que habrán de desempeñarse como presidente y vicepresidente de la o las mesas habilitadas para sufragar.

c)   Destinar diez (10) días previos al acto eleccionario, para que las listas presentadas den a conocer sus propuestas a todos los estudiantes del establecimiento.

d)   Monitorear el escrutinio, informar sobre sus resultados y proclamar a las autoridades electas.

e)   Resolver sobre impugnaciones y todo acto referido al comicio.

Cada lista presentada podrá designar un fiscal para el control del comicio en cada mesa.

ARTICULO 14°: La autoridad directiva de cada establecimiento educativo para la puesta en marcha, vigencia y funcionamiento efectivo del Club de Emprendedores deberá:

a)   Arbitrar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento del Club de Emprendedores, de manera permanente, en un espacio físico dentro del establecimiento educativo.

b)   Será responsable de poner en conocimiento de la comunidad educativa la presente Ley, asesorando y facilitando los medios necesarios para la implementación y funcionamiento del Club de Emprendedores.

c)   Brindar el apoyo para el desarrollo de sus actividades.

d)   Las autoridades dispondrán de los medios necesarios para facilitar las elecciones de las autoridades del Club de Emprendedores.

e)   Las autoridades deberán poner a disposición del alumnado un padrón provisorio con el total de los miembros activos del Club veinte (20) días antes de la elección, en un lugar público y de fácil acceso.

f)    Las autoridades del establecimiento deberán confeccionar y facilitar el padrón con los nombres de todos los estudiantes miembros activos del Club a la Junta Electoral al momento de la conformación de ésta.

ARTICULO 15°: Los miembros del Club de Emprendedores ejercen sus funciones ad-honorem.

ARTICULO 16°: Cualquier estudiante con el aval del diez por ciento (10%) de los miembros activos puede denunciar ante la Dirección General de Cultura y Educación, al establecimiento que no cumpla con la presente Ley.

ARTICULO 17°: Los derechos de propiedad intelectual recaerán sobre los proyectos tecnológicos, sociales y culturales que resulten del Club de Emprendedores de cada establecimiento educativo.

ARTICULO 18°: La titularidad patrimonial de los derechos de propiedad industrial o intelectual generados en el Club de Emprendedores pertenecerán al alumno que elaboró el proyecto, al miembro consejero y a la institución educativa en partes iguales.

En caso de que participen del proyecto más de un alumno, el tercio que le corresponde se repartirá entre los mismo en partes iguales.

Cuando intervengan el proyecto más de un miembro consejero, el tercio correspondiente “al miembro consejero” se repartirá entre los mismo en partes iguales.

Los porcentuales mencionados anteriormente, podrán modificarse mediante acuerdo previo entre las partes, el que deberá ser por escrito y firmado, o que el estatuto del Club establezca otro porcentual.   

Los derechos morales derivados del proyecto pertenecerán siempre al alumno generador de la idea.

Ninguna de las partes -alumno, consejero y/o institución educativa-, en la propiedad conjunta, puede autorizar enajenación, donación, transferencia, contratación, producción, uso o comercialización de la idea, sin la autorización expresa de los demás titulares.

ARTICULO 19°: Créase el Registro Provincial de Club de Emprendedores en el ámbito de la Dirección General de Cultura y Educación, con el fin de monitorear el cumplimiento de la presente Ley y elaborar programas destinados al fomento y protección del emprendedorismo en la educación media y superior.

ARTICULO 20°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley tendrá a su cargo el velar por su cumplimiento y difusión. La presente Ley, al igual que las normas que se dispongan en el futuro a efectos de reglamentarla, será exhibida adecuada y permanentemente en todos los establecimientos de nivel medio y nivel superior. Asimismo, durante los primeros diez (10) días desde el inicio de cada ciclo lectivo distribuirá un ejemplar de la presente Ley a cada uno de los estudiantes de todos los establecimientos educativos alcanzados.

ARTICULO 21°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 



           Se somete a vuestra consideración el presente Proyecto de Ley, el cual tiene por objeto la creación de los Clubes de Emprendedores, organismos de representación estudiantil, en cada una de las instituciones educativas de nivel medio y superior, sean de gestión estatal, privada, cooperativa o social en la Provincia de Buenos Aires.

           El Club de Emprendedores es un espacio de trabajo colaborativo a nivel educativo, entendiendo que los espacios físicos de trabajo grupal, innovación e incubación potencian el talento de los estudiantes.

