NORMATIVA DE CIRCULACIÓN
VíctorEste post es con carácter general, y a modo "meramente informativo", no nos hacemos responsables de ninguna consecuencia provocada por el incumplimiento de la ley, o las reducciones de aquí obtenidas
SE EMPLAZA A TODO EL MUNDO A QUE SE LEA LA INFORMACIÓN DE LA PÁGINA WEB OFICIAL DE LA DGT.
A) SOBRE LA NORMATIVA
A) PINCHA AQUÍ PARA ACCEDER A LA NOTA DE PRENSA DE LA DGT
A1) PINCHA AQUÍ PARA IR A LA DE IMSTRUCCION 1 DE LA DGT
A2) PINCHA AQUÍ PARA IR A LA INSTRUCCIÓN 2 DE LA DGT
A3) PINCHA AQUÍ PARA IR AL PDF DE LA AVMP relativa a las directrices anteriores, que es también explicativa
B) DEDUCCIONES Y ACLARACIONES que he sacado tras leer la información anterior
B1) Sobre la CLASIFICACIÓN de los vehículos
1) VMP Vehículos de Movilidad Personal--->Por debajo de 25 Km/h
A día de hoy 9/12/2019 han actualizado la información técnica de los siguientes patinetes, conforme a que salen limitados de fábrica a 25 Km/h y por tanto serían clasificables como VMP, siempre y cuando no se deslimiten.
Entiendo que la limitación fundamental debe ser con el cable gris conectado.
URBAN 1 --> Parece que cumple VMP si está limitado con cable
URBAN2 --> Parece que cumple VMP si está limitado con cable
URBAN 3 SIN SILLIN --> Parece que cumple VMP si está limitado con cable
URBAN 4 SIN SILLIN--> Parece que cumple VMP si está limitado con cable
X --> Parece que cumple VMP si está limitado con cable
XL --> Parece que cumple VMP si está limitado con cable
DIABLO --> Parece que cumple VMP si está limitado con cable
2) L1E -A ....
Ciclos diseñados a pedaleo asistido de 2-3-4 ruedas, (otros vehículos eléctricos sin pedales...si es con asiento ha de tener sistema de autobalanceo, es decir, un seway con sillín, o un oberboad con sillín.. No vale para patinetes con sillín)
Ciclo---->sillín + pedales
Pedaleo asistido --->con motor auxiliar
Velocidad Inferior a 25 Km/h
Potencia Inferior a 1000 W
Si Potencia es inferior a 250 W ( queda fuera de la aplicación de la norma tiva ---> no necesitan autorización, ni seguro)
3) L1E-B.... Ciclomotores...
SI Aplicable al URBAN 4 ( o URBAN 3 con sillín)----> CON SILLÍN
Si llevase el sillín puesto a más de 450 mm altura (medio metro)
Velocidad máxima de 45 Km/h
Motor menor a 4000 W
Toda la parafernalia de ciclomotores... Seguro, casco, permiso de circulación, etc...
Y circular... Por sólo por donde permitan a los ciclomotores...
Sobre la POLICÍA y la aplicación de la normativa
Te pueden multar de varias formas, pero la clave está en la : CLASIFICACIÓN DEL VEHÍCULO
PATINETE CON SILLÍN
(URBAN3 y 4 CON SILLÍN) ---> Eres un ciclomotor!! Con todo lo que eso conlleva, de papeleo, seguro, permiso de circulación y debes circular por donde los ciclomotores.
PATINETE SIN SILLÍN
Aquí es donde la matan....
Si tu patinete tiene unas prestaciones CLARAMENTE superiores a un VMP, es que no eres un VMP y te pueden multar, por llevar un Vehículo Ilegal.
Entre los datos a aportar serían los máximos posibles, nº de serie, modelo, etc....
Y se hace Incapié en aportar la VELOCIDAD a la que circulabas ..
¿Porqué? ---> si acreditan que vas a más de 25 Km/h no eres VMP y zasss multazo
¿Cómo lo acreditan ? ---> situándose a tu altura un tiempo suficiente para poderlo acreditar.
C) NOTAS GENERALES SOBRE LEGISLACIÓN:
1- Una "ley" o Reglamento de orden inferior no puede ir en contra de una de orden superior.
Ejemplo: un reglamento "ley" de ayuntamiento, no puede ir contra una ley del estado autonómico, ni esta contra el central.
2-Una ley o reglamento de orden inferior SI que puede ampliar una ley de orden superior.
Ejemplo: un Reglamento "ley" de ayuntamiento, no puede ir contra una ley del estado autonómico, ni esta contra el central, pero SI ampliar lo que regula, o regular algo que no lo estubiera ( ejemplos: Madrid Central / Valencia Ciudad 30)
3.1- Estado Central: DGT Todavía no existe ley, están preparándola ---> hay publicadas las directrices... Ver más arriba... Y también el anteproyecto "par saber por dónde iran las cosas"... aquí es dónde se habla de los códigos QR pegados a los patinetes, para poder consultar las especificaciones técnicas de estos.
3.2- Comunidades autónomas: No tengo constancia que tengan ley reguladora al respecto.
3.3- Ayuntamientos: De momento diversos ayuntamientos, han lanzado diversas normativas (Reglamentos).
ES IMPRESCINDIBLE ESTAR INFORMADO DE LA NORMATIVA QUE RIGE TU MUNICIPIO, ya que ha de cumplir toda la superiores, PERO PODRÍA SER MÁS RESTRICTIVA.
Se trata de un tema controvertido, por lo que cada uno es responsable de preguntar a los canales oficiales: Tráfico, Ayuntamiento, etc... Desde aquí no podemos decir nada definitivo en un sentido u otro, no obstante:
4 La normativa Española se ha de adecuar a la normativa europea, la cual dice que SIN sillín, no se puede considerar "ciclo", y por tanto "un patinete SIN sillín NO se puede considerar "ciclomotor"
__ Así que nosotros recomendamos no usar el sillín , y quien quiera lo hace bajo su propia responsabilidad __
Particularmente, a modo personal, si quieres evitar líos y explicaciones, yo recomendaría:
-No llevar asiento
-Tener seguro: por 20 € aprox al año... no merece la pena ni preocuparse.
-Casco: ( yo recomendaría uno normal, por no dar el cante, ahora si vas a apretar "que no se puede" O quieres más seguridad, entonces uno integral de descensos, motocros, moto, etc...)
Las multas las paga cada uno, y es obligación de cada uno estar correctamente informado, por los canales oficiales, DGT, Ayuntamiento, etc...
Recordar que : "El desconocimiento de la ley no exime se su cumplimiento"
Aquí solo compartimos experiencias, de forma orientativa
Dejo una foto de lo del casco, auriculares, etc..
NORMATIVA DE VALENCIA
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