Comisiones Obreras De Canarias

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Información sobre la atención al público para la expedición de documentación de extranjeros.
Se elimina el servicio de atención al público para la expedición de documentación de extranjeros que se detallan:

  • Autorización de regreso.
  • Carta de convidación.
  • Prórroga de estancia sin visado.
  • Prórroga de visado de estancia de corta duración. cita previa duplicado nie
  • Certificado de NIE, de residente y de no residente.
  • Cédula de inscripción de indocumentado.
  • Título de viaje para la salida de España (indocumentado).
  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.
  • Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea.

Expidiéndose únicamente estos en los presuntos de emergencia adecuadamente justificada y valorada por la propia dependencia policial.
Igualmente queda suprimida la cita anterior y canceladas las citas que ya estuvieran reservadas.
La duración temporal de estas específicas actuaciones, vendrá determinada por las indicaciones de las autoridades competentes.

Información sobre la atención al público para la expedición de la TIE.
Queda suprimida la Cita Previa para obtener Tarjetas de Identidad de Extranjeros (T.I.E.). Este servicio se reiniciará cuando se genere una mejora significativa de las condiciones sanitarias.
Todas las citas ya reservadas quedan anuladas, debiendo el ciudadano de reservar de nuevo cita una vez el servicio se restituya.
En las Unidades de Documentación se proseguirán atendiendo las expediciones ante situaciones singulares que puedan plantearse.

Medidas relativas a la suspensión de plazos en los procedimientos policiales de extranjería por aplicación del R. D. 463/2020, de catorce de marzo.
El R. D. 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, establece en su disposición auxiliar tercera la suspensión de los plazos administrativos y la disposición auxiliar cuarta la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad.
En aplicación de dichas disposiciones auxiliares y con el objetivo de evitar un perjuicio en los derechos de los interesados y perjudicados, así como de la propia Administración en los procedimientos de extranjería, se han adoptado las próximas medidas de aplicación durante el periodo de actual excepcionalidad, relativo a aquellos procedimientos de extranjería que competen a las unidades policiales de extranjería y fronteras:
1. En dichos procedimientos van a ser aceptados aquellos documentos, cuyo trámite, autorización y concesión compete a las unidades policiales de extranjería y fronteras:

  • Autorización de regreso.
  • Carta de convidación.
  • Prórroga de estancia sin visado.
  • Prórroga de visado de estancia de corta duración.
  • Certificado de NIE, de residente y de no residente.
  • Cédula de inscripción de indocumentado.
  • Título de viaje para la salida de España (indocumentado).
  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida.
  • Certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea.

Y cuya vigencia haya expirado a lo largo de la actual situación de excepcionalidad.
2. Se procederá a la suspensión de los plazos de expiración de las estancias en territorio nacional, de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la urgencia sanitaria derivada del coronavirus, y de esta forma quede acreditado.
3. Igualmente se procederá a suspender, a lo largo de la vigencia del R. D. 463/2020, de catorce de marzo, los términos de caducidad de los siguientes documentos:

  • Manifestación de voluntad de presentar petición de protección internacional.
  • Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional.
  • Documento acreditativo de la condición de demandante de protección internacional.

4. Los plazos para la interposición de recursos administrativos en frente de resoluciones policiales de procedimientos de competencia de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, quedan suspendidos en labras a evitar una situación de indefensión del particular.

Prórroga de vigencia de la documentación acreditativa de solicitante de protección internacional.
Con el objeto de eludir un estado de indefensión cara aquellos solicitantes de protección internacional a los que les hubiese caducado de antemano al catorce de marzo su documento acreditativo de la condición de demandante (tarjeta roja) y que les haya sido imposible su renovación, se ha preparado adoptar la próxima medida:

  • Todos aquellos documentos acreditativos de condición de solicitante de protección internacional (tarjeta roja), que hayan caducado de antemano al catorce de marzo del dos mil veinte, y toda vez que no se hubiese notificado la resolución del expediente, verán automáticamente prorrogada su valía durante el periodo de vigencia del estado de alarma declarado por el R. D. 463/2020, de 14 de marzo, debiendo contar con su titular, en los casos en los que el documento hubiese caducado de antemano al 1 de enero de 2020, de cita otorgada para su renovación.

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