Documentación De Extranjería
Documentación De Extranjería
DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS
La documentación de extranjería es aquella que tiene que tener o contar con todo extranjero que pretenda entrar o bien vivir en España de forma legal.
Los documentos de extranjeros
Los documentos de extranjeros para una estancia en España, que puede ser de corta duración o temporal (estancia) o bien de larga duración o bien vivienda por un año o mas de un año.
Para los dos casos el extranjero debe, anteriormente conseguir un , (salvo que el país esté excluido por el acuerdo bilateral o bien multilateral correspondiente).
En todo caso, todo ciudadano extranjero que pretenda viajar a España, debe informarse de los requisitos documentales de entrada en España y conseguir si es preciso, la documentación o autorización para entrar en España.
Plazo máximo para solucionar expedientes de extranjeros
El plazo general máximo para avisar las resoluciones de las solicitudes de autorizaciones de estancia o bien de vivienda, que formulen los interesados extranjeros, será de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano eficiente para tramitarlas.
Sin perjuicio del plazo máximo de 15 días naturales establecido por la normativa comunitaria en relación con procedimientos de petición de visado de tránsito o bien estancia (como de las excepciones previstas en la misma para su posible ampliación).
Cita anterior para documentación extranjeríaLos documentos para la regularización de la situación de los extranjeros en España precisa de CITA PREVIA, para ello se ha habilitado una sede electrónica de cuyo enlace puede hacer uso seguidamente:
Silencio negativo de las resoluciones de extranjería
Transcurrido el plazo para avisar las resoluciones de las solicitudes, salvo lo preparado en el apartado siguiente, éstas podrán entenderse desechadas.
Plazo máximo de notificación de resolución de autorizaciones
Las solicitudes de prórroga de la autorización de vivienda, la renovación de la autorización de trabajo, así como las peticiones de autorización de residencia de larga duración que se formulen por los interesados o por un Abogado especialista en extranjería en la capital española, a tenor de lo preparado en la presente Ley Orgánica se resolverán y notificarán en el plazo máximo de tres meses contados desde el día después al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para gestionarlas.
Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado contestación expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.
Las peticiones de modificación de la limitación territorial o bien de ocupación de las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo se resolverán y avisarán por la administración autonómica o bien estatal competente en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado contestación expresa, se comprenderá que la petición ha sido concedida.
Solicitudes de vivienda y trabajo del extranjero
En el en caso de que el extranjero o bien un Letrado especialistas en extranjería en la capital de España intentara conseguir la documentación de residencia lucrativa en España, o bien vivienda para trabajar, de acuerdo con lo preparado en el Real Decreto 2393/2004, el procedimiento será el siguiente:
El extranjero que pretenda radicar en España con un permiso de trabajo va a deber reunir una serie de documentos y requisitos y debe contemplar que la actuación va a ser la siguiente:
Es el empleador o empresario donde pretenda trabajar el extranjero no residente en España el que debe presentar, personalmente o bien por medio de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente petición de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena ante el registro del órgano competente para su tramitación, correspondiente a la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral. (Delegación, Subdelegación de Gobierno, Oficina de Extranjeria o Consulado)
Deberá presentarse en las oficinas de registro de los órganos administrativos a que se dirijan:
Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, Comisarías de Policía o Áreas o bien Dependencias de Trabajo y Asuntos Sociales y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), cuando sean competentes para resolver.
Inadmisión de solicitud de vivienda con trabajo
La autoridad eficiente para resolver inadmitirá a trámite las solicitudes relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los siguientes supuestos:
- Falta de legitimación del solicitante, o insuficiente acreditación de la representación.
- Presentación de la petición fuera del plazo legalmente establecido.
- Cuando se trate de reiteración de una solicitud ya denegada, toda vez que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.
- Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el demandante en el que pueda plantearse la expulsión o cuando se haya decretado contra el mismo una orden de expulsión, judicial o bien administrativa.
- Cuando el demandante tenga prohibida su entrada en España.
- Cuando se trate de solicitudes manifiestamente carentes de fundamento.
- Cuando se refieran a extranjeros que se encontraran en España en situación irregular, a menos que pueda encontrarse en uno de los presuntos del artículo treinta y uno, apartado tres.
