Escrito al Diario ABC

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Kyoto

Estimados señores,


Me dirijo a ustedes para exigirles una respuesta al atropello que se ha llevado a cabo desde su diario en una publicación a fecha 16/08/2021 por parte del señor Guy Sorman.


Les adjunto la foto de dicha publicación.


En ella, podemos leer textualmente: “Los antivacunas son unos criminales. No nos vacunamos solo por egoísmo, sino también por altruismo. Las personas no vacunadas arriesgan su vida -es su elección- pero, lo que es más importante, arriesgan las de todos los que les rodean. Una persona no vacunada, deliberada y orgullosa de serlo, es, por tanto, un delincuente en potencia y en libertad”


Esto es un delito de discriminación y odio tipificado en el artículo 510 del Código Penal que dice asi: 


1. Serán castigados con una pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses:


a) Quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.


b) Quienes produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para fomentar, promover, o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.


c) Públicamente nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltezcan a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia al mismo, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, la situación familiar o la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, cuando de este modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mismos.


2. Serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses:


a) Quienes lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos a que se refiere el apartado anterior, o de una parte de los mismos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a ellos por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a terceras personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos.


b) Quienes enaltezcan o justifiquen por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos que hubieran sido cometidos contra un grupo, una parte del mismo, o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.


Los hechos serán castigados con una pena de uno a cuatro años de prisión y multa de seis a doce meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.


3. Las penas previstas en los apartados anteriores se impondrán en su mitad superior cuando los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por medio de internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que, aquel se hiciera accesible a un elevado número de personas.


4. Cuando los hechos, a la vista de sus circunstancias, resulten idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, se impondrá la pena en su mitad superior, que podrá elevarse hasta la superior en grado.


5. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y diez años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en su caso en la sentencia, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en el delincuente.


6. El juez o tribunal acordará la destrucción, borrado o inutilización de los libros, archivos, documentos, artículos y cualquier clase de soporte objeto del delito a que se refieren los apartados anteriores o por medio de los cuales se hubiera cometido. Cuando el delito se hubiera cometido a través de tecnologías de la información y la comunicación, se acordará la retirada de los contenidos.


En los casos en los que, a través de un portal de acceso a internet o servicio de la sociedad de la información, se difundan exclusiva o preponderantemente los contenidos a que se refiere el apartado anterior, se ordenará el bloqueo del acceso o la interrupción de la prestación del mismo.


No obstante, llamar antivacunas a los ciudadanos que LIBREMENTE ejercen su derecho a NO vacunarse por las cuestiones que sean no es un acto delictivo, cosa que sí lo es el despretigiar y atentar contra la dignidad y el honor de las personas.


Art. 18 Constitución Española: 


1.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. 


Art. 10 Constitución Española: 


La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.


Art. 15 Constitución Española:


Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.


Así mismo, informarles que lo que el señor Guy llama “vacunas”, NO SON VACUNAS, es un MEDICAMENTO APROBADO DE URGENCIA en fase 3, y como ya debería de saber este señor, un medicamento TIENE que ser prescrito por un médico tras valorar el historial médico del paciente, ya que puedes ser alergico a cualquier componente o tener una indicación médica especifica para no usar ese medicamento, que repito, NO ES VACUNA.


Le invito al señor Sorman a leerse la Ley de Autonomía del Paciente, que está en vigor en España desde el 2002 (Ley 41/2002 de 14 de noviembre) en especial los puntos 2, y el 8 que habla del consentimiento informado.


Así mismo, les invito a TODOS a leerse lo siguiente:


1️⃣ Enmienda Kefauver 


2️⃣ Código de ética médica de Nuremberg


3️⃣ Declaración de Helsinki de la AMM- principios éticos para investigaciones médicas con humanos


4️⃣ Declaración de Ginebra


5️⃣ Código Internacional de ética médica


6️⃣ Pautas éticas internacionales para la investigación relacinado con la salud con seres humanos


7️⃣ Informe Belmont


8️⃣ Declaración Universal sobre Bioética de la UNESCO


9️⃣ Pautas éticas internacionales para la investigación y experimentación biomédica en seres humanos


No obstante, procedan a leer e informarse sobre lo siguiente:


Código de Conducta Médica, artículo 36:


Artículo R4127-36 del Código de Salud Pública: "En todos los casos se debe solicitar el consentimiento de la persona examinada o tratada.  Cuando el paciente, en un estado de manifestación de su voluntad, rechaza la investigación o el tratamiento propuesto, el médico debe respetar esta negativa luego de informar al paciente de sus consecuencias".


