El Seando habilitó el BLANQUEO Y EXENCIÓN Impositiva para PROYECTOS INMOBILIARIOS

El Seando habilitó el BLANQUEO Y EXENCIÓN Impositiva para PROYECTOS INMOBILIARIOS

REDCOM

El proyecto de Ley N° 08-PE-20, que ha sido votado el 11 de febrero de 2021 por la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria con 205 votos afirmativos, 2 negativos y 11 abstenciones, ayer el Senado le dio sanción definitiva con 62 votos afirmativos.

Votación en Diputados

El miércoles 24 de febrero, el Senado de la Nación de Argentina le ha dado sanción definitiva al proyecto de Ley N° 08-PE-20 que supuestamente tiene por objeto "Implementar un Régimen destinado a promover las inversiones en la construcción de obras privadas nuevas realizadas en el territorio de la República Argentina". El mismo había sido votado, primeramente, por la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 11 de febrero,con 205 votos afirmativos, 2 negativos y 11 abstenciones.

Es por demás de llamativa la abrumadora mayoría con que ha sido votado en ambas Cámara, ya que a simple vista este proyecto consiste en un blanqueo de capitales y exención impositiva para desarrolladores inmobiliarios a cambio de la eventual construcción de viviendas, que al no determinarse ninguna orientación ni restricción, sólo serán accesibles para el 5% más acomodado de la población. Esto constituye un nuevo fraude para los hogares inquilinxs y el sector no propietario de la población.  En definitiva, ventajas impositivas como un suculento blanqueo de capitales dirigido exclusivamente a quienes, ya de por sí, están en la privilegiada situación de haber podido fugarlos previamente o tenerlos en “stockinmovilizado debido a que la gran mayoría del país vive una realidad bien distinta que no le permite acceder a la compra de vivienda. 

¿Proyecto Nacional y Popular?

Al intentar comprender cómo se había conformado esa mayoría nos encontramos con una contradicción evidente. Y es que, el primer proyecto en esta línea había sido presentado por el diputado Cristian Ritondo y 15 diputados del Bloque de Juntos por el Cambio. Y el actual proyecto tomó varios aspectos del proyecto del pro como lo reconoció el pripio diputado Ritondo en su intervención en la sesión. Pero además ha sido impulsado por la Cámara Argentina de la Construcción (Camarco) junto a la UOCRA, la Cámara Empresaria de Desarrolladores Urbanos (CEDU) y la Asociación de Empresarios de la Vivienda (AEV).

Según los fundamentos del proyecto, se pretende dinamizar el sector de la construcción como motor de la economía en “la necesidad de virar hacia un modelo de desarrollo sustentable en términos económicos, sociales y políticos que reúna en simultáneo CINCO condiciones estructurales: inclusión, dinamismo, estabilidad, federalismo y soberanía".

Sin embargo, y a pesar de esta noble declaración de intenciones, el proyecto presentado establece tanto ventajas impositivas como un suculento blanqueo de capitales dirigido exclusivamente a quienes, ya de por sí, están en la privilegiada situación de haber podido fugarlos previamente o tenerlos en “stock” inmovilizado debido a que la gran mayoría del país vive una realidad bien distinta que no le permite acceder a la compra de vivienda. 

El proyecto habla de inversores que “voluntariamente” declaren “la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior”. Pero, sabemos que no son los ahorristas que guardaron su plata bajo el colchón, o compraron dólares blue de a puchitos quienes tienen el capital suficiente para “invertir” en la vivienda como NEGOCIO y no como política de garantía de un derecho humano básico. Son los grandes fugadores y evasores fiscales. Los mismos que alimentaron la bicicleta financiera y dejaron el tremendo agujero de la deuda. 

En la carta abierta de la Comunidad Inquilina y No Propietaria, ya habían alertado que el enfoque de los proyectos remitidos por el Ministro de Economía, va en detrimento de la gran mayoría de la población inquilina y no propietaria. Sin contemplación de la violencia habitacional y sistémica que genera la falta de una política integral de acceso a la vivienda digna como derecho humano y no como mero negocio o medio para reactivar la economía.

El proyecto aprobado en diputados, tampoco contempla una política de vivienda y habitacional que pueda ser accesible a la gran mayoría, porque no distingue tipología de vivienda u obras, en qué zonas, para qué sector de la población ni bajo qué plan de ordenamiento territorial. Los “inversores” de la vivienda como NEGOCIO apuestan siempre al mejor pagador, que hoy, con la dramática merma del ingreso familiar, no alcanza más que al 5% de la población. En resumen, blanqueo y exención para la franja más alta del sector económico quienes construirán para el sector más acomodado que podrá acceder a créditos (blindados con fondos del Estado) para garantizar ganancias suculentas a grandes constructoras y financieras. 

