Los Riesgos Que Implica Una Carta De InvitacióN
Los Riesgos Que Implica Una Carta De InvitacióN
En este artículo vamos a tratar los riesgos que implica hacer una carta de invitación ¿en qué me responsabilizo? ¿a qué me comprometo?
Pues bien, hay que tener en consideración lo siguiente: cuando una persona dispone de una vivienda suficiente, sea en alquiler esto es en propiedad, tiene la capacidad de ir a la comisaría de policía para hacer cartas de convidación con el objetivo de que vengan personas a visitarles. Pueden ser amigos, familiares, etc.
La comisaría de policía en el momento de mandar la carta de invitación solo va a verificar que la persona se halla empadronada y que disponga de residencia. No le va a pedir que cumpla requisitos de nóminas, ni de solvencia, ni le preguntará prácticamente nada en relación a su convidado. Ahora bien, ya antes de expedir la carta de invitación, y esto lo hay que tener en cuenta, el invitante deberá firmar en los archivos de la policía un compromiso realmente serio que se hace nada más y nada menos que frente a la policía nacional de que su convidado se va a devolver a su país de origen en el plazo máximo de noventa días.
Entonces el interrogante es ¿qué ocurre si mi invitado se pedir cita renovar nie ? ¿qué podría pasar si además soy consciente desde el principio de que esta persona lo que viene es a quedarse? Puesto que ahí habrá que examinar efectivamente qué puede hacer la policía cuando una persona ha infringido y ha roto su compromiso de devolver a su convidado. La policía, cuando advierte una infracción a la ley de extranjería, y esto lo es, tiene que sancionar al infractor. De cara al convidado, puede ser en forma de multa o bien con un procedimiento de expulsión. Pero ,ojo, de cara al invitante asimismo puede abrir un procedimiento administrativo para la imposición al menos de una multa de 501 euros y de ahí para arriba dependiendo de qué alegaciones y qué motivaciones brinde el invitante para justificar la infracción ante la policía.
Así que hay que llamar la atención a quienes se están viendo en la necesidad de hacer cartas de invitación pues el hecho de que una persona invitada se nos quede puede conllevar problemas de antecedentes penales, policiales y multa. Normalmente no es un delito cuando se trata de familiares, mas no es necesario ponernos en esa situación de peligro frente a la policía. Es importante no tener un borrón frente a las autoridades cuando, además de esto, existen otras alternativas como la reagrupación que pueden hacer este trámite mucho más fácil y completamente legal.
Un ejemplo, si queremos traernos a nuestra pareja con la que vamos a casarnos. En ningún caso la carta de invitación es la opción mejor por el hecho de que no está concebida para eso. La carta de invitación está pensada para personas que vienen de paso, de visita. Para aquellas personas que vienen a quedarse hay muchas otras vías que establece la propia ley de extranjería, en especial las de familia extensa, con las que podemos asistir y apoyar que vengan personas acá con una intención real de quedarse a sabiendas de que tienen un derecho como tal a quedarse de alguna manera regular. No a quedarse irregular poniéndose bajo riesgo a ellos mismos y a quienes han hecho la carta de invitación.
Una vez la policía advierte esto, inicia un proceso administrativo que suele finalizar en una multa. El procedimiento arranca con la entrega al infractor de una carta de inicio de procedimiento sancionador donde le dan quince días para presentar alegaciones, en ese momento el infractor debe contratar un letrado, presentar alegaciones explicando cuáles han sido los motivos por los cuales se quedó su convidado, cuáles son las justificaciones del caso y después, por último, la policía le pasa ese reporte a extranjería y es la Delegación del Gobierno en la capital española la que va a imponer y a cuantificar cuál será la multa con las que les van a sancionar.
A partir de ese momento ya nos llega una notificación en la que se nos dice que hay un decreto sancionador, esto es, una resolución que impone la multa y ahí brota también la posibilidad de presentar recursos.
Entonces, no solo hay que tener mucho cuidado de hacer la carta de convidación única y exclusivamente en los casos en que los que tengamos la certidumbre de que nuestro convidado no se quedará defraudándonos a nosotros y metiéndonos en un embrollo sino además saber que, en caso de que ya haya sucedido, cabe la posibilidad siempre y en toda circunstancia de asesorarse, contratar un letrado, de presentar unas alegaciones, de procurar justificar de forma que en el momento de que nos vayan a imponer esa multa, sea la mínima posible y que no llegue esto a ser jamás un tema de ámbito penal.
Para todo ello es importantísimo asesorarse y decirle que para ello en Gómez Navas Abogados tenemos un equipo de profesionales del derecho especializados en este género de casos.