Macrón tendrá que irse: voluntariamente o por la fuerza, gracias a Saboya

Macrón tendrá que irse: voluntariamente o por la fuerza, gracias a Saboya

Hugues Débotte

Mientras la valiente infantería amarilla de los Chalecos aún se mantiene firme en las calles desde hace 58 semanas, enfrentada a un poder cada vez más totalitario y violento, la caballería se está preparando, precedida por la Resistencia. El golpe de estado civil de 2017 caerá en desgracia por obra de la justicia internacional. Se acerca el final de la Quinta República.

Para entender de qué manera se puede poner fin al actual régimen republicano ilegítimo de Francia y reemplazarlo por uno nuevo, legal y reconocido por la comunidad internacional, hay que referirse a la Historia y hacerlo desde un punto de punto de vista exclusivamente jurídico.

La respuesta radica esencialmente en el derecho internacional público, a efectos de desencadenar legítima y legalmente a escala planetaria lo que posteriormente se podrá calificar como el origen de la "Segunda Revolución Francesa".

De hecho, las fuerzas internas por sí solas no son suficientes; el contexto político y social está sufriendo una crisis sin precedentes, la situación que ha llegado a un punto sin retorno.

El pueblo solo no podrá hacer nada, ni los cuerpos intermedios solos, ni tampoco un procedimiento de derecho internacional público (DIP) por separado. Se necesitan los tres.

¿Cómo funciona la lógica del Derecho Internacional Público (DIP)?

La particularidad del DIP es que se practica, se conoce y se aplica muy poco. Además, su efectividad se ve obstaculizada por una falsa creencia, la de su credibilidad, ya que muchas personas, los “sabiondos” ignorantes, lo consideran como un derecho anacrónico y anticuado.

Sin embargo, los mecanismos de este derecho tan especial infunden respeto dado que se trata del fundamento de las relaciones sanas y pacíficas entre las diversas regiones del mundo y las entidades que las componen (Estados, países, naciones).

Además, los mecanismos de este derecho son extremadamente simples de entender ya que son bastante similares a los de las leyes internas de los Estados, países o naciones. 

El DIP es el modo con que se tratan los conflictos de naturaleza jurídica de los pueblos en lo que atañe a los convenios (principalmente los tratados) que se firman en su nombre, contra cualquier otra persona jurídica y en especial otros pueblos.

No corrige el mal funcionamiento de las instancias democráticas internas de los países, pero puede exponer y denunciar las situaciones ilegítimas debido a demandas jurídicas que surgen durante un procedimiento que concierne al país en cuestión.

Un demandante contra un país acusado de una irregularidad en virtud de un tratado entre las dos partes puede declarar que no reconoce a quienes afirman representarlo porque conoce la verdad.

Sería como si una persona, en cuya casa una empresa de renovación hubiera desempeñado mal su trabajo, descubriera que sin saberlo en realidad había firmado el contrato de renovación con otra empresa, y que en el tribunal se negara a tratar con los representantes de la empresa que realiza la obra porque que sabe que no son los verdaderos signatarios.

El DIP permite resolver ese tipo de situación extrema entre países, regiones y pueblos. 

Cuando las instancias internacionales confirman la ilegitimidad de un poder, se establece un período de transición para volver a poner las cosas en orden y restaurar la soberanía de quien le corresponda.

Precedente jurídico general y contexto histórico específico de Francia

Durante su reinado, Hugues Capet estableció por realismo la soberanía del pueblo como prealable del mundo real y en binomio con la del rey, gobernante espiritual heredero de Cristo. Esta división de la soberanía es reconocida a nivel mundial por ser una tradición milenaria en materia de derecho.

A partir de ese momento, el rey depende del pueblo en muchas de sus decisiones y aunque el pueblo esté compuesto por sus "súbditos" no es libre de hacer lo que le plazca con vastos sectores de la población.

Fue el caso del rey François I quien, para liberarse del emperador Carlos V, le concedió la Borgoña sin consultar a los borgoñeses; éstos se rebelaron una vez liberado el rey y anularon dicha concesión.

Hugues Capet, un rey pobre, fue probablemente el primer demócrata. Al definir tal repartición de derechos, estableció la superioridad absoluta de la soberanía del pueblo, en la cúspide de la jerarquía de las normas jurídicas, por encima de los tratados, leyes, ordenanzas, decretos, reglamentos, circulares y usos y costumbres.

En otras palabras, en asuntos de derecho público nada está por encima de la voluntad expresada por el pueblo

Por lo tanto, considerando este principio, le es imposible al rey, o al Presidente, o a cualquier otro representante supremo del Estado, ir en contra de la voluntad expresada por el pueblo, debido al derecho ancestral adquirido. 

En definitiva, este legado de soberanía de los Capetos constituye la fuente fundacional del DIP.