- Cuando dicha petición no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley.
Contra estas inadmisiones es recomendable que un Letrado especialistas en extranjeria realice un recurso, por norma general, de alzada contra exactamente las mismas para intentar anular la resolución negativa.
Recursos contra la inadmisión de residencia
El , se deberá interponer, de ser posible, por un Abogado de extranjeria, en el plazo máximo de 1 mes, desde la notificación, contra las resoluciones que no agoten la vía administrativa, como sucede, por ejemplo en los casos de las resoluciones dictadas por las Jefaturas Superiores de Policía en Delegación del Director General de la Policía y Guarda Civil, recurso que se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó la resolución, en el caso citado, frente al Secretario de Estado de Inmigración.
El es un recurso potestativo, que podrá interponerse potestativamente, antes del (judicial), en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación, ante exactamente el mismo órgano que dicto la resolución.
Documentación de residencia temporal de extranjeros (IMPRESO EX–01)
Los documentos para la residencia temporal de extranjeros, son los siguientes:
- Copia del pasaporte íntegro o bien documento válido para la entrada en España o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor.
- Cualquier documento que acredite el tiempo anterior de residencia legal y continuada en España, o de permanencia en verdad.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Visado de residencia en vigor, salvo los casos en que este no sea preciso según las previsiones legales y normativas.
- Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o de procedencia o, en su caso, certificado de las autoridades españolas de exención de este requisito.
- Certificado médico oficial, si el demandante no lo hubiese aportado para la obtención del pertinente visado, en su caso.
- Justificación de medios de vida suficientes para el periodo de vivienda que solicita, o bien que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o privada.
Los documentos para la reagrupación familiar de extranjeros son los siguientes:
- Documentos previstos en el apartado anterior (excluyendo los requisitos de la letra g).
- Acreditación de que se encuentra incluido en algunos de los siguientes supuestos: cónyuge del residente (que no se encuentra separado de hecho o de derecho ni casado en fraude de ley); hijo menor de edad o bien incapacitado del residente y el cónyuge (si lo es de un solo cónyuge, éste deberá ejercer la patria potestad o bien tener otorgada la custodia, y tenerlo ciertamente a su cargo); menores de edad o inútiles cuyo representante legal sea el residente; ascendientes del residente o del cónyuge, si están a su cargo y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia.
Documentación para vivienda extranjeros por circunstancias excepcionales
La vivienda de extranjeros por circunstancias excepcionales necesitaría la presentación de la siguiente documentación:
- Copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España si bien estuvieren caducados. Asimismo va a ser suficiente cualquier documento de identidad o de viaje o bien de otra clase de los que disponga, que puedan servir o contribuir a la identificación del interesado o bien, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
- En caso procedente, acreditación de concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: consideración de desplazado; existencia de cierta vinculación con los supuestos establecidos en el Estatuto del Refugiado, tras haberle sido rechazada o bien inadmitida a trámite su solicitud de asilo; concurrencia de razones humanitarias; colaboración con las autoridades administrativas o judiciales españolas o bien concurrencia de razones de interés o bien seguridad nacional; concurrencia de alguno de los presuntos del art. cuatrocientos noventa y dos del Reglamento aprobado.
Documentación para residencia extranjeros arraigo social
Además de la documentación anterior, el solicitante deberá presentar:
- Acreditación de la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de tres años y de la concurrencia de una situación excepcional y acreditada de arraigo, considerando como tal la integración real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.
- Acreditación de haber gozado de la autorización de residencia temporal y de no haber podido renovarlo, habiendo continuado de forma continuada en territorio de España sin autorización de residencia a lo largo de los un par de años precedentes. abogados extranjeria carabanchel
- Acreditación de una permanencia continuada, sin autorización de vivienda, en territorio español a lo largo de un periodo mínimo de cinco años.
En en el caso de que tenga familiares a su cargo debe acreditar medios de tipo económico y residencia suficientes para él y sus familiares. Si los medios de vida proceden de acciones o bien participaciones en empresas españolas, mixtas o bien extranjeras, establecidas en España, certificación de las mismas de no ejercer actividad laboral alguna en dichas empresas y declaración de que no ejerce tal actividad en ninguna otra.
