Circular 14

Circular 14


Circular 14

         

Ante la cantidad de consultas que se reciben sobre diferentes cuestiones

que afectan a los Abogados que intervienen por Turno de Oficio en función

de las distintas situaciones que puedan presentarse, e incluso a los abogados

de libre designación que suceden en la defensa a un Abogado designado

de Turno o bien lo tienen de contrario, recordamos una vez más y con

carácter general los criterios aplicables, de acuerdo con la normativa

vigente y el Informe del Consejo General de la Abogacía de trece de

noviembre de mil novecientos noventa y siete. Aprovechamos asimismo esta circular general para

incluir asimismo las convocatorias de los cursos precisos para

acceder al Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica

en dos mil seis.

  

         

.- El Letrado que intervenga en cualquier tipo de procedimiento

en razón de designación por Turno de Oficio, como principio general,

no va a poder pasar minuta de honorarios a su usuario por las actuaciones

realizadas. 

         

.- No obstante sí que podrá pasarle minuta

cuando al cliente del servicio se le haya rechazado el derecho de asistencia jurídica

gratis o cuando no lo haya solicitado y, por consiguiente, no le haya

sido reconocido tal derecho (artículo 27 de la Ley de Asistencia

Jurídica Gratis). 

         

.- Además, tendrá derecho a minutarle al propio

usuario cuando se den los requisitos del artículo 36.3 de la Ley

de Asistencia Jurídica Gratis, con el límite de que las

costas de su defensa no superen la tercera una parte de lo conseguido, tal y

como se apunta en dicho artículo. 

         

.- La circunstancia de que el cliente del servicio,

una vez comenzado el procedimiento y habiendo intervenido un Letrado por

turno de oficio, designe un Abogado de forma particular, no supone que

haya renunciado al derecho de asistencia jurídica gratuita y por

consecuente, si tiene reconocido tal derecho, el Letrado designado por

turno de oficio, no podrá pasarle minuta por sus actuaciones, si

bien tendrá derecho a la remuneración del turno de oficio

que corresponda por las actuaciones realizadas que acredite, de acuerdo

al baremo vigente

         

.- Lo precedente supone que la posibilidad de que el Letrado

por Turno de Oficio pase minuta a su cliente está en función

de que este consiga o bien no el derecho de asistencia jurídica

gratuita, y no de que decida designar a un Abogado particular. 

         

.- En los asuntos de turno de oficio de carácter penal

por asistencia en guarda, el Letrado va a deber informar al usuario

el derecho del mismo a pedir la asistencia jurídica gratis,

facilitándole su tramitación si es deseo de este pedir

tal derecho e inclusive efectuar el informe sobre la valoración que

le merece la concreta situación del interesado a efectos del reconocimiento

del derecho a la asistencia jurídica gratis previsto en la Orden

de 23/09/1997 y que figura en el dorso de los impresos facilitados por

el Instituto de Abogados. 

         

.- En los citados asuntos de turno de oficio penal, si

el cliente no consigue el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica

gratuita, este va a venir obligado a abonar el importe de los

honorarios devengados por la actuación profesional del Abogado de

turno de oficio, incluida la asistencia en el centro de detención. 

         

.- En aquellos supuestos en que el Letrado interviniente

por turno de oficio, conforme con lo expuesto previamente, tenga derecho

a pasar al cliente del servicio minuta de honorarios, ésta deberá ajustarse

a los criterios orientativos actuales del Colegio de Abogados de Zaragoza. 

         

.- Cuando en un asunto en el que esté interviniendo

un Abogado designado por Turno de Oficio el cliente confíe su defensa

a un Letrado particular, éste va a deber solicitar la venia con

arreglo a la normativa general, esto es, por escrito y con carácter

previo a la intervención. 

         

Si la solicitud se genera verbalmente, como sucede en ciertas ocasiones

ya antes de entrar a celebración el juicio, el Letrado del Turno de

Oficio no va a deber cesar en su actuación hasta comprobar que

ciertamente el Letrado particular queda designado en el procedimiento

judicial.

  

         

Tenemos que recordar que en las Guardias de Asistencia al detenido con

frecuencia hay que realizar desplazamientos en el partido judicial

y aunque no se demanda la posesión o bien disponibilidad de vehículo,

cada uno de ellos deberá procurarse el medio de asistir a las asistencias

sin que sea motivo para no hacerlo el no tener vehículo. 