Por consiguiente, si se produjera tal situación, en virtud del DIP se violaría el derecho de soberanía del pueblo, acto imprescriptible y por lo tanto denunciable y atacable ante las instancias jurídicas internacionales, incluso siglos después de ocurridos los hechos.

Y en efecto, en tales conflictos, incluso cuando se trata de cuestiones internas de un país, a partir del momento en que se adopta una calificación a nivel extranacional, no se aplica el derecho interno del país en cuestión sino que se aplica el derecho internacional. Y esto, desde siempre.

En el caso específico de Francia, a diferencia de lo que sucede en muchos países del mundo, el rey soberano simbólico ya no existe desde 1793.

Por esta razón, después de la Segunda Guerra Mundial se buscó reemplazarlo a toda costa por la figura del monarca-presidente, en tanto que trascendencia de un pasado simbólico lejano. Sin embargo, Francia pudo prescindir de esa figura entre 1793 y 1805 y entre 1848 y 1945. Por lo tanto no se trata de un fin en sí mismo.

Otros países de Europa tienen un rey, el Vaticano tiene al Papa y casí todos los países sin rey se han constituido con un presidente desde el principio, o bien, como en Suiza, a través de una estructura colegiada específica.

Francia es realmente un caso muy particular.

Cuando en el 2005 se consultó al pueblo por referéndum sobre el Tratado de Constitución de la Unión Europea, en Francia hubo una participación de casi un 70% y un 55% votó en contra de la adopción de dicho tratado. Esta consulta bastante singular en la historia de un pueblo implica una decisión que no puede ponerse en duda desde el punto de vista del Derecho Internacional Público (DIP), excepto organizando otra consulta sobre el mismo tema. El caso es que nunca hubo una segunda votación, a diferencia de lo que pasó en el resto de Europa.

Sin embargo, debido a que la élite gobernante consideraba que los intereses superiores (es decir, los intereses privados) requerían una votación contraria, el gobierno ideó un truco sucio para esquivar el problema haciendo validar el Tratado por los representantes del pueblo. Ahora bien, estos últimos, según el derecho internacional público, son representantes del pueblo sólo y únicamente en caso de que el pueblo no se haya expresado directamente.

En otras palabras, la aceptación forzada del Tratado de Lisboa en 2008 -previamente adoptado a fines de 2007, validado a principios de 2008 por las dos cámaras por separado y ratificado luego en el Congreso de Versalles - es pura y simplemente ilegal, de nuevo, siempre en virtud del DIP. 

Este es exactamente el mismo mecanismo jurídico que el que se aplicó en el caso de François I, aunque al revés.

En este contexto, desde el momento en que se adoptó el Tratado de Lisboa, el régimen vigente, la constitución, los cargos electos, las instituciones y la República en su conjunto se volvieron putativos.

Se entiende por “putativa” una situación en la que un contrato vigente se mantiene, aun no siendo válido, hasta que se establezca un nuevo contrato legítimo.

Extraoficialmente y desde esa fecha Francia ya no está regida por una Constitución, según el artículo 16 de la Declaración de los Derechos Humanos y del Ciudadano de 1789, que tiene fuerza de ley :

- Art. 16. Toute Société dans laquelle la garantie des Droits n'est pas assurée, ni la séparation des Pouvoirs déterminée, n'a point de Constitution.
- Art. 16. Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución.

En otras palabras, mientras que esta situación no sea denunciada e impugnada jurídicamente ante los organismos internacionales competentes, por parte de cualquier entidad con derecho a hacerlo, a fin de delatar y cuestionar la situación, las entidades implicadas se mantienen artificialmente hasta ser jurídicamente invalidadas y reemplazadas por entidades legales y legítimas.

Por lo tanto, estamos en una situación de vacío, sin regulación jurídica. Las instituciones francesas están suspendidas "en el aire", sin una base sólida. Y de alguna manera, esto legitima cualquier violación adicional de los derechos de los ciudadanos franceses, cualquier forma de poder autoritario, por parte de aquéllos que conocen la verdad ocultada, como es el caso del gobierno vigente desde 2017, después de las últimas elecciones presidenciales.

El punto de inflexión: la Saboya (y Niza)

Por el Tratado de Turín de 1860, la Saboya - que había sido autónoma desde el tratado de París de 1815 - fue concedida a Francia a cambio de una neutralidad para los saboyanos ante el servicio militar obligatorio en caso de conflicto armado francés. Suiza se comprometió a proteger a los saboyanos si se los enrolaba en el ejército francés contra su voluntad. A cambio, la Saboya se convirtió en una zona económica franca, de acuerdo con el obvio interés helvético.

Ahora bien, medio siglo más tarde, en el momento de la primera guerra mundial, este tratado fue violado porque los saboyanos fueron llamados a alistarse para hacer la guerra e integrar a la fuerza el servicio militar francés. Suiza no intervino para evitarlo tal como estaba estipulado en el Tratado de 1860. 

