Documentación De Extranjería

Documentación De Extranjería


Documentación De Extranjería


DOCUMENTACIÓN DE EXTRANJEROS

La documentación de extranjería es aquella que debe tener o disponer todo extranjero que pretenda entrar o vivir en España de forma legal.

Los documentos de extranjeros

Los documentos de extranjeros para una estancia en España, que puede ser de corta duración o temporal (estancia) o bien de larga duración o bien vivienda por un año o pero de un año.

Para los dos casos el extranjero debe, anteriormente obtener un , (salvo que el país esté excluido por el convenio a dos bandas o multilateral correspondiente).

En todo caso, todo ciudadano extranjero que pretenda viajar a España, debe informarse de los requisitos  documentales de entrada en España y obtener si resulta necesario, la documentación o bien autorización para entrar en España.

Plazo máximo para solucionar expedientes de extranjeros 

El plazo general máximo para notificar las resoluciones de las peticiones de autorizaciones de estancia o bien de vivienda, que elaboren los interesados extranjeros, va a ser de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la data en que hayan tenido entrada en el registro del órgano eficiente para tramitarlas.

Sin perjuicio del plazo máximo de quince días naturales establecido por la normativa comunitaria en relación con procedimientos de solicitud de visado de tránsito o bien estancia (así como de las salvedades previstas en exactamente la misma para su posible ampliación).

Cita anterior para documentación extranjería

Los documentos para la regularización de la situación de los extranjeros en España precisa de CITA PREVIA, para ello se ha habilitado una sede electrónica de cuyo link puede hacer uso seguidamente:

Silencio negativo de las resoluciones de extranjería

Transcurrido el plazo para notificar las resoluciones de las peticiones, salvo lo preparado en el apartado siguiente, éstas van a poder comprenderse desestimadas.

Plazo máximo de notificación de resolución de autorizaciones 

Las peticiones de prórroga de la autorización de vivienda, la renovación de la autorización de trabajo, así como las peticiones de autorización de residencia de larga duración que se formulen por los interesados o por un Abogado experto en extranjería en Madrid, a tenor de lo dispuesto en la presente Ley Orgánica se resolverán y avisarán en el plazo máximo de tres meses contados desde el día siguiente al de la fecha en que hayan tenido entrada en el registro del órgano competente para tramitarlas.

Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado contestación expresa, se entenderá que la prórroga o renovación han sido concedidas.

Las solicitudes de modificación de la restricción territorial o bien de ocupación de las autorizaciones iniciales de vivienda y trabajo se resolverán y notificarán por la administración autonómica o estatal competente en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se entenderá que la petición ha sido concedida.

Solicitudes de vivienda y trabajo del extranjero

En el en caso de que el extranjero o bien un Letrado especialistas en extranjería en la villa de Madrid intentara conseguir la documentación de residencia lucrativa en España, o bien vivienda para trabajar, de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 2393/2004, el procedimiento será el siguiente:

El extranjero que pretenda residir en España con un permiso de trabajo va a deber reunir una serie de documentos y requisitos y debe contemplar que la actuación va a ser la siguiente:

Es el empleador o bien empresario donde pretenda trabajar el extranjero no residente en España el que debe presentar, personalmente o mediante quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la pertinente petición de autorización de vivienda y trabajo por cuenta extraña frente al registro del órgano eficiente para su tramitación, pertinente a la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral. (Delegación, Subdelegación de Gobierno, Oficina de Extranjeria o bien Consulado)

Deberá presentarse en las oficinas de registro de los órganos administrativos a que se dirijan:

Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, Comisarías de Policía o bien Áreas o bien Dependencias de Trabajo y Temas Sociales y en la Dirección General de Ordenación de las Migraciones y en la Dirección General de la Policía (Comisaría General de Extranjería y Documentación), cuando sean competentes para solucionar.

