Circular 14
Circular 14
Ante la cantidad de consultas que se reciben sobre diferentes cuestiones
que afectan a los Abogados que intervienen por Turno de Oficio en función
de las distintas situaciones que puedan presentarse, e incluso a los abogados
de libre designación que suceden en la defensa a un Abogado designado
de Turno o bien lo tienen de contrario, recordamos una vez más y con
carácter general los criterios aplicables, de acuerdo con la normativa
vigente y el Informe del Consejo General de la Abogacía de trece de
noviembre de mil novecientos noventa y siete. Aprovechamos asimismo esta circular general para
incluir asimismo las convocatorias de los cursos precisos para
acceder al Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica
en dos mil seis.
1º.- El Letrado que intervenga en cualquier tipo de procedimiento
en razón de designación por Turno de Oficio, como principio general,
no va a poder pasar minuta de honorarios a su usuario por las actuaciones
realizadas.
2º.- No obstante sí que podrá pasarle minuta
cuando al cliente del servicio se le haya rechazado el derecho de asistencia jurídica
gratis o cuando no lo haya solicitado y, por consiguiente, no le haya
sido reconocido tal derecho (artículo 27 de la Ley de Asistencia
Jurídica Gratis).
3º.- Además, tendrá derecho a minutarle al propio
usuario cuando se den los requisitos del artículo 36.3 de la Ley
de Asistencia Jurídica Gratis, con el límite de que las
costas de su defensa no superen la tercera una parte de lo conseguido, tal y
como se apunta en dicho artículo.
4º.- La circunstancia de que el cliente del servicio,
una vez comenzado el procedimiento y habiendo intervenido un Letrado por
turno de oficio, designe un Abogado de forma particular, no supone que
haya renunciado al derecho de asistencia jurídica gratuita y por
consecuente, si tiene reