Eichmann en Jerusalén

Eichmann en Jerusalén


13. Los centros de exterminio en el Este

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13. LOS CENTROS DE EXTERMINIO EN EL ESTE

Cuando los nazis se referían al Este designaban la extensa zona en que se encuentran Polonia, los Estados Bálticos y el territorio ruso por ellos ocupado. Estaba dividida en cuatro unidades administrativas: el Warthegau, formado por las regiones occidentales de Polonia anexionadas al Reich, bajo el gobierno del Gauleiter Artur Greiser; el Ostland, que abarcaba Lituania, Letonia y Estonia, así como una zona mal delimitada de la Rusia Blanca, en la que Riga era la sede de las autoridades de ocupación; el Gobierno General de la Polonia central, bajo el mando de Hans Frank, y Ucrania, gobernada por Alfred Rosenberg, ministro de los Territorios Orientales Ocupados. Estas fueron las tierras con respecto a las cuales el fiscal presentó primeramente sus testigos, y fueron, asimismo, las últimas de que se ocupó la sentencia.

No cabe duda de que tanto el acusador como los jueces tuvieron excelentes razones para tomar decisiones tan opuestas. El Este fue el principal escenario de los sufrimientos judíos, la siniestra terminal de todas las deportaciones, el lugar del que era casi imposible escapar, y en el que el número de supervivientes rara vez alcanzó una suma que representara más del cinco por ciento. Además, el Este había sido el centro principal en el que se asentaba, antes de la guerra, la población judía europea. En Polonia vivían más de tres millones de judíos, en los Estados Bálticos habitaban doscientos sesenta mil, y más de la mitad de los tres millones de judíos con que aproximadamente contaba Rusia se hallaban en la Rusia Blanca, en Ucrania y en Crimea. Como sea que la acusación estaba primordialmente interesada en los sufrimientos del pueblo judío y en «las dimensiones del genocidio» de que fue objeto, era lógico que empezara por dichas zonas, a fin de determinar la responsabilidad específica que cabía atribuir al acusado en la creación de aquel horrendo infierno. El problema consistía en que las pruebas referentes a Eichmann, en cuanto concernía al Este, eran un tanto «escasas», lo cual era debido, según se presumía, a que los archivos de la Gestapo, y en especial los de la sección de Eichmann, fueron destruidos por los nazis. La escasez de pruebas documentales dio a la acusación un buen pretexto, probablemente recibido con júbilo por el fiscal, para proponer una interminable lista de testigos, a fin de que declarasen acerca de los acontecimientos ocurridos en el Este, aun cuando quizá aquélla no fue la única razón que le impulsó a hacerlo. Tal como se insinuó en el curso del juicio, y quedó después claramente expresado en el especial Bulletin publicado en el mes de abril de 1962 por el Yad Vashem, es decir, el archivo israelí dedicado a documentos del período nazi, la acusación había sido objeto de fuertes presiones por parte de los supervivientes israelitas, que constituían alrededor del veinticinco por ciento de la población del país. Éstos se presentaron espontáneamente ante las autoridades encargadas del juicio, y también al Yad Vashem, que había sido oficialmente encargado de preparar parte de las pruebas documentales, para ofrecerse como testigos. Los peores casos de «poderosa imaginación», es decir, por ejemplo, los de gentes que habían «visto a Eichmann en lugares en los que nunca había estado», fueron eliminados, pero, al fin, fueron llamados al estrado cincuenta y seis «testigos de los sufrimientos del pueblo judío», como les llamaban los organizadores del juicio, en vez de los quince o veinte «testigos ambientales» que, en un principio, habían sido previstos. Veintitrés sesiones de un total de ciento veintiuna fueron enteramente dedicadas a los testigos «ambientales», es decir, a testigos que nada sabían acerca de los puntos concretos que se juzgaban. Aun cuando los testigos de la acusación rara vez fueron interrogados por la defensa o por los jueces, también es cierto que la sentencia no se amparó en pruebas testificales condenatorias de Eichmann, a no ser que fuesen corroboradas por otras pruebas. Así vemos que los juzgadores no atribuyeron a Eichmann el asesinato en Hungría de un muchacho judío. Ni tampoco el haber instigado los hechos de la Kristallnacht en Alemania y Austria, de la que nada sabía Eichmann al ocurrir, y de la que, incluso en Jerusalén, sabía menos de lo que sabe el peor informado entre todos los estudiosos dedicados al período en cuestión. Ni tampoco le atribuyeron culpa en el asesinato de noventa y tres niños de Lidice, que, tras el asesinato de Heydrich, fueron deportados a Lódz, ya que «no ha quedado demostrado sin lugar a dudas razonables, en virtud de las pruebas practicadas ante la sala, que dichos niños fueran asesinados». Ni la responsabilidad de las horribles operaciones de la Unidad 1.005, «uno de los aspectos más horrorosos entre todos los hechos de que la acusación ha aportado pruebas», que tuvo la misión de abrir las fosas comunes del Este, y desembarazarse de los cadáveres, a fin de borrar todo rastro de la matanza, y que estuvo al mando del Standartenführer Paul Blobel, quien, según sus propias declaraciones de Nuremberg, recibía las órdenes de Müller, jefe de la Sección IV de la RSHA. Ni la de las horribles condiciones en que los judíos que quedaban con vida en los campos de exterminio fueron evacuados a los campos de concentración de Alemania, especialmente a Bergen-Belsen, durante los últimos meses de la guerra. La verdad de las declaraciones de los testigos «ambientales», acerca de las condiciones imperantes en los guetos polacos, de los procedimientos empleados en los diversos campos de exterminio, de los trabajos forzados y, en general, del intento de exterminio mediante el trabajo, jamás fue discutida; al contrario, casi todo lo que dijeron se sabía ya. Si alguna que otra vez se mencionaba el nombre de Eichmann en dichas declaraciones, ello se hacía en virtud de anteriores referencias verbales, «según rumores», y, en consecuencia, la declaración carecía, en este aspecto, de pertinencia jurídica. Todas las declaraciones de los testigos que le «habían visto con sus propios ojos» se vinieron abajo tan pronto como dichos testigos fueron interrogados de nuevo, y la sentencia determinó que «el centro de gravedad de sus actividades [las de Eichmann] se hallaba en el Reich, el Protectorado, los países europeos del oeste, norte, sur y sudeste, y en el centro de Europa», es decir, en todas partes excepto el Este. Entonces cabe preguntarnos por qué razones la sala no declaró improcedentes las declaraciones de aquellos testigos, que duraron semanas y semanas, meses incluso. Al referirse a esta cuestión, la sentencia contenía frases que parecían de excusa, y, al fin, daba una explicación curiosamente incongruente: «Como fuere que el acusado se declaró inocente de todas las acusaciones contra él formuladas», los juzgadores no pudieron prescindir de las «pruebas sobre el ambiente, objetivamente considerado». Sin embargo, hay que tener en cuenta que el acusado jamás negó tales hechos, y solamente negó que fuera responsable de tales hechos, «en el sentido en que los expresa la acusación».

