Encuentre Servicios Legales
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USCIS proporciona recursos gratis para guiarlo a través del proceso de solicitud o solicitud. Puede visitar nuestra página de herramientas online para encontrar contestaciones y ayuda auxiliar, entre aquéllas que se incluyen:
Usted mismo puede presentar sus formularios, aunque bastantes personas optan por buscar ayuda. Alguien que no es un distribuidor autorizado de servicios de inmigración solo puede:
- Leerle el formulario;
- Traducir, así sea verbalmente o bien por escrito, la información desde su idioma nativo al inglés y de inglés a su idioma nativo; y
- Escribir la información que le provee para llenar el formulario.
Cualquier persona puede proveerle este tipo de ayuda limitada y cobrarle por esta razón. Sin embargo, debe cobrar solo una pequeña cantidad y no alegar que tiene conocimientos especiales en inmigración y procedimientos legales.
Si no está seguro qué beneficio de inmigración puede pedir o bien cuáles son los formularios que debe presentar, entonces es posible que usted necesite consejo legal sobre inmigración de parte de un proveedor de servicios autorizado. Sólo los proveedores autorizados de servicios de inmigración pueden ayudarle más allá de la preparación básica o la traducción de formularios.
Los proveedores autorizados de servicios de inmigración son:
- Representantes acreditados por la Oficina de Programas de Acceso Legal (OLAP, por sus siglas en inglés) del Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) y que trabajan para organizaciones reconocidas por DOJ; y
- Abogados de buena reputación que no estén sujetos a ninguna orden que limite su capacidad para ejercer la abogacía.
- Los distribuidores autorizados de servicios de inmigración pueden: Darle consejo acerca de qué documentos presentar;
- Explicarle las opciones de inmigración que usted puede tener; y
- Comunicarse con USCIS acerca de su caso.
Un abogado o representante acreditado por DOJ puede representarlo ante USCIS. Su representante legal debe presentar el . USCIS enviará información sobre su caso a su representante legal, si lo tiene.
Un representante acreditado por DOJ que trabaja para una organización asimismo reconocida por DOJ puede representarlo ante USCIS. Algunos representantes acreditados también pueden representarlo frente a la . Los representantes acreditados por DOJ no son abogados, pero pueden darle consejo legal sobre inmigración.
Un representante acreditado debe trabajar para una organización sin fines de lucro, religiosa, de caridad, servicios sociales o bien afín acreditada por DOJ en Estados Unidos. Una organización reconocida debe brindar servicio, principalmente, a clientes del servicio que escasos recursos o indigentes y suministrar su política de exención de tarifas para aquellos que no pueden pagar.
Si usted decide utilizar los servicios de un representante acreditado por DOJ que trabaje con una organización también acreditada por DOJ, usted debe:
- Verificar el sitio web de DOJ para conseguir la . asesoria extranjeria
- Las organizaciones están obligadas a colocar en sus oficinas ciertas notificaciones al público relacionadas con su reconocimiento y acreditación, según requerido por OLAP. La notificación debe incluir: nombres y periodos de valía del reconocimiento y acreditación, y de qué manera quejarse formalmente sobre una organización reconocida o representante acreditado. Esta información debe estar visible al público.
- La aprobación de los representantes acreditados se concede por 3 años. Asegúrese de que la orden esté vigente y que la persona todavía es elegible para actuar como representante ante USCIS. El representante acreditado no debe tener ningún inconveniente proveyéndole esta información.
- Verifique la Los representantes acreditados que están en esta lista y que tienen un “No” en la última columna a la derecha, no son elegibles para darle consejo legal. Usted debe preguntarle al representante acreditado si ha sido reinstalado en la práctica y solicitarle ser una imitación de la orden de reinstalación expedida por EOIR.
Para poder representarlo a ante USCIS, un letrado debe:
- Ser seleccionable para ejercer la abogacía en, y ser miembro acreditado del colegio de abogados del tribunal más alto de cualquier estado, posesión, territorio, mancomunidad o bien el Distrito de Columbia.
- No estar bajo ninguna orden de ningún tribunal que lo haya suspendido, sancionado, restringido, expulsado, o bien lo descalifique de alguna otra manera para ejercer la abogacía.
