PROYECTO DE LEY

PROYECTO DE LEY

Prensa del diputado provincial Emiliano Balbín

El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Modifíquese en todo su articulado la Ley 13.719 “Biocombustibles”, la cual quedará redactada de la siguiente manera;

 

Artículo 1°: Objeto. La presente Ley tiene por objeto promover la investigación, desarrollo, generación, producción y uso de biocombustibles en territorio de la provincia de Buenos Aires, estableciéndose un marco regulatorio provincial propio para la habilitación y funcionamiento de plantas radicadas en la provincia cuyo producido sea comercializado y/o consumido dentro del territorio provincial.-

 

Artículo 2°: Ámbito de aplicación. El régimen establecido por la presente Ley, será de aplicación para todas las personas físicas y/o jurídicas que realicen producción, comercialización y uso sustentable de biocombustibles radicados en la provincia de Buenos Aires.-

 

Artículo 3°: Adhesión. La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional 27640 de Biocombustibles, sus modificatorias y complementarias. Las plantas y operadores de biocombustibles que se produzcan en la provincia y que comercialicen fuera de la misma -ya sea para consumo interno o exportación-, deberán ajustarse a las condiciones y requisitos que la Ley Nacional establece.-


Artículo 4°: Beneficiarios. Serán beneficiarios de los alcances de la presente ley las personas físicas y/o jurídicas constituidas en la República Argentina, con plantas radicadas en el territorio de la provincia de Buenos Aires que se encuentren habilitadas y registradas para la producción de biocombustibles en el marco del Régimen de Regulación instituido por la Ley Nacional 27.640, sus modificatorias y complementarias; como así también las plantas de biocombustibles (de primera, segunda o tercera generación) que sean habilitadas en el marco de lo establecido por la presente Ley.-

 

Artículo 5°: Promoción y beneficios. Las personas físicas y/o jurídicas que cumplan con las condiciones estipuladas en el artículo 4° y cuyos proyectos sean para autoconsumo, se produzcan y comercialicen dentro del territorio provincial o bien estén promovidos por la Ley 27.640 u otro régimen que a futuro se genere, estarán exentas del pago de los impuestos a los Ingresos Brutos e Inmobiliario por quince (15) años correspondientes al proyecto promovido. Las personas físicas o jurídicas que cumplen con las condiciones estipuladas en el artículo 4° y cuyos proyectos sean para venta al mercado interno o para exportación estarán exentas del pago de los impuestos a los Ingresos Brutos e Inmobiliario por diez (10) años correspondientes al proyecto promovido. Asimismo, en todos aquellos actos jurídicos relacionados con la producción de biocombustibles, como así también aquellos involucrados en la construcción de las plantas, estarán exentos del Impuesto de Sellos.-

 

Artículo 6°: Los beneficiarios de las exenciones establecidas en el artículo anterior gozarán de estabilidad fiscal por el término de quince (15) o diez (10) años según corresponda, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Se entiende por estabilidad fiscal el principio por el cual la carga tributaria provincial total no podrá verse incrementada por el período estipulado desde el momento de la incorporación de la empresa al presente marco normativo general.-

 

Artículo 7°: Facúltase al Poder Ejecutivo a prorrogar los beneficios establecidos en el artículo 5° y 6° en caso de que el Gobierno Nacional concrete la prórroga prevista en la Ley 27.640 o cuando sean necesarias mantener las condiciones de incentivo a la producción y/o comercialización de biocombustibles generados por empresas radicadas en la provincia de Buenos Aires.-

 

Artículo 8°: Las exenciones que contempla la presente ley dependen de la permanencia de la persona física y/o jurídica que se dedique a la producción, mezcla, almacenaje y comercialización de Biocombustibles en el Registro administrado por el Poder Ejecutivo Nacional y siempre que las plantas cuenten con la habilitación correspondiente, como así también las plantas que se dediquen a la producción, mezcla, almacenaje y comercialización que se habiliten por el régimen establecido en la presente Ley. La pérdida de esta condición (mantener la habilitación nacional o provincial) lleva a la suspensión automática de tales exenciones.-

