Notas sobre la Ley No. 105 de Seguridad Social (II) (+Audio)

Notas sobre la Ley No. 105 de Seguridad Social (II) (+Audio)

www.radiorebelde.cu - Radio Rebelde

Notas sobre la Ley No. 105 de Seguridad Social (II) (+Audio)

2021-09-14 16:37:41 / web.radiorebelde@icrt.cu / Hilia Tamayo Batista


Foto: De la Autora

La Ley 105 de Seguridad Social establece que podrán ser beneficiadas por causa de muerte, las viudas de matrimonio formalizado o no, estas últimas tendrán que demostrar la unión estable y singular para obtener la pensión.

Para esclarecer algunos detalles sobre los derechos que poseen las viudas en diferentes condiciones civiles, Radio Rebelde dialogó con con la Directora General del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), Virginia Marlen García Reyes. La especialista puntualizó que son protegidas las viudas de matrimonio formalizado o no, sin distinción de edad, los familiares incapacitados para el trabajo y menores de edad.

Se conoció además que por causa de muerte de un trabajador activo en el sector estatal o como contribuyente en el sector no estatal y jubilados, las viudas trabajadoras tienen el derecho de simultenear el cobro de la pensión del fallecido con el salario que perciben de su trabajo.

El 25 por ciento de ingreso de la pensión del esposo fallecido tiene como objetivo que se mantenga vinculada al empleo y que además reciba una protección ya que ambos pertenecían al mismo núcleo familiar y de algún modo, ella dependía económicamente de él.

La Ley 105 de Seguridad Social fija por cientos para proteger a la familia, incluyendo a la viuda ama de casa. En el caso de ser ella sola, le corresponde el 70%, cuando son dos integrantes del núcleo el 85% y para tres o más el 100% por ciento de la pensión del fallecido.

En el caso de una viuda ama de casa si convive un hijo menor de 17 años de edad o está incapacitado para el trabajo, se le otorga el 85% y, de igual manera si en el propio núcleo existe la viuda, un hijo menor y un incapacitado, es decir 3 beneficiarios o más, le corresponde el 100 % de la pensión del causante.

Otra figura beneficiada con la Seguridad Social es la viuda que posee menos de 40 años y no tiene vínculo laboral, aún estando apta para hacerlo. En este caso la pensión es limitada al término de dos años a partir del fallecimiento de su esposo y en este período debe gestionar un empleo y reincorporase.

En estos casos la viuda puede establecer una nueva relación con otra persona y por tanto el Estado le otorga una protección para dos años. De constituir un nuevo matrimonio, aún no farmalizado, pierde el derecho.

Si al decurzar ese período la viuda tiene limitaciones porque debe cuidar a uno o dos hijos que requieran de su cuidado, un dictamen médico que así lo justifique permitirá su protección. Si ella no está apta para el trabajo por invalidez debidamente acreditada mediante dictamen de la Comisión de Peritaje Médico Laboral o tiene a su cuidado los padres del fallecido también recibe el beneficio.

Los funcionarios recomiendan a la población consultar y asesorarse con los especialistas de las filiales del INASS en cada territorio para que logren una información oficial y no llevarse por experiencias de otros ciudadanos. Estas instituciones aún en pandemia se han mantenido abiertas para orientar de manera oportuna y legal cada caso en particular.

Escuche y descargue el reporte en nuestro Canal Ivoox

La Ley 105 de Seguridad Social establece que podrán ser beneficiadas por causa de muerte, las viudas de matrimonio formalizado o no, estas últimas tendrán que demostrar la unión estable y singular para obtener la pensión.

Para esclarecer algunos detalles sobre los derechos que poseen las viudas en diferentes condiciones civiles, Radio Rebelde dialogó con con la Directora General del Instituto Nacional de Seguridad Social (INASS), Virginia Marlen García Reyes. La especialista puntualizó que son protegidas las viudas de matrimonio formalizado o no, sin distinción de edad, los familiares incapacitados para el trabajo y menores de edad.

Se conoció además que por causa de muerte de un trabajador activo en el sector estatal o como contribuyente en el sector no estatal y jubilados, las viudas trabajadoras tienen el derecho de simultenear el cobro de la pensión del fallecido con el salario que perciben de su trabajo.

El 25 por ciento de ingreso de la pensión del esposo fallecido tiene como objetivo que se mantenga vinculada al empleo y que además reciba una protección ya que ambos pertenecían al mismo núcleo familiar y de algún modo, ella dependía económicamente de él.

La Ley 105 de Seguridad Social fija por cientos para proteger a la familia, incluyendo a la viuda ama de casa. En el caso de ser ella sola, le corresponde el 70%, cuando son dos integrantes del núcleo el 85% y para tres o más el 100% por ciento de la pensión del fallecido.

En el caso de una viuda ama de casa si convive un hijo menor de 17 años de edad o está incapacitado para el trabajo, se le otorga el 85% y, de igual manera si en el propio núcleo existe la viuda, un hijo menor y un incapacitado, es decir 3 beneficiarios o más, le corresponde el 100 % de la pensión del causante.

Otra figura beneficiada con la Seguridad Social es la viuda que posee menos de 40 años y no tiene vínculo laboral, aún estando apta para hacerlo. En este caso la pensión es limitada al término de dos años a partir del fallecimiento de su esposo y en este período debe gestionar un empleo y reincorporase.

En estos casos la viuda puede establecer una nueva relación con otra persona y por tanto el Estado le otorga una protección para dos años. De constituir un nuevo matrimonio, aún no farmalizado, pierde el derecho.

Si al decurzar ese período la viuda tiene limitaciones porque debe cuidar a uno o dos hijos que requieran de su cuidado, un dictamen médico que así lo justifique permitirá su protección. Si ella no está apta para el trabajo por invalidez debidamente acreditada mediante dictamen de la Comisión de Peritaje Médico Laboral o tiene a su cuidado los padres del fallecido también recibe el beneficio.

Los funcionarios recomiendan a la población consultar y asesorarse con los especialistas de las filiales del INASS en cada territorio para que logren una información oficial y no llevarse por experiencias de otros ciudadanos. Estas instituciones aún en pandemia se han mantenido abiertas para orientar de manera oportuna y legal cada caso en particular.

Revise la primera parte de este trabajo Notas sobre la Ley No. 105 de Seguridad Social

Source www.radiorebelde.cu

Report Page