Renovación de una autorización de vivienda anterior
Para renovar la autorización de vivienda, sería necesarios los documentos siguientes:
- Copia del pasaporte o bien documento válido para la entrada en España en vigor, o bien en su caso cédula de inscripción en vigor.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
- Copia de la autorización de residencia a renovar.
- Justificación documental del cumplimiento de sus obligaciones tributarias exigibles en España
- Justificación de mantenimiento de las circunstancias que motivaron la concesión del permiso precedente. En el caso de variación se van a deber justificar las nuevas circunstancias que den derecho a la renovación.
Si se ha sido titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar y se pide uno independiente, aparte de la documentación anterior se va a deber acompañar, acreditación de haber convivido en España con su cónyuge a lo largo de dos años, la mayor parte de edad, en el caso de los descendientes del reagrupante, y la asistencia sanitaria y medios de vida suficientes.
Solicitud de residencia permanente de extranjeros
A la documentación señalada en el apartado pertinente a la autorización de vivienda temporal, en los apartados a), b), c) y d), solo en el caso de no ser residente legal, se deberá acompañar asimismo la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales exigibles en España y de una de las siguientes circunstancias:
- Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante 5 años.
- Ser beneficiario de una pensión, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
- Ser adjudicatario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o bien gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social o de posibilidades equivalentes a las anteriores conseguidas en España y consistentes en una renta de por vida, no capitalizable, suficiente para su mantenimiento.
- Haber natural de España y al llegar a la mayor parte de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada a lo largo de, por lo menos, los 3 años consecutivos de forma inmediata precedentes a la petición.
- Haber sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad española.
- Llegar a la mayoría de edad habiendo estado bajo la tutela de una Entidad Pública de España a lo largo de por lo menos los 3 años consecutivos inmediatamente precedentes.
- Apátridas o asilados que se hallen en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
- Haber contribuido de forma concida al progreso económico, científico o cultural de España, o bien a la proyección de España en el exterior.
Para la renovación de la tarjeta de autorización de vivienda permanente se presentará copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España, o bien en su caso, cédula de inscripción en vigor, tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné y copia de la tarjeta de identidad de extranjero.
Autorización de trabajo y vivienda de extranjero (EX-uno)
Sujetos legitimados para pedirla
- El empresario, o empleador que pretenda emplear a un extranjero, cuando se trate de una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, o bien de una autorización para la realización de un trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios.
- El propio trabajador extranjero, cuando se trate de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia, o bien en los supuestos de renovación de una autorización de trabajo precedente.
Plazos de presentación de peticiones
- Autorizaciones iniciales: La petición he de ser presentada antes de iniciarse la actividad laboral o profesional que, en ningún caso, va a poder iniciarse ya antes de la concesión.
- Renovaciones: Van a deber pedirse con un mes de antelación a la data de vencimiento. También podrán ser renovadas cuando se hayan presentado dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de expiración, sin perjuicio de la sanción que proceda.
En ningún caso podrá concederse una renovación de una autorización solicitada transcurridos más de tres meses de su vencimiento. Tampoco cuando el interesado haya residido fuera de España durante más de 6 meses de forma continuada.
Forma y efectos de la presentación de la petición
Las peticiones se elaborarán en el modelo EX-01. Una vez presentada la solicitud, se devolverá una copia de exactamente la misma adecuadamente sellada, como recibo acreditativo de la presentación.
Las solicitudes de renovación, cuando son presentadas dentro de los plazos previstos, desde un mes antes hasta tres meses posteriores al vencimiento, prorrogan la valía del permiso que se pretende renovar, surtiendo sus efectos en el campo laboral y de Seguridad Social.
Documentos necesarios para petición de residencia de extranjeros
La documentación que ha de acompañarse a la solicitud depende en parte del género de autorización.
- Con carácter general, cualquiera que sea el género de autorización pedida, deberán presentarse los próximos documentos referidos al trabajador:
- Copia del pasaporte íntegro, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor. En el supuesto de que estén caducados va a deber aportarse copia de los mismos y de la petición de renovación.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carnet.
- Titulación y/o acreditación de la formación demandada para el ejercicio de la profesión, si procede.