En realidad, los jueces se enfrentaron con un problema altamente desagradable. Desde el mismo inicio del juicio, el doctor Servatius había impugnado la imparcialidad de la sala. En su opinión, ningún judío podía juzgar a los ejecutores de la Solución Final, a lo que el presidente replicó: «Somos jueces profesionales, acostumbrados a valorar las pruebas practicadas ante nosotros, y a cumplir nuestra misión ante la opinión pública y la pública crítica… Cuando una sala de justicia juzga, los magistrados que la componen son hombres de carne y hueso, con sentidos y sentimientos, pero la ley les obliga a sobreponerse a sus sentidos y sentimientos. Si no fuera así, resultaría imposible hallar al hombre capaz de juzgar un caso criminal susceptible de producirle horror… No cabe negar que el recuerdo del holocausto llevado a cabo por los nazis conmueve a todos los judíos, pero mientras este caso esté en trance de juicio ante nosotros, tenemos el deber de sobreponemos a nuestros sentimientos, y sabremos cumplir con este deber». Lo cual parece justo y equitativo, a no ser que el doctor Servatius hubiera pretendido decir que los judíos no podían tener una adecuada comprensión del problema que su presencia entre las naciones del mundo planteaba, y que, en consecuencia, tampoco podían comprender adecuadamente los méritos de una Solución Final. Pero la paradoja de la situación consistía en que, en el caso de que el doctor Servatius hubiera decidido esgrimir este argumento, se le habría podido contestar que el acusado, según sus declaraciones enfáticamente repetidas, aprendió cuanto sabía acerca del problema judío en las obras de autores judíos sionistas, en los «libros básicos» de Theodor Herzl y de Adolf Böhm. Y entonces, cabía formular la pregunta: ¿quién, si no los tres hombres que integraban la sala, todos ellos sionistas desde su temprana juventud, reunían mejores requisitos para juzgar a Eichmann?