Código de Nuremberg (1947): "El consentimiento del sujeto humano es absolutamente esencial".

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos retomó esta prohibición contra la experimentación involuntaria, en su texto de 1966, que establece: "nadie puede ser sometido sin su consentimiento a un experimento médico o científico".


Declaración de Ginebra para los médicos (1948): "Respetaré la autonomía y la dignidad de mi paciente. No utilizaré mis conocimientos médicos para infringir los derechos humanos y las libertades civiles, incluso bajo la fuerza.  Mantendré el respeto absoluto por la vida humana, desde la concepción.  Consideraré la salud de mi paciente como mi primera preocupación".


Declaración de Helsinki (1996) firmada por 45 países.

Artículo 25: "La participación de personas capaces de dar su consentimiento informado a la investigación médica debe ser un acto voluntario. Ninguna persona capaz de dar su consentimiento informado puede participar en un registro sin dar su consentimiento libre e informado".


Convenio de Oviedo (1997) firmado por 29 países.

Artículo 5: "Una intervención en el ámbito de la salud solo podrá realizarse después de que el interesado haya dado su consentimiento libre e informado.  A esta persona se le proporciona previamente información adecuada sobre el propósito y la naturaleza de la intervención, así como sus consecuencias y riesgos. El interesado podrá, en cualquier momento, retirar libremente su consentimiento".


Ley Kouchner (4 de marzo de 2002):

Artículo 111-4: "Toda persona deberá tomar decisiones sobre su salud con el profesional de la salud y teniendo en cuenta la información que le proporcione.  El médico debe respetar la voluntad de la persona después de informarle de las consecuencias de sus elecciones.  Si la voluntad de la persona de rechazar o interrumpir el tratamiento pone en riesgo su vida, el médico debe hacer todo lo posible para convencerla de que acepte la atención que tanto necesita.  No se puede practicar ningún tratamiento médico sin el consentimiento libre e informado de la persona y este consentimiento se puede retirar en cualquier momento".


JURISPRUDENCIA de Salvetti (2002):

Ningún tratamiento médico es obligatorio en la Unión Europea: "Como tratamiento médico no voluntario, la vacunación obligatoria es una injerencia en el derecho a la privacidad, garantizado por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y  Libertades Fundamentales" (decisión Salvetti c. Italia-TEDH de 9 de julio de 2002; núm. 42197/98)


Que este artículo salga publicado en un diario de gran tirada significa que son ustedes unos incitadores al odio los cuales desconocen TOTAL y ABSOLUTAMENTE cualquier ética o moral, a parte de vulnerar la ley, la Constitución Española y cualquier tratado o derecho internacional, un acto que, bajo mi punto de vista es deleznable y digno de ser perseguido y castigado con todo el peso de la ley.


El art. 6 del Código Civil dice en su punto 1 lo siguiente:


La ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las leyes determinen.


El señor Sorman llama delincuentes en potencia y criminales a las personas que están cumpliendo con la ley, entonces, ¿cómo debemos dirigirnos a esta persona que está acusando impunemente a los que cumplen la ley?


¿Acaso cumplir con la ley y la Constitución Española es ser un delincuente o un criminal?


El art. 11 de los Derechos Humanos dice:


1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.


2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.


¿Puede el señor Sorman explicarnos la teoría del contagio o dar una explicación clara y concisa de en qué momento justo y cómo se demuestra que una persona ha contagiado a otra?


Y concluyo mi mail con el siguiente artículo.


ART. 3 DERECHOS UNIVERSALES DE BIOÉTICA:


1. Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales.


2. Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.


De no rectificar inmediatamente su artículo PUBLICAMENTE y por el mismo medio de difusión empleado, me veré obligado a acudir al juzgado e interponer una demanda tanto al señor Sorman como a su periódico por delitos de odio.


Sin otro particular,


Un saludo


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