- Certificado de vivienda en la zona fronteriza de un Estado limítrofe, en el caso de trabajadores fronterizos.
- Si se solicita una autorización de trabajo y residencia por cuenta extraña inicial o de primera concesión:
Si el trabajador se halla en alguno de los supuestos específicos recogidos en la petición, deberá presentar los documentos que justifiquen su inclusión en el supuesto señalado.
- Copia del pasaporte íntegro, cédula de inscripción o bien documento de viaje en vigor. En el supuesto de que estén caducados deberá aportarse copia de los mismos y de la solicitud de renovación.
- Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carnet.
- Titulación y/o acreditación de la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, si procede.
- Certificado de residencia en la zona fronteriza de un Estado limítrofe, en el caso de trabajadores fronterizos.
Documentos del empleador o empresario
Se presentarán los siguientes documentos relativos al empleador o bien empresario:
- DNI o CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social o documento acreditativo de encontrarse exento.
- Documento público que otorgue la representación de exactamente la misma en favor de la persona física que formule la solicitud, si el empresario o bien empleador es una persona jurídica.
- Contrato de trabajo o bien oferta de empleo efectuada en el modelo oficial (EX–06), salvo en el caso de petición de primera concesión de un permiso para trabajar en el marco de una prestación multinacional de servicios.
- Memoria gráfica de la actividad de la empresa y perfil del puesto ofertado.
- Documento de Inscripción de la empresa en la Seguridad Social o bien documento acreditativo de encontrarse exento.
- Certificado de los servicios públicos de empleo sobre el resultado de la gestión de la oferta presentada, excepto si lo que solicita es la primera concesión de una autorización para trabajar en el marco de una prestación transnacional de servicios, o si el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos específicos.
En el caso de solicitar autorización de trabajo en el marco de una prestación multinacional de servicios, hay que aportar la documentación que acredite la relación de servicios entre las empresas, y la existencia de relación laboral entre el trabajador y la compañía que desplaza, especificando la duración, categoría profesional y las condiciones de trabajo en que se presta.
Documentación para petición de autorización de trabajo y vivienda por cuenta propia inicial
- Proyecto de establecimiento o bien actividad a realizar con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación.
- Acreditación de que se han solicitado las autorizaciones o licencias demandadas para la instalación, apertura o funcionamiento de la actividad proyectada o bien para el ejercicio profesional de que se trate.
Documentación para solicitud de la renovación de la autorización residencia
- Copia de la autorización de trabajo y residencia precedente.
- Acreditación de la continuidad en la relación laboral, o nuevo contrato de trabajo u oferta de trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena.
- Documentos acreditativos de la afiliación y/o alta y cotización del trabajador a la Seguridad Social, en el caso de trabajadores por cuenta ajena y de la inscripción y cotización de la empresa así como del cumplimiento de las obligaciones tributarias, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
- Documentación que acredite que se percibe prestación contributiva por desempleo o prestación económica asistencial de carácter público, en su caso.
En el caso de pedir prórroga de una autorización de trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios, deberá acreditarse documentalmente que subsisten las condiciones que motivaron la concesión inicial.
En el caso de solicitar la renovación alterando la modalidad, tendrán que aportarse los documentos señalados en todos y cada uno de los apartados relativos a la concesión inicial de la autorización por cuenta propia o bien ajena, en función de la modificación pretendida.
Solicitud de excepción de autorización de trabajo (EX-dos)
En función de la actividad y de la modalidad en que se marcha desarrollar (por cuenta extraña o bien propia), y de que se trate de una primera concesión o de renovación o bien prórroga, se presentara en el modelo EX–02, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados pertinentes a las solicitudes de autorización de trabajo y vivienda con las próximas particularidades:
DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA
Referido al extranjero:
Se deben aportar los documentos que acrediten en cada caso:
- Los conocimientos.
- La titulación que tiene como técnico, maestro o bien científico.
- La acreditación de funcionario o religioso.
- La acreditación como corresponsal o enviado especial de medios.
- La designación para participar en un programa específico o bien misión científica internacional.
- La acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo.
- La certificación literal de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.
- Los conocimientos.