Inadmisión de petición de vivienda con trabajo

La autoridad competente para solucionar inadmitirá a trámite las peticiones relativas a los procedimientos regulados en esta ley, en los próximos supuestos:

  1. Falta de legitimación del demandante, o deficiente acreditación de la representación.
  2. Presentación de la solicitud fuera del plazo legalmente establecido.
  3. Cuando se trate de reiteración de una solicitud ya denegada, toda vez que las circunstancias que motivaron la denegación no hayan variado.
  4. Cuando conste un procedimiento administrativo sancionador contra el demandante en el que pueda plantearse la expulsión o bien cuando se haya decretado en contra del mismo una orden de expulsión, judicial o bien administrativa.
  5. Cuando el solicitante tenga prohibida su entrada en España.
  6. Cuando se trate de peticiones expresamente carentes de fundamento.
  7. Cuando se refieran a extranjeros que se encontrasen en España en situación irregular, a menos que pueda encontrarse en uno de los supuestos del artículo treinta y uno, apartado 3.
  8. Cuando dicha petición no sea realizada personalmente y dicha circunstancia sea exigida por ley.

Contra estas inadmisiones es recomendable que un Abogado expertos en extranjeria realice un recurso, por norma general, de alzada contra exactamente las mismas para intentar anular la resolución negativa.

Recursos contra la inadmisión de vivienda 

El , se va a deber interponer, de ser posible, por un Abogado de extranjeria, en el plazo máximo de 1 mes, desde la notificación, contra las resoluciones que no agoten la vía administrativa, como sucede, por servirnos de un ejemplo en los casos de las resoluciones dictadas por las Jefaturas Superiores de Policía en Delegación del Directivo General de la Policía y Guarda Civil, recurso que se interpone frente al superior jerárquico del órgano que dictó la resolución, en el caso citado, ante el Secretario de Estado de Inmigración.

El es un recurso potestativo, que va a poder interponerse potestativamente, antes del (judicial), en el plazo máximo de 1 mes desde la notificación, ante el mismo órgano que dicto la resolución.

Documentación de vivienda temporal de extranjeros (IMPRESO EX–01)

Los documentos para la vivienda temporal de extranjeros, son los siguientes:

  • Copia del pasaporte íntegro o bien documento válido para la entrada en España o, en su caso, cédula de inscripción, en vigor.
  • Cualquier documento que acredite el tiempo anterior de residencia legal y continuada en España, o bien de permanencia en verdad.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
  • Visado de vivienda en vigor, salvo los casos en que éste no sea preciso conforme las previsiones legales y normativas.
  • Certificado de antecedentes penales, expedido por las autoridades del país de origen o bien de procedencia o, en su caso, certificado de las autoridades españolas de exención de este requisito.
  • Certificado médico oficial, si el solicitante no lo hubiera aportado para la obtención del pertinente visado, en su caso.
  • Justificación de medios de vida suficientes para el periodo de vivienda que pide, o bien que dichos ingresos van a recibirse periódicamente, y de tener garantizada asistencia sanitaria pública o bien privada.
Documentación para reagrupación familiar

Los documentos para la reagrupación familiar de extranjeros son los siguientes:

  • Documentos previstos en el apartado anterior (exceptuando los requisitos de la letra g).
  • Acreditación de que se halla incluido en ciertos siguientes supuestos: cónyuge del residente (que no se encuentra separado en verdad o bien de derecho ni casado en fraude de ley); hijo menor de edad o incapacitado del residente y el cónyuge (si lo es de un solo cónyuge, éste deberá ejercer la patria potestad o bien tener otorgada la custodia, y tenerlo efectivamente a su cargo); menores de edad o incapaces cuyo representante legal sea el residente; ascendentes del residente o bien del cónyuge, si están a su cargo y existen razones que justifiquen la necesidad de autorizar su vivienda.

