Comisiones Obreras De Madrid

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De pacto con el artículo 1.1.de la Ley de Extranjería, "se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente ley, a los que carezcan de la nacionalidad de España". La Ley de extranjería es la normativa que regula los derechos, obligaciones y libertades de las personas extranjeras en España, como su integración social. La Ley de Extranjería agrega que “como criterio interpretativo general, se entenderá que los extranjeros ejercitan los derechos que les reconoce esta Ley en condiciones de igualdad con los españoles”

Existen dos Regímenes de Extranjería en España:

Régimen General de Extranjería, regulado por la Ley de Extranjería y el Reglamento que la desarrolla.

Régimen Comunitario de Extranjería, regulado por los Tratados de adhesión de España a la Unión Europea, así como por el Derecho Derivado (Reglamentos, Directivas europeas, etc.).

¿Quién es una persona asilada?

De pacto con la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Asilados, una persona asilada es quién "debido a fundados miedos de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado conjunto social u creencias políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos miedos, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviese su vivienda frecuente, no pueda o bien, a causa de dichos miedos no desee regresar a él"..

La condición de persona refugiada se adquiere por resolución del Ministerio del Interior.

¿De qué forma se puede “obtener la residencia legal” en España?

Para radicar y trabajar en España es preciso ser titular de una autorización de vivienda y/o trabajo, y para obtenerlas hay que reunir los requisitos exigidos, seguir el procedimiento establecido, según los casos, y aportar la documentación precisa.

Los requisitos generales que debe reunir el extranjero o bien extranjera para conseguir una autorización, aparte de no encontrarse irregularmente en territorio de España, son carecer de antecedentes penales, no figurar como rechazable en el espacio Schengen, que haya trascurrido el plazo de compromiso de no regreso en el caso de que haya retornado de manera voluntaria a su país de origen, y el pago de la tasa pertinente.

¿Qué géneros de vivienda existen?

Las personas extranjeras en territorio de España se pueden encontrar en situación de estancia o bien de residencia

- Estancia: es la situación en la que se puede permanecer en España por un tiempo no superior a noventa días. La estancia se solicita cuando deseas venir a España por otros motivos diferentes de los laborales o de vivienda (estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado, razones médicas, negocios, causas familiares, turismo…).
Es necesario pedir el pertinente visado frente a las Autoridades diplomáticas o bien consulares españolas en el país de origen a menos que la persona extranjera sea nacional de un país que esté exento de él.

Se podrá pedir la prórroga de estancia, antes que transcurran los 90 días iniciales, cuando la persona extranjera no tenga exigencia de visado si existen razones de carácter excepcional para permanecer en España.

- Vivienda temporal: es la situación por la que se autoriza a continuar y radicar en España, de manera no permanente, por un periodo superior a 3 meses y también inferior a cinco años. La autorización inicial de vivienda temporal tiene validez de 1 año que será renovable si se cumplen los requisitos exigidos. Existen distintos géneros de residencia temporal y ciertos autorizan a trabajar.

Entre las primordiales autorizaciones de vivienda temporal se encuentran: residencia temporal y trabajo, autorización de vivienda por circunstancias excepcionales, por reagrupación familiar y residencia temporal no lucrativa (sin ejercer actividades laborales).

La autorización inicial de vivienda temporal y trabajo se concede para un año y está limitada para un ámbito y un ámbito geográfico específicos. Las renovaciones se otorgan por un par de años y no tienen restricción para trabajar; se podrá hacer en todo el territorio nacional y en cualquier ocupación. Las renovaciones se deben solicitar durante los 60 días naturales previos a que concluya la vigencia de la autorización anterior, y en los noventa días naturales posteriores a esa data.

La renovación de las autorizaciones de vivienda temporales no rentables o por reagrupación familiar están sujetas a los medios económicos propios y medios de vida del familiar del que depende el titular de la autorización, respectivamente.

Para renovar la autorización de vivienda temporal y trabajo por cuenta propia se valorará la continuidad de la actividad y estar al tanto de pagos en Seguridad Social y Hacienda.

El resto de autorizaciones de residencia temporal se renuevan según requisitos concretos para cada tipo de autorización.

