Los Riesgos Que Implica Una Carta De InvitacióN
Los Peligros Que Implica Una Carta De InvitacióN
En este artículo vamos a tratar los peligros que implica hacer una carta de convidación ¿en qué me responsabilizo? ¿a qué me comprometo?
Pues bien, hay que tener en consideración lo siguiente: cuando una persona dispone de una residencia suficiente, sea en alquiler esto es en propiedad, tiene la capacidad de ir a la comisaría de policía para hacer cartas de convidación con el objetivo de que vengan personas a visitarles. Pueden ser amigos, familiares, etc.
La comisaría de policía en el momento de enviar la carta de convidación solo va a contrastar que la persona se encuentra empadronada y que disponga de vivienda. No le pedirá que cumpla requisitos de nóminas, ni de solvencia, ni le va a preguntar prácticamente nada con relación a su convidado. Ahora bien, ya antes de enviar la carta de convidación, y esto lo hay que tener en consideración, el invitante deberá firmar en los ficheros de la policía un compromiso muy serio que se hace ni más ni menos que frente a la policía nacional de que su invitado se devolverá a su país de origen en el plazo máximo de 90 días.
Entonces la pregunta es ¿qué sucede si mi invitado se queda? ¿qué podría pasar si además soy consciente desde el comienzo de que esta persona lo que viene es a quedarse? cita de extranjeria ahí va a haber que analizar efectivamente qué es lo que puede hacer la policía en el momento en que una persona ha infringido y ha roto su compromiso de devolver a su convidado. La policía, cuando advierte una infracción a la ley de extranjería, y esto lo es, tiene que sancionar al infractor. De cara al convidado, puede ser en forma de multa o con un procedimiento de expulsión. Pero ,ojo, de cara al invitante asimismo puede abrir un procedimiento administrativo para la imposición por lo menos de una multa de 501 euros y de ahí para arriba dependiendo de qué alegaciones y qué motivaciones brinde el invitante para justificar la infracción frente a la policía.
Así que hay que llamar la atención a las personas que se están viendo en la necesidad de hacer cartas de convidación por el hecho de que el hecho de que una persona convidada se nos quede puede conllevar inconvenientes de antecedentes penales, policiales y multa. Normalmente no es un delito tratándose de familiares, pero no hay necesidad de ponernos en esa situación de riesgo ante la policía. Es esencial no tener un borrón ante las autoridades cuando, además de esto, existen otras alternativas como la reagrupación que pueden hacer este trámite considerablemente más simple y completamente legal.
Un ejemplo, si queremos traernos a nuestra pareja con la que vamos a casarnos. En ningún caso la carta de convidación es la opción mejor pues no está concebida para eso. La carta de invitación está concebida para personas que vienen de paso, de visita. Para aquellas personas que vienen a quedarse hay muchas otras vías que establece la propia ley de extranjería, especialmente las de familia extensa, con las que podemos asistir y apoyar que vengan personas aquí con una pretensión real de quedarse a sabiendas de que tienen un derecho como tal a quedarse de alguna forma regular. No a quedarse irregular poniéndose en riesgo a ellos mismos y a las personas que han hecho la carta de invitación.
Una vez la policía advierte esto, comienza un proceso administrativo que acostumbra a acabar en una multa. El procedimiento arranca con la entrega al infractor de una carta de comienzo de procedimiento sancionador donde le dan quince días para presentar alegaciones, en ese momento el infractor debe contratar un abogado, presentar alegaciones explicando cuáles han sido los motivos por los que se quedó su invitado, cuáles son las justificaciones del caso y luego, por último, la policía le pasa ese reporte a extranjería y es la Delegación del Gobierno en Madrid la que va a imponer y a cuantificar cuál va a ser la multa con las que les van a sancionar.
A partir de ese momento ya nos llega una notificación en la que se nos dice que hay un decreto sancionador, esto es, una resolución que impone la multa y ahí brota también la posibilidad de presentar recursos.
Entonces, no solo hay que tener mucho cuidado de hacer la carta de invitación única y únicamente en los casos en que los que tengamos la certidumbre de que nuestro invitado no se va a quedar defraudándonos a nosotros y metiéndonos en un lío sino que además saber que, en caso de que ya haya sucedido, cabe la posibilidad siempre y en todo momento de asesorarse, contratar un abogado, de presentar unas alegaciones, de procurar justificar de forma que en el instante de que nos vayan a imponer esa multa, sea la mínima posible y que no llegue esto a ser jamás un tema de campo penal.
Para todo ello es importantísimo asesorarse y decirle que para esto en Gómez Navas Abogados tenemos un equipo de profesionales del derecho expertos en este tipo de casos.