El Asilo En EspañA
El Asilo En EspañA
Por su parte, la Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria en su artículo tres, establece que “la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados miedos de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, creencias políticas, pertenencia a cierto conjunto social, de genero u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a raíz de dichos miedos, no quiere acogerse a la protección de tal país, o al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su vivienda habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos miedos, no quiere retornar a él, y no esté incurso en ciertas causas de exclusión del artículo ocho o de las causas de denegación o bien revocación del artículo 9”.
¿Quién puede ser beneficiario del asilo/protección subsidiaria?
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 12/2009 las personas que solicitan protección internacional pueden ser beneficiarias de la llamada protección subsidiaria/asilo en aquellos casos en los que las autoridades aprecien la existencia de motivos fundados para pensar que si regresasen a su país de origen se enfrentarían a un peligro real de padecer alguno de los daños graves previstos en la ley, pese a no reunir los requisitos para ser reconocidas como refugiadas conforme la Convención de Ginebra de mil novecientos cincuenta y uno.
El artículo diez de la citada Ley establece como daños graves que pueden dar sitio a la protección subsidiaria los siguientes:
- la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material;
- la tortura y los tratos inhumanos o bien degradantes en el país de origen del solicitante;
- las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.
¿Quién es un demandante de asilo/ protección internacional?
Es aquella persona que habiendo formalizado una solicitud de protección internacional (también llamada petición de asilo) no ha recibido una respuesta terminante (resolución) sobre su caso por la parte de las autoridades españolas.
Hasta que haya una decisión definitiva, cualquier proceso de devolución, expulsión o bien extradición que pudiera afectar al solicitante va a quedar en suspenso. cita previa huellas
Es lo que se conoce como principio de no devolución (“non – refoulement” en francés) e implica el derecho a no ser devuelto a un sitio donde la vida o bien integridad física del demandante de asilo corra riesgo.
¿Cuáles son los derechos y obligaciones de un solicitante de protección internacional?
Los derechos que la legislación española recoge para los solicitantes de protección internacional son los siguientes y es esencial conocerlos:
- Derecho a asistencia jurídica gratuita y también intérprete.
- Derecho a que se comunique su petición a ACNUR.
- Derecho a la suspensión de cualquier proceso de devolución, expulsión o bien extradición que pudiese afectar al demandante. (Derecho a no ser devuelto a un lugar donde su vida o bien integridad física corra peligro).
- Derecho a conocer el contenido del expediente en cualquier instante.
- Derecho a la atención sanitaria.
- Derecho a percibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en la Ley
- Derecho a ser documentado como demandante de protección internacional.
Asimismo, los demandantes de protección internacional tienen las próximas obligaciones:
- Cooperar con las autoridades españolas en el procedimiento para la concesión de protección internacional.
- Presentar, lo antes posible, todos aquellos elementos que, al lado de su propia declaración, contribuyan a basar su petición. Entre otros muchos, podrán presentar la documentación de que dispongan sobre su identidad, edad, nacionalidad o bien nacionalidades, pasado —incluido el de familiares relacionados—, lugares de precedente residencia, peticiones de protección internacional previas, itinerarios de viaje, documentos de viaje y motivos por los cuales pide la protección.
- Proporcionar sus huellas dactilares, permitir ser fotografiados y, en su caso, permitir que sean grabadas sus declaraciones, siempre que hayan sido previamente informados sobre ello.
- Informar sobre su domicilio en España y cualquier cambio que se genere en él. (Hay que tomar en consideración que cualquier comunicación por la parte de las autoridades será notificada a este domicilio).
- Informar, además, a la autoridad competente o bien comparecer ante ella, cuando así se les requiera en relación con cualquier circunstancia de su solicitud. El incumplimiento de esta obligación, así como la no renovación de la documentación de la que se hubiera proveído al demandante, puede dar lugar al archivo de la solicitud en el plazo de un mes conforme la legislación actual.
¿Dónde se puede solicitar asilo/ protección internacional?
Cualquier persona que desee solicitar protección internacional en España, independientemente de su edad, puede hacerlo en las siguientes dependencias donde deberá manifestar ante las autoridades eficientes su voluntad:
- Puestos fronterizos habilitados de entrada al territorio de España (puertos o aeropuertos internacionales).
- En las Oficinas de extranjeros o en las Comisarías de policía autorizadas, en dependencia de la provincia en la que viva. En la siguiente página web del Ministerio del Interior encontrará dónde se puede solicitar asilo en cada Comunidad Autónoma: .
- Las personas que se encuentran en Centros de internamiento de Extranjeros y deseen solicitar asilo/ protección internacional, deben ponerlo de manifiesto a la Dirección del centro a fin de que se dé traslado de la solicitud a la comisaría correspondiente.
En el caso de menores extranjeros no acompañados, es el tutor que legalmente se asigne quien debe considerar la posibilidad de pedir asilo/ protección subsidiaria para el pequeño, si bien el mismo no hubiese hecho mención expresa a esta clase de protección.
Más información sobre menores no acompañados en de nuestra web y en de la Oficina de ACNUR en España, Save the Children y el Defensor del Pueblo.
Es importante tener en consideración que las solicitudes de asilo/ protección internacional ante las autoridades españolas deben presentarse fuera del país de nacionalidad del demandante.