 

Artículo 9°: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será establecida por el Poder Ejecutivo provincial.-

 

Artículo 10: Serán funciones, facultades y obligaciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Administrar el registro de habilitaciones de las plantas de producción, mezcla y comercialización de biocombustibles que produzcan y comercialicen en ámbito provincial.-

b) La Autoridad de Aplicación será el órgano de ejecución y asesoramiento de la política establecida por el Poder Ejecutivo provincial en materia de biocombustibles.-

c) Ejercer el contralor sobre la producción, comercialización y uso sustentable de biocombustibles en todo el territorio provincial de aquellas plantas que sean habilitadas por la autoridad de aplicación provincial. Las plantas cuya producción y comercialización se realice fuera del ámbito provincial, serán habilitadas por la Autoridad de Aplicación Nacional.-

d) Establecer las normas de calidad a las que deben ajustarse los biocombustibles para el mercado provincial, debiendo estar armonizadas con las normas de nivel nacional.-

e) Establecer los requisitos y condiciones necesarios para la habilitación de las plantas de producción, mezcla y comercialización de biocombustibles, resolver sobre su calificación y aprobación, y certificar la fecha de su puesta en marcha. Particularmente establecer el conjunto de normas específicas de seguridad que se adecuen a los riesgos de la actividad.-

f) Establecer las condiciones y requisitos para el expendio de biocombustibles (estaciones de servicio o despachos minoristas).-

g) Promover la producción y uso sustentables de biocombustibles en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.-

h) Realizar auditorías e inspecciones a las plantas habilitadas para la producción de biocombustibles, a fin de controlar su correcto funcionamiento y su ajuste a la normativa provincial vigente.-

i) Efectuar auditorias específicas a los beneficiarios del régimen de promoción establecido en esta Ley, a fin de controlar su estabilidad en las condiciones iniciales por las cuales fueron incorporados a este régimen.-

j) Verificar que las actividades de los sujetos que operen en el marco del presente régimen, no se desvíen del objeto social ni de cualquier otro parámetro considerado al momento de la habilitación de la planta respectiva –entre ellos, las cuestiones vinculadas a seguridad de las instalaciones, calidad de los productos, respecto del medio ambiente, falta de capacidad técnica-económica-financiera, etc.-. Para ello deberá establecer procedimientos de control específicos, incluyendo entre éstos, normas preventivas y correctivas.-

k) Solicitar ante el juez competente, el allanamiento de domicilios e incautación de documentación de personas físicas o jurídicas sometidas a las disposiciones de esta Ley.-

l) Administrar los subsidios y regímenes de promoción que eventualmente se asignen a la actividad.-

m) Incorporar en su presupuesto anual, las partidas necesarias para garantizar la plena aplicación de la presente Ley.-

n) Realizar o encargar los estudios técnicos y relevamientos que considere necesarios.-

o) Conservar información y estadísticas propias o de terceros de interés al desarrollo de los biocombustibles y su cadena de valor.-

p) Publicar sus dictámenes, estudios e información que disponga, y demás cuestiones que considere de interés para la cadena de valor de los biocombustibles.-

q) Entender en lo atinente a las estimaciones de producción y comercialización de los biocombustibles destinarse al abastecimiento del mercado interno provincial.-

r) Realizar investigaciones inherentes a los biocombustibles y coordinar y fomentar las de entidades oficiales y privadas, pudiendo acordar a éstas últimas contribuciones para tales fines.-

s) Fomentar el desarrollo de capacidades técnicas que permita cubrir la demanda y asistencia para el desarrollo de los biocombustibles.

