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Capítulo 23. Tributación y fiscalidad en trading » La residencia fiscal

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LA RESIDENCIA FISCAL

El primer concepto básico para saber cómo declarar nuestros impuestos en las operaciones de trading es la residencia fiscal.

Punto de información

En su página web, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) se refiere a la residencia fiscal en estos términos:

«Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquierade las siguientes circunstancias:

• Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de paraísos fiscales, Hacienda podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural, es decir, la responsabilidad de probarlo recaerá sobre el individuo.

• Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.

• Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.

No perderán la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes.

Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumpla ninguno de los requisitos anteriores».

Así pues, si se da cualquiera de las tres circunstancias mencionadas, la persona física será considerada residente fiscal en España y, por tanto, contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Al ser residente, deberá tributar en España por su renta mundial, es decir, tendrá que declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta.

Por ejemplo, si eres residente fiscal español y a la vez propietario de un piso arrendado en París, deberás incluir en el IRPF español las rentas que esa vivienda haya generado en París.

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