- Residencia de larga duración es la situación en la que se puede continuar y residir en España por un periodo indefinido y trabajar en exactamente las mismas condiciones que los ciudadanos y ciudadanas españolas.
Para poder acceder a la vivienda de larga duración hay de acreditar haber residido legalmente y de forma continuada en el territorio de España a lo largo de cinco años y sin que haya existido en ese período ausencias del territorio español superiores a 10 meses. Hay otros supuestos en los que se puede solicitar la residencia de larga duración.

La Tarjeta de Identidad de Extranjero que acredite la vivienda de larga duración se entrega para cinco años y habrá que renovarla cuando se caduque. Este trámite es muy sencillo pues solo hay que asistir a las Oficinas de Extranjería pertinentes para poner huellas y pagar la tasa oportuna.

Para cualquier renovación es imprescindible no haber superado los periodos máximos de salida de España estipulados por la legislación.

¿En quécircunstancias excepcionales puede una persona extranjera, que vive y trabaja en España y no tiene autorización de vivienda y trabajo, pedir una Autorización de vivienda temporal?

- ARRAIGO LABORAL: acreditando permanencia continuada en España durante un mínimo de dos años, carecer de antecedentes penales y probar una o bien múltiples relaciones laborales por una duración mínima de 6 meses o más, a través de sentencia judicial o bien acta de la inspección de trabajo.

- ARRAIGO SOCIAL: acreditando permanencia en España durante 3 años por lo menos, contar con un contrato de trabajo de duración no inferior a un año o proyecto de establecimiento o bien actividad a realizar por cuenta propia -con indicación de la inversión prevista, la rentabilidad esperada y puestos que se prevea crear-, tener vínculos familiares con residentes legales oespañoles –ascendientes, cónyuge y descendientes o, informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma y carecer de antecedentes penales.

- ARRAIGO FAMILIAR: acreditando demostrar ser hijo de padre o madre que originariamente fuesen españoles o ser padre o madre de un menor de nacionalidad de España y carecer de antecedentes penales. Para este supuesto, no se precisa acreditar tiempo de permanencia en España.

En todos los casos anteriores, se otorgará una autorización de vivienda por circunstancias excepcionales con derecho a trabajar a lo largo de un año.

¿De qué forma se puede obtener una autorización de vivienda y trabajo por cuenta extraña en régimen general?

Si se desea residir en España efectuando una actividad laboral es necesario conseguir una autorización de vivienda y/o trabajo.

Si se quiere trabajar por cuenta ajena la autorización de trabajo y residencia inicial:

a) Ha de ser pedida personalmente por el empleador/a y en el caso de empresas, por su representante legal, en la Oficina de Extranjeros pertinente a la provincia donde tenga su domicilio el trabajador/a o, donde se vaya a realizar la actividad laboral.

b) El trabajador/a no podrá estar en España en situación irregular en el momento de la solicitud.

c) Se podrá aplicar la situación nacional de empleo.

d) La autorización que se consiga va a poder limitarse a una ocupación y campo geográfico específico.

e) Su validez será de 1 año y podrá ser renovada si se abogados inmigración .

Supuestos concretos en que no se aplica la situación nacional de empleo:

a) Los familiares reagrupados en edad laboral, o bien el cónyuge o hijo/a de extranjero/a residente en España con una autorización renovada, como al hijo/a de español/a nacionalizado/a o bien de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre y cuando estos últimos lleven, por lo menos, un año radicando legalmente en España y al hijo/a no le sea de aplicación el régimen comunitario.

b) Los/as titulares de una autorización anterior de trabajo que pretendan su renovación.

c) Los/as trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o bien equipos productivos.

d) Los/as que hubiesen gozado de la condición de refugiados/as, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de mil novecientos cincuenta y uno, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto cinco de la sección C de su artículo 1.

e) Los/as que hubieran sido reconocidos como apátridas y los/as que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de tal estatuto.

f) Los/as extranjeros/as que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

g) Los/as extranjeros/as nacidos y residentes en España.

h) Los/as hijos/as o nietos/as de de España de origen.

i) Los/as menores extranjeros/as en edad laboral con autorización de vivienda que sean tutelados por la entidad de protección de menores eficiente, para aquellas actividades que, a criterio de la mentada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o bien al país de origen.

j) Los/as extranjeros/as que obtengan la autorización de residencia por circunstancias inusuales en los presuntos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia sexista o bien de trata de seres humanos.

k) Los/as extranjeros/as que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante un par de años naturales, y hayan retornado a su país.

l) Los/as extranjeros/as que hayan renunciado a su autorización de vivienda y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.