t) Crear y/o difundir programas de uso de biodiesel, bioetanol anhidro, biogas, biometano, biojet, biocombustibles avanzados y otros que se incorporen en el futuro.-

u) Determinar y proponer la tasa de fiscalización y control que anualmente pagarán los agentes alcanzados por esta ley, así como su metodología de pago y recaudación.-

v) Crear y llevar actualizado un registro público de las plantas habilitadas con su respectiva capacidad instalada para la producción y mezcla de biocombustibles, de los beneficios promocionales establecidos que se le hubieren otorgado.-

w) Establecer y publicar periódicamente en la página web del Organismo de Aplicación los precios de los biocombustibles, como así también las estadísticas oficiales de biocombustibles, discriminada por operadores, referidas a su producción, existencias, capacidad de producción de las plantas habilitadas, solicitudes de otorgamientos de habilitación con indicación de la capacidad de producción fecha de puesta en marcha, adjudicaciones derivadas de licitaciones en su caso y cualquier otra información de interés vinculada a los mismos.-

x) Aplicar las sanciones que correspondan y administrar el régimen de infracciones y sanciones previsto en la presente Ley.-

y) Ejercer toda otra atribución y cumplir las demás obligaciones que se establecen en la presente ley y/o su reglamentación.-

z) Celebrar convenios con organismos e instituciones públicas o privadas, internacionales, nacionales, provinciales y/o municipales, con fines de cooperación y asistencia técnica y/o económica.

Suscribir los convenios que resulten necesarios con Organismos de la Nación a fin de poder acceder en tiempo real, a la información sobre habilitación de plantas y al Registro Público de Plantas de Biocombustibles.-

aa) Administrar el Fondo para la Promoción y Fomento de los Biocombustibles (FONBIO) y definir el criterio de distribución del mismo destinados a promover mediante subsidios la investigación, desarrollo y asistencia técnica, como así también, con fondos del mismo otorgar créditos o subsidiar la tasa de interés de líneas de crédito especiales implementado por entidades bancarias para proyectos destinados a la generación y/o producción de biocombustibles en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.-

ab) En general, adoptar las medidas necesarias para asegurar sus fines y el cumplimiento de la presente..- 

Artículo 11°: Registro. Créase el registro provincial de habilitación y funcionamiento de los establecimientos que desarrollen las actividades de elaboración, almacenaje y comercialización de biocombustibles en la Provincia de Buenos Aires.-

 

Artículo 12°: Sujetos obligados.

a) Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley y sus normas reglamentarias, aquellas personas físicas o jurídicas que realicen la elaboración, almacenaje y comercialización de biocombustibles, siempre que la producción y consumo del biocombustible se realice en ámbito de la Provincia de Buenos Aires.-

b) Aquellos establecimientos radicados en la Provincia de Buenos Aires y cuya producción se comercialice fuera del ámbito provincial, deberán contar con habilitación según las condiciones y requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación de la Ley nacional N° 27.640, sus complementarias y modificatorias.-

c) Aquellas plantas radicadas en la Provincia de Buenos Aires que exhiban la habilitación nacional no tendrán la obligación de contar con habilitación provincial, siendo una excluyente de la otra..-

 

Artículo 13°: La Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones y requisitos, para la habilitación y/o mantenimiento de la misma, según las categorías de plantas y tipos de biocombustibles que produzcan, almacenen o comercialicen en ámbito provincial. Solo podrán elaborar, almacenar y/o comercializar biocombustibles (de primera, segunda o tercera generación), o llevar a cabo la mezcla de estos, las empresas que se encuentren debidamente habilitadas a tales efectos por la autoridad de aplicación, caso contrario la actividad será considerada clandestina.

Las empresas que produzcan y/o destilen hidrocarburos no podrán ser titulares o tener participación en empresas y/o plantas productoras de biocombustibles.

Las empresas que ingresen para su comercialización o procesamiento de biocombustibles de otras jurisdicciones provinciales deberán contar con habilitación según las condiciones y requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación de la Ley nacional N° 27.640..-

 

Artículo 14°: Sin perjuicio de la habilitación otorgada por la autoridad nacional, la Provincia de Buenos Aires podrá realizar su propio estudio de impacto ambiental sobre las plantas autorizadas a funcionar dentro de su territorio.-

 

Artículo 15°: El Estado Provincial, ya se trate de la administración central o de organismos descentralizados o autárquicos, podrá implementar programas de utilización de biocombustibles dentro de su órbita, en los porcentajes que determine la Autoridad de Aplicación.-

