Eichmann en Jerusalén
17. Post scriptum
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En la actualidad, son muchos los que están dispuestos a reconocer que la culpa colectiva, o, a la inversa, la inocencia colectiva, no existe, y que si verdaderamente existieran no habría individuos culpables o inocentes. Desde luego, esto no implica negar la existencia de la responsabilidad política, la cual existe con total independencia de los actos de los individuos concretos que forman el grupo, y, en consecuencia, no puede ser juzgada mediante criterios morales, ni ser sometida a la acción de un tribunal de justicia. Todo gobierno asume la responsabilidad política de los actos, buenos y malos, de su antecesor, y toda nación la de los acontecimientos, buenos o malos, del pasado. Cuando Bonaparte, tras la revolución, al acceder al poder en Francia, dijo: «Asumiré la responsabilidad de todo lo que Francia ha hecho, desde los tiempos de San Luis a los del Comité de Salud Pública», se limitó a manifestar, con cierto énfasis, una de las características básicas de la vida política. Hablando en términos generales, ello significa, ni más ni menos, que toda generación, debido a haber nacido en un ámbito de continuidad histórica, asume la carga de los pecados de sus padres, y se beneficia de las glorias de sus antepasados. Pero aquí, en esta hora, no nos hemos referido a este tipo de responsabilidad que no es personal, ya que únicamente en sentido metafórico puede uno decir que se siente culpable, no por lo que uno ha hecho, sino por lo que ha hecho el padre o el pueblo de uno. (Moralmente hablando, casi tan malo es sentirse culpable sin haber hecho nada concreto como sentirse libre de toda culpa cuando se es realmente culpable de algo). Cabe concebir que llegue el día en que ciertas responsabilidades políticas de las naciones sean sometidas a la autoridad de un tribunal internacional; pero es inconcebible que tal tribunal sea un tribunal de lo penal que se pronuncie sobre la culpa o inocencia de individuos determinados.
La cuestión de la culpa o la inocencia individual, el acto de hacer justicia tanto al acusado como a la víctima, es la única finalidad de un tribunal de lo criminal. El proceso de Eichmann no constituyó una excepción, incluso teniendo en cuenta que los jueces se hallaron ante un delito que no constaba en los textos jurídicos, y ante un criminal sin paralelo entre cuantos se habían sentado en el banquillo en cualquier tiempo pasado, por lo menos antes del proceso de Nuremberg. El objeto del presente informe ha sido determinar hasta qué punto el tribunal de Jerusalén consiguió satisfacer las exigencias de la Justicia.