¿En qué momento se debe renovar la Autorización de residencia y trabajo?

Tanto la autorización de residencia y trabajo como la autorización de residencia, se debe renovar dentro de los sesenta días naturales anteriores a la fecha de su caducidad. Asimismo se puede hacer a lo largo de los noventa días naturales siguientes a la data de su expiración, en este caso se incurre en infracción y posible sanción.

¿Qué requisitos hay que cumplir para poder renovar la autorización de residencia y trabajo?

Cualquiera de los siguientes:

1.- La continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende renovar.

2.- Una actividad laboral durante un mínimo de seis meses al año y haber firmado un contrato de trabajo (con alta en Seguridad Social en el instante de la petición), o bien contar con de una nueva oferta de empleo.

3.- Una actividad laboral de por lo menos tres meses por año y acreditar que la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas extrañas a la voluntad del trabajador/a, que se haya buscado activamente empleo y que se disponga, en el instante de la renovación, de un contrato de trabajo.

4.-Que se sea beneficiario/a de una prestación contributiva o bien asistencial de carácter público.

5.- Una actividad laboral al menos de nueve meses en un periodo de un 12 o 18 meses en un periodo de 24, toda vez que la última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a la voluntad del trabajador/a (despido o bien finalización de contrato) y que se haya buscado activamente empleo (inscripción como demandante de empleo en INEM)

6.- También se procederá a la renovación de vivienda y trabajo, si el cónyuge cumple con los requisitos económicos para la reagrupación familiar.

¿Dónde se solicita la solicitud para renovar la autorización de vivienda y trabajo?

La solicitud de la renovación se pide mediante cita previa en la página www.mpt.gob.es, en cualquier registro público.o a través de correo administrativo en cualquier oficina de correos,y dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en la que resida el trabajador/a.

¿En qué situaciones se concede la Autorización de Vivienda de larga duración?

La autorización de vivienda de larga duración, autoriza a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y se concede si:

1. Se ha residido legalmente de forma continuada en territorio de España a lo largo de cinco años, como mínimo.
2. Si se es residente y beneficiario/a de una pensión de jubilación contributiva
3. Si se es residente y beneficiario/a de una pensión de jubilación contributiva de incapacidad permanente absoluta o bien de gran invalidez
4. Si se ha natural de España y al llegar a la mayoría de edad y se acredita haber residido en España durante los tres años sucesivos precedentes a la petición.
5. Si se fue de España de origen y se perdió la nacionalidad de España.
6. Si al llegar a la mayoría de edad, se ha estado bajo la tutela de una entidad pública española de forma consecutiva a lo largo de los cinco años de manera inmediata anteriores a la petición.
7. Si se acredita ser apátrida o bien refugiado
8. Si se ha contribuido de forma concida al progreso económico, científico o bien cultural de España o bien la proyección de España en el exterior.

¿Qué es la Tarjeta de Identificación de Extranjero/a (TIE)?

Es el documento que acredita la situación legal del extranjero/a en España.

Se va a poder pedir tarjeta de identidad de extranjero/a si:

Se ha expedido un visado o bien una autorización para continuar en España por un periodo superior a 6 meses.

Se ha cambiado o alterado la situación legal del titular de la tarjeta de identidad o su situación laboral, incluyendo la renovación de la autorización.

La tarjeta de identidad de la que disponían ha sido robada, extraviada, destruida o inutilizada.

Persona legitimada para presentar la solicitud: la persona extranjera personalmente.

Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería o bien en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya gestionado la autorización por la que se reconoce el derecho o bien se le autoriza a permanecer en España.

Plazo de presentación: un mes desde la entrada en España o bien desde el momento en que la autorización sea concedida o bien, en su caso, desde el instante en que se generó el hurto, el pierdo, la destrucción o la inutilización de la tarjeta.