           Se busca generar un acto colectivo, promoviendo la capacidad de los alumnos de vincularse con su entorno, lo cual es un factor clave en el desarrollo del emprendedorismo.

           La gestión del Club de Emprendedores es una gestión de los vínculos, es una gestión centrada en la escucha y la promoción del diálogo, proactiva en la búsqueda de problemas y soluciones con la sabiduría para gestionar, también, su protagonismo como agente de desarrollo productivo.

           La educación es un proceso continuo y permanente de interacciones y relaciones sociales de calidad, oportunas y pertinentes que posibilitan a los niños, niñas y adolescentes a potenciar sus capacidades y desarrollar competencias para la vida.

           El emprendedorismo brindado en las escuelas es el enfoque educativo que posibilita el crecimiento del potencial emprendedor de los estudiantes y contribuye al crecimiento integral, principalmente de las dimensiones intelectual, societaria y moral de la persona y no se limita al crecimiento socioeconómico y laboral. Favorece, en primer lugar, el crecimiento de la inteligencia a través del desarrollo de la creatividad y de la innovación, anclado en el carácter irrepetible del ser humano y de su libertad; en segundo lugar, el crecimiento social, que promueve la relacionalidad más allá de la reciprocidad, busca el bien común y no solo el bienestar económico, y favorece el desarrollo de virtudes sociales como la solidaridad y la cooperación; y para finalizar, el crecimiento moral, que supone el desarrollo de la libertad con responsabilidad e implica el crecimiento de la autonomía y el liderazgo.

           Esta propuesta de educación para el emprendedorismo se inscribe en una línea de trabajo que subraya la finalidad intrínseca de la educación, pone en primer lugar las necesidades personales del educando y posibilita que la educación emprendedora manifieste la relación explícita entre educación, persona y sociedad.

           La Ley Provincial de Educación (13.688), otorga la posibilidad a los estudiantes de plasmar sus ideas a través de emprendimiento individuales y comunitarios, posibilitando que el emprendedorismo manifieste la relación explícita entre educación, persona y sociedad.

           La Ley 13.688 en su art. 118 dispone: “ARTÍCULO 118.- El sistema educativo de la Provincia de Buenos Aires reconoce y propicia el valor del trabajo socialmente productivo en articulación con la cultura escolar, las prácticas educativas, los procesos de enseñanza y de aprendizaje y la integración social, en todos los Niveles y Modalidades. La incorporación del trabajo a las propuestas educativas tenderá a la formación de los alumnos como sujetos activos capaces de generar proyectos productivos, así como emprendimientos individuales y comunitarios que habiliten su autonomía económica y su participación como ciudadanos en el desarrollo provincial y nacional.”

           En el año 2009 la Provincia adhiere a la Ley Nacional 25.872, por la Ley 14.209, la cual creó el Programa Nacional de Apoyo al Empresariado Joven con el objetivo de fomentar el espíritu emprendedor en la juventud, promoviendo la creación, desarrollo y consolidación de empresas nacionales.

           La normativa provincial en su artículo 4° establece que: “El Estado Provincial fomentará, a través de todos los organismos correspondientes, centralizados o descentralizados, la creación, desarrollo, asistencia, investigación, difusión, preservación y sustentabilidad de proyectos empresariales generados por los jóvenes comprendidos en el artículo 5º. Esto a través de:

c)   Inclusión de programas específicos en la currícula educativa, que promuevan el espíritu emprendedor en todos los niveles de enseñanza.”

A través de la Resolución 3828/09 la Dirección General de Cultura y Educación aprueba el Marco General del Ciclo Superior de la Escuela Secundaria y los Diseños Curriculares, en su Anexo III incorpora Diseño Curricular de la Educación Secundaria Modalidad Técnico Profesional. En cual se introduce la promoción y el fomento del espíritu emprendedor en los estudiantes.

Se observa que las normas vigentes otorgan derecho a los jóvenes a desarrollar un emprendimiento social y/o cultural real en el ámbito escolar, como es la práctica profesionalizante de emprendedorismo que se establece en la presente ley. El Club de Emprendedores es, en sí misma, una práctica profesionalizante, que atiende la igualdad educativa y la vocación del estudiante.

Es dable destacar que el rol de los docentes debe buscar incentivar la investigación y orientar la innovación educativa para que los estudiantes logren poseer las herramientas necesarias, tantos sociales como técnicas, que le sean útiles para ser aplicadas en la vida laboral y personal de cada uno.