 

Artículo 16°: Marco sancionatorio. El incumplimiento de las disposiciones establecidas por la presente ley y/o de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que pudieran corresponder como consecuencia de la aplicación de sentencias judiciales vinculadas a estos incumplimientos, por las plantas habilitadas para la producción, mezcla o comercialización de biocombustibles y demás sujetos alcanzados por las disposiciones del presente régimen, será sancionado con:

a) Apercibimiento.-

b) Multa equivalente al precio promedio vigente de dos mil (2.000) hasta cuatrocientos mil (400.000) litros de bioetanol anhidro o de biodiesel, u otro biocombustible, según sea el producto vinculado a la infracción, la gravedad y circunstancias del caso.-

c) Para determinar el valor de biocombustible que será aplicado al cálculo de una infracción, el mismo surgirá del promedio de valores del biocombustible determinado publicado por la Autoridad de Aplicación durante el mes inmediato anterior a la fecha de aplicación de la resolución de infracción. En caso de no publicarse, se aplicará el precio de referencia nacional, debiéndose aplicar el mismo criterio mencionado precedentemente para determinar el valor promedio.-

d) Decomiso de la mercadería que se encuentre en infracción.-

e) Suspensión o cancelación de las inscripciones para desarrollar dicha actividad.-

f) Inhabilitación para operar.-

g) Lo establecido precedentemente es independiente de:

1. El pago de los tributos no ingresados, con más los intereses, multas y/o recargos que establezca la Autoridad de Aplicación.

2. Caducidad total o parcial del beneficio de promoción otorgado.

3. Restitución de los impuestos provinciales no abonados en función de la presente ley.-

 

Artículo 17°: Las sanciones establecidas en el artículo anterior serán aplicadas por la Autoridad de Aplicación, previa instrucción sumaria que garantice el derecho de defensa de él o los infractores respectivos, se graduarán de acuerdo con la naturaleza de la infracción y el daño ocasionado y serán independientes de la responsabilidad civil o penal imputable a los mismos.-


Artículo 18°: En caso de reincidencia, los máximos de las sanciones previstas en los incisos b) y c) del artículo 16° podrán multiplicarse por dos.-

 

Artículo 19°: Se considerará reincidente al que, dentro del término de cinco (5) años anteriores a la fecha de comisión de la infracción, haya sido sancionado por otra infracción de idéntica o similar causa.-

 

Artículo 20º: Las acciones para imponer sanciones previstas en la presente ley prescriben a los cinco (5) años contados a partir de la fecha en que se hubiere cometido la infracción o que la autoridad competente hubiere tomado conocimiento de la misma, la que sea más tardía.-

 

Artículo 21º: El incumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente Ley, facultará a la Autoridad de Aplicación a disponer como medida cautelar, la suspensión preventiva de la inscripción respectiva al registro creado por la presente. Esta suspensión preventiva se mantendrá hasta la regularización del incumplimiento.

Asimismo, podrá disponerse el decomiso de la mercadería (materia prima, sus productos y subproductos) toda vez que no se justifique el origen lícito, cuando se invoque o exhiba, con relación a ella, documentación falsa o adulterada: cuando se hayan infringido cuestiones de seguridad y/o calidad fuera de estándares; y/o cuando medie peligro o riesgo para personas del propio establecimiento o local o cuando medie peligro a terceros por el uso, comercio o acopio de productos o subproductos elaborados por la planta.-

 

Artículo 22°: La Autoridad de Aplicación promoverá aquellos cultivos destinados a la producción de biocombustibles que favorezcan la diversificación productiva del sector agropecuario. A tal fin, podrá elaborar programas específicos y prever los recursos presupuestarios.-

 

