El Asilo En EspañA

El Asilo En EspañA


El Asilo En EspañA

Por su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo tres, establece que “la condición de asilado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a cierto grupo social, de genero o bien orientación sexual, se halla fuera del país de su nacionalidad y no puede o bien, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde ya antes tuviera su vivienda habitual, por exactamente los mismos motivos no puede o, a raíz de dichos miedos, no desea regresar a él, y no esté incurso en alguna de las causas de exclusión del artículo 8 o bien de las causas de denegación o revocación del artículo 9”.

¿Quién puede ser adjudicatario del asilo/protección subsidiaria?

De pacto con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que piden protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen se encararían a un riesgo real de padecer ciertos daños graves previstos en la ley, pese a no reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiadas según la Convención de Ginebra de mil novecientos cincuenta y uno.

El artículo diez de la mentada Ley establece como daños graves que pueden dar lugar a la protección subsidiaria los siguientes:

  • la condena a pena de muerte o bien el peligro de su ejecución material;
  • la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante;
  • las amenazas graves contra la vida o bien la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de enfrentamiento internacional o bien interno.

¿Quién es un solicitante de asilo/ protección internacional?

Es aquella persona que habiendo formalizado una solicitud de protección internacional (asimismo llamada solicitud de asilo) no ha recibido una respuesta terminante (resolución) sobre su caso por parte de las autoridades españolas.

Hasta que haya una decisión terminante, cualquier proceso de devolución, expulsión o bien extradición que pudiera afectar al demandante va a quedar en suspenso.

Es lo que se conoce como principio de no devolución (“non – refoulement” en francés) e implica el derecho a no ser devuelto a un sitio donde la vida o integridad física del solicitante de asilo corra riesgo.

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de un solicitante de protección internacional?

Los derechos que la legislación española recoge para los solicitantes de protección internacional son los próximos y es esencial conocerlos:

  • Derecho a asistencia jurídica gratis y también intérprete.
  • Derecho a que se comunique su petición a ACNUR.
  • Derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o extradición que pudiera afectar al solicitante. (Derecho a no ser devuelto a un lugar donde su vida o bien integridad física corra riesgo).
  • Derecho a conocer el contenido del expediente en cualquier momento.
  • Derecho a la atención sanitaria.
  • Derecho a percibir posibilidades sociales concretas en los términos que se recogen en la Ley
  • Derecho a ser documentado como demandante de protección internacional.

Asimismo, los demandantes de protección internacional tienen las próximas obligaciones:

  • Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.
  • Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, al lado de su declaración, contribuyan a basar su solicitud. Entre otros muchos, van a poder presentar la documentación de que dispongan sobre su identidad, edad, nacionalidad o bien nacionalidades, pasado —incluido el de parientes relacionados—, lugares de anterior residencia, peticiones de protección internacional anteriores, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los cuales pide la protección.
  • Proporcionar sus huellas digitales, permitir ser fotografiados y, en su caso, permitir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido anteriormente informados sobre ello.
  • Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se genere en él. (Hay que tener en consideración que cualquier comunicación por parte de las autoridades va a ser notificada a este domicilio).
  • Informar, también, a la autoridad eficiente o bien comparecer ante ella, cuando de esta manera se les requiera en relación con cualquier circunstancia de su solicitud. El incumplimiento de esta obligación, así como la no renovación de la documentación de la que se hubiese proveído al demandante, puede dar lugar al archivo de la petición en el plazo de un mes según la legislación actual.

¿Dónde se puede solicitar asilo/ protección internacional?

Cualquier persona que desee solicitar protección internacional en España, con independencia de su edad, puede hacerlo en las siguientes dependencias donde deberá manifestar ante las autoridades eficientes su voluntad:

  • Puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio español (puertos o aeropuertos internacionales). cita toma de huellas
  • En las Oficinas de extranjeros o bien en las Comisarías de policía autorizadas, dependiendo de la provincia en la que viva. En la próxima web del Ministerio del Interior encontrará dónde se puede solicitar asilo en cada Comunidad Autónoma: .
  • Las personas que se hallan en Centros de internamiento de Extranjeros y quieran solicitar asilo/ protección internacional, deben ponerlo de manifiesto a la Dirección del centro a fin de que se dé traslado de la petición a la comisaría pertinente.

En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe estimar la posibilidad de pedir asilo/ protección subsidiaria para el pequeño, aunque exactamente el mismo no hubiese hecho mención expresa a este género de protección.

Más información sobre menores no acompañados en  de nuestra web y en  de la Oficina de ACNUR en España, Save the Children y el Defensor del Pueblo.

Es importante tener en cuenta que las peticiones de asilo/ protección internacional frente a las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del solicitante.

