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D N.I.
EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.) PARA LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
La obtención del D.N.I. por los españoles menores de 14 años o por los mayores de esa edad que residan en el extranjero no es obligatoria, si bien por su condición de españoles pueden obtenerlo.
Cuando se trate de una renovación va a deber presentarse:
• Fotografía/s para D.N.I. (se aconseja hacerlas en España a fin de que se ajusten a la normativa establecida);
• Documento anterior caducado o bien con validez inferior a 90 días o bien, en su defecto, la pertinente denuncia por carencia del precedente
• Abono de las tasas correspondientes;
Los españoles residentes en el extranjero acreditarán su domicilio a través de un Certificado de Residencia para la tramitación del D.N.I. expedido con data reciente. La Sección Consular puede expedirle gratuitamente este Certificado si se encuentra inscrito como Residente.
En en el caso de que el documento caducado superase la caducidad de 10 años la Comisaría deberá hacer un "Trámite Previo" (procedimiento obligatorio de comprobación de antecedentes que pudieran impedir la expedición de tal documento. El proceso se alarga entre 1 y 3 semanas tras las cuales el demandante va a deber presentarse de nuevo en Comisaría).
En caso de substitución por pérdida o bien robo del precedente se debe aportar asimismo la demanda pertinente presentada ante la Policía del sitio de pérdida o hurto.
Con la petición de expedición del primer Documento Nacional de Identidad, además de los requisitos precedentes, es indispensable la aportación de una Certificación Literal de Nacimiento expedida por el registro civil de España o bien Consulado de España en el que esté inscrito dicho nacimiento. Este certificado de nacimiento no puede haber sido expedido antes de seis meses previos a la fecha de petición del documento de identidad. Este Certificado se expide de manera gratuita.
Si el demandante hubiera cumplido ya los dieciseis años la Comisaría tendrá que hacer el "Trámite Previo" (ver renovación).Cuando el titular traslade su residencia a España, con independencia de la validez del D.N.I., deberá de solicitar en el plazo de 3 meses la substitución de dicho documento a fin de que figure la dirección de España.
En caso de pérdida o bien sustracción de su documentación le aconsejamos acuda a la Sección Consular, aportando la demanda correspondiente, para que procedamos a comunicárselo a las autoridades policiales pertinentes para que incluyan su documentación en las Bases de datos de documentos sustraídos o bien extraviados y desactiven los chips pertinentes.
Dicha comunicación es enormemente recomendable para eludir suplantaciones de identidad, entre otros.
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• Los nacidos de padre o bien madre de España.
• Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los progenitores, ha natural de España (se excluyen los hijos de diplomáticos).
• Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede efectuarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad de España con valor de simple presunción.
• Los niños nacidos en España de cuyos padres se ignora la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio de España.
• Son también españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de un par de años a partir de la constitución de la adopción.
1) Nacionalidad por Opción:
La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en ciertas condiciones, a fin de que adquieran la nacionalidad de España. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
• Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
• Aquellas personas cuyo padre o madre hubiese sido de España y hubiese nacido en España.
• Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los progenitores de una persona) o bien nacimiento en España se produzca tras los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de un par de años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
• Aquellas personas cuya adopción por españoles se genere después de los dieciocho años de edad. En un caso así el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de un par de años desde la constitución de la adopción.
Quiénes pueden realizar la opción:
• Si quien está en su derecho a la opción fuera menor o bien incapacitado, la declaración de opción se realizará por el representante legal del optante. Para hacerlo necesitará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, previo dictamen del Ministerio Fiscal.
• Si el interesado es mayor de catorce años, lo va a hacer exactamente el mismo asistido de su representante legal.
• El incapacitado, si de esta forma se lo permite la sentencia de incapacitación.
• El interesado si está independizado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, a menos que por su ley personal el interesado no adquiera la mayor parte de edad a los 18 años, en tal caso el plazo será de un par de años desde el momento en que adquiera la mayoría de edad.
Lugar dónde efectuar la opción
Los trámites se efectúan en el Registro Civil del domicilio del interesado o de su representante, conforme los casos.
