Interpretación de la ley penal

Interpretación de la ley penal

Lic. Rosario Esquivel

¿Qué es interpretar?

Dar o atribuir a algo un significado determinado.

En el contexto jurídico dotar de un sentido dar un significado a un enunciado normativo (precepto jurídico).

Interpretar significa dar un sentido, no descubrir el sentido preexistente; si dice dar un sentido, entonces significa que el sentido en sí no existe, no hay significado si no se lo damos y si no lo tiene entonces no hay nada que descubrir; porque sólo se descubre lo que ya preexiste.


Clases de interpretación jurídica

Por su autor

Se ve desde la persona que interpreta y puede ser:

  1. Común: Significado del enunciado normativo emitido por una persona común.
  2. Doctrinal: Proviene de los doctrinarios (personas instruidas en derecho), esta interpretación no es vinculante formalmente pero de acuerdo al razonamiento de la argumentación vertida puede ser muy persuasiva.
  3. Judicial: La constituye, la jurisprudencia; no es fuente de derecho porque no crea enunciados normativos, sino interpreta los ya existentes. Esta interpretación es vinculante para las partes del caso concreto que se resuelve y puede ser vinculante para los casos futuros si es que se constituye como precedente.
  4. Auténtica: La establecida por el propio autor del enunciado normativo (legislador) a través de otro emitido con posterioridad; es vinculante por qué parte del ordenamiento normativo positivo, es decir, es parte de la legislación como fuente de derecho.

Por el resultado

Se obtiene tras la interpretación, son teóricas y puede ser:

  1. Declarativa: Es una interpretación estricta, lo que establece el enunciado normativo.
  2. Variada: Resultado variado con interpretación:
  • Extensiva: Cuando la interpretación supere lo comprendido en el enunciado normativo.
  • Restrictiva: Cuando establezca restricciones a lo establecido.

Métodos de interpretación jurídica

Sólo desde una perspectiva pedagógica vamos a señalar seis métodos que engloban a los demás, porque unos incluyen a otros o por qué utilizan sinónimos, estos seis métodos serán divididos en dos grupos de tres:

Métodos puros:

  1. Literal (Semántica / Gramatical): Observación a la redacción específica del enunciado normativo.
  • Exégesis: Paráfrasis directa del texto
  • Semántica: Estudio de diversos aspectos del significado
  • Diccionario: Significado de cada palabra.
  • Gramática: Reglas y principios que gobiernan el uso de las lenguas y la organización de las palabras dentro de unas oraciones.

2. Teleológico: Aquel que busca la finalidad (ratio legis), la razón de ser de la norma desde una perspectiva finalista; estos fines deben extraerse de la propia regulación que sustenta el enunciado normativo (norma de mayor rango).

3. Sistemático: Aquel que ve a la norma jurídica entrelazada con otras normas, por tanto, para saber su contenido es necesario entenderla como parte de un todo y ello guarda relación con los otros dos métodos si es que en realidad estos métodos deben ser utilizados conjuntamente no de forma separada porque se vinculan y se necesitan mutuamente para arribar a un resultado coherente con el sistema normativo. (Comprende a la interpretación constitucional, aunque esta tiene sus propios principios).

Métodos mixtos

  1. Psicológico: Persigue la voluntad del legislador (intereses propios). Imposible (México 500 congresistas y la voluntad no debe ser personal, sino la del pueblo).
  2. Histórico: Aquel que considera a la norma jurídica como el resultado de un proceso largo dentro de un contexto histórico; aquí ya no se busca la ratio legis (razón de la norma), si no se busca la ocassio legis (causa de aprobación normativa), es decir la voluntad objetiva de por qué se aprobó dicho enunciado normativo. Sería necesario realizar una investigación histórica de las causas, sin embargo las normas jurídicas como producto interpretativo se aplican a casos actuales; por tanto se interpretan bajo contextos del hoy en concordancia con la normativa vigente y que le da sustento, el intérprete no es un arqueólogo, es importante saber los antecedentes normativos; pero yo no implicaría que una norma pierda sentido si es que las causas por las que se emitió hoy son distintas, si dentro de un criterio sistemático la norma es perfectamente válida y aplicable puede perseguir fines que en tiempos pasados al momento de su emisión ni siquiera pudieron ser imaginados.
  3. Sociológico: Aquel a través del cual el intérprete jurídico se convierte en un ingeniero social que dota de contenido normativo a los enunciados normativos, no basándose en el sistema normativo positivo, sino en criterios políticos o sociales buscando soluciones que le parecen más justas.

Crítica:

Debe respetarse el sistema jurídico imperante, y ello no implica de ninguna manera dejar cualquier contenido axiológico; porque el método sistemático y teleológico persiguen valores, pero valores jurídicos positivizados en la constitución y en los títulos preliminares de los diferentes cuerpos normativos.

Es peligroso que so pretexto de buscar la justicia se impregnen de criterios subjetivos políticos o sociales de cada juez.


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