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D N.I.

EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (D.N.I.) PARA LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

La obtención del D.N.I. por los españoles menores de catorce años o bien por los mayores de esa edad que radiquen en el extranjero no es obligatoria, si bien por su condición de españoles pueden obtenerlo. 

Cuando se trate de una renovación deberá presentarse:

 Fotografía/s para D.N.I. (se recomienda hacerlas en España para que se ajusten a la normativa establecida);

• Documento anterior caducado o bien con validez inferior a noventa días o bien, en su defecto, la pertinente denuncia por carencia del anterior

• Abono de las tasas correspondientes;

Los españoles residentes en el extranjero acreditarán su domicilio a través de un Certificado de Vivienda para la tramitación del D.N.I. expedido con data reciente. La Sección Consular puede expedirle gratuitamente este Certificado si se halla anotado como Residente. 

En caso de que el  documento caducado superase la caducidad de 10 años la Comisaría deberá hacer un "Trámite Previo" (procedimiento obligatorio de comprobación de antecedentes que pudiesen impedir la expedición de dicho documento. El proceso se prolonga entre 1 y 3 semanas tras las que el demandante va a deber presentarse nuevamente en Comisaría).

En caso de substitución por pérdida o hurto del anterior se ha de aportar también la demanda pertinente presentada frente a la Policía del sitio de pérdida o robo.

Con la solicitud de expedición del primer Documento Nacional de Identidad, aparte de los requisitos precedentes, es indispensable la aportación de una Certificación Textual de Nacimiento expedida por el registro civil de España o Consulado de España en el que esté inscrito dicho nacimiento. Este certificado de nacimiento no puede haber sido expedido antes de seis meses previos a la fecha de solicitud del documento de identidad. Este Certificado se expide de manera gratuita.

Si el demandante hubiera cumplido ya los 16 años la Comisaría deberá hacer el "Trámite Previo" (ver renovación).Cuando el titular traslade su vivienda a España, con independencia de la validez del D.N.I., deberá pedir en el plazo de tres meses la substitución de dicho documento para que figure la dirección de España.

En caso de pérdida o bien sustracción de su documentación le recomendamos acuda a la Sección Consular, aportando la denuncia correspondiente, a fin de que procedamos a comunicárselo a las autoridades policiales pertinentes para que incluyan su documentación en las Bases de datos de documentos sustraídos o bien extraviados y desactiven los chips pertinentes.

Dicha comunicación es enormemente aconsejable para eludir suplantaciones de identidad, entre otros muchos.

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 • Los nacidos de padre o madre de España.

• Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los progenitores, ha nacido en España (se excluyen los hijos de diplomáticos).

• Los nacidos en España de padres extranjeros, si los dos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En un caso así puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad de España con valor de simple presunción.

• Los pequeños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad. Se presumen nacidos en España los menores cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio de España.

• Son asimismo españoles de origen los menores de 18 años que sean adoptados por un de España. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá decantarse por la nacionalidad española de origen en el plazo de un par de años a partir de la constitución de la adopción.

1) Nacionalidad por Opción:

 La opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se hallan en ciertas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. cita para huellas nie Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad de España por esta vía:

• Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

• Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiese natural de España.

• Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los progenitores de una persona) o bien nacimiento en España se genere después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

• Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca tras los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta el momento en que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Quiénes pueden realizar la opción:

• Si quien está en su derecho a la opción fuera menor o bien incapacitado, la declaración de opción se efectuará por el representante legal del optante. Para hacerlo precisará autorización del Encargado del Registro Civil del domicilio del representante legal, anterior dictamen del Ministerio Fiscal.

• Si el interesado es mayor de 14 años, lo hará el mismo asistido de su representante legal.

• El incapacitado, si de esta forma se lo deja la sentencia de incapacitación.

• El interesado si está emancipado. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple 20 años, salvo que por su ley personal el interesado no adquiera la mayoría de edad a los dieciocho años, en tal caso el plazo va a ser de un par de años desde que adquiera la mayoría de edad.

Lugar dónde realizar la opción

Los trámites se realizan en el Registro Civil del domicilio del interesado o bien de su representante, según los casos.

2) Nacionalidad por Residencia:

 Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España a lo largo de diez años de forma legal, continuada y también de manera inmediata anterior a la petición. Existen casos en los que el periodo de vivienda demandado se reduce; estos son:

• 5 años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de asilado.