Solicitar asilo/protección internacional fuera de España
La posibilidad de pedir protección internacional en las Embajadas o bien Consulados Españoles, en aquellos casos en los que el demandante estuviera fuera de España y siempre y cuando se encontrase en un país distinto al de su nacionalidad, ha sido cambiada en la nueva Ley. En su artículo 38 se establece que, en aquellos casos en los que una persona que no sea nacional del país en el que se halle se dirija a las autoridades de la Representación diplomática española alegando un riesgo para su integridad física, los Embajadores respectivos van a poder fomentar su traslado a España para permitir la presentación de su solicitud con arreglo al procedimiento previsto.
¿Cómo puedo acceder a asistencia, legal o bien de otro tipo?
Es posible hacerlo mediante distintas organizaciones que tienen sede en la capital española y/o que cuentan con delegaciones en varias provincias, para otorgar asistencia jurídica gratis y orientación acerca del procedimiento de asilo de España, así como servicios de asistencia social, búsqueda de empleo, vivienda…
Algunas organización sin ánimo de lucro en las que puede encontrar ayuda y orientación son:
Accem
Plaza Santa María Soledad Torres Acosta 1. 1º, 28004 la capital de España.
Telf.: (+34) noventa y uno 532 setenta y cuatro setenta y ocho / (+34) noventa y uno 532 setenta y cuatro 79 Fax: (+34) noventa y uno 532 veinte cincuenta y nueve
CEAR
Avda. de Asturias, 33- Bajo, veintiocho mil veintinueve Madrid.
Telf: (+34) noventa y uno 555 06 noventa y ocho Fax: (+34) noventa y uno 597 23 61
CESAL
CEPI de Tetuán, Calle Nuestra Señora del Carmen N.º 17 bajo, 2039 Madrid
Telf.: (+34) noventa y uno 398 dieciocho treinta y tres
Cruz Roja
C/ Valdecanillas, ciento doce, veintiocho mil treinta y siete la capital de España.
Telf.: (+34) 915 532 55 cincuenta y cinco
Diaconía
C/ Pablo Serrano, nueve, veintiocho mil cuarenta y tres Madrid
Telf.: (+34) 91 382 cinco 49
Federación Andalucía Acoge
Telf.: (+34) 954 novecientos setecientos setenta y tres
Fundación APIP-ACAM
Calle Paloma, 21-veintitres, 08001 Barcelona
Telf.: (+34) noventa y tres trescientos diecisiete dieciseis 14
Fundación Cepaim
C/Nicolás Morales, 11, 28019 Madrid
Telf.: (+34) noventa y uno 548 31 65
Juan Urbe ONGD
C/ Herreros de Tejada, tres, veintiocho mil dieciseis Madrid
Telf.: (+34) noventa y uno trescientos ochenta y siete 44 ochenta y tres
La Merced Migraciones
C/ Eraso, treinta y seis, 3ª Planta. veintiocho mil veintiocho Madrid
Telf.: (+34) 913 cincuenta y cinco cincuenta y cinco 50
MPDL
C/ De Martos, quince, 28053 Madrid
Telf.: (+34) novecientos catorce 29 setenta y seis 44
Provivienda
C/ Membézar 2, 28053 Madrid
Telf.: (+34) 91 quinientos sesenta y cinco 09 60
Pueblos Unidos
C/ Mártires de la Ventilla, ciento tres, veintiocho mil veintinueve Madrid
Telf.: (+34) noventa y uno setecientos treinta y dos 06 noventa y uno
Red Acoge
C/ Cea Bermúdez, 43, veintiocho mil tres Madrid
Telf.: (+34) 91 563 treinta y siete 79
Rescate
C/ Valentín Santo, cuarenta y dos, dos, veintiocho mil treinta y siete Madrid.
Telf.: (+34) noventa y uno 447 28 72
*Algunas de estas ONGs tienen oficinas fuera de la villa de Madrid.
¿Puede ayudarme ACNUR en la reunificación familiar?
La reunificación familiar es un derecho reconocido en el artículo 36.1. k) de la Ley 12/2009 a aquellas personas que hayan sido reconocidas como refugiadas o adjudicatarias de la protección subsidiaria en España. Cuando se sea adjudicatario de este derecho, la Oficina de ACNUR en España va a poder asistir dependiendo del país de origen en el que se encuentren los familiares, en los trámites precisos para realizarla.
Quiero retornar a mi país de origen, ¿qué puedo hacer?
Si es un refugiado o bien un adjudicatario de protección subsidiaria que desea retornar a su país de origen, debe asistir a las autoridades españolas de asilo para percibir información de los trámites y programas existentes en España para el retorno voluntario. Su retorno ha de ser totalmente voluntario y debe poder realizarse en condiciones de dignidad y seguridad.
¿Hay reasentamiento en España?
Los asilados no siempre y en todo momento son capaces de retornar en condiciones de seguridad a sus hogares o de continuar en el país en el que hallaron protección. Hay situaciones en que el reasentamiento a un tercer país es la única solución durable segura y viable para los refugiados.
La Ley 12/2009, de treinta de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece por primera vez en España un apartado relativo al reasentamiento:
“El marco de protección previsto en la presente Ley será de aplicación a las personas acogidas en España en razón de programas de Reasentamiento elaborados por el Gobierno de la Nación, en colaboración con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Asilados, y, en su caso, otras Organizaciones Internacionales relevantes. El Consejo de Ministros, a propuesta de los Ministros del Interior y de Trabajo e Inmigración, oída la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, acordará anualmente el número de personas que podrán ser objeto de reasentamiento en España en virtud de estos programas”.