La Ley Nacional de Educación (26.206) en su artículo 71° establece que: “La formación docente tiene la finalidad de preparar profesionales capaces de enseñar, generar y transmitir los conocimientos y valores necesarios para la formación integral de las personas, el desarrollo nacional y la construcción de una sociedad más justa. Promoverá la construcción de una identidad docente basada en la autonomía profesional, el vínculo con la cultura y la sociedad contemporánea, el trabajo en equipo, el compromiso con la igualdad y la confianza en las posibilidades de aprendizaje de los/as alumnos/as.”  

Dicha norma en su artículo 73° dispone: “La política nacional de formación docente tiene los siguientes objetivos:

c) Incentivar la investigación y la innovación educativa vinculadas con las tareas de enseñanza, la experimentación y sistematización de propuestas que aporten a la reflexión sobre la práctica y a la renovación de las experiencias escolares.”

El docente como un agente de cambio, tiene que estar dispuesto a ser innovador, esto implica utilizar nuevos métodos y ambientes, que permitan el cambio en el que los alumnos prosperen favorablemente en el logro de los objetivos de aprendizaje.

Esta labor no es individualista, más bien se debe llevar a cabo con un equipo que permita la generación de ideas innovadoras y constancia para el logro de los objetivos y el cumplimiento de las metas de las instituciones educativas.

Cabe destacar que fomentar el emprendimiento en niños, niñas y adolescentes es importante para promover su autonomía y superación ante la vida. Los beneficios de esta práctica son múltiples: se desarrollan la creatividad, la asertividad, la confianza y el pensamiento positivo. Por otro lado, también mejora la capacidad para resolver conflictos y tomar decisiones.

Si bien hay personas que nacen con cualidades idóneas para ser grandes emprendedores, gran parte de las cualidades son adquiridas. Es por ello que poner en práctica el emprendedorismo en la educación es la clave para que los futuros emprendedores sean capaces de innovar, crear y adaptarse a los cambios.

El hecho de formar jóvenes más activos, capaces de crear proyectos y llevarlos a cabo, no solo beneficia su propio éxito, sino que también ayuda a crear una sociedad más emprendedora e innovadora.

Para ello es necesario garantizar a los estudiantes la igualdad de oportunidades, contribuyendo al desarrollo de su personalidad y posibilitando la adquisición de conocimientos, habilidades y sentido de responsabilidad social.

Es importante que las escuelas cuenten con propuestas de acompañamiento para la transición de los jóvenes a la vida adulta. Esta transición se puede dar en dos ámbitos sociales: el mundo del trabajo y/o el de los estudios superiores. En el primero es importante intentar esclarecer los principales aspectos que caracterizan la problemática del trabajo en esta época, afrontando la relación entre la escuela y el mundo del trabajo mediante pasantías, cooperativas escolares y microemprendimientos. (Ministerio de Educación de la Nación - Orientación vocacional y escuela secundaria – 2015).

En virtud de lo expuesto, es necesaria la creación del Club de Emprendedores en el ámbito educativo para formar a los jóvenes con una clara vocación laboral. Como es sabido, existes adolescentes con vocación autonómica, ideas innovadoras y creativas que encuentran en el emprendedorismo una actividad profesional compatible con sus intereses. Para desarrollarla se requiere de un ámbito dentro de las escuelas que fomente este tipo de vocación. Produciéndose así una igualdad de oportunidades entre los jóvenes que llevan adelante las practicas profesionalizantes en calidad de empleados y quienes desean desarrollar sus propias ideas de manera autonómica y emprendedora.

Los estudiantes están acompañados de un miembro consejero, que será un docente del establecimiento educativo, para orientar, aconsejar y asesorar a los miembros del club de emprendedores.

Es necesaria la regulación respecto de la titularidad de los proyectos generados en el Club, para fomentar un entorno propicio para que prosperen la creatividad y la innovación dentro de un marco normativo claro y explicito.

Asimismo, la utilización de los derechos de propiedad intelectual sirve para exponer por cualquier medio el proyecto obtenido, impidiendo que cualquier persona no autorizada ejerza estos derechos.

Por cual, el emprendedorismo es una política producto de la interacción entre lo local y lo global que da cuenta no solo de los nuevos modos de producir política educativa, sino de la importancia de comprender su entrelazamiento con características específicas del contexto local.

Por todo ello es necesaria la creación del Club de Emprendedores en el ámbito educativo y solicito a los Señores Senadores me acompañen en la aprobación del presente proyecto.



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