Tasas por expedición de la tarjeta de identidad: la cuantía de la tasa depende de la autorización que documenta la tarjeta. Pueden ser:

Modelo doce “Tarjeta que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o bien de trabajadores.….………………….……15,45 euros

Modelo 012 “Tarjeta que documenta la renovación o prórroga de la autorización de vivienda temporal, prórroga de estancia o de trabajadores transfronterizos”.18,54 euros

Modelo doce “Tarjeta que documenta la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales”….………………………….………..….…..…15,45 euros

Modelo 012 “Tarjeta que documenta la autorización de vivienda de larga duración o residencia de larga duración-UE…………….......………….21,02 euros

La tarjeta de identidad tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o bien el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y va a perder su validez cuando se produzca la de la citada autorización.

Para dar la tarjeta de identidad de extranjero el interesado/a deberá acreditar ser el destinatario/a del documento y haber efectuado el pago de las tasas establecidas.

Están exceptuados de la obligación de pedir tarjeta de identidad de extranjero los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada.

¿Qué es el NIE?

Es el Número de Identidad de una persona Extranjera yaparece en la Tarjeta de Identificación de Extranjero/a (TIE). Está compuesto por una letra inicial, 7 dígitos y una letra final.

Se trata de un número personal, único y exclusivo.

Si se radica con regularidad en España ¿cuánto tiempo se puede estar fuera del país?

Los periodos de estancia fuera de España dependerán del género de autorización que se tenga.

Autorizaciones temporales: se puede ausentar hasta un máximo de 6 meses continuados en un año, siempre y cuando la suma de estas ausencias no supere los diez meses durante los cinco años de vivienda legal hasta obtener la Autorización de Vivienda de Larga Duración.

Autorización de vivienda de larga duración: esta autorización se extinguirá cuando se genere la ausencia del territorio de la Unión Europea por un máximo de 12 meses sucesivos.

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano/a de la Unión Europea: la vigencia de esta tarjeta caducará por las ausencias superiores a 6 meses en un año.

Tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano/a de la UE: las ausencias no podrán ser superiores a un par de años sucesivos.

¿Qué es el empadronamiento?

Es la inscripción en el registro administrativo donde constan los vecinos del municipio De este modo, toda persona que viva en España, ya sea de España o extranjera, debe registrarse en dicho registro.

Empadronarse es un derecho y una obligación que, por su parte, te permite el acceso a otros derechos.

¿Quién puede censarse?

Pueden empadronarse tanto personas españolas como extranjeras, independientemente de que tengan autorización de residencia. Para censarse es preciso acreditar dónde se vive. Esto se puede hacer a través de un contrato de alquiler o una factura de teléfono, por poner un ejemplo. Si se cambia de domicilio es obligatorio registrarse en el nuevo ayuntamiento.

Este empadronamiento debe renovarse cada 2 años, aunque no se haya cambiado de domicilio. Para ello, se asistirá al Municipio o bien Junta Municipal que corresponda y se rellenará un impreso que se facilita por la misma administración.

El Ayuntamiento o bien Junta Municipal pertinente, puede notificar que es necesario renovar el empadronamiento porque está próxima su caducidad, si bien no es obligatorio hacer esta notificación, con lo que es muy importante estar pendiente cuando se esté a puntito de cumplir los un par de años.

En caso de no hacer esta renovación en el plazo que marca la ley, se comienza un procedimiento que va a suponer la baja en el registro.

La renovación del empadronamiento no debe hacerla el extranjero o bien extranjera que es residente de larga duración.

¿De qué forma se puede adquirir la nacionalidad de España?

Existen 2 formas de adquirir la nacionalidad española:

Adquisición originaria. Se genera automáticamente por el hecho de filiación o bien del nacimiento en España.

Adquisición derivada o bien sobrevenida. Se puede adquirir por adopción, posesión de estado, opción, carta de naturaleza y la forma más frecuente, por residencia.

Nacionalidad de España por residencia:

Plazo general de diez años de residencia legal, continuada e de manera inmediata anterior al momento de la petición.

5 años en caso de que se sea refugiado/a.

2 años si se es nacional de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, G. Ecuatorial, Portugal o sefardí.

