PROYECTO DE LEY

PROYECTO DE LEY

Prensa senador Andrés De Leo

El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires

sancionan con fuerza de

LEY


INSTITUYENDO LA EXCLUSIVIDAD PARA USO OFICIAL DEL CÓDIGO QR CON MARCA LSA PARA LA COMUNICACIÓN CON PERSONAS SORDAS MEDIANTE LA INTERPRETACIÓN EN LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA (LSA) POR PARTE DEL ESTADO PROVINCIAL, EN TODAS LAS DEPENDENCIAS DE SUS PODERES JUDICIAL, EJECUTIVO Y LEGISLATIVO. OBLIGACIONES Y PROMOCIÓN.


Artículo 1.- Instituyendo la exclusividad para uso oficial del código QR con marca LSA para la comunicación con personas sordas mediante la interpretación en Lengua de Señas Argentina (LSA) por parte del Estado provincial, en todas las dependencias de sus poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo.

Artículo 2.-        1) El Código QR con marca LSA deberá crearse con diseño de uso exclusivo y tender a ser de fácil identificación para la Comunidad Sorda. Dicha exclusividad refiere a que serán los oficiales los únicos códigos QR que podrán llevar la marca (o logo) compuesta por un dibujo de dos manos conformando la seña que refiere a la asistencia de un intérprete de LSA, identificación aceptada y reconocible por asociaciones de sordos de argentina con gestión en la provincia de Buenos Aires, como la Asociación de Sordomudos de Ayuda Mutua (ASAM), y por entidades con asiento en la provincia, como la Asociación Civil Sordos de Bahía Blanca (ACSBB). En esta seña se observan dos manos en las que las yemas de los dedos índices y pulgares de cada una de ellas se tocan cerrándose en círculos, manteniendo el menique, anular y mayor extendidos hacia arriba en una de las manos, mientras que el menique, anular y mayor de la otra se ven juntos y horizontales en la otra; a la vez que ambas manos se tocan entre sí sólo juntando las uniones de los dedos índices y pulgares. Quedan a elección de los diseñadores las otras variables configurables del código QR como los colores, los denominados “forma de cuerpo”, la “forma del marco del ojo”, la “forma del ojo”, entre otros que no afecten la clara visualización de la marca LSA.

2) El logo descripto en el inciso anterior, es el siguiente:

Artículo 3.- Los Poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativo deberán crear y comunicar formalmente sus Códigos QR con marca LSA, con el fin de mantener habilitada esta vía de comunicación con todos aquellos que lo requieran. El Código QR deberá dirigir a un video con un mensaje en LSA que explique a los usuarios sobre cómo proceder para que puedan remitir un video con denuncias, consultas, trámites y cualquier otro tipo de comunicación que quieran realizar ante dependencias provinciales, siendo responsabilidad de cada repartición o dependencia, la interpretación del mensaje y dar respuesta también mediante un video en LSA.

Artículo 4.- El Ejecutivo Provincial podrá establecer acuerdos con terceros o crear la Central LSA Bonaerense para unificar la recepción de los mensajes, optimizar la interpretación de los mensajes enviados en formato video, desde y hacia los usuarios de los Códigos QR con marca LSA, facilitando la comunicación entre las dependencias y reparticiones y la Comunidad Sorda. Asimismo, podrá establecer un portal que unifique todas las vías de comunicación mediante el uso de QR con marca LSA.

Artículo 5.- La comunicación mediante LSA por parte del Estado Provincial, la deberán realizar intérpretes que cuenten con certificados de aptitud avalados por la Asociación de Sordomudos de Ayuda Mutua (ASAM).

Artículo 6.- Los videos enviados por los ciudadanos deberán ser ingresados formalmente a las reparticiones, con número de expediente o registro, para posibilitar su posterior seguimiento. Al emisor del mensaje se le deberá informar de inmediato, y en Lengua de Señas Argentina, el número de registro.

Artículo 7.- El Poder Ejecutivo deberá tener en cuenta la ubicación del emisor del mensaje y responderle dando participación a la dependencia provincial más próxima, relacionada con el asunto que motivó la comunicación.

Artículo 8.- Las personas sordas podrán pedir un turno para poder comunicarse con un intérprete de la Provincia de Buenos Aires mediante una videollamada. La fecha y horario del turno que se le asigne le será informado en el plazo de dos días hábiles, incluyendo todas las instrucciones necesarias para realizar la comunicación.

Artículo 9.- Derechos y garantías en procedimientos judiciales y administrativos. Además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, en la presente ley y en las leyes que en consecuencia se dicten, los organismos del Estado deberán garantizar a los emisores de los videos en Lengua de Señas mediante QR con marca LSA, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, los siguientes derechos y garantías:

a) A la gratuidad de las actuaciones iniciadas mediante las vía de comunicación canalizadas a través de los QR con marca LSA;

b) A obtener una respuesta oportuna y efectiva;

c) A ser entendidos personalmente por el juez y por la autoridad administrativa competente;

d) A que su opinión sea tenida en cuenta al momento de arribar a una decisión que la afecte;

e) A recibir protección judicial urgente y preventiva cuando se encuentren amenazados o vulnerados cualquiera de sus derechos;

f) A la protección de su intimidad, garantizando la confidencialidad de las actuaciones;

g) A participar en el procedimiento recibiendo información sobre el estado de las causas o actuaciones;

h) A recibir un trato humanizado;

i) A contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos y demás irregularidades.