Artículo 23°: Fondo de Promoción y Fomento. Créase el Fondo para la Promoción y Fomento de los Biocombustibles (FONBIO), el cual será integrado por:

a) Los recursos que anualmente se asignen por la ley de presupuesto.-

b) Los reintegros de los créditos imputables a este fondo, así como los intereses que devenguen los mismos.-

c) Los ingresos que provengan de legados o donaciones aceptados.-

d) Los fondos y recursos que provengan de organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.-

e) Los ingresos en concepto de las multas y sanciones que se recauden en relación a lo previsto el artículo 16, serán percibidas por la Autoridad de Aplicación, y serán destinados a integrar el Fondo para la Promoción y Fomento de los Biocombustibles (FONBIO) creado por la presente Ley, exclusivamente, para la promoción de los biocombustibles a través de la investigación, estudios y relevamientos, difusión y protección de su desarrollo, como así también para la adquisición de bienes que permitan la mejor aplicación de la presente Ley.-

 

Artículo 24°: Invítase a todos los municipios de la Provincia de Buenos Aires a fomentar la utilización de biocombustibles y los beneficios fiscales de la presente ley, estableciendo normas similares tendientes a eximir de las tasas municipales a aquellas empresas que produzcan o comercialicen biocombustibles dentro de su distrito.-

 

Artículo 25°: La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días de su promulgación.-

 

ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

 

 

 

 

 

 


 

 

FUNDAMENTOS

 

El presente proyecto tiene por finalidad una actualización de la Ley 13.719, en circunstancias de la modificación de la Ley nacional a la cual se adhirió oportunamente, al mismo tiempo que es necesario mantener el régimen de promoción para la producción y comercialización de biocombustibles, al que se le agrega la posibilidad de habilitar plantas elaboradoras para la venta y consumo de biocombustibles dentro del ámbito provincial.-

En relación con ello, se puede mencionar que los biocombustibles son un tipo de combustible que se obtiene a partir de la biomasa, la que puede considerarse como la materia orgánica originada en un proceso biológico, espontáneo o provocado, utilizable como fuente de energía. Estos recursos biomásicos pueden agruparse de forma general en agrícolas y forestales. También se considera biomasa la materia orgánica de las aguas residuales y los lodos de depuradora, así como la fracción orgánica de los residuos sólidos urbanos, y otros residuos derivados de las industrias que constituyen en un recurso renovable con variados beneficios para su promoción y utilización.-

El gobierno nacional en el año 2006 sancionó la Ley 26.093, que define y promueve la producción de biocombustibles en todo el territorio nacional mediante mecanismos de promoción e incentivos fiscales que mejoran la competitividad del sector para la generación de nuevos proyectos, con requisitos de habilitación de plantas y otras decisiones que logran instrumentar el régimen de biocombustibles en nuestro país. Respecto a los mecanismos de promoción, el régimen nacional ofrece determinadas exenciones en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto a las Ganancias, asistencia para el desarrollo de tecnología, cuotas de distribución y respaldar la actividad para que califique dentro de los mecanismos internacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, en vistas de potencialmente participar de los mercados de bonos de carbono de nivel mundial.-

La Ley 26093, a la que adhería la Ley 13.719, quedó abrogada en 2021 con la sanción de la Ley 27.640, la cual establece el nuevo marco regulatorio de biocombustibles para la República Argentina que comprende todas las actividades de elaboración, almacenaje, comercialización y mezcla de biocombustibles, y que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030.-

Sin embargo, esta nueve Ley también redujo desde el diez por ciento (10%) la participación de biocombustible en el gasoil o diésel oil en todo el territorio nacional, el cual a partir de la promulgación de la Ley 27.640 ese porcentaje obligatorio de biocombustible quedó establecido en cinco por ciento (5%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final, aunque ese porcentaje puede la Autoridad de Aplicación -según necesidades de mercado- incrementar dicho corte o reducirlo hasta un tres por ciento (3%). Asimismo, se estableció para todo combustible líquido clasificado como nafta que se comercialice dentro del territorio nacional deberá contener un porcentaje obligatorio de bioetanol del doce por ciento (12%), en volumen, medido sobre la cantidad total del producto final.-