Documentación para vivienda extranjeros por circunstancias excepcionales

La vivienda de extranjeros por circunstancias excepcionales precisaría la presentación de la próxima documentación:

  • Copia del pasaporte o bien documento válido para la entrada en España aunque estuvieren caducados. También va a ser suficiente cualquier documento de identidad o de viaje o bien de otra clase de los que disponga, que puedan servir o bien contribuir a la identificación del interesado o, en su caso, cédula de inscripción en vigor.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
  • En caso procedente, acreditación de concurrencia de alguna de las próximas circunstancias: consideración de desplazado; existencia de cierta vinculación con los presuntos establecidos en el Estatuto del Refugiado, tras haberle sido denegada o bien inadmitida a trámite su petición de asilo; concurrencia de razones humanitarias; colaboración con las autoridades administrativas o bien judiciales españolas o bien concurrencia de razones de interés o seguridad nacional; concurrencia de alguno de los supuestos del art. cuatrocientos noventa y dos del Reglamento aprobado.

Documentación para vivienda extranjeros arraigo social

Además de la documentación anterior, el solicitante va a deber presentar:

  • Acreditación de la permanencia continuada en España a lo largo de un periodo mínimo de tres años y de la concurrencia de una situación inusual y acreditada de arraigo, considerando como tal la incorporación real al mercado de trabajo y los vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles.
  • Acreditación de haber disfrutado de la autorización de vivienda temporal y de no haber podido renovarlo, habiendo permanecido de forma continuada en territorio de España sin autorización de residencia durante los un par de años anteriores.
  • Acreditación de una permanencia continuada, sin autorización de vivienda, en territorio de España a lo largo de un periodo mínimo de 5 años.

En en caso de que tenga familiares a su cargo debe acreditar medios económicos y vivienda suficientes para él y sus familiares. Si los medios de vida proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, establecidas en España, certificación de exactamente las mismas de no ejercer actividad laboral alguna en tales empresas y declaración de que no ejerce tal actividad en ninguna otra.

Renovación de una autorización de vivienda anterior

Para renovar la autorización de residencia, sería precisos los documentos siguientes:

  • Copia del pasaporte o bien documento válido para la entrada en España en vigor, o bien en su caso cédula de inscripción en vigor.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet.
  • Copia de la autorización de vivienda a renovar.
  • Justificación reportaje del cumplimiento de sus obligaciones tributarias exigibles en España
  • Justificación de mantenimiento de las circunstancias que motivaron la concesión del permiso anterior. En caso de alteración se van a deber justificar las nuevas circunstancias que den derecho a la renovación.

Si se ha sido titular de una autorización de residencia por reagrupación familiar y se solicita uno independiente, aparte de la documentación precedente se va a deber acompañar, acreditación de haber convivido en España con su cónyuge a lo largo de un par de años, la mayor parte de edad, en el caso de los descendientes del reagrupante, y la asistencia sanitaria y medios de vida suficientes.

Solicitud de vivienda permanente de extranjeros 

A la documentación señalada en el apartado correspondiente a la autorización de residencia temporal, en los apartados a), b), c) y d), sólo en el caso de no ser residente legal, se va a deber acompañar asimismo la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales exigibles en España y de una de las siguientes circunstancias:

  • Haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante 5 años.
  • Ser beneficiario de una pensión, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social.
  • Ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, en su modalidad contributiva, incluida dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social o bien de prestaciones análogas a las precedentes logradas en España y consistentes en una renta de por vida, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
  • Haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad acrediten haber residido en España de forma legal y continuada durante, cuando menos, los tres años sucesivos de forma inmediata anteriores a la solicitud.
  • Haber sido españoles de origen, habiendo perdido la nacionalidad de España.
  • Llegar a la mayoría de edad habiendo estado bajo la tutela de una Entidad Pública de España durante cuando menos los tres años consecutivos inmediatamente precedentes.
  • Apátridas o refugiados que se hallen en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España. abogados para extranjeria
  • Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.

Para la renovación de la tarjeta de autorización de vivienda permanente se presentará copia del pasaporte o documento válido para la entrada en España, o en su caso, cédula de inscripción en vigor, tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carnet y copia de la tarjeta de identidad de extranjero.

