LEYES Y PROTOCOLOS TRANS EN EH

LEYES Y PROTOCOLOS TRANS EN EH

EHFE


Nos dicen que ser niño o niña es un sentimiento innato que emana de dentro y sin embargo hay que fijarse en el género que expresan.. Si el comportamiento o los gustos no coinciden con el género que se supone que deberían manifestar, hay que tomar medidas. Y esto es algo que concierne a todos los niños y niñas y se ha trasladado a los centros educativos.

No solo a modo divulgativo sino mediante PROTOCOLOS Y LEYES. Protocolos que parece que dejan al personal docente la labor de “identificar” a los menores “disidentes de género” y tomar medidas al respecto.

Los protocolos en el ámbito educativo de la Comunidad autónoma Vasca y de Nafarroa son bastantes similares. En cuanto a las leyes que incumben a las personas transexuales, en Nafarroa tenemos la LEY FORAL 2017, PARA LA IGUALDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS LGTBI+ . En la CAV, tenemos la LEY 9/2019, DE MODIFICACIÓN DE LEY 14/2012, DE NO DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE IDENTIDAD DE GÉNERO Y DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS TRANSEXUALES. y actualmente está en trámite una modificación de ley propuesta por EAJ-PNV, PSE-EE, Elkarrekin Podemos, que modifica e introduce nuevos artículos. (Abajo todos los enlaces)

¿Qué nos dice el GV en las RECOMENDACIONES DE ACTUACIÓN PARA EL ACOMPAÑAMIENTO A MENORES TRANS EN EL ÁMBITO EDUCATIVO?

Cuando el tutor o tutora de un grupo o cualquier miembro del equipo docente observe, en un alumno o una alumna de manera reiterada la presencia de conductas que pudieran indicar una identidad sexual no coincidente con el sexo que le asignaron al nacer en base a sus genitales, o bien comportamientos de género no coincidente con los que socialmente se espera en base a su sexo, se procederá de este modo (...)

A continuación se plantean dos posibles situaciones:

Que la familia comparta la valoración del centro educativo o que no la comparta.


¿Que significa para el Gobierno Vasco que la familia NO COMPARTA la valoración?

“Los y las responsables legales del-la menor, o alguna o alguno de ellos, no acepta la identidad sexual o ciertos comportamientos del o la menor.”

Es decir, según este criterio, se da por hecho que NO COMPARTIR la valoración significa NO ACEPTAR la identidad sexual del o la menor. Pero no compartir puede deberse simplemente a que la familia tiene dudas respecto a los criterios acientíficos establecidos para determinar la “identidad sexual” y que optan por un enfoque prudente antes de tomar un camino que va a ser determinante en la vida de su hijo o hija con consecuencias irreversibles en muchos casos

Aún así, las medidas a tomar en caso de no compartir la valoración están enfocadas únicamente en llevar a la familia por el camino de “creer y aceptar”.


Tanto en Nafarroa como en la CAV, la posición de padres y madres está limitada a la aceptación sin condiciones del incuestionable enfoque afirmativo.


  • Ley Foral 2017 - Nafarroa
Artículo 25 1) La negativa a respetar la orientación o identidad sexual de un menor por parte de las personas que tengan atribuida su patria potestad o tutela será considerada situación de riesgo
Artículo 26 g) En caso de que alguno de los representantes legales del menor no emancipado se oponga a la adopción de las medidas anteriores, la dirección del centro pondrá en conocimiento del servicio social de base correspondiente la no coincidencia en el planteamiento de abordaje del caso del menor transexual
  • Propuesta de modificación de ley 2019 de CAV
Artículo vigésimosegundo La negativa de madres, padres o tutores a autorizar tratamientos relacionados con la transexualidad o a que se establezca preventivamente un tratamiento de inhibición del desarrollo hormonal, podrá ser denunciada ante la autoridad judicial

(La negativa de madres, padres o tutores a administrar, sin cuestionar, un tratamiento hormonal como bloqueadores de la pubertad, podrá ser motivo de denuncia.)

b) Si el menor no es capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de dichos tratamientos o es menor de 16 años, el consentimiento lo dará el representante legal del menor, después de haber escuchado su opinión.

(si no es capaz intelectual y emocionalmente de comprender el alcance de un tratamiento, será capaz de intelectual y emocionalmente de saber que eso es lo que realmente necesita?)


QUÉ DEMANDAN LOS PROFESIONALES SANITARIOS DE LAS UNIDADES DE IDENTIDAD DE GÉNERO

  • Decisiones legislativas de temas sanitarios no basadas en posicionamientos ideológicos: los profesionales consideran que se están legislando aspectos sanitarios en base más a la presión de las asociaciones, posicionamientos ideológicos o intereses políticos, que a las recomendaciones de la literatura científica o a los conocimientos que pueden aportar los expertos sanitarios que trabajan en el tema, y que, a posteriori, son los que deben dar respuesta y asumir la responsabilidad de la atención.
  • Evaluación multidisciplinar por profesionales con experiencia.
  • Participación de profesionales de psicología y Salud Mental: la demanda de autodeterminación de género y, en consecuencia, de tratamiento, “obliga” al profesional endocrinólogo,pediatra, ginecólogo o cirujano a realizar una actuación médica o a prescribir un tratamiento hormonal o quirúrgico sin incorporar una evaluación previa por algún profesional de la Salud Mental con experiencia, aún en los casos en que un especialista del equipo tenga dudas sobre el beneficio del tratamiento en ciertas personas, o incluso desaconseje esta intervención. Además, supone no tener en cuenta que la identidad de género puede estar influida por factores externos sociológicos, psicopatológicos, o que puede ser inestable e, incluso, confusa.

NAFARROA:

CAV:


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