En razón de la sanción de la nueva Ley 27.640, es necesario modificar y adaptar la Ley provincial N° 13.719 a fin de mantener la promoción de la generación de biocombustibles y de aquellos cultivos destinados a la producción de biocombustibles que favorezcan la diversificación productiva del sector agropecuario dentro del territorio de la Provincia de Buenos Aires, como así también la de incentivar la radicación de nuevas inversiones en territorio bonaerense, que impulsen el desarrollo industrial de tecnologías limpias.-

A su vez, dado el contexto de menor disponibilidad para el consumo de combustibles fósiles y la menor posición porcentual de biocombustibles para corte que se estableció mediante la Ley 27.640, es necesario generar un mercado de biocombustibles en ámbito del territorio provincial a fin de compensar el destino de ese biocombustible excedente, pero a su vez mejorar el uso de combustibles renovables que mejoren la exposición desde el punto de vista ambiental, además de agregar mayor valor a las oleaginosas producidas en la provincia.-

De los biocombustibles se pueden mencionar lo siguiente:

   • Se utilizan para su producción -como insumos- los recursos renovables que se generan en territorio provincial.-

   • No compite con el mercado de combustibles fósiles, sino que se complementa a los mismos.-

   • Ayuda al cumplimiento de las metas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.-

   • Permite diversificar el mercado, agregar valor a la producción primaria local, reduciendo costos logísticos y mejorando los precios.-

   • El desarrollo del mercado local de biocombustibles generará inversiones en el interior bonaerense y con ello mayor empleo local.-

   • En caso de no aplicar a la cuota nacional de biocombustibles (para el corte con las petroleras autorizadas), nada prohíbe que se comercialice entre privados para su autoconsumo, especialmente para uso industrial, trasporte de cargas, generación energética y actividades agrícolas.-

Respecto a las calidades del combustible, los mismos deben adoptar lo que se establezca por normativa nacional, donde debería permitirse comercializar distintas clases de biocombustibles en puntos de venta que se autorizarán por la Autoridad de Aplicación. La elección de compra siempre recaerá en el consumidor, siendo una operación de libre comercio, debiendo cada interesado ser el encargado de asesorarse en el tipo de combustible que tolera el motor de sus rodados, ya que los estándares varían para cada vehículo, máquina, etc., pudiendo en algunos casos tolerar biocombustible puro, mientras que en otros solo tolera cortes menores (ejemplo 25% biocombustible y 75% combustible fósil de alto octanaje).-

En materia tributaria, el fomento mediante la quita de carga impositiva sobre los biocombustibles, cuando estos se producen y consumen dentro de la provincia, es un factor que genera aliciente para la realización de inversiones y su posterior demanda para su consumo posterior.-

Asimismo, si el Poder Ejecutivo decidiera reemplazar el consumo de combustibles fósiles por biocombustibles para abastecer por ejemplo los vehículos de la flota oficial, se generaría un círculo virtuoso desde el punto de vista fiscal al dejar de importar componente impositivo (que alcanza al combustible fósil que no se produce en la provincia, pero sí se consume) para utilizar un recurso renovable que posee menor carga fiscal, además de generar un mayor agregado de valor a la producción agrícola primara bonaerense o la utilización de biomasa que surge de desechos industriales que pueden ser contaminantes del medio ambiente y que pueden ser de utilidad para la generación de biocombustibles.-

Resulta necesario destacar que en la provincia de Buenos Aires existen en su territorio varias PyMEs dedicadas a la producción de biocombustibles, las cuales no han podido ser habilitadas por el régimen nacional de registro dado que su escala o las inversiones requeridas no se los permite resultando que, si se sanciona este marco legal, todas esas empresas podrán regularizar su comercialización, tanto de materia prima para su elaboración como de los biocombustibles que producen.-

Para el caso de producciones de energía eléctrica a partir de biomasa, de existir un marco normativo que considere los parámetros técnicos de construcción y producción, en asociación con las Cooperativas Eléctricas en los partidos del interior bonaerense, permitirá mejorar la oferta de energía y con ello la potencia disponible en las terminales de las líneas de distribución de energía, mejorando así las posibilidades de desarrollo e inversiones en el interior de la provincia.-

 Es por todo lo expuesto, que solicito a mis pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.-

 

 

 



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