2) Nacionalidad por Residencia:
Esta forma de adquisición de la nacionalidad demanda la vivienda de la persona en España a lo largo de diez años de forma legal, continuada e de forma inmediata precedente a la petición. Existen casos en los que el periodo de residencia exigido se reduce; estos son:
• 5 años: para la concesión de la nacionalidad de España a aquellas personas que hayan logrado la condición de refugiado.
• 2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
o El que haya nacido en territorio de España.
o El que no ejercitó adecuadamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o bien acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o corporación españoles a lo largo de dos años sucesivos, incluso si continuare en esta situación en el instante de la solicitud.
o El que, en el instante de la solicitud, lleve un año casado con un español o bien de España y no esté separado legalmente o en verdad.
o El viudo o viuda de de España o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente. cita previa renovacion nie
o El nacido fuera de España de padre o bien madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.
Además, el interesado va a deber acreditar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad de España.
Quiénes pueden solicitarla:
• El interesado, por sí mismo, toda vez que sea mayor de dieciocho años o bien se encuentre emancipado.
• El mayor de catorce años asistido por su representante legal.
• El representante legal del menor de catorce años.
• El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, en dependencia de lo que señale la sentencia de incapacitación.
Lugar de presentación de la solicitud
Ha de presentarla en el Registro Civil de su domicilio.
3) Nacionalidad por Carta de Naturaleza:
Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sosten a las reglas generales de procedimiento administrativo. Será concedida o bien no, discrecionalmente, por el Gobierno a través de R. D., tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
En el en caso de que haya adquirido la nacionalidad de España por residencia, por carta de naturaleza o por opción va a haber de:
• El mayor de catorce años y capaz de prestar una declaración por sí mismo, tendrá que jurar o bien jurar lealtad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.
• Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad, salvo que el interesado esté alguno de los supuestos de doble nacionalidad.
4) Nacionalidad por Posesión de Estado:
Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y empleado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se va a perder aunque se anule el título anotado en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad de España, esto quiere decir que va a deber haberse comportado teniéndose a sí mismo por de España, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado de España.
Lugar de presentación de la solicitud
El expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.
5) Pérdida: ¿De qué manera se pierde la nacionalidad?
Los españoles van a perder la nacionalidad cuando:
• Estén emancipados, residan en el extranjero y adquieran de forma voluntaria otra nacionalidad. Pueden eludir esta pérdida si en el plazo de 3 años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial o bien Portugal no es bastante para generar por esta causa la pérdida de la nacionalidad española.
• Estén emancipados radiquen en el extranjero y durante tres años empleen solamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de 3 años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad.
• Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan habitualmente en el extranjero y renuncien voluntariamente a ella.
• En el caso de españoles que hayan natural de el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o bien madre español/a también natural de el extranjero, van a perder la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde la emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de preservar la nacionalidad española.
Los españoles que no lo sean de origen (por poner un ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad de España por vivienda) también van a perder la nacionalidad española si:
• Después de adquirir la nacionalidad española utilizan durante un plazo de tres años la nacionalidad a la que hubieran renunciado al adquirir la de España.
• Cuando entren de forma voluntaria al servicio de las armas o bien ejerciten un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.
• En el momento en que una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad de España.
6) Recuperación: ¿Cómo se recupera la nacionalidad?
Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para ello será preciso cumplir los siguientes requisitos:
• El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no será de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además, podrá ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias excepcionales.
• El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recobrar la nacionalidad española.
• Deberá anotarse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.
¿Cuándo es precisa la anterior habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad de España?
Será precisa la anterior habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española, cuando la hubiesen perdido españoles que no lo hubiesen sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las próximas causas:
• Los que por un período de 3 años usen solamente la nacionalidad a la que hubieran declarado abandonar al adquirir la nacionalidad de España.
• Los que entren de forma voluntaria al servicio de las armas o ejerciten cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
• Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o bien fraude en la adquisición de la nacionalidad española.
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ADQUISICIÓN NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA SEFARDÍES