         

Por lo que respecta a los gastos de desplazamiento ocasionados por las

intervenciones de los Abogados en las Guardias de Asistencia al detenido

o en los temas asignados por turno de oficio exponemos los criterios

aprobados en su día por la Junta de Gobierno del Instituto. 

         

El Colegio abonará, mientras sea posible, los gastos de desplazamiento

para intervenir en diligencias policiales o bien judiciales, que no estén

incluidos en los baremos publicados por el Ministerio de Justicia, desde

el sitio de vivienda hasta el de la realización de la diligencia,

con acreditación documental de la práctica de la diligencia

y conformemente con lo siguiente: 

         

a) Por el kilometraje íntegro del desplazamiento si la diligencia

se realiza fuera del partido judicial a razón de la tarifa vigente

en su momento. 

         

b) Si el desplazamiento se realiza dentro del mismo partido judicial

de residencia del Letrado, del kilometraje total de ida y vuelta, se abonarán

los kilómetros que excedan de treinta.

  

         

Si bien cada trimestre existe una data límite para presentar las

acreditaciones pertinentes a los temas gestionados por Turno de Oficio

os señalamos que podéis enviarlas o entregarlas en el Instituto a

medida que se vayan generando, sin precisar aguardar a que sea el

fin del trimestre. 

         

Y en lo referente a las acreditaciones de los temas penales derivados

de las Guardias de Asistencia al Detenido o Víctimas de la Violencia

Doméstica o de Género, consistentes en Partes de Asistencia

en Guarda, Unas partes de Asistencia en Turno de Oficio y Solicitudes de Asistencia

Jurídica Gratis, es muy recomendable que las entreguéis

en el Departamento del Turno de Oficio del Colegio lo más inmediatamente

posible después de haberse realizado el servicio ya que de esta

forma se tienen los antecedentes del asunto cuando llega cualquier incidencia

y sobre todo la documentación pertinente a la tramitación

de la asistencia jurídica gratis. 

         

Estas recomendaciones se pueden aplicar a las intervenciones de los Letrados

de Zaragoza capital y en especial a los del resto de los partidos judiciales

de la provincia, en tanto que en estos casos el Ministerio nos abona únicamente

las asistencias acreditadas.

  

         

La Ley de Asistencia Jurídica Gratis legitima a los interesados

para impugnar las resoluciones concediendo o denegando el derecho a la

asistencia jurídica gratuita. En estos supuestos la impugnación

puede hacerse de manera directa por el ciudadano, en tanto que no es preceptiva la

intervención de Letrado para dicho trámite. 

         

Los Abogados designados por Turno de Oficio no deben intervenir en la

citada impugnación puesto que no están designados para

ello, sino más bien solamente para la defensa del asunto correspondiente

y dicha actuación no está prevista en los baremos del turno

de oficio, además de que podría existir incompatibilidad puesto

que el hecho de que le resulte reconocido o bien denegado el derecho tendría

sus efectos cara la obligación de abonar honorarios al Abogado

por parte del usuario.

  

         

Cuando deba presentarse un Recurso de Casación contra una sentencia

dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, el Letrado que haya intervenido

por Turno de Oficio en dicho procedimiento, únicamente va a deber

presentar frente al mencionado Tribunal el escrito de preparación

del recurso, conforme con la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Delincuente,

solicitando que el Tribunal sentenciador lo remita de manera directa a la Sala

Segunda del Tribunal Supremo y que se requiera la designación de

Abogado y Procurador de Turno de oficio de los Institutos respectivos de

Madrid.

 

         

Se ha abierto el plazo de inscripción en el Curso de Acceso al Turno

de Oficio y Asistencia al Detenido, Curso que se iniciará el próximo

veintisiete de septiembre y se impartirá los días veintisiete, 28, veintinueve y 30

de septiembre, 4, cinco, 6 y 7 de octubre, de 16 a dieciocho horas, en el Salón

de Decanato del Colegio (2ª planta). Dada la cabida del Salón,

70 plazas, las plazas se reservarán por riguroso orden de inscripción,

que tiene que hacerse a través de escrito dirigido al Departamento de Turno de

Oficio, que puede presentarse en persona, remitirse por correo, fax (976

doscientos noventa y seis 966) o bien por correo ().