Autorización de trabajo y vivienda de extranjero  (EX-uno)

Sujetos legitimados para pedirla 

  • El empresario, o bien empleador que pretenda emplear a un extranjero, cuando se trate de una autorización inicial de trabajo por cuenta ajena, o bien de una autorización para la realización de un trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios.
  • El propio trabajador extranjero, cuando se trate de una autorización de trabajo para el ejercicio de actividades por cuenta propia, o en los supuestos de renovación de una autorización de trabajo anterior.

Plazos de presentación de peticiones 

  • Autorizaciones iniciales: La petición debe ser presentada antes de iniciarse la actividad laboral o profesional que, en ningún caso, va a poder iniciarse ya antes de la concesión.
  • Renovaciones: Deberán solicitarse con un mes de antelación a la fecha de vencimiento. Asimismo van a poder ser renovadas cuando se hayan presentado dentro de los tres meses siguientes a la data de expiración, sin perjuicio de la sanción que proceda.

    En ningún caso va a poder concederse una renovación de una autorización pedida transcurridos más de tres meses de su vencimiento. Tampoco cuando el interesado haya residido fuera de España durante más de seis meses de forma continuada.

Forma y efectos de la presentación de la petición 

Las solicitudes se formularán en el modelo EX-01. Una vez presentada la solicitud, se va a devolver una copia de exactamente la misma debidamente sellada, como recibo acreditativo de la presentación.

Las peticiones de renovación, cuando son presentadas dentro de los plazos previstos, desde un mes ya antes hasta 3 meses siguientes al vencimiento, prorrogan la valía del permiso que se pretende renovar, surtiendo sus efectos en el campo laboral y de Seguridad Social.

Documentos precisos para solicitud de residencia de extranjeros 

La documentación que ha de acompañarse a la solicitud depende en una parte del género de autorización.

  1. Con carácter general, cualquiera que sea el género de autorización pedida, tendrán que presentarse los siguientes documentos referidos al trabajador:

    • Copia del pasaporte íntegro, cédula de inscripción o bien documento de viaje en vigor. En el supuesto de que estén caducados va a deber aportarse copia de los mismos y de la petición de renovación.
    • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carné.
    • Titulación y/o acreditación de la capacitación demandada para el ejercicio de la profesión, si procede.
    • Certificado de residencia en la zona fronteriza de un Estado lindante, en el caso de trabajadores fronterizos.

  2. Si se solicita una autorización de trabajo y vivienda por cuenta ajena inicial o bien de primera concesión:

    Si el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos específicos recogidos en la petición, va a deber presentar los documentos que justifiquen su inclusión en el supuesto señalado.

  • Copia del pasaporte íntegro, cédula de inscripción o documento de viaje en vigor. En el caso de que estén caducados deberá aportarse copia de exactamente los mismos y de la petición de renovación.
  • Tres fotografías recientes, en color, en fondo blanco y tamaño carnet.
  • Titulación y/o acreditación de la formación demandada para el ejercicio de la profesión, si procede.
  • Certificado de vivienda en la zona fronteriza de un Estado limítrofe, en el caso de trabajadores fronterizos.

Documentos del empleador o empresario

Se presentarán los próximos documentos relativos al empleador o bien empresario:

  • DNI o CIF y documento de inscripción de la compañía en la Seguridad Social o documento acreditativo de encontrarse exento.
  • Documento público que dé la representación de exactamente la misma en favor de la persona física que formule la solicitud, si el empresario o empleador es una persona jurídica.
  • Contrato de trabajo u oferta de empleo efectuada en el modelo oficial (EX–06), salvo en el caso de solicitud de primera concesión de un permiso para trabajar en el marco de una prestación multinacional de servicios.
  • Memoria descriptiva de la actividad de la compañía y perfil del puesto ofertado.
  • Documento de Inscripción de la compañía en la Seguridad Social o bien documento acreditativo de encontrarse exento.
  • Certificado de los servicios públicos de empleo sobre el resultado de la gestión de la oferta presentada, excepto si lo que solicita es la primera concesión de una autorización para trabajar en el marco de una prestación multinacional de servicios, o bien si el trabajador se halla en ciertos supuestos específicos.

