Comisiones Obreras De Canarias

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Información sobre la atención al público para la expedición de documentación de extranjeros.
Se elimina el servicio de atención al público para la expedición de documentación de extranjeros que se detallan:

  • Autorización de regreso.
  • Carta de convidación.
  • Prórroga de estancia sin visado.
  • Prórroga de visado de estancia de corta duración. cita previa extranjeria mallorca
  • Certificado de NIE, de residente y de no residente.
  • Cédula de inscripción de indocumentado.
  • Título de viaje para la salida de España (indocumentado).
  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.
  • Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea.

Expidiéndose solamente éstos en los supuestos de urgencia correctamente justificada y valorada por la propia dependencia policial.
Igualmente queda suprimida la cita anterior y anuladas las citas que estuviesen reservadas.
La duración temporal de estas concretas actuaciones, vendrá determinada por las indicaciones de las autoridades competentes.

Información sobre la atención al público para la expedición de la TIE.
Queda suprimida la Cita Previa para conseguir Tarjetas de Identidad de Extranjeros (T.I.E.). Este servicio se reiniciará cuando se produzca una mejora significativa de las condiciones sanitarias.
Todas las citas ya reservadas quedan canceladas, debiendo el ciudadano de reservar de nuevo cita una vez el servicio se restablezca.
En las Unidades de Documentación se seguirán atendiendo las expediciones ante situaciones singulares que puedan proponerse.

Medidas relativas a la suspensión de plazos en los procedimientos policiales de extranjería por aplicación del R. D. 463/2020, de catorce de marzo.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, establece en su disposición adicional tercera la suspensión de los plazos administrativos y la predisposición auxiliar cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
En aplicación de dichas disposiciones adicionales y con el fin de evitar un perjuicio en los derechos de los interesados y afectados, como de la propia Administración en los procedimientos de extranjería, se han adoptado las próximas medidas de aplicación a lo largo del periodo de actual excepcionalidad, relativo a aquellos procedimientos de extranjería que competen a las unidades policiales de extranjería y fronteras:
1. En tales procedimientos serán aceptados aquellos documentos, cuyo trámite, autorización y concesión compete a las unidades policiales de extranjería y fronteras:

  • Autorización de regreso.
  • Carta de convidación.
  • Prórroga de estancia sin visado.
  • Prórroga de visado de estancia de corta duración.
  • Certificado de NIE, de residente y de no residente.
  • Cédula de inscripción de indocumentado.
  • Título de viaje para la salida de España (indocumentado).
  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.
  • Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea.

Y cuya vigencia haya expirado a lo largo de la situación actual de excepcionalidad.
2. Se procederá a la suspensión de los plazos de expiración de las estancias en territorio nacional, de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la urgencia sanitaria derivada del coronavirus, y así quede acreditado.
3. Igualmente se procederá a suspender, durante la vigencia del Real Decreto 463/2020, de catorce de marzo, los términos de caducidad de los próximos documentos:

  • Manifestación de voluntad de presentar solicitud de protección internacional.
  • Resguardo de presentación de petición de protección internacional.
  • Documento acreditativo de la condición de demandante de protección internacional.

4. Los plazos para la interposición de recursos administrativos en frente de resoluciones policiales de procedimientos de competencia de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, quedan suspendidos en aras a evitar una situación de indefensión del particular.

Prórroga de vigencia de la documentación acreditativa de demandante de protección internacional.
Con el objeto de eludir un estado de indefensión hacia aquellos demandantes de protección internacional a los que les hubiese caducado de antemano al catorce de marzo su documento acreditativo de la condición de demandante (tarjeta roja) y que les haya sido imposible su renovación, se ha dispuesto adoptar la próxima medida:

  • Todos aquellos documentos acreditativos de condición de demandante de protección internacional (tarjeta roja), que hayan caducado de antemano al 14 de marzo del 2020, y toda vez que no se hubiera notificado la resolución del expediente, van a ver de manera automática prorrogada su valía durante el periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el R. D. 463/2020, de catorce de marzo, debiendo de disponer su titular, en los casos en los que el documento hubiera caducado de antemano al 1 de enero de dos mil veinte, de cita otorgada para su renovación.

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