Este proyecto, a pesar de su declaración de intenciones, NO FIJA UNA POLÍTICA DE VIVIENDA para la “inclusión, dinamismo, estabilidad, federalismo y soberanía” de todo el país, denuncian desde la Comunidad Federal Inquilina y No Propietaria. No se integra en un planeamiento estratégico para generar vivienda adecuada a sectores amplios de la población, ni para generar empleo de calidad con perspectiva de géneros, ni acceso a la ciudad con perspectiva de integración. Tampoco favorece una activación económica distributiva en origen que hubiera asegurado un mejor equilibrio entre el aporte que realiza la fuerza de trabajo compuesta por la gran mayoría de la población y la apropiación del resultado que queda únicamente para un sector muy reducido y ya acomodado de la misma.

Pero además, alimenta una rueda regresiva desde el origen, ampliando así la grieta de la desigualdad dentro de un esquema patriarcal, eminentemente vertical y sobre la falacia de un derrame que nunca llega. Alimenta también, la suba de precios en los materiales y por tanto el costo de los mismos para los sectores más desfavorecidos o de producción social del hábitat. Quien fugó a mansalva no invierte para el bien común en garantía del acceso al hábitat. A menos que el Estado cumpla, por una vez, su rol de garantizar que así sea. Este es el gravísimo error de base del proyecto. Y el Gobierno y el Senado aún están a tiempo de corregirlo introduciendo las modificaciones necesarias.

La presentación del proyecto no incluyó un trabajo articulado con el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat que incluyera a la Mesa Intersectorial de Políticas de Suelo (que integran varias de las organizaciones de la Comunidad Federal Inquilina y No Propietaria). Tampoco se integra, ni siquiera los menciona, con proyectos del Ministerio de la Mujer, Géneros y Diversidad o Desarrollo Social para asegurar el acceso a la vivienda de los sectores que efectivamente requieren que el Estado cumpla su rol de GARANTE DEL ACCESO A LA VIVIENDA DIGNA. No incluye ninguna previsión de articulación con provincias y municipios dentro del Plan Nacional de Suelo Urbano. 

Hoy es sólo un cheque en blanco, para alimentar la rueda especulativa del sector más poderoso de la industria de la construcción, sin garantías para la población trabajadora, ni una orientación hacia la dinamización de formas de producción del hábitat por y desde el bien común. El uso de la vivienda como excusa para encubrir el negocio de los mismos de siempre es un cuento demasiado viejo, demasiado conocido y demasiado refrendado por gobiernos de todo signo político.

Por eso, estos cuestionamientos no los hacen para demonizar a un Gobierno que saben encontró un país devastado y en tres meses tuvo que reacomodar todo a la aparición de una sindemia sin precedentes, advierten desde la Comunidad Federal Inquilina y No Propietaria. Pero la "presentación y aprobación de este proyecto sin garantías reales nos hace inevitable la denuncia a la gigantesca falla sistémica y de diagnóstico sobre el sector de la construcción para enfrentar la actual crisis". Es la mirada de la vivienda únicamente como motor económico dentro de un "esquema piramidal que nunca cambia nada". Y esta denuncia es, también y especialmente, una petición al Gobierno de Alberto Fernández y a nuestros representantes para que rectifiquen la inercia cómplice o complaciente acumulada por décadas hacia quienes presionan y extorsionan económicamente siempre para beneficio propio, advierte la Comunidad Federal.

No responde a una verdadera representación democrática este proyecto redactado e impulsado por los lobbies de la industria de la construcción sin NINGUNA consideración ni diálogo previo con los titulares del derecho a la vivienda. Este desequilibrio ha sido apuntado por el diputado mendocino J. Luis Ramón en su intervención. "Necesitamos que miren el problema desde el lado de quienes lo sufrimos, no únicamente de quienes están en su origen y lo siguen agravando". En este sentido, la Conunidad Federal ve en este proyecto, un uso mal orientado y regresivo del blanqueo y la exención impositiva que, al ser promulgado, seguirá redundando en más crisis habitacional para la gran mayoría. Seguir alimentando el negocio de fugarla toda para después presionar a los Gobiernos de turno con proyectos de apropiación de plusvalía no es el proyecto de país que queremos y deseamos. Y no responde a la finalidad de inclusión declarada por la propia norma.