De lo que resulta que no era en relación al acusado, sino en relación a los testigos «ambientales», que el hecho del judaísmo de los tres jueces, el hecho de vivir en un país en el que una de cada cinco personas era un superviviente de la catástrofe, devenía un hecho peligroso e inquietante. Hausner había reunido una trágica multitud de víctimas de los sufrimientos, cada uno de cuyos individuos estaba ansioso de no desperdiciar esta oportunidad única de expresarse, cada uno de los cuales estaba convencido del derecho que le asistía a comparecer ante el tribunal. Los jueces podían, y así lo hicieron, discutir a la acusación la conveniencia, e incluso la pertinencia, de servirse de aquella oportunidad para «pintar cuadros generales», pero tan pronto un testigo comparecía en el estrado resultaba difícil interrumpirle, cortar sus declaraciones, «por respeto al honor del testigo, y por respeto a la materia de que habla», como dijo el juez Landau. Humanamente hablando, ¿quiénes eran ellos, los juzgadores, para denegar a siquiera uno de aquellos testigos el derecho de comparecer y prestar declaración? Y, humanamente hablando, ¿quién hubiera osado poner en entredicho la veracidad de los detalles de sus declaraciones, cuando los testigos «abrían de par en par su corazón ante la sala», aun cuando lo que manifestaban mereciera tan solo la consideración de «subproductos del juicio»? Además, había otra dificultad. En Israel, como en casi todos los países del mundo, todos los acusados son inocentes mientras no se demuestre lo contrario. Pero en el caso de Eichmann, lo anterior era una evidente ficción jurídica. Si no se le hubiera considerado culpable, culpable sin lugar a dudas razonables, los israelitas jamás se hubieran atrevido, ni hubieran querido, raptarle. El primer ministro Ben Gurión, al explicar al presidente de la República Argentina, en carta de 3 de junio de 1960, por qué Israel había cometido «una infracción formal de la ley argentina», escribió que «Eichmann fue quien organizó el asesinato masivo [de seis millones de individuos de nuestro pueblo], a una gigantesca escala sin precedentes, a lo largo y ancho de Europa». A diferencia de las normales detenciones practicadas en los casos de delitos comunes, en que la sospecha de criminalidad debe ser razonable y basada en hechos, pero no es preciso que sea razonablemente indudable —la determinación de lo cual será el objeto del juicio que a continuación se celebre—, la ilegal detención de Eichmann tan solo podía quedar justificada, y lo quedó a los ojos del mundo, por el hecho de que el resultado del juicio podía preverse con toda seguridad. Cierto es que en el juicio resultó que la intervención de Eichmann en la Solución Final había sido objeto de formidables exageraciones —en parte, debido a sus propias fanfarronadas y, en parte, debido a que los acusados de Nuremberg y de los restantes juicios de posguerra, procuraron exculparse a expensas de Eichmann, y, principalmente, debido a que Eichmann había estado en estrecha relación con los representantes judíos, ya que era el único oficial alemán «experto en asuntos judíos» y en nada más—, o, al menos, tal cabía pensar hasta que el tribunal de apelación dictó su sentencia, en la que se leía: «Es un hecho que el apelante no recibió orden superior alguna. El apelante no tenía superiores, y él fue quien dio todas las órdenes en cuantas materias concernían a los judíos». Éste había sido precisamente el argumento de la acusación, argumento que los magistrados del tribunal de distrito no aceptaron, pero que el tribunal de apelación recogió por entero, pese a que se trataba de una peligrosa inepcia. (Este argumento tuvo su principal apoyo en las declaraciones del testigo Michael A. Musmanno, autor de Ten Days to Die [1950], que había actuado de juez en Nuremberg, y que fue desde Norteamérica hasta Israel para ser testigo de cargo. El señor Musmanno formó parte del tribunal que juzgó a los administradores de los campos de concentración y a los miembros de los equipos móviles de matanza que actuaron en el Este; y si bien el nombre de Eichmann fue mencionado varias veces en aquellos juicios, también es cierto que solo una vez apareció en las sentencias. Sin embargo, el señor Musmanno había interrogado a los acusados de Nuremberg, mientras se hallaban encarcelados. Y Ribbentrop le dijo que de nada se hubiera podido acusar a Hitler, si no hubiera caído bajo la influencia de Eichmann. El señor Musmanno no creyó cuanto le dijeron, pero sí creyó que Eichmann había sido nombrado para llevar a cabo su misión por el propio Hitler, y que Eichmann «ejercía sus funciones empleando como portavoces a Himmler y a Heydrich». Pocas sesiones después, Gustave M. Gilbert, profesor de psicología de la Universidad de Long Island y autor de Nuremberg Diary [1947], compareció ante el tribunal de Jerusalén como testigo de cargo. El doctor Gilbert habló con más precaución que el juez Musmanno, a quien él se había encargado de presentar a los acusados de Nuremberg. Gilbert declaró que, «en aquel entonces, los grandes criminales de guerra nazis no daban importancia a la figura de Eichmann», y también declaró que Eichmann, a quien tanto él como Musmanno creían muerto, no fue mencionado en las conversaciones que el declarante sostuvo con el juez Musmanno acerca de los crímenes de guerra). Los miembros del tribunal del distrito de Jerusalén, debido a que supieron percibir las exageraciones en que había incurrido la acusación, y a que no tenían ningún deseo de convertir a Eichmann en el superior de Himmler y en el inspirador de Hitler, se vieron en el caso de tener que adoptar la defensa del acusado. Ello, abstracción hecha de lo desagradable que era, carecía de trascendencia tanto en los resultados y considerandos de la sentencia como en el fallo, ya que «la responsabilidad moral y jurídica de quien entrega la víctima al ejecutor material del delito es, en nuestra opinión, igual, y en ocasiones mayor, que la responsabilidad de quien da muerte a la víctima».