Solicitar asilo/protección internacional fuera de España

La posibilidad de pedir protección internacional en las Embajadas o bien Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el solicitante estuviera fuera de España y siempre y cuando se encontrase en un país distinto al de su nacionalidad, ha sido modificada en la nueva Ley. En su artículo 38 se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se encuentre se dirija a las autoridades de la Representación diplomática de España alegando un peligro para su integridad física, los Embajadores respectivos podrán fomentar su traslado a España para permitir la presentación de su solicitud conforme al procedimiento previsto.

Es posible hacerlo mediante distintas organizaciones que tienen sede en la villa de Madrid y/o que cuentan con delegaciones en varias provincias, para proporcionar asistencia jurídica gratis y orientación acerca del procedimiento de asilo español, así como servicios de asistencia social, busca de empleo, vivienda…

Algunas ONG en las que puede localizar ayuda y orientación son:

Accem

Plaza Santa María Soledad Torres Acosta 1. 1º, 28004 la capital española.

Telf.: (+34) 91 532 74 78 / (+34) 91 quinientos treinta y dos setenta y cuatro setenta y nueve Fax: (+34) 91 532 veinte 59

CEAR

Avda. de Asturias, 33- Bajo, veintiocho mil veintinueve la capital española.

Telf: (+34) 91 555 seis noventa y ocho Fax: (+34) 91 quinientos noventa y siete veintitres 61

CESAL

CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º diecisiete bajo, 2039 Madrid

Telf.: (+34) 91 trescientos noventa y ocho 18 33 

Cruz Roja

C/ Valdecanillas, ciento doce, 28037 Madrid.

Telf.: (+34) novecientos quince 532 55 cincuenta y cinco  

Diaconía

C/ Pablo Serrano, 9, 28043 Madrid

Telf.: (+34) 91 382 cinco 49 

Federación Andalucía Acoge

Telf.: (+34) 954 900 773 

Fundación APIP-ACAM

Calle Paloma, veintiuno-veintitres, ocho mil uno Barcelona

Telf.: (+34) 93 317 16 14 

Fundación Cepaim

C/Nicolás Morales, once, 28019 Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno quinientos cuarenta y ocho treinta y uno 65 

Juan Ciudad ONGD

C/ Herreros de Tejada, 3, 28016 Madrid

Telf.: (+34) noventa y uno trescientos ochenta y siete cuarenta y cuatro 83 

La Merced Migraciones

C/ Eraso, 36, 3ª Planta. 28028 Madrid

Telf.: (+34) 913 cincuenta y cinco cincuenta y cinco 50

MPDL

C/ De Martos, quince, veintiocho mil cincuenta y tres Madrid

Telf.: (+34) 914 veintinueve setenta y seis 44 

Provivienda

C/ Membézar dos, veintiocho mil cincuenta y tres Madrid

Telf.: (+34) 91 565 09 sesenta 

Pueblos Unidos

C/ Mártires de la Ventilla, 103, 28029 Madrid

Telf.: (+34) 91 setecientos treinta y dos 06 noventa y uno 

Red Acoge

C/ Cea Bermúdez, 43, veintiocho mil tres Madrid

Telf.: (+34) 91 quinientos sesenta y tres treinta y siete 79 

Rescate

C/ Valentín Santo, cuarenta y dos, dos, veintiocho mil treinta y siete la capital de España.

Telf.: (+34) noventa y uno cuatrocientos cuarenta y siete 28 72 

*Algunas de estas ONGs tienen oficinas fuera de la villa de Madrid.

¿Puede asistirme ACNUR en la reunificación familiar?

La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo treinta y seis.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como asiladas o beneficiarias de la protección subsidiaria en España. En el momento en que se sea adjudicatario de este derecho, la Oficina de ACNUR en España va a poder asistir dependiendo del país de origen en el que se hallen los familiares, en los trámites necesarios para llevarla a cabo.

Quiero retornar a mi país de origen, ¿qué puedo hacer?

Si es usted un refugiado o bien un adjudicatario de protección subsidiaria que quiere retornar a su país de origen, debe asistir a las autoridades españolas de asilo para recibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno debe ser plenamente voluntario y debe poder realizarse en condiciones de dignidad y seguridad.

¿Hay reasentamiento en España?

Los refugiados no siempre son capaces de retornar en condiciones de seguridad a sus hogares o bien de permanecer en el país en el que encontraron protección. Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución perdurable segura y viable para los asilados.

La Ley 12/2009, de treinta de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece por vez primera en España un apartado relativo al reasentamiento:

“El marco de protección previsto en la presente Ley va a ser de aplicación a las personas acogidas en España en razón de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en cooperación con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Asilados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo y también Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, va a acordar anualmente el número de personas que podrán ser objeto de reasentamiento en España en virtud de estos programas”.

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