Artículo 10.- Estos códigos QR con marca LSA, que permiten la comunicación con la Comunidad Sorda, deberán estar visibles físicamente en el frente o en el acceso a todas las dependencias provinciales, en sitios en los que resulten fáciles de ubicar para los visitantes.

Artículo 11.- La difusión de los Códigos QR con marca LSA de cada dependencia deberá realizarse por las vías oficiales de comunicación de cada repartición, incluyendo sus sitios oficiales en internet, redes sociales y espacios públicos propios. También podrá contratar espacios de publicidad privados.

Artículo 12.- Las dependencias provinciales podrán generar Códigos QR con marca LSA para la comunicación, mediante Lengua de Señas Argentinas, de asuntos esenciales o importantes, según el criterio de cada una de ellas.

Artículo 13.- A la presente ley pueden adherirse municipios, siendo alcanzados por las mismas obligaciones. Los municipios podrán establecer acuerdos con el Ejecutivo Provincial para la interpretación de mensajes mediante videos LSA y así ampliar el acceso al Estado de esta comunidad.

Artículo 14.- El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

Artículo 15.- Esta ley se financiará afectando fondos actualmente destinados a la comunicación pública por parte de los poderes Judicial, Ejecutivo y Legislativos de la Provincia. Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que estime conveniente para dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 16.- Esta Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El presente proyecto de Ley cuenta con el apoyo de la Asociación de Sordos de Ayuda Mutua (ASAM) y de la Asociación Civil de Sordos de Bahía Blanca (ACSBB), quienes colaboraron para la redacción de su articulado.

ASAM es la decana de las Instituciones de Sordos –fundada en 1912-, pionera en la defensa de los derechos de la "Comunidad Sorda", dirigida exclusivamente por Sordos, según consta en los Estatutos, con Entidad de Bien Público N° 89 Registro de Asistencia Social N° 630 Personería Jurídica N° 1166, Reg. Inscripción en Instituto Nacional de Acción Mutual N° 111. Está afiliada a la "Confederación Argentina de Sordomudos" y "Confederación Argentina Deportiva de Sordos".

En tanto, la ACSBB es de reciente formación y en los dos años de trabajo promueve la integración de la Comunidad Sorda, teniendo en cuenta, entre otras posibilidades, las que ofrece la tecnología del siglo XXI.

A los efectos de la presente Ley, se denomina “Comunidad Sorda” a todas las personas sordas con asiento en la Provincia de Buenos Aires, destacando que la denominación es aceptada por las entidades ya mencionadas en estos Fundamentos.

Sustenta la presentación y aprobación de la presente Ley, que oficinas provinciales de salud, justicia, educación, seguridad, empleo, adicciones, abuso, entre otras, le son vedadas a sordos, pues no cuentan con herramientas para interpretar la Lengua de Señas Argentinas (LSA), que es el idioma de los sordos. Es decir que la Provincia no habla el mismo idioma que estos miles de bonaerenses. Este proyecto apunta a resolver esta carencia, obligando a las oficinas provinciales a poner al alcance de quien quiera hacer uso de estas vías de comunicación mediante Códigos QR con marca LSA, una vía de videocomunicación, de diálogo, en Lengua de Señas Argentinas.

El uso de la vista es necesario para cumplimentar la única vía de comunicación interpersonal que tiene la gran mayoría de la Comunidad Sorda; por ello se imponen los videos como herramienta para la comunicación entre estas personas y el Estado provincial.

Los sordos tienen que ser vistos y tienen que mirar para comunicarse mediante LSA, su idioma. Con el internet existente en 2022, el Estado Provincial debe facilitar esta comunicación y contar con los intérpretes necesarios, avalados por la Asociación de Sordomudos de Ayuda Mutua (ASAM).

El Estado provincial no tiene un mecanismo de comunicación con interpretación en LSA para recibir y canalizar pedidos de auxilio, denuncias, reclamos, consultas, sugerencias o ideas de personas sordas. Teniendo los recursos para poder brindar este servicio esencial a miles de bonaerenses y a sus familias, resulta justo que se implemente una solución de inmediato.

En la actualidad, las personas que integran la Comunidad Sorda deben solicitar la intervención de un intérprete privado para poder comunicarse con cualquier Poder, repartición o dependencia pública provincial. Esto plantea muchas complicaciones para las personas sordas, algunas de ellas son:

·        la dificultad para pedir socorro de inmediato,

·        los problemas para coincidir en los horarios con los intérpretes para ser acompañados a hacer el trámite o presentación,

·        la escasa cantidad de intérpretes capacitados,

·        la falta de confianza o la vergüenza al exponer frente a un intérprete -que es un tercero conocido por toda la comunidad que lo rodea- cuestiones médicas, psicológicas, sociales privadas que le ocurren a la persona sorda.