Los jueces salvaron todas las anteriores dificultades sirviéndose de un criterio ecléctico. En la sentencia cabe distinguir dos partes, la más larga de las cuales es, con mucho, aquélla que consiste en una nueva redacción del alegato de la acusación. El enfoque, fundamentalmente distinto, de los juzgadores queda de manifiesto en el hecho de comenzar su examen en los hechos ocurridos en Alemania para terminar con los ocurridos en el Este, lo cual indica que centraron su atención no tanto en los sufrimientos de los judíos, cuanto en los actos ejecutados contra ellos. En un evidente palmetazo a la acusación, los jueces dijeron explícitamente que los sufrimientos, a tan gigantesca escala, quedaban «fuera de la humana comprensión», que eran «tema para los grandes escritores, los grandes poetas», y que no podían ser objeto de la justicia de un tribunal, pero que, en cambio, los actos y los motivos causantes de tales sufrimientos no estaban más allá de la comprensión ni de la justicia formal. Los jueces llegaron incluso a dejar sentado que basarían sus pronunciamientos en sus propias investigaciones sobre las pruebas practicadas, y, verdaderamente, a ninguna conclusión hubieran podido llegar si no se hubieran tomado el ímprobo trabajo que aquello comportaba. Llegaron a tener firme y claro conocimiento de la intrincada organización burocrática de la maquinaria de exterminio de los nazis, a fin de poder comprender plenamente la misión que desempeñaba el acusado. Para contrastar el discurso inicial del fiscal Hausner, que ya ha sido publicado en forma de libro, la sentencia puede ser estudiada con provecho por cuantos tengan interés en conocer la historia de aquel período. Pero la sentencia, tan agradablemente carente de oratoria barata, hubiera reducido a una inoperancia total el alegato de la acusación, si los juzgadores no hubiesen hallado buenas razones para atribuir a Eichmann cierta responsabilidad en los crímenes cometidos en el Este, además de la responsabilidad por su crimen principal, que el propio Eichmann había confesado, a saber, el de haber enviado a seres humanos a la muerte, plenamente consciente de sus actos.

Cuatro fueron los principales puntos controvertidos. En primer lugar estaba la cuestión de la participación de Eichmann en las matanzas masivas llevadas a cabo en el Este por los Einsatzgruppen, que fueron organizados por Heydrich en una reunión celebrada en marzo de 1941, en la que Eichmann estuvo presente. Sin embargo, como sea que los comandantes de los Einsatzgruppen eran individuos de la élite intelectual de las SS, en tanto que los hombres de la tropa eran ya criminales, ya soldados regulares castigados con este servicio especial —no se admitían voluntarios—, Eichmann tan solo estuvo relacionado con esta importante fase de la Solución Final en lo referente a recibir los partes expedidos por los asesinos, que él resumía y transmitía a sus superiores. Estos informes, pese a ser «alto secreto», se imprimían en ciclostil y eran remitidos a otras oficinas del Reich, entre cincuenta y setenta de ellas, en cada una de las cuales había, como era de esperar, un Oberregierungsrat que los resumía para pasarlos a sus superiores. Además de lo anterior, hubo el testimonio del juez Musmanno, quien aseguró que Walter Schellenberg, quien se encargó de redactar el borrador del acuerdo entre Heydrich y el general Von Brauchitsch, del mando militar, especificando que los Einsatzgruppen gozarían de plena libertad en la «ejecución de sus planes con respecto a la población civil», es decir, en la matanza de civiles, le había dicho en una conversación sostenida en Nuremberg que Eichmann había «controlado estas operaciones» e incluso las había «supervisado personalmente». Los jueces de Jerusalén, por simple «prudencia», no deseaban basarse en una declaración de Schellenberg, que carecía de corroboración, y prescindieron de esta prueba. Parece que Schellenberg tenía en muy poco la capacidad de los juzgadores de Nuremberg, en orden a abrirse camino a lo largo del laberinto de la estructura administrativa del Tercer Reich. En consecuencia, el único hecho incontrovertible, alumbrado por dicha prueba, fue que Eichmann estaba muy bien informado de lo que ocurría en el Este, pero, sorprendentemente, la sentencia concluía que era suficiente para demostrar su participación en los sucesos del Este.