¿Qué establece el proyecto de ley?

1. Implementación del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la República Argentina que se encuentren sujetos a aprobación por autoridad competente o posean un grado de avance inferior al cincuenta por ciento (50 %) de la finalización de la obra.

2. Exención del impuesto sobre los bienes personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022 en Argentina, hasta el período fiscal en que se produzca la finalización del proyecto inmobiliario, su adjudicación o la enajenación del derecho y/o la participación originados con motivo de aquella, lo que ocurra en primer lugar, hasta un plazo máximo de dos (2) períodos fiscales.

3. Podrá computarse como pago a cuenta del impuesto sobre los bienes personales el equivalente al uno por ciento (1 %) del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.

4. Los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles gozarán del diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas, o del impuesto a las ganancias, que desarrollen los proyectos inmobiliarios hasta el 31 de diciembre de 2022.

5. Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina.

Las personas podrán declarar de manera voluntaria ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, en el plazo de 120 días corridos.

La tenencia de moneda extranjera y/o de moneda nacional en el país y en el exterior que se exteriorice en los términos de este régimen, es aquella que no hubiera sido declarada a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.

Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera y/o moneda nacional deberán depositarse en una cuenta especial de depósito y cancelación para la construcción argentina (CECON.Ar).

Los fondos declarados deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión en los proyectos inmobiliarios en la República Argentina a los que se refiere el artículo 2° (punto 1).

No podrán ser objeto de normalización las tenencias en el exterior que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.

Quien ingrese pagará un impuesto especial por los fondos blanqueados que será del 5% hasta sus 60 días posteriores; del 10% entre quienes ingresen el día 61 y hasta transcurrido un plazo de 30 días; y del 20% entre los días 90 y por hasta un nuevo plazo de 30 días de corrido.

6. Beneficios por los montos declarados:

a) No estarán sujetos a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 18 de la ley 11.683, respecto de las tenencias exteriorizadas;

b) Quedan liberados de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal

aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder;

c) Quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar (1. Impuestos a las ganancias, impuestos internos, impuesto sobre los bienes personales,

Ninguna de las disposiciones libera el ejercicio de las obligaciones vinculadas con la legislación tendiente a la prevención de las operaciones de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo u otros delitos previstos en leyes no tributarias, excepto respecto de la figura de evasión tributaria o participación en la evasión tributaria.

Quedan excluidas las sumas de dinero provenientes de delito de lavado de activos y financiación del terrorismo.

7. Consolidación de obra pública para vivienda social

Se dispone a los fines de la reactivación de las obras paralizadas o abandonadas, en procesos de construcción con aportes del Estado nacional, a través de los diferentes programas o planes del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación, que los porcentajes de avance físicos reales y ediliciamente aptos, constituirán la base para la determinación del saldo pendiente de financiamiento para la culminación de las mismas.

Las jurisdicciones y entes ejecutores deberán acreditar en forma indubitada el porcentaje de avance físico real y apto ediliciamente de las obras paralizadas o abandonadas, mediante informes técnicos emitidos, con carácter de declaración jurada, por profesionales con incumbencia en la materia, avalados por registros fotográficos fechados y certificados por escribano público, y rubricados por la máxima autoridad de las jurisdicciones y entes ejecutores con competencia.

8. Se faculta al Poder Ejecutivo nacional:

a) Extender los plazos de vigencia del Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda;

b) Ampliar los rubros y/o actividades en virtud de las distintas modalidades que se adopten para el desarrollo de proyectos inmobiliarios;

c) Establecer, a través del acuerdo entre el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat de la Nación y el Ministerio de Economía, y en base al principio de equidad y a la situación fiscal y laboral diversa en las distintas áreas y regiones del país, la facultad de aplicar un incremento adicional del cómputo como crédito fiscal del impuesto al valor agregado de la contribución patronal, efectivamente abonada, definida en el artículo 19 de la ley 27.541;

d) Realizar estudios e investigaciones sobre el impacto social y económico del régimen y de otras modalidades de transacciones, según el caso, con arreglo al objeto pretendido por el mismo. A tal efecto, el Banco Central de la República Argentina y la Administración Federal de Ingresos Públicos producirán los informes correspondientes.


"Rectifiquen". La posibilidad de blanqueo no puede ser a cambio de "MIGAJAS" para el pueblo y "TODA LA TORTA para las elites". No nos vendan más espejitos de colores. Tampoco los compren. "Queremos y merecemos proyectos que de verdad nos representen a todxs".

Fuente: Observatorio Ciudad

REDCOM

Report Page