- La titulación que tiene como técnico, maestro o bien científico.
- La acreditación de funcionario o religioso.
- La acreditación como corresponsal o enviado especial de medios.
- La designación para participar en un programa concreto o misión científica internacional.
- La acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo.
- La certificación textual de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.
Referidos al Organismo, empresa o entidad que invita, desplaza o bien contrata:
- Oferta de empleo, contrato, convidación o documento equivalente.
- Memoria gráfica que especifique la naturaleza de las actividades, las características de las mismas o bien del programa que se va a desarrollar y su duración.
- En el caso de personal directivo o bien maestro extranjero de instituciones culturales, acreditación de que la institución cultural o enseñante está legalmente instituida y reconocida oficialmente por España y que sus títulos tienen valía en el país de origen, o reconocimiento internacional.
- Certificación de que la iglesia o bien confesión se halla inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en su caso.
Solicitud de autorización de trabajo de extranjero (EX-03)
En función de la actividad y de la modalidad en que se va desarrollar (por cuenta ajena o bien propia), y de que se trate de una primera concesión o bien de renovación o bien prórroga, se presentase en el modelo EX–03, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados correspondientes a las solicitudes de autorización de trabajo y vivienda con las próximas particularidades:
Sujetos legitimados para pedirla
En el caso de demandantes titulares de una autorización de vivienda temporal por arraigo o bien por circunstancias excepcionales es el propio extranjero quien debe pedir la autorización aún en el caso de que vaya a realizar trabajos por cuenta extraña.
Solicitud para trabajo de temporada de extranjero (EX-05)
El empresario que pretenda contratar al extranjero o bien, en su caso, la organización empresarial que le represente.
Plazo de presentación
Tres meses ya antes del inicio de la actividad, el empresario o su organización tendrán que presentar oferta de empleo para autorizaciones de trabajo de temporada en el modelo oficial EX-05, acompañada de certificación emitida por el servicio público de empleo encargado de la gestión de la oferta.
Una vez autorizada la contratación de trabajadores en el extranjero, el empresario presentará la siguiente documentación:
- DNI o CIF y documento de inscripción de la compañía en la Seguridad Social, o documento acreditativo de encontrarse exento, y caso de que la compañía esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue la representación de exactamente la misma en favor de la persona física que formule la solicitud.
- Contrato de trabajo de trabajo en que figure, cuando menos, los aspectos previstos en el artículo dos.2 del Real Decreto 1659/1998, de veinticuatro de julio.
- En su caso, memoria gráfica de las actividades de la empresa y perfil del puesto de que se trate, que justifique la contratación o bien desplazamiento de los trabajadores extranjeros.
- Igualmente, se podrán pedir los documentos que se consideren precisos para acreditar la capacidad o solvencia del empleador para hacer en frente de las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo y cualquier otra documentación que se considere necesaria para valorar apropiadamente las ofertas de empleo.
Solicitud de autorización de estancia de estudios (EX-seis)
- Tres fotografías recientes en color, con el fondo blanco, tamaño carnet.
- Visado de estudios, investigación o bien formación o bien, en su caso, acreditación de encontrarse en un supuesto en que no es necesario conforme las previsiones legales y reglamentarias.
- Justificación de admisión como alumno, estudiante o estudioso en centro o establecimiento público o bien privado, autorizado o bien reconocido por la Administración eficiente, en la que conste la actividad a realizar implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad no es inferior a 3 meses.
- En los supuestos de estudiantes menores, se requerirá además autorización de los progenitores o tutores para el desplazamiento a España, y la realización de estudios.
- Justificación de tener garantizados los medios económicos precisos para sufragar el costo de los estudios, los gastos de estancia y el regreso a su país.
Renovación de la autorización de estancia por estudios
Además de los requisitos exigidos en el punto anterior, salvo la presentación del visado o acreditación de no precisarlo, va a ser preciso presentar certificación del centro o establecimiento en el que se acredite el aprovechamiento de los estudios o bien de la capacitación llevados a cabo en el periodo anterior, o un informe conveniente del desarrollo de la investigación.
Solicitud de autorización de regreso (EX–07)
- Copia de pasaporte o documento equivalente, en vigor.