En el caso de pedir autorización de trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios, hay que aportar la documentación que acredite la relación de servicios entre las empresas, y la existencia de relación laboral entre el trabajador y la empresa que desplaza, especificando la duración, categoría profesional y las condiciones laborales en que se presta.

Documentación para petición de autorización de trabajo y residencia por cuenta propia inicial

  • Proyecto de establecimiento o actividad a efectuar con indicación de la inversión prevista, su rentabilidad y puestos de trabajo de nueva creación.
  • Acreditación de que se han pedido las autorizaciones o licencias exigidas para la instalación, apertura o bien funcionamiento de la actividad proyectada o bien para el ejercicio profesional de que se trate.

Documentación para petición de la renovación de la autorización residencia

  • Copia de la autorización de trabajo y vivienda precedente.
  • Acreditación de la continuidad en la relación laboral, o bien nuevo contrato de trabajo u oferta de empleo, en el caso de trabajadores por cuenta extraña.
  • Documentos acreditativos de la afiliación y/o alta y cotización del trabajador a la Seguridad Social, en el caso de trabajadores por cuenta extraña y de la inscripción y cotización de la empresa así como del cumplimiento de las obligaciones fiscales, en el caso de trabajadores por cuenta propia.
  • Documentación que acredite que se percibe prestación contributiva por desempleo o bien prestación económica asistencial de carácter público, en su caso.

En el caso de pedir prórroga de una autorización de trabajo en el marco de una prestación multinacional de servicios, deberá acreditarse documentalmente que subsisten las condiciones que motivaron la concesión inicial.

En el caso de solicitar la renovación alterando la modalidad, habrán de aportarse los documentos señalados en todos y cada uno de ellos de los apartados relativos a la concesión inicial de la autorización por cuenta propia o bien extraña, en función de la modificación pretendida.

Solicitud de salvedad de autorización de trabajo (EX-dos)

En función de la actividad y de la modalidad en que se marcha desarrollar (por cuenta ajena o propia), y de que se trate de una primera concesión o de renovación o bien prórroga, se presentara en el modelo EX–02, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados correspondientes a las solicitudes de autorización de trabajo y vivienda con las próximas particularidades:

DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA

Referido al extranjero:

Se deben aportar los documentos que acrediten en todos y cada caso:

    • Los conocimientos.
    • La titulación que posee como técnico, profesor o bien científico.
    • La acreditación de funcionario o bien religioso.
    • La acreditación como corresponsal o bien mandado especial de medios.
    • La designación para participar en un programa específico o bien misión científica internacional.
    • La acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo.
    • La certificación literal de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.

  • Los conocimientos.
  • La titulación que posee como técnico, profesor o bien científico.
  • La acreditación de funcionario o bien religioso.
  • La acreditación como corresponsal o enviado especial de medios.
  • La designación para participar en un programa específico o bien misión científica internacional.
  • La acreditación como miembro de los órganos de representación, gobierno y administración del sindicato, expedida por quien ostente la máxima representación del mismo.
  • La certificación literal de nacimiento, en el caso de los españoles de origen.

Referidos al Organismo, empresa o entidad que invita, desplaza o bien contrata:

  • Oferta de empleo, contrato, invitación o documento análogo.
  • Memoria gráfica que especifique la naturaleza de las actividades, las peculiaridades de las mismas o del programa que se marcha a desarrollar y su duración.
  • En el caso de personal directivo o bien profesor extranjero de instituciones culturales, acreditación de que la corporación cultural o bien enseñante está legalmente instituida y reconocida oficialmente por España y que sus títulos tienen valía en el país de origen, o bien reconocimiento internacional.
  • Certificación de que la iglesia o confesión se encuentra anotada en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, en su caso.

