PROYECTO DE LEY
Prensa senador provincial Andrés De Leo
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires
sancionan con fuerza de
LEY
ARTÍCULO 1º: Incorporase como artículo 74 ter al Decreto 8031/73 y sus modificatorias -Código de Faltas-, el siguiente:
Artículo 74 ter: Será sancionado con arresto de cinco (5) a 30 (treinta) días o multa de entre el cincuenta por ciento (50%) y el cien porciento (100%) del haber mensual del Oficial Subayudante del Agrupamiento Comando de la Policía de la Provincia de Buenos Aires -o el que en el futuro lo reemplace- la persona ajena a la institución sanitaria, que con motivo o en ocasión de la prestación de servicios de salud en un establecimiento sanitario público o privado de la Provincia de Buenos Aires, realice cualquiera de las siguientes acciones:
a) Ejerza actos de violencia física contra uno o varios trabajadores de la salud
b) Ejerza actos de violencia física contra bienes de utilidad sanitaria del establecimiento sanitario, provocando la rotura o deterioro d ellos mismos
c) Ingrese sin autorización a sectores del establecimiento sanitario restringidos al público, y no se retire a requerimiento del trabajador de la salud
La sanción se duplicara si se hubiere puesto en riesgo la integridad física y/o psicológica el él o los trabajadores de la salud, o en el caso de que la acción se hubiera cometido con el uso de arma de fuego, o cuando se hubiera cometido frente a uno o varios pacientes
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
El presente proyecto es reproducción de una iniciativa que se presentó en la Cámara de Diputados de la provincia, en el año 2019, que tuvo despacho de la comisión de salud, pero no logro la media sanción en la Cámara.
La necesidad de adoptar medidas que protejan la integridad física y psicológica de los trabajadores de salud continua siendo una cuestión pendiente en nuestra provincia.
El Convenio nº 190 de la Organización Internacional del Trabajo es el primer tratado internacional que reconoce el derecho de toda persona a un mundo laboral libre de violencia y acoso, incluidos la violencia y el acoso por razón de género. El Convenio fue adoptado en junio de 2019, y entró en vigor el 25 de junio de 2021. Los gobiernos que ratifiquen el C190 deberán poner en marcha las leyes y medidas políticas necesarias para prevenir y abordar la violencia y el acoso en el mundo del trabajo. El Convenio representa una oportunidad histórica para configurar un futuro del trabajo basado en la dignidad y el respeto para todos. La OIT se ha embarcado en una campaña mundial para conseguir apoyo para el C190 , e invita a los mandantes, a las partes interesadas y a los actores de la sociedad civil a participar. El objetivo final es que el Convenio sea ratificado y aplicado por los gobiernos nacionales y las asambleas legislativas de todo el mundo.
Como antecedente, algunas provincias ya han avanzado en reglar sobre el tema. Uno es el caso de Chaco, que mediante la sanción de la Ley 7908 crea el Programa de Prevención de la Violencia y Seguridad en el ámbito del Sistema de Salud de la Provincia, que comprende un conjunto de acciones que se implementan en forma conjunta en todos los establecimientos de salud. En lo que respecta a legislación comparada podemos citar a nivel internacional El Código Penal Español en sus artículos 550/551/554.
La agresividad contra los profesionales de la salud no varia entre los centros de atención públicos y privados, ni tampoco depende directamente de la presencia de personal policial en el mismo, los desencadenantes en todos los casos son los mismos la ansiedad y la impaciencia.
Necesitamos elaborar e impulsar medidas preventivas y sancionatorias que eviten, aminoren el maltrato al personal de salud en las guardias.
Solicito a mis pares me acompañen con la presente iniciativa.