El segundo punto, referente a la deportación de los judíos de los guetos de Polonia a los cercanos campos de exterminio, estaba apoyado con pruebas más fehacientes. Evidentemente, resultaba «lógico» presuponer que el especialista en transportes había desarrollado sus actividades en el territorio sometido al Gobierno General. Sin embargo, de muchas fuentes sabemos que los altos jefes de las SS y de la policía eran quienes se encargaban de los transportes en esta zona, con gran dolor del gobernador general Hans Frank, quien en su diario se quejaba incesantemente de interferencias en este asunto, sin mencionar ni una sola vez a Eichmann. Franz Novak, el oficial de transportes de Eichmann, al declarar como testigo de descargo corroboró la versión de Eichmann: como es natural, ocasionalmente tenía que entablar negociaciones con el director del Ostbahn, los Ferrocarriles del Este, debido a que los embarques con origen en la Europa occidental tenían que coordinarse con las operaciones en curso en los lugares de destino. (En Nuremberg, Wisliceny explicó con notable claridad estas negociaciones. Novak solía ponerse en contacto con el Ministerio de Transportes, que, a su vez, se encargaba de obtener el permiso del ejército, en el caso de que los trenes tuvieran que pasar por zonas de operaciones militares. El ejército podía ejercer el derecho de veto. Lo que Wisliceny no dijo, y quizá ello fuera más interesante que lo anterior, es que el ejército solamente hizo uso de su derecho de veto en los primeros años de la guerra, cuando las tropas alemanas se dedicaban a la ofensiva; sin embargo, en 1944, cuando las deportaciones de Hungría obstruyeron las líneas de retirada de los cuerpos del ejército alemán en desesperada huida, el ejército no ejerció ni una sola vez su derecho de veto). Pero cuando, por ejemplo, el gueto de Varsovia fue evacuado en 1942, a un ritmo de cinco mil individuos al día, el propio Himmler se encargó de las negociaciones con las autoridades ferroviarias, sin que Eichmann y su equipo intervinieran para nada. Por fin, la sentencia se basó en las declaraciones prestadas por un testigo, en el juicio contra Miss, según las cuales algunos judíos procedentes del Gobierno General llegaron a Auschwitz juntamente con judíos procedentes de Bialystok, ciudad polaca que había sido incorporada a la provincia alemana de Prusia oriental, y que, en consecuencia, se encontraba en el ámbito de jurisdicción de Eichmann. Sin embargo, incluso en el Warthegau, considerado como territorio integrante del Reich, no era la RSHA sino el Gauleiter Greiser quien dirigía el exterminio y las deportaciones. Y aun cuando en enero de 1944 Eichmann visitó el gueto de Lódz —el mayor que había en el Este, y el último en ser liquidado—, fue también el propio Himmler quien, un mes más tarde, visitó a Greiser y le dio la orden de que liquidara el mencionado gueto. Como no sea que aceptemos la ridícula afirmación de la acusación, en el sentido de que Eichmann era hombre capaz de inspirar a Himmler las órdenes dadas por éste, el simple hecho de que Eichmann enviara expediciones de judíos a Auschwitz no puede demostrar en modo alguno que todos los judíos que allí llegaban eran enviados por Eichmann. Habida cuenta de las enérgicas negativas de Eichmann y de la total ausencia de pruebas que demostrasen lo contrario, las conclusiones consignadas en la sentencia, con respecto a este punto, parecen constituir, desgraciadamente, un ejemplo de aplicación del principio in dubio contra reum.