A partir de esta Ley, su correcta implementación, y el trabajo de agentes provinciales con la capacidad de interpretar reclamos, consultas, denuncias mediante Lengua de Señas Argentinas, la Comunidad Sorda podrá hacer valer sus derechos.

Destacamos que no tienen empleo el 98% de la Comunidad Sorda. Que el 80% tiene una pensión que no les alcanza para pagar a intérpretes privados cada vez que lo requieren. Muchas personas sordas realizan trabajos precarizados, pese a haber nacido con plenas capacidades cognitivas.

Cabe destacar que el 95% de la Comunidad Sorda es analfabeta puesto que resulta muy dificultoso aprender a leer y a escribir sin poder oír. Esto resalta que el idioma de la Comunidad Sorda es la Lengua de Señas Argentinas por lo que el Estado Provincial tiene la obligación de hablar el mismo idioma que sus habitantes, sin dejar ningún bonaerense excluido.

La creación y divulgación de los Códigos QR con marca de LSA resultan vitales para construir puentes para la comunicación entre el Estado y esta comunidad. Con ellos, cada Poder o dependencia del Estado provincial podrá recibir los mensajes, interpretarlos o enviarlos a la Central Provincial de Interpretación, y luego responderles en su idioma mediante los intérpretes estatales.

La marca (o logo) elegidos fue consensuada con las entidades mencionadas y se adjunta a continuación:


Se acompaña una representación de un QR con marca LSA, a fin de ilustrar los fundamentos de esta Ley:


A continuación, proponemos el siguiente procedimiento lógico para la implementación de la presente Ley, cuyos puntos pueden ser parte de su Reglamentación:

Pasos para la comunicación vía Códigos QR con Lengua de Señas:

INICIO DEL PROCESO DE COMUNICACIÓN

1)           La persona sorda escanea el código QR.

2)           El QR muestra un link o “botón” en el que la persona sorda debe hacer click.

3)           Aparece un video (de reproducción automática o mediante play) en el que un intérprete avalado por ASAM le indica, en nombre de la Provincia, los siguientes puntos:

a.           El nombre del ministerio, administración o repartición a la que accedió y su función principal.

b.           Le informará que una vez enviado el video, recibirá un número de registro/expediente para que pueda consultar posteriormente acerca de mismo y efectuar un seguimiento.

c.           También le indicará en dónde podrá hallar las respuestas dadas por el Estado Provincial.

d.           Le informará que por falta de respuesta o tras haber recibido una respuesta insatisfactoria, podrá pedir un turno para, mediante una videollamada, comunicarse con un intérprete por parte de la Provincia de Buenos Aires. La fecha y horario del turno que se le ha asignado le será informado en el plazo de dos días hábiles, incluyendo todas las instrucciones necesarias para realizar la comunicación.

e.           Finalmente, lo instruirá sobre cómo proceder para enviar un video con su mensaje en LSA, qué datos particulares debe incluir en el mensaje y otra información necesaria para una efectiva comunicación.

4)           La persona sorda procederá adjuntar/subir su video mediante el procedimiento mostrado o grabará uno en el momento, pudiendo enviarlo de la manera que le fue indicado.

5)           Recibirá un número de registro de inmediato.

FIN DEL PROCESO DE COMUNICACIÓN

Con este proceso de comunicación, se les habrá abierto el camino no sólo hacia sus derechos individuales sino hacia la independencia personal.

En la parte dispositiva de esta Ley se hace referencia a los derechos a tener en cuenta en su implementación. En los Fundamentos hago hincapié en el respeto a lo establecido en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de las Personas Discapacitadas (CIPDPD) de las Naciones Unidas ratificada por Argentina; y al artículo 75 de la Constitución Nacional Argentina en toda su extensión, del cual destacamos el inciso 23, cuyo texto establece: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.

De hecho, ante la posibilidad de afrontar un aborto o de denunciar a un familiar, por mencionar sólo dos hipótesis comentadas en múltiples reuniones mantenidas con referentes de estos grupos, la persona sorda se ve tremendamente limitada por su entorno, sin que le sea sencillo pedir ayuda, sin poder acudir de manera particular, sencilla y protegida al Estado.

En la Provincia de Buenos Aires debemos reconocer a la Comunidad Sorda, empatizar con ella y defender sus derechos esenciales, individuales y colectivos, para que puedan mejorar su calidad de vida.

Destaco a su vez, que esta Ley no genera nuevos gastos al Estado sino que reasigna fondos destinados a la comunicación y difusión pública.

Por todo ello, solicito a los legisladores acompañen con su voto el presente Proyecto de Ley.-



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