PLANEAMIENTO Y PROYECTOS URBANOS

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Los Bermejales Sur y Palmas Altas Norte
Determinadas obras y actividades requieren de la tramitación de un plan especial urbanístico. La ley* diferencia dos supuestos: los planes especiales urbanísticos de desarrollo, que se adaptan a las previsiones sustantivas del planeamiento territorial o urbanístico general, sean previstos expresamente o no en este planeamiento, y los planes especiales urbanísticos autónomos respecto a las previsiones sustantivas del planeamiento territorial o urbanístico relativas a los elementos fundamentales de la estructura general de la ordenación del territorio (*Cataluña).

¿Qué son los Planes Especiales?

Instrumentos de Planeamiento** que desarrollan y complementan las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbanística, pudiendo modificar las pertenecientes a su ordenación pormenorizada potestativa. Sus finalidades se establecen en el art. 14 de la LOUA (Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía***)

**Instrumentos de Planeamiento

a) Planeamiento general: Planes Generales de Ordenación Urbanística, Planes de Ordenación Intermunicipal y Planes de Sectorización.

b) Planes de desarrollo: Planes Parciales de Ordenación, Planes Especiales y Estudios de Detalle.

c) Catálogos.

Las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística, las Ordenanzas Municipales de Edificación y las Ordenanzas Municipales de Urbanización contribuyen a la correcta integración de la ordenación urbanística y, en su caso, complementan la establecida por los instrumentos de planeamiento

***Sería interesante que completáramos las referencias a otras LOU del territorio español a fin de realizar un documento generalista y más esclarecedor en lugar de centrarnos en Andalucía y Sevilla. Por ejemplo: PGOU (Andalucía)=PGMO (Extremadura)

LOUA Artículo 14. Planes Especiales

1. Los Planes Especiales pueden ser municipales o supramunicipales y tener por objeto las siguientes finalidades:

a)  Establecer, desarrollar, definir y, en su caso, ejecutar o proteger infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos, así como implantar aquellas otras actividades caracterizadas como Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable.

b)  Conservar, proteger y mejorar el medio urbano y, con carácter especial, el patrimonio portador o expresivo de valores urbanísticos, arquitectónicos, históricos o culturales.

c)  Establecer la ordenación detallada de las áreas urbanas sujetas a actuaciones u operaciones integradas de reforma interior, para la renovación, mejora, rehabilitación o colmatación de las mismas.

d)  Vincular el destino de terrenos o construcciones a viviendas protegidas, o a otros usos sociales.

e)  Conservar, proteger y mejorar el medio rural, en particular los espacios con agriculturas singulares y los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.

f)   Conservar, proteger y mejorar el paisaje, así como contribuir a la conservación y protección de los espacios y bienes naturales.

g)  Establecer reservas de terrenos para la constitución o ampliación de los patrimonios públicos de suelo.

h)  Cualesquiera otras finalidades análogas.

2. Los Planes Especiales tendrán por objeto:

a)  Cualquiera de las finalidades del apartado anterior, cuando se formulen en desarrollo de Planes Generales de Ordenación Urbanística.

b)  Las finalidades previstas en las letras a), b), e) y f) del apartado 1, cuando se formulen en ausencia de Plan General de Ordenación Urbanística o de Planes de Ordenación del Territorio. En el caso de la letra f) no podrán afectar a las condiciones de uso y aprovechamiento.

c)     Las finalidades previstas en las letras a), e), f) y g) del apartado 1, y cualquier otra de naturaleza análoga que se establezca en los Planes de Ordenación del Territorio, cuando se formulen en desarrollo directo de los mismos.

d)    La finalidad prevista en la letra g) del apartado 1, en el supuesto del artículo 73.3.b).

3. Los Planes Especiales desarrollan y complementan las determinaciones del Plan General de Ordenación Urbanística, pudiendo modificar las pertenecientes a su ordenación pormenorizada potestativa.

4. Los Planes Especiales tendrán el contenido necesario y adecuado a su objeto y deberán redactarse con el mismo grado de desarrollo, en cuanto a documentación y determinaciones, que los instrumentos de planeamiento que complementen o modifiquen.

Asimismo, cuando su finalidad sea la de establecer infraestructuras, servicios básicos, dotaciones o equipamientos generales, o la de habilitar Actuaciones de Interés Público en terrenos que tengan el régimen del suelo no urbanizable, los Planes Especiales deberán valorar y justificar de manera expresa la incidencia de sus determinaciones con las que, con carácter vinculante, establezcan los planes territoriales, sectoriales y ambientales.

5. En ningún caso podrán los Planes Especiales sustituir a los Planes de Ordenación del Territorio ni a los Planes Generales de Ordenación Urbanística en su función de instrumentos de ordenación integral del territorio, sin perjuicio de las limitaciones de uso que puedan establecer.

¿Cómo se tramitan los Planes Especiales?