• 2 años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

o El que haya natural de territorio español.

o El que no ejercitó correctamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.

o El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que deja la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o corporación españoles a lo largo de un par de años sucesivos, aun si prosiguiere en esta situación en el instante de la solicitud.

o El que, en el momento de la petición, lleve un año casado con un español o de España y no esté separado legalmente o de hecho.

o El viudo o viuda de española o bien de España, si en el instante de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.

o El nacido fuera de España de padre o bien madre, (nacidos asimismo fuera de España), abuelo o bien abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.

Además, el interesado va a deber acreditar buena conducta civil y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Quiénes pueden solicitarla:

• El interesado, por sí solo, siempre y cuando sea mayor de dieciocho años o bien se encuentre independizado.

• El mayor de 14 años asistido por su representante legal.

• El representante legal del menor de 14 años.

• El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Lugar de presentación de la solicitud

Ha de presentarla en el Registro Civil de su domicilio.

3) Nacionalidad por Carta de Naturaleza:

Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las reglas generales de procedimiento administrativo. Va a ser otorgada o bien no, discrecionalmente, por el Gobierno a través de Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

En el en el caso de que haya adquirido la nacionalidad española por vivienda, por carta de naturaleza o bien por opción va a haber de:

• El mayor de 14 años y capaz de prestar una declaración por sí solo, deberá prometer o bien prometer lealtad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes.

• Declarar que renuncia a su precedente nacionalidad, salvo que el interesado esté alguno de los presuntos de doble nacionalidad.

4) Nacionalidad por Posesión de Estado:

Tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y usado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe, en base a un título anotado en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá si bien se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto quiere decir que va a deber haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes con relación a órganos del Estado de España.

Lugar de presentación de la solicitud

El expediente se tramitará y resolverá en el Registro Civil de su domicilio.

5) Pérdida: ¿De qué forma se pierde la nacionalidad?

Los españoles perderán la nacionalidad cuando:

• Estén independizados, radiquen en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. Pueden evitar esta pérdida si en el plazo de 3 años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad. La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir por esta causa la pérdida de la nacionalidad de España.

• Estén independizados residan en el extranjero y durante 3 años empleen únicamente la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Pueden eludir esta pérdida si en el plazo de tres años declaran su voluntad de conservar su nacionalidad.

• Los españoles emancipados que tengan otra nacionalidad, residan frecuentemente en el extranjero y renuncien de manera voluntaria a ella.

• En el caso de españoles que hayan natural de el extranjero y sean españoles por haber nacido de padre o madre español/a asimismo nacido en el extranjero, van a perder la nacionalidad de España si en el plazo de tres años desde la emancipación o bien mayoría de edad no declaran su voluntad de preservar la nacionalidad de España.

Los españoles que no lo sean de origen (por servirnos de un ejemplo, los que han adquirido la nacionalidad española por vivienda) también perderán la nacionalidad española si:

• Tras adquirir la nacionalidad de España emplean a lo largo de un plazo de 3 años la nacionalidad a la que hubiesen renunciado al adquirir la de España.

• Cuando entren de manera voluntaria al servicio de las armas o bien ejerciten un cargo político en un Estado extranjero contra la expresa prohibición del gobierno.

• Cuando una sentencia declare que el interesado incurrió en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

6) Recuperación: ¿De qué manera se recupera la nacionalidad?

Una vez perdida la nacionalidad española existe la posibilidad de recuperarla; para ello será necesario cumplir los próximos requisitos:

• El interesado debe ser residente legal en España. Sin embargo, este requisito no va a ser de aplicación a los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. Además de esto, va a poder ser dispensado de este requisito por el Ministro de Justicia, cuando concurran circunstancias inusuales.

• El interesado deberá declarar ante el Encargado del Registro Civil su voluntad de recobrar la nacionalidad de España.

• Deberá inscribirse la recuperación de la nacionalidad en el Registro Civil.

¿Cuándo es precisa la previa habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad de España?

Será necesaria la anterior habilitación del Gobierno para recuperar la nacionalidad española, cuando la hubieran perdido españoles que no lo hubieran sido de origen y la pérdida se hubiera producido por alguna de las próximas causas:

• Los que por un periodo de 3 años usen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiesen declarado abandonar al adquirir la nacionalidad española.

• Los que entren de manera voluntaria al servicio de las armas o ejerciten cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.

• Cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

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ADQUISICIÓN NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA SEFARDÍES

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