Se precisa solo 1 año de vivienda legal si se da alguno de estos supuestos:

Haber natural de territorio español.

Haber estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o bien corporación española durante 2 años consecutivos; incluso si continuase esta situación durante la solicitud.

Llevar un año casado/a con un español/a y no estar separado/a.

Ser viudo/a de un español/a y a la muerte del cónyuge no estar separados.

Haber nacido fuera de España, mas el padre o bien madre, abuelo o bien abuela, hubiesen sido originariamente españoles/as.

La petición de la nacionalidad por vivienda debe presentarse frente al Registro Civil de la localidad donde se resida.

¿Para qué exactamente familiares se puede solicitar la reagupación familiar?

Se puede solicitar la reagrupación familiar para los próximos familiares:

El cónyuge o bien persona con la que el extranjero o extranjera que reagrupa sostenga una relación de afectividad análoga a la conyugal.

Los hijos de la persona reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados/as (siempre que la adopción genere efectos en España), menores de dieciocho años o discapacitados/as. Si es hijo/a de uno de los cónyuges o bien miembros de la pareja, éste/a va a deber ejercer a solas la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar ciertamente a su cargo.

Los/as menores a quienes representen legalmente (o bien mayores de dieciocho si tienen una discapacidad), si de este modo están reconocidos por los organismos de los países de origen.

Los padres propios (ascendientes en primer grado), o bien los del cónyuge o pareja de hecho, siempre que sean mayores de sesenta y cinco años, estén a cargo y existan razones que justifiquen su vivienda en España, y si el/la reagrupante es residente de larga duración.

El procedimiento de reagrupación familiar lo empieza el/la reagrupante desde España y va a poder hacerlo siempre que tenga un año de residencia legal y haya pedido la renovación de la autorización para radicar cuando menos otro año. Entre los requisitos fundamentales para hacer la reagrupación familiar se exige contar con una residencia conveniente y con medios de tipo económico suficientes que van a deber suponer el ciento cincuenta por ciento del IPREM mensual para reagrupar a un familiar, sumando el 50 por cien del IPREM más por cada miembro auxiliar.

Un familiar de un ciudadano/a de la UE que desee residir en España más de 3 meses, ¿qué tramites debe realizar?

Los familiares de un ciudadano/a de un Estado miembro de la Unión Europea, de otro Estado parte en el Pacto sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza, que no ostenten la nacionalidad de uno de tales Estados, cuando se reúnan con él o bien le acompañen y vayan a radicar en España por un periodo superior a tres meses, van a deber pedir y obtener una tarjeta de familiar de ciudadano/a de la Unión.

ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Alemania

Austria

Bélgica

Bulgaria

Chipre

Dinamarca

Eslovaquia

Eslovenia

España

Estonia

Finlandia

Francia

Grecia

Hungría

Irlanda

Islandia *

Italia

Letonia

Liechtenstein*

Lituania

Luxemburgo

Malta

Noruega*

Países Bajos

Polonia

Portugal

Reino Unido

R. Checa

Rumanía

Suecia

*Espacio Económico Europeo (EEE)

¿Qué es un informe de vida laboral?

El informe de vida laboral es el documento oficial en el que se recogen cronológicamente todos los periodos en que ha estado cotizando en el sistema de la Seguridad Social, así sea como asalariado/a (trabajador/a por cuenta ajena) o bien como autónomo/a (trabajo por cuenta propia).

Se puede pedir a la Seguridad Social en la web de la Seguridad Social www.seg-social.es.

¿Una persona inmigrante puede afiliarse a un sindicato?

El Acuerdo nº ochenta y siete de la Organización Internacional de Trabajo (OIT), relativo a la libertad sindical y al derecho de afiliarse, establece que todos/as los trabajadores/as, sin distinción ninguna y sin autorización previa tienen derecho a afiliarse a las organizaciones sindicales que consideren oportuno, sin que sea preciso informar al empresario/a que se está afiliado/a..

Es importante saber que en España el derecho a afiliarse a un sindicato escogido por cada persona es un derecho individual recogido en la Constitución de España como en el Estatuto de los Trabajadores, y que la libertad sindical es un derecho que tiene una protección especial.

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