- Copia la autorización de residencia caducada y del resguardo de renovación.
- Copia de la resolución favorable de la autorización inicial de residencia, en su caso.
- Documentación acreditativa de los motivos alegados para el viaje, en su caso.
Solicitud de cédula de inscripción en España (EX–09)
Si pide cédula de inscripción:
- Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carnet.
- Documentos de cualquier tipo, aunque estuviesen caducados, que pudiesen constituir rastros o pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su caso, y circunstancias personales.
- En su caso, acreditación de no poder ser documentado por la Misión Diplomática o bien Consular correspondiente, mediante acta notarial.
Si solicita título de viaje:
- Copia de la Cédula de Inscripción, en vigor.
- Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carné.
- Justificación de la necesidad de salida del territorio de España.
Renovación de los empadronamientos
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Bases del Régimen Local las personas extranjeras no comunitarias empadronadas y que no tengan un permiso de residencia permanente tienen que renovar la inscripción padronal cada 2 años desde la data de alta de empadronamiento inicial. La no renovación comporta la baja padronal.
Informe para reagrupación familiar de extranjero (EX–10)
El residente legal interesado en que se expida un visado de vivienda por reagrupación de un familiar, con carácter previo a que el familiar presente la petición del visado, va a deber dirigirse a la autoridad gubernativa de la provincia en que radique para pedir de la misma informe acreditativo de que es titular de una autorización de vivienda ya renovado y de que el familiar que desea reagrupar se encuentra en ciertas circunstancias enumeradas en la letra b) del Reglamento para la solicitud de la autorización de vivienda temporal por reagrupación familiar.
A la petición del informe gubernamental deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- Copia del pasaporte, documento de viaje o cédula de inscripción del demandante, en vigor.
- Copia de una autorización de residencia o bien de trabajo y residencia ya renovada.
- Acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el supuesto de no estar cubierta por la Seguridad Social.
- Acreditación de disponibilidad de una residencia suficiente para el reagrupante y su familia.
- En los casos de reagrupación del cónyuge, declaración firmada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge.
Informe gubernativo para estancia de menores extranjeros
La venida de menores extranjeros a España, en programas promovidos y financiados por la Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o Fundaciones, por razones humanitarias para estancias temporales con fines de escolarización, tratamiento médico o bien disfrute de vacaciones requerirá:
- Autorización expresa de quien ostente la patria potestad o tutela.
- Informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno, o bien Encargado del Gobierno en la Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a permanecer.
- Informe del órgano de la Comunidad o bien Comunidades Autónomas eficientes en materia de protección de menores, emitido a iniciativa de la entidad promotora del programa.
Retorno de trabajadores extranjeros no comunitarios
El 20 de septiembre de 2008 se aprobó el RDL 4/2008, de diecinueve de septiembre, sobre abono amontonado y de forma adelantada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que regresen voluntariamente a sus países de origen.
Los requisitos para ello son los siguientes:
- Encontrarse legalmente en España
- Ser nacionales de países que tengan suscrito con España acuerdo bilateral en materia de Seguridad Social. Estos países son los siguientes: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, USA, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, Méjico, Paraguay, Perú, Rep. Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
- El trabajador extranjero va a deber comprometerse a regresar a su país de origen, en el plazo de treinta días naturales y no regresar a España en el plazo de 3 años.
- La cuantía del abono será la que corresponda a los trabajadores, dependiendo del número de días de prestación reconocidos o que les reste por percibir hasta su agotamiento, desde la data de reanudación de la prestación o desde la data de petición de esta modalidad de abono.
Las reglas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Pactos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias de tipo religioso o bien convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a exactamente las mismas, encontrándose vinculados los extranjeros que se encuentren en España, por la normativa penal vigente, de idéntica manera que los ciudadanos españoles, normativa que incluye, entre otros muchos hechos constitutivos de delito y castigados con la correspondiente pena a determinar por la Autoridad judicial, la mutilación genital femenina.
Nota: Siempre es precisa la presentación de los documentos originales, en el negociado de extranjería, que le serán devueltos una vez cotejadas las copias.
Fuente de información principal: Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
ABOGADOS PARA DOCUMENTACIÓN EXTRANJEROS EN ESPAÑA