El tercer punto a considerar era la responsabilidad que incumbía a Eichmann con respecto a lo que ocurría en los campos de exterminio, en los cuales, según la acusación, había gozado de gran autoridad. El hecho de que los jueces prescindieran del cúmulo de declaraciones testificales en esta materia demuestra su alto grado de independencia y su sentido de la justicia. Sus consideraciones resultaron lógicamente invulnerables y demostraron que habían comprendido a la perfección el problema con que se enfrentaban. Los jueces comenzaron sus consideraciones explicando que en los campos había dos categorías de judíos, los llamados «judíos de transporte» (Transportjuden), que formaban el grueso de la población y que no habían cometido delito alguno, ni siquiera desde el punto de vista de los nazis, y los «judíos en custodia» (Schutzhaftjuden), que habían sido enviados a los campos de concentración alemanes por haber cometido alguna transgresión u otra, y quienes, bajo el imperio del principio totalitario de aplicar todo el peso del terror del régimen a los «inocentes», estaban considerablemente mejor que los otros, incluso cuando se les enviaba al Este, a fin de dejar judenrein los campos de concentración del Reich. (En palabras de la señora Raja Kagan, excelente testigo de lo ocurrido en Auschwitz, lo anterior era «la gran paradoja de Auschwitz. Aquéllos a quienes se había sorprendido en la ejecución de actos de delincuencia eran tratados más consideradamente que los otros», no fueron objeto de selecciones, y, por norma general, consiguieron sobrevivir). Eichmann no intervenía para nada en lo referente a los Schutzhaftjuden, sino que se dedicaba a los Transportjuden, quienes, por principio, eran condenados a muerte, salvo aquel veinticinco por ciento formado por los individuos especialmente fuertes, a los que se seleccionaba para que trabajaran en algunos campos. Sin embargo, en la versión de los hechos contenida en la sentencia no se abordaba siquiera el problema planteado por lo anteriormente dicho. Como es lógico, Eichmann sabía que la inmensa mayoría de sus víctimas eran condenadas a muerte. Pero, como sea que la selección de los judíos que debían dedicarse al trabajo era efectuada por los médicos de las SS sobre el mismo terreno, y que, por otra parte, las listas de deportados eran elaboradas por los consejos judíos o por la policía de orden público, en sus países de origen, pero jamás por Eichmann o por los hombres de su oficina, la verdad era que Eichmann carecía de autoridad para determinar quiénes debían sobrevivir y quiénes debían morir.

Ni siquiera podía saberlo. El problema consistía en concretar si Eichmann había mentido al decir: «Jamás he dado muerte a un judío, ni tampoco a un no judío… Nunca di orden de matar a un judío, ni de matar a un no judío». La acusación, incapaz de comprender la posibilidad de que un asesino de masas jamás hubiera dado muerte a un individuo (y en el caso particular de Eichmann, que tal asesino ni siquiera tuviera las agallas necesarias para matar), intentó constantemente probar que Eichmann había cometido asesinatos concretos, individuales.

Esto nos conduce a la cuarta y última cuestión concerniente a la autoridad general que Eichmann ejercía en los territorios del Este, a saber, la cuestión de su responsabilidad en las condiciones de vida imperantes en los guetos, en la indecible miseria allí dominante y en su liquidación final, hecho éste que fue el principal objeto de muchas declaraciones testificales. De nuevo nos encontramos con que Eichmann estaba plenamente informado de la realidad, pero que no existía ninguna relación entre ésta y las funciones ejercidas por el acusado. La acusación hizo ímprobos esfuerzos para demostrar que sí había tal relación, basándose en que Eichmann reconoció abiertamente que de vez en cuando tenía que tomar decisiones, siguiendo las cambiantes directrices que gobernaban estos asuntos, acerca del destino que se debía dar a los judíos extranjeros atrapados en Polonia. Eichmann dijo que ésta era una cuestión de importancia «nacional», que afectaba al Ministerio de Asuntos Exteriores, y que rebasaba las atribuciones de las autoridades locales. Con respecto a dichos judíos, había en todas las oficinas gubernamentales alemanas dos tendencias: la tendencia «radical», que prescindía de todo género de distinciones —un judío es un judío, y basta—, y la tendencia «moderada», que juzgaba más conveniente conservar en la «nevera» a estos judíos a fin de canjearlos. (La idea de canjear judíos parece que fue de Himmler. Tras la entrada de Norteamérica en la guerra, Himmler escribió a Müller, en diciembre de 1942, diciéndole que «todos los judíos con parientes influyentes en Estados Unidos deben ser enviados a un campo especial… y es preciso mantenerles vivos», y añadía que «para nosotros, estos judíos son rehenes de gran valor. Creo que, en suma, su número deberá elevarse a diez mil»). No hay que decir que Eichmann, partidario de la tendencia «radical», estaba en contra de las excepciones, tanto por razones administrativas como por motivos «idealistas». Sin embargo, en abril de 1942, Eichmann escribió al Ministerio de Asuntos Exteriores diciendo que «en el futuro, los que tengan nacionalidad extranjera se beneficiarán de las medidas observadas por la policía de seguridad en el gueto de Varsovia», en el que los judíos con pasaporte extranjero fueron cuidadosamente seleccionados. Pero, con esto, Eichmann no actuaba como hombre «encargado de tomar decisiones en representación de la RSHA» en el Este, y, evidentemente, tampoco cabe decir que allí tuviera «autoridad ejecutiva». Menos todavía se puede afirmar que gozara de tal autoridad o poderes en virtud de haber sido utilizado ocasionalmente, por Heydrich o Himmler, para transmitir ciertas órdenes a los comandantes locales de allá.

