PROYECTO DE LEY

PROYECTO DE LEY

Prensa diputado provincial Emiliano Balbín

D 2448 / 22-23


El Senado y la Cámara de Diputados sancionan con fuerza de

 

LEY

 

Artículo 1°: Modifiquese el Artículo 16 de la Ley Nº 13.927 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera;

 

VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR

ARTÍCULO 16: VERIFICACIÓN TÉCNICA VEHICULAR. Todos los vehículos automotores, tractores, carretones, acoplados y semiacoplados destinados a circular por la vía pública están sujetos a una revisión técnica, a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes. Las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión a excepción de automóviles y camionetas de uso particular, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúen, los costos y/o aranceles a abonar serán establecidos por la reglamentación. La autoridad competente implementará la realización de controles técnicos mensuales obligatorios en forma rápida y aleatoria, a la vera de la vía pública, sobre emisión de contaminantes y principales componentes de seguridad del vehículo, frenos, luces reglamentarias, estado de las ruedas, paragolpes, cinturones de seguridad y cabezales, extintores de incendio, balizas; estados de los asientos e higiene en el caso de los vehículos de transporte de personas.-

 

Artículo 2°: Incorpórese el Artículo 16 bis a la Ley Nº 13.927 y sus modificatorias, el cual quedará redactado de la siguiente manera;

ARTÍCULO 16 BIS: La periodicidad de las Verificaciones establecidas en el presente capítulo en el caso de automóviles y camionetas de uso particular se determinará de acuerdo al siguiente criterio:

- Automóviles y camionetas particulares:

a) Hasta tres años (3) a partir del patentamiento o 50.000 kilómetros de uso, exentos.-

b) Desde tres (3) años a partir del patentamiento o 50.000 kilómetros de uso, hasta lo sietes (7) años desde el patentamiento, válido por veinticuatro (24) meses.-

c) Desde siete (7) años a partir del patentamiento o 75.000 kilómetros uso, válido por doce (12) meses.-

 

Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-



FUNDAMENTOS

 

Que es un tema de recurrente debate el inicio y periodicidad que deben realizar las Verificaciones Técnicas Vehicular los automóviles y camionetas de uso particular, nuevas, de uso poco frecuente o moderados indicadas mediante la regulación de Ley Provincial N° 13.927, de acuerdo lo establecido en la Ley Nacional N° 24.449.-

La Revisión Técnica Obligatoria de Vehículos es una incuestionable herramienta para garantizar la seguridad vial, por lo tanto debe utilizarse en ese sentido para evitar se vincule la misma a cuestiones tributarias, por lo tanto deben tenerse en cuenta las estadísticas al respecto de los distintos observatorios viales, estadísticas donde los incidentes viales para vehículos menores de 7 años están vinculados generalmente a factores humanos y no técnicos.-

Para profundizar en la cuestión estadística, según datos elaborados por el Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI) la principal causa de la siniestralidad vial con un 89,5% de incidencia es el factor humano, en segundo término siguen las condiciones de infraestructura con el 8,8 % y por último cuestiones mecánicas con apenas el 1,6 %. Estos datos fueron elaborados a partir del estudio pormenorizado y las reconstrucciones de siniestros de tránsito (con lesiones graves y muertes) en las que participaron 8 mil vehículos en 4 mil choques.-

Por otro lado no podemos dejar de reconocer la inversión en seguridad por parte de las automotrices respecto a las existentes hace 22 años cuando se puso en marcha la verificación obligatoria de vehículos en nuestra provincia, por ejemplo el sistema de frenos ABS o el control de estabilidad EPS, encontrándose en etapa de incorporación otros sistemas de seguridad tanto activa como pasiva a los nuevos vehículos como suspensión inteligente, avisador de cambio de carril o detector de ángulo ciego.-

La RTO está establecida a nivel nacional mediante la Ley Nº 24.449 y regulada por el Decreto 779/1995 Artículo 34° Punto 3 establece: “La Revisión Técnica Obligatoria (RTO) Periódica para las unidades particulares tendrá una vigencia efectiva de VEINTICUATRO (24) meses a partir de la fecha de revisión, cuando la antigüedad del vehículo no exceda los SIETE (7) años desde su patentamiento inicial; para los vehículos de mayor antigüedad tendrá una vigencia efectiva de DOCE (12) meses.-

Para estos casos la Autoridad Jurisdiccional puede establecer plazos menores, salvo que trate de vehículos que no sean de uso particular, para los cuales la vigencia no puede ser mayor a DOCE (12) meses.”.-

En dicha normativa podemos comprobar que en nuestra provincia se están utilizando parámetro menores a los establecidos por la ley nacional, estando facultados consecuentemente a intervenir para modificar los criterios establecidos para los vehículos menores a siete (años) contados desde su patentamiento.-

Encontramos en otras jurisdicciones experiencias valederas al respecto, como por ejemplo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la provincia de Jujuy que incorpora criterios de uso del vehículo imponiendo a los años de antigüedad el kilometraje recorrido por el vehículo.-

También nos resulta un ejemplo utilizable el criterio de las provincias de Chaco y Tucuman que comienza con revisiones bianuales hasta comenzar con la revisión anual luego del séptimo año.-

En sentido contrario, no hemos encontrado antecedentes válidos para modificar el inicio de la RTO/VTV para los motovehículos.-

Lo aquí expresado, y pretendido modificar, se refiere exclusivamente a vehículos de uso particular en virtud que los vehículos afectados al transporte de pasajeros o de carga se encuentran alcanzado por normativas nacionales respecto a periodicidad y talleres habilitados: Resolución Nº 417 de fecha 28 de septiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y Resolución Nº 101 de fecha 9 de agosto de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.-

Creemos oportuno modificar el inicio y periodicidad de las Verificaciones Técnicas Vehiculares al amparo de la Legislación Nacional, el resguardo de la seguridad vial y el alivio tributario a los conductores particulares de la provincia de Buenos Aires.-

Es por los motivos hasta aquí expuestos, que solicitamos a los pares acompañen en la presente iniciativa de Ley.-




 


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