La conducta
Lic. Rosario EsquivelLa Conducta como Base de la Teoría del Delito
La conducta es un comportamiento humano voluntario (a veces una conducta humana involuntaria puede tener, ante el derecho penal, consecuencias como son la responsabilidad culposa o preterintencional), activo (acción o hacer positivo) o negativo (inactividad o no hacer), que produce un resultado.
Algunos estudiosos le llaman acción, hecho, suceso, acto o actividad.
El concepto de acción es un concepto jurídico o normativo.
En términos generales, la acción (entendida en sentido amplio, es decir, la condcuta) se refiere al comportamiento humano dependiente de la voluntad y encaminado a un fin, relevante para el Derecho penal, ya sea porque produce una modificación en la realidad o porque pone en peligro bienes jurídicos tutelados (art. 4 CPDF).
Se llama conducta al comportamiento significativo en el mundo exterior, dependiente de la voluntad humana.
La norma jurídico-penal pretende la regulación de conductas humanas y tiene por base la conducta que intenta regular.
La conducta humana es el punto de partida de toda reacción jurídico-penal y el objeto al que se agregan determinados predicados (tipicidad, antijuricidad y culpabilidad), que convierten esa conducta en punible.
La acción es la primera de las categorías que componen la definición de delito. Por ello, si no hay acción, nunca podremos hablar de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad.
El Derecho penal es un Derecho penal de acto y no de autor. La distinción entre Derecho penal de acto y Derecho penal de autor no es sólo una cuestión sistemática sino también, y fundamentalmente, política e ideológica. Sólo el Derecho penal basado en el acto cometido puede ser controlado y limitado democráticamente.
De la concepción del Derecho penal como Derecho penal de acto se deduce que nunca pueden constituir delito ni el pensamiento, ni las ideas, ni siquiera la resolución de delinquir, en tanto no se traduzcan en actos externos.
Formas de Manifestación de la Conducta
La conducta humana, se manifiesta en el mundo externo tanto en acciones como en omisiones. De ahí la distinción que el art. 7 del Código Penal Federal recoge entre acciones y omisiones. Es decir, se puede presentar en sentido positivo (acción en sentido estricto), o en sentido negativo (omisión). (artículo 15 del CPDF)
La acción y la omisión cumplen, por tanto, la función de elementos básicos de la Teoría del Delito, aunque sólo en la medida en que coincidan con la conducta descrita en el tipo de la correspondiente figura delictiva serán penalmente relevantes.
Acción
La acción en sentido estricto implica un hacer. Es el comportamiento humano positivo que produce una modificación en la realidad o pone en riesgo un bien jurídico.
La acción consiste en actuar o hacer, es un hecho positivo, el cual implica que el agente lleva a cabo uno o varios movimientos corporales y comete la infracción a la ley por sí mismo o por medio de instrumentos, animales, mecanismos e incluso mediante personas.
Sólo el acto voluntario puede ser penalmente relevante y la voluntad implica siempre una finalidad.
Elementos de la acción
Los elementos de la acción son la voluntad, la actividad, el resultado y la relación de causalidad, llamado este último también nexo causal.
- Voluntad. Es el querer, por parte del sujeto activo, cometer el delito. Es propiamente la intención. Se trata de un elemento subjetivo, cuya probanza muchas veces resulta difícil.
- Actividad. Consiste en el “hacer” o actuar. Es el hecho positivo o movimiento corporal humano encaminado a producir el ilícito. Éste es un elemento objetivo.
- Resultado. Es la consecuencia de la conducta; el fin deseado por el agente y previsto en la ley penal.
- Nexo de causalidad. Es el ligamen o nexo que une la conducta con el resultado, el cual debe ser material. Dicho nexo es lo que une la causa con el efecto, sin el cual este último no puede atribuirse a la causa.
Omisión
Es la no realización de una acción. Constituye de esa manera el aspecto negativo de la acción. La omisión ontológicamente hablando constituye un no hacer, y para efectos jurídico penales, un no hacer algo determinado.
La omisión consiste en realizar la conducta típica con abstención de actuar, esto es, no hacer o dejar de hacer. Constituye el modo o la forma negativa del comportamiento.
La omisión como conducta, se divide en la omisión simple (propia) y la omisión impropia, también conocida como comisión por omisión
- Omisión simple. También conocida como omisión propia, consiste en no hacer lo que se debe hacer, ya sea voluntaria o culposamente, con lo cual se produce un delito, aunque no haya un resultado, de modo que se infringe una norma preceptiva.
Consiste en dejar de hacer lo que la ley te ordena sin que exista una obligación jurídica (específica) previa de actuar más que la que te está ordenando la ley.
Ejemplos, portación de arma prohibida u omisión de auxilio necesario.
- Comisión por omisión. También conocida como comisión impropia, es un no hacer doloso o culposo, cuya abstención produce un resultado material.
Consiste en que el sujeto no evita la producción un resultado típico, cuando tenía la obligación de hacerlo (posición de garante), y éste carga con la misma responsabilidad que como si lo hubiera producido mediante una conducta en forma de acción.
- Ejemplo, abandono de la obligación de alimentar a los hijos, con lo que se puede causar una lesión o la muerte de éstos.
Elementos de la omisión.
Tales elementos son la voluntad, la inactividad, el resultado y el nexo causal. Hay que aclarar que en los delitos de omisión simple no cabe hablar de nexo causal, pues no se produce ningún resultado.
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