En cierto modo, la verdad era todavía peor de lo que el tribunal de Jerusalén creía. La sentencia argumentaba que Heydrich había sido investido de la autoridad central en todo lo referente a la Solución Final, sin limitaciones de carácter territorial; en consecuencia, Eichmann, que era su principal representante en este terreno, tenía tanta responsabilidad como el propio Heydrich. Lo anterior es totalmente cierto en cuanto concierne a los planes generales de la Solución Final; sin embargo, aun cuando Heydrich convocó, para una mejor coordinación, a la Conferencia de Wannsee a un representante del Gobierno General de Hans Frank, que fue el subsecretario de Estado el doctor Josef Bühler, también es cierto que la Solución Final no era de aplicar a los territorios ocupados del Este, por la sencilla razón de que el destino de los judíos de esta zona jamás se había discutido. La matanza de los judíos de Polonia no fue decidida por Hitler en mayo o junio de 1941, es decir, cuando se ordenó la Solución Final, sino que lo fue en septiembre de 1939, tal como los jueces de Jerusalén sabían en méritos del testimonio dado en Nuremberg por Erwin Lahousen, miembro del Servicio de Contraespionaje alemán, quien dijo: «Ya en septiembre de 1939, Hitler había decidido asesinar a los judíos polacos». (Por esto, en el Gobierno General se implantó el uso de la estrella judía inmediatamente después de que el territorio fuese ocupado, en noviembre de 1939, en tanto que en los territorios del Reich alemán fue implantado en 1941, coincidiendo con la Solución Final). Los jueces también disponían de las actas de dos conferencias celebradas al principio de la guerra, una de las cuales fue convocada por Heydrich para el día 21 de septiembre de 1939, en concepto de «reunión de jefes de departamento y de comandantes de las unidades móviles de exterminio», a la que Eichmann, entonces todavía Hauptsturmführer, acudió en representación del Centro de Emigración Judía de Berlín; la otra tuvo lugar el día 30 de enero de 1940, y se ocupó de diversas «cuestiones referentes a evacuación y reasentamiento». En ambas conferencias se discutió el destino de toda la población nativa de los territorios ocupados, es decir, tanto de la «solución» concerniente a los polacos, como de la referente a los judíos.

Incluso en aquellos tiempos primerizos, «la solución del problema polaco» estaba ya en avanzado estado. Según los informes obrantes en poder de los reunidos, tan solo quedaba un tres por ciento del grupo de «dirigentes políticos»; y a fin de «reducir a la impotencia a este tres por ciento» era necesario «mandar a quienes lo formaban a campos de concentración». Los intelectuales polacos de nivel medio —«maestros, clérigos, nobleza, oficiales del ejército…»— debían ser inscritos en un registro y detenidos, en tanto que los «polacos primitivos» debían pasar a engrosar la fuerza de trabajo alemana, en concepto de «trabajadores migratorios», y ser «evacuados» de sus hogares. «La finalidad es convertir a los polacos en eternos trabajadores emigrantes, de temporada, y su tierra de residencia permanente será la región de Cracovia». Los judíos serían reunidos en los centros urbanos y «concentrados en guetos, en donde puedan ser fácilmente controlados, y, más tarde, evacuados». Estos territorios del Este que habían sido incorporados al Reich —el llamado Warthegau, Prusia occidental, Danzig, la provincia de Posnania y la Alta Silesia— debían ser inmediatamente limpiados de judíos; los judíos, juntamente con treinta mil gitanos, fueron enviados, en vagones de carga, a los territorios del Gobierno General. Por fin, Himmler, en su calidad de «Comisario del Reich para el Fortalecimiento de la Conciencia del Pueblo Alemán», dio las órdenes oportunas para que fuese evacuada gran parte de la población polaca de estos territorios recientemente anexionados al Reich. La ejecución de esta «organizada emigración de un pueblo», como la sentencia la denominaba, fue tarea que se asignó a Eichmann, en cuanto jefe de la Subsección IV-B-4 de la RSHA, a la que incumbía la misión de dirigir las «emigraciones y evacuaciones». (Vale la pena recordar que esta «negativa política demográfica» no fue ni mucho menos una improvisación resultante de las victorias alemanas en el Este, sino que había sido ya esbozada en noviembre de 1937, en el discurso secreto que Hitler dirigió a los miembros del alto mando de las fuerzas armadas alemanas, como consta en el llamado Protocolo Hössbach. Hitler puso de relieve que rechazaba toda idea de conquistar naciones extranjeras, que lo que él quería era «espacio vacío» [volkloser Raum] en el Este, para que allí se asentaran los alemanes. Sus oyentes —Blomberg, Fritsch y Räder, entre otros— sabían muy bien que tal «espacio vacío» no existía, por lo que forzosamente tuvieron que concluir que toda victoria alemana en el Este comportaría automáticamente la «evacuación» del total de la población nativa. Las medidas adoptadas contra los judíos del Este no fueron únicamente el resultado del antisemitismo, sino que formaban parte de una política demográfica global, en el curso de cuya ejecución, caso de que los alemanes hubieran ganado la guerra, los polacos hubieran sufrido el mismo destino que los judíos, es decir, el genocidio. Lo anterior no es una mera conjetura, ya que los polacos de Alemania comenzaban a ser obligados a llevar un distintivo en el que una «P» sustituía la estrella judía, y esto, tal como hemos visto, fue siempre la primera medida adoptada por la policía al iniciar el proceso de destrucción).