Antes de Empezar

- Presentar una Solicitud General

- Acreditación de la personalidad de quien solicita y en su caso de la representación.

- Justificante del abono de tasas.

- Documento Técnico con el contenido recogido en el Art. 19 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y en el Art. 2.2.3 de las NNUU del PGOU, así como la exigible a tenor de la legislación sectorial de aplicación.

- 3 copias del documento de planeamiento +3 copia en formato digital. Los CD presentados, deben contener un solo documento en formato pdf, dicho documento debe estar indexado, y en el caso de no ser posible, por ser un documento inmanejable debido a su volumen, se podrá partir en varios documentos pdf

Resumen del Procedimiento

  1.  Deberán someterse previamente a evaluación ambiental estratégica aquellos cuyo objeto se corresponda con algunos de los supuestos previstos en el artículo 40 de la Ley 7/07 de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
  2.  Aprobación inicial: Junta de Gobierno.
  3.  Exposición pública: durante un mes desde su publicación en prensa y BOP. Publicación en los tablones del Ayuntamiento y en página web.
  4.  Solicitud de informe a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
  5.  Solicitud de informes sectoriales procedentes.
  6.  Recepción de alegaciones e informes.
  7.  Aprobación provisional: Junta de Gobierno.
  8.  Nuevo requerimiento de informes sectoriales con carácter vinculante.
  9.  Aprobación definitiva: Excmo. Ayuntamiento Pleno.
  10.  Depósito del 6% del coste de implantación de la urbanización.
  11.  Registro Autonómico y municipal de instrumentos urbanísticos.
  12. Publicación en el BOP de la aprobación definitiva.

Legislación

Plan General de Ordenación Urbanística.

Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Legislación Sectorial aplicable, según el contenido y afecciones del documento.

Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía

Ley Reguladora de Bases del Régimen Local y sus Reglamentos.

Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

Plazos Legales

1 mes para notificar deficiencias y exigir correcciones.

3 meses para aprobación inicial.


Ejemplos

Planes Especiales Sevilla PGOU 2006

  • PERI. Plan Especial ARI-DC-01 Vascongadas
  • PEP. Subsector 08.3. El Duque-El Salvador.
  • PE. Tercer modificado del Plan Especial del Centro de Transportes de Mercancías de Sevilla

Planes Especiales Badajoz PGM 2007

  • PEPCH. Plan Especial de Ordenación, Protección y Actuación del Centro Histórico
  • PEO. Plan Especial de Ordenación 006

Noticias

  • Ayuntamiento, DGT y Lagoh diseñan un plan especial de movilidad y un protocolo de actuación conjunto para el nuevo centro comercial de Palmas Altas


PAULA ANAYA/JONATHAN BAUTISTA/FERNANDO COLLANTES/FERNANDO DÍAZ/ELENA FERNÁNDEZ-PUJOL/ESTELA GISMERO/ANTONIO GONZÁLEZ/ISABEL JIMÉNEZ/CARLOS LÓPEZ/ALFREDO LÓPEZ/SEBASTIÁN MANCERA/IVAN MARTÍNEZ/MANUEL MONTAÑO/JULIA MONTERO/GÉNESIS PÉREZ/PATRICIA REYES/JOSE Mª DEL RÍO/PABLO RIVAS/JUAN CARLOS RUBIO/Mª CARMEN SÁNCHEZ/LUCÍA SEGURO/MARÍA TORRES

PAUTAS PARA LA ELABORACIÓN DEL PRIMER EJERCICIO PRÁCTICO.

PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR DE BERMEJALES SUR.

1. ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DE ORDENACIÓN URBANA.

  • 1.1. ANÁLISIS DEL LUGAR.
  • 1.2. SEÑALAMIENTO DE PROBLEMAS Y OPORTUNIDADES (PREFERIBLEMENTE GRÁFICO).
  • 1.3. PROPUESTA DE OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS DE ORDENACIÓN.
  • 1.4. PROPUESTA PREVIA DE ORDENACIÓN.
  • 1.5. PROPUESTA FINAL DE ORDENACIÓN.

2. ANÁLISIS DOCUMENTAL DE OTROS PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR.

3. ANÁLISIS NORMATIVO DE LOS PLANES ESPECIALES DE REFORMA INTERIOR.

  • 3.1. LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA.
  • 3.2. REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO.
  • 3.3. PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE SEVILLA.

4. DETERMINACIÓN DEL ÁMBITO DE ACTUACIÓN.

5. ELECCIÓN DE LAS ESCALAS DE TRABAJO Y REPRESENTACIÓN. ELABORACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA

BASE PARA EL PLAN ESPECIAL.

6. ELABORACIÓN DEL ÍNDICE DETALLADO DEL DOCUMENTO (MEMORIAS, PLANOS, ANEXOS).

7. ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO DE PLANEAMIENTO.


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