Solicitud de autorización de trabajo de extranjero (EX-tres)

En función de la actividad y de la modalidad en que se marcha desarrollar (por cuenta ajena o bien propia), y de que se trate de una primera concesión o bien de renovación o prórroga, se presentase en el modelo EX–03, de la misma forma y con la documentación señalada en los apartados pertinentes a las peticiones de autorización de trabajo y vivienda con las próximas particularidades:

Sujetos legitimados para solicitarla 

En el caso de demandantes titulares de una autorización de residencia temporal por arraigo o bien por circunstancias excepcionales es el propio extranjero quien debe pedir la autorización aún en el caso de que vaya a efectuar trabajos por cuenta ajena.

Solicitud para trabajo de temporada de extranjero (EX-cinco)

El empresario que pretenda contratar al extranjero o, en su caso, la organización empresarial que le represente.

Plazo de presentación 

Tres meses ya antes del inicio de la actividad, el empresario o bien su organización tendrán que presentar oferta de empleo para autorizaciones de trabajo de temporada en el modelo oficial EX-05, acompañada de certificación emitida por el servicio público de empleo encargado de la administración de la oferta.

Una vez autorizada la contratación de trabajadores en el extranjero, el empresario presentará la siguiente documentación:

  • DNI o bien CIF y documento de inscripción de la empresa en la Seguridad Social, o bien documento acreditativo de encontrarse exento, y en el caso de que la compañía esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue la representación de exactamente la misma a favor de la persona física que formule la solicitud.
  • Contrato de trabajo de trabajo en que figure, al menos, los aspectos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, de veinticuatro de julio.
  • En su caso, memoria gráfica de las actividades de la empresa y perfil del puesto de trabajo de que se trate, que justifique la contratación o bien desplazamiento de los trabajadores extranjeros.
  • Igualmente, se van a poder solicitar los documentos que se consideren precisos para acreditar la capacidad o solvencia del empleador para hacer en frente de las obligaciones dimanantes del contrato de trabajo y cualquier otra documentación que se considere necesaria para valorar apropiadamente las ofertas de trabajo.

Solicitud de autorización de estancia de estudios  (EX-seis)

  • Tres fotografías recientes en color, con el fondo blanco, tamaño carné.
  • Visado de estudios, investigación o capacitación o, en su caso, acreditación de encontrarse en un supuesto en que no es necesario conforme las previsiones legales y normativas.
  • Justificación de admisión como pupilo, estudiante o investigador en centro o establecimiento público o bien privado, autorizado o reconocido por la Administración eficiente, en la que conste la actividad a realizar implica asistencia al mismo y que la duración prevista de la actividad no es inferior a tres meses.
  • En los supuestos de estudiantes menores, se requerirá además autorización de los progenitores o bien tutores para el desplazamiento a España, y la realización de estudios.
  • Justificación de tener garantizados los medios económicos necesarios para sufragar el coste de los estudios, los gastos de estancia y el regreso a su país.

Renovación de la autorización de estancia por estudios

Además de los requisitos exigidos en el punto anterior, salvo la presentación del visado o bien acreditación de no precisarlo, va a ser preciso presentar certificación del centro o establecimiento en el que se acredite el aprovechamiento de los estudios o bien de la capacitación llevados a cabo en el periodo anterior, o bien un informe conveniente del desarrollo de la investigación.

Solicitud de autorización de regreso (EX–07)

  • Copia de pasaporte o documento análogo, en vigor.
  • Copia la autorización de residencia caducada y del resguardo de renovación.
  • Copia de la resolución conveniente de la autorización inicial de residencia, en su caso.
  • Documentación acreditativa de los motivos alegados para el viaje, en su caso.

Solicitud de cédula de inscripción en España  (EX–09)

Si pide cédula de inscripción:

  • Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carné.
  • Documentos de cualquier clase, si bien estuvieran caducados, que pudiesen constituir indicios o bien pruebas de identidad, procedencia, nacionalidad, en su caso, y circunstancias personales.
  • En su caso, acreditación de no poder ser documentado por la Misión Diplomática o Consular pertinente, a través de acta notarial.