Los abogados no necesitan tener una licencia en el estado donde viven o bien practican para representarlo ante USCIS. Siempre y cuando cumplan con los requisitos para ejercer la abogacía y estén en cumplimiento en todas y cada una de las jurisdicciones donde tengan licencia, pueden representarlo ante USCIS.
La EOIR proporciona una (en inglés) en su estado que brindan servicios de inmigración así sea de forma gratuita o por un costo mínimo. También da (en inglés). La American Bar Association asimismo brinda información sobre de qué manera (en inglés) en su estado.
Al escoger un letrado, usted debe:
- Asegurarse de que el letrado sea seleccionable para ejercer y sea un miembro acreditado del colegio de la corte más alta de cualquier estado, posesión, territorio o mancomunidad de EE.UU. o el Distrito de Columbia.
- Asegurarse de que el abogado no esté bajo ninguna orden judicial que restrinja su práctica de la abogacía.
- Pedir ver el documento de licencia actual del letrado y contrastar mediante la agencia estatal responsable de regular a los abogados que o bien es seleccionable para ejercer.
- Verificar la . Acá es donde la EOIR enumera a las personas que han sido expulsadas, inhabilitadas o suspendidas de ejercer la abogacía ante USCIS. Los abogados que están en la lista y que tienen un "No" en la última columna a la derecha no son seleccionables para brindarle asesoramiento legal. Solicite ver una copia de la orden de restitución de la EOIR.
ADVERTENCIA: Los "notarios", notarios públicos, consultores y empresas de inmigración no pueden brindarle asesoramiento legal sobre inmigración salvo que sean proveedores de servicios autorizados. En muchos otros países, la palabra "notario" significa que la persona es un abogado poderoso, pero eso no es cierto en EE.UU. Si precisa ayuda con temas de inmigración, tenga mucho cuidado ya antes de pagar dinero a cualquiera que no sea abogado ni representante acreditado por la EOIR que trabaje en una organización reconocida por la EOIR.
Un abogado aceptado y con licencia para practicar la abogacía fuera de E.U. puede representarlo si su solicitud o solicitud es presentada en una oficina de USCIS fuera de EE.UU., y si el funcionario del DHS ante quien quiere comparecer deja la representación. Este abogado debe:
- Haber sido admitido y tener licencia para practicar la abogacía y estar en cumplimiento en un tribunal de jurisdicción general en el país en el que reside; y
- Actualmente ejercer la abogacía como profesión.
Además, este letrado debe presentar un (disponible en inglés). Tenga presente que este letrado solo puede representarlo si su caso se procesa fuera de EE.UU. Si su caso se trasfiere a una oficina de USCIS en U.S.A., USCIS se comunicará con usted directamente.
Sí. Conforme explicamos anteriormente, alguien que no es in puede proporcionarle ayuda limitada, como leer un formulario o traducir y anotar la información que dé.
Además, en términos generales, puede traer a un familiar, vecino, miembro del clero, socio comercial o amigo personal para que lo asista en una entrevista o bien otra comparecencia en una oficina de USCIS. Esta persona es famosa como una "persona de buena reputación".
Las personas de buena reputación no presentan el Formulario G-28. En cambio, para poder ayudarlo, las personas de buena reputación deben mandar una declaración al oficial de USCIS / DHS ante quien desean comparecer, en la que declaren que:
- Usted personalmente pidió la ayuda de la persona;
- No le ha pagado a la persona una tarifa por ayudarlo;
- La persona tiene una relación preexistente con usted (familiar, vecino, miembro del clero, socio comercial o amigo personal); y
- La persona no participa regularmente en la práctica o bien preparación de temas de inmigración y no se presenta frente al público como una persona calificada para dedicarse a la práctica o preparación de temas de inmigración.
Tenga en cuenta que USCIS puede decidir no dejar que una persona respetable que lo ayude.
Una persona que viene con usted solo para asistir con la traducción de idiomas no necesita mandar una declaración.
A veces, los abogados y los representantes acreditados pueden ser asistidos por estudiantes o graduados en derecho. Usted nunca debe trabajar solo con un estudiante de derecho o bien diplomado en derecho, sino solo por medio de un letrado o representante acreditado.