Recordamos que el curso es gratis, que la asistencia a todas y cada una de las clases

es precisa para entenderlo superado y que su superación es indispensable

para incorporarse por vez primera a cualquiera de los servicios de Turno

de Oficio y Orientación Jurídica del Colegio. La inscripción

está reservada a aquellos colegiados que cumplan los requisitos 

de incorporación al Turno de Oficio, 3 años de ejercicio,

a 31 de diciembre de 2005 o que los cumplan a lo largo del año dos mil seis,

conforme a lo dispuesto en el Reglamento de los Turnos de Oficio, Asistencia

al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica. abogados especialistas en extranjeria

 

         

Con ocasión de la precisa especialización que hoy en día

requiere la prestación de algunos Servicios de Orientación

Jurídica, la Comisión del Turno de Oficio comprende que para

la adscripción a exactamente los mismos, aparte de haber superado el

Curso general de Acceso al Turno de Oficio, va a ser obligatorio superar

los cursos de especialización que se convocan en la presente circular,

requiriendo la superación el haber asistido a todas y cada una de las clases. 

         

La inscripción a exactamente los mismos requiere cumplir a treinta y uno de diciembre de

dos mil cinco los requisitos generales de acceso al Turno de Oficio, tres años

de ejercicio, conforme dispone el artículo cinco del reglamento de los

Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación

Jurídica. Dada la cabida del Salón, setenta plazas, las plazas

se reservarán por riguroso orden de inscripción mediante

escrito remitido por cualquiera de los medios ya expuestos para el Curso

del Turno de Oficio. Aquellos interesados en efectuar más de un

curso de especialización, va a deber expresar en su solicitud

el orden de preferencia de cada uno de ellos. 

         

Se recuerda que para los agremiados que hayan pertenecido a los servicios

a lo largo de los tres últimos años no será precisa la

realización de los cursos de especialización, ni tampoco

para los que los hayan superado de antemano. 

         

Los colegiados residentes en partidos judiciales diferentes del de Zaragoza

capital que soliciten su inscripción en los cursos, deberán

señalar al anotarse si quieren decantarse por efectuar el curso de formación

de forma presencial o bien no. Caso que opten por esta última, al acabar

los cursos se les remitirá una grabación del curso en CD

(formato mp3) o DVD. Para comprenderse superado el curso en estos supuestos,

se deberá realizar un breve resumen de su contenido de una duración

aproximada de 3 folios, que va a deber presentarse en el Departamento

de Turno de Oficio del Instituto de Abogados de Zaragoza antes de la finalización

del plazo de matrícula en los servicios de orientación

jurídica relativos al año 2006. La presentación del

resumen se va a poder efectuar por vía electrónica en la

dirección de correo

recomendándose se incorpore la firma electrónica.

  

         

Sesiones: Los días 6, 7, 8, 12, 14, 15, 19, 21, veintidos y 26 de

septiembre.
         

Plazas:     setenta.
         

Lugar:      Salón de Decanato del

Instituto (2ª planta).
         

Horario:    De 18:00 a 21:00 horas. 

         

Al no contar con financiación externa el costo de inscripción

es de cuarenta euros, subvencionado el resto por el Instituto de Abogados. 

         

El programa completo puede consultarse en el Instituto y en la .

  

         

Sesiones: Los días cinco, 13 y veinte de septiembre.
         

Plazas:     70.
         

Lugar:      Salón de Decanato del

Instituto (2ª planta).
         

Horario:    De 17:00 a 20:00 horas. 

         

El programa completo puede consultarse en el Colegio y en la .

  

         

Sesiones: Los días 18, veinte, 25 y 27 de octubre y tres y ocho de

noviembre.
         

Plazas:     70.
         

Lugar:      Salón de Decanato del

Instituto (2ª planta).
         

Horario:    De 17:00 a 20:30 horas. 

         

Al no contar con financiación externa la matrícula es de

30 euros, subvencionado el resto por el Instituto de Abogados.

  

         

Un cordial saludo.

  

Report Page