Lo penoso es que durante la Gran Guerra se ubicó a los saboyanos en primera línea siendo los primeros en ser sacrificados como carne de cañón.

Al texto del Tratado de Versalles de 1918, tratado que define los contornos del final de la Primera Guerra Mundial, se le añade una enmienda que especifica el fin de la neutralidad de Saboya. Salvo que se trató sólo del servicio militar obligatorio y no se incluyó nada sobre la cuestión de la zona franca.

El gobierno de Francia violó el Tratado de 1860 esperando poder establecer fronteras completas con Suiza e ignorando la cuestión de las aduanas comerciales de la zona franca.

Como resultado, Suiza presentó una denuncia formal y ganó el juicio, lo cual creó jurisprudencia en materia de la violación de los tratados por parte de Francia.

Desde entonces, incluso si ese régimen de zona franca no tiene tanta importancia como la que tuvo en aquel momento, la Saboya sigue bajo dicho régimen.

Durante la Segunda Guerra Mundial, Mussolini anexionó la Saboya. Después de la guerra, en 1947, se intenta volver a restablecer el orden mediante la restauración de la Saboya a Francia.

Salvo que Italia no realizó el procedimiento en su totalidad al omitir de registrar dicha transferencia en la Organizació de las Naciones Unidas en virtud del Artículo 102 de los estatutos de esta organización.

Así que, sin saberlo, durante más de 70 años la Saboya ya no forma parte, extraoficialmente, ni de Francia ni de Italia desde un punto de vista legal y jurídico sino que está integrada concreta y políticamente a Francia.

Si la Saboya se despierta ahora es porque ha estado sumida en la desinformación y porque también le fue necesario hallar técnicos del DIP competentes. Lo cual supone, en otros términos, una verdadera carrera de obstáculos.

Sin embargo, algunos de los saboyanos ya estaban enterados. Se compró el silencio de los "informados" de la realidad ubicándolos en los gobiernos y en puestos de administración pública superior y esto, hasta la fecha (2019) es decir, durante 72 años.

Prueba de ello son Michel Barnier, quien fue ministro y es comisionado europeo en la actualidad y a quien precedieron Armand Louis, Sébastien Charlety (un estadio de París lleva su nombre), Bernard Bosson, Hervé Gaymard, Joseph Fontanet, Jean-Pierre Cot, Louis Besson ...

En la actualidad

Los representantes de la Saboya, constituidos confidencialmente en un Consejo Nacional de Saboya, en aplicación del Derecho Internacional Público (DIP) y de las normas descritas por Joe Verhoeven - jurista belga especialista en el DIP y profesor emérito de la universidad Assas de París - decidieron denunciar esta situación ilegal en status quo desde 1947.

En la Saboya y en Niza (afectada por la anexión de 1860) la contestación es real aunque hasta ahora sólo haya sido simbólica, del orden de las conmemoraciones históricas. No hay nada judicial.

Recurriendo a la Corte Penal Internacional, la Saboya buscará reparación -como lo hizo Suiza contra Francia después de 1918-  y pedirá discutir con Francia. Entonces, se planteará la pregunta de quién representa a Francia. En ese contexto, se revelará que debido a los acontecimientos de 2005-2008, el gobierno actual no tiene derecho algúno de reclamar ser Francia.

Emmanuel Macrón ya no tendrá ninguna legitimidad. Tendrá que irse ipso facto: voluntariamente o por la fuerza. Como así también todo el tablero de ajedrez político del país, todos los cargos electos. Puesto que el DIP reconocerá el delito de 2008 y se pondrá de manifiesto la putatividad de las autoridades vigentes, sobre todo porque se informará al conjunto del mundo diplomático en un plazo máximo de 48 horas.

La Saboya discutirá con los que se han constituido legalmente de forma provisional y en el marco de una transición, es decir, los que han sido admitidos y reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas desde el 18 de octubre de 2015.

De hecho, es evidente que las instituciones permanentes como el Ejército, la Gendarmería, la Policía y el Poder Judicial, que encarnan y articulan al Estado francés, son la segunda clave de esta transformación.

Se da automáticamente por sentado que cuando las autoridades internacionales validen la caducidad del gobierno vigente y aprueben legalmente el establecimiento de un Consejo Nacional de Transición para restaurar la soberanía del pueblo, entonces, las instituciones permanentes se alinearán.

El contador se pondrá a cero. Exactamente a cero.

Este efecto dominó producirá una convulsión histórica tan crucial en el DIP como lo fueron la instauración de la soberanía del pueblo por parte de Hugues Capet y la unificación de los Tres Estamentos de los Estados Generales en 1789.

Versión en video de este texto

Por: Hugues Débotte

Traducido del francés, por: "Débora"

REDCOM



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