Si pide título de viaje:

  • Copia de la Cédula de Inscripción, en vigor.
  • Tres fotografías recientes en color, con fondo blanco, tamaño carné.
  • Justificación de la necesidad de salida del territorio de España.

Renovación de los empadronamientos

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo dieciseis de la Ley de Bases del Régimen Local las personas extranjeras no comunitarias empadronadas y que no tengan un permiso de vivienda permanente deben renovar la inscripción padronal cada dos años desde la data de alta de empadronamiento inicial. La no renovación comporta la baja padronal.

Informe para reagrupación familiar de extranjero (EX–10)

El residente legal interesado en que se expida un visado de vivienda por reagrupación de un familiar, con carácter anterior a que el familiar presente la petición del visado, va a deber dirigirse a la autoridad gubernativa de la provincia en que radique para solicitar de la misma informe acreditativo de que es titular de una autorización de residencia ya renovado y de que el familiar que quiere reagrupar se encuentra en ciertas circunstancias enumeradas en la letra b) del Reglamento para la petición de la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.

A la solicitud del informe gubernamental va a deber adjuntarse la siguiente documentación:

  • Copia del pasaporte, documento de viaje o bien cédula de inscripción del solicitante, en vigor.
  • Copia de una autorización de vivienda o bien de trabajo y residencia ya renovada.
  • Acreditación de empleo y/o recursos económicos suficientes para atender las necesidades de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria, en el presunto de no estar cubierta por la Seguridad Social.
  • Acreditación de disponibilidad de una vivienda suficiente para el reagrupante y su familia.
  • En los casos de reagrupación del cónyuge, declaración firmada del reagrupante de que no reside con él en España otro cónyuge.

Informe gubernamental para estancia de menores extranjeros 

La venida de menores extranjeros a España, en programas promovidos y financiados por la Administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o Fundaciones, por razones humanitarias para estancias temporales con fines de escolarización, tratamiento médico o disfrute de vacaciones requerirá:

  • Autorización expresa de quien ostente la patria potestad o bien tutela.
  • Informe anterior conveniente del Subdelegado del Gobierno, o Encargado del Gobierno en la Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a continuar.
  • Informe del órgano de la Comunidad o bien Comunidades Autónomas competentes en materia de protección de menores, emitido a iniciativa de la entidad promotora del programa.

Retorno de trabajadores extranjeros no comunitarios  

El 20 de septiembre de 2008  se aprobó el RDL 4/2008, de diecinueve de septiembre, sobre abono amontonado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que regresen voluntariamente a sus países de origen.

Los requisitos para ello son los siguientes:

  • Encontrarse legalmente en España
  • Ser nacionales de países que tengan suscrito con España acuerdo a dos bandas en materia de Seguridad Social. Estos países son los siguientes: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Ecuador, Estados Unidos, Federación Rusa, Filipinas, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela.
  • El trabajador extranjero deberá comprometerse a retornar a su país de origen, en el plazo de treinta días naturales y no retornar a España en el plazo de tres años.
  • La cuantía del abono va a ser la que corresponda a los trabajadores, dependiendo del número de días de prestación reconocidos o bien que les reste por percibir hasta su agotamiento, desde la data de reanudación de la prestación o bien desde la fecha de petición de esta modalidad de abono.

Las reglas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Pactos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda aducirse la profesión de creencias de tipo religioso o convicciones ideológicas o bien culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a exactamente las mismas, encontrándose vinculados los extranjeros que se encuentren en España, por la normativa penal vigente, de idéntica manera que los ciudadanos españoles, normativa que incluye, entre otros hechos constitutivos de delito y castigados con la pertinente pena a determinar por la Autoridad judicial, la mutilación genital femenina.

Nota: Siempre y en todo momento es precisa la presentación de los documentos originales, en el negociado de extranjería, que le serán devueltos una vez cotejadas las copias.

Fuente de información principal: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

ABOGADOS PARA DOCUMENTACIÓN EXTRANJEROS EN ESPAÑA

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