Entre los documentos presentados al tribunal de Jerusalén tenía especial interés una carta certificada dirigida a los comandantes de las unidades móviles de exterminio, tras la celebración de la conferencia del mes de septiembre. La carta se refiere únicamente a «la cuestión judía en los territorios ocupados», y efectúa una distinción entre la «última finalidad», que debe permanecer secreta, y las «medidas preliminares» a aquella conducentes. Entre estas últimas el documento se refiere expresamente a la concentración de los judíos en zonas cercanas a las vías férreas. De modo característico en esta clase de documentos, no se emplean las palabras «Solución Final del problema judío»; probablemente la «última finalidad» era el aniquilamiento de los judíos polacos, lo cual no constituía ninguna novedad para cuantos asistieron a la conferencia. En cambio, lo que sí merece considerarse como una novedad es que los judíos que vivían en los territorios recién anexionados al Reich debían ser evacuados a Polonia, ya que esto representaba un primer paso hacia la meta de dejar Alemania judenrein y, en consecuencia, un primer paso hacia la Solución Final.

En lo referente a Eichmann, estos documentos demostraban claramente que incluso en aquella etapa casi nada tenía que ver con los acontecimientos que se desarrollaban en el Este. También en este caso su función fue la de un especialista en «transporte» y «emigración». En el Este no era necesaria la presencia de un «experto en asuntos judíos», ni se precisaban «directrices» especiales, y tampoco existían categorías privilegiadas de judíos. Incluso los miembros de los consejos judíos fueron invariablemente exterminados, al procederse a la liquidación de los guetos. No hubo excepciones, ya que el destino acordado a los trabajadores en régimen de esclavitud se diferenciaba tan solo por el hecho de que su muerte era más lenta. De ahí resulta que la burocracia judía, cuya función en la organización administrativa de las matanzas se consideró tan importante que la formación de «consejos de decanos judíos» se llevaba a cabo como medida de primera urgencia, en nada intervino en la detención y concentración de los judíos de estos territorios. El episodio a que nos referimos significó el término de las primeras matanzas salvajes, a tiros, llevadas a cabo tras las primeras líneas del ejército. Parece que los jefes del ejército alemán protestaron por las matanzas de civiles que se efectuaban, y que Heydrich llegó a un acuerdo con el alto mando del ejército alemán, en el que ambas partes aceptaron el principio de una total «limpieza, de una vez para siempre» de judíos, intelectuales polacos, clero católico y nobleza, aunque dejando sentado que, debido a la magnitud de la operación, en la que sería preciso «limpiar» a dos millones de judíos, éstos debían primeramente ser concentrados en guetos.

Si los jueces hubieran absuelto libremente a Eichmann de estas acusaciones, estrechamente relacionadas con los espeluznantes relatos de los innumerables testigos que ante ellos comparecieron, no por ello hubieran llegado a un fallo distinto con respecto a la culpabilidad del acusado, quien, en modo alguno, hubiera escapado a la pena capital. El resultado hubiera sido el mismo. Sin embargo, los jueces, al adoptar tal actitud, hubieran destruido totalmente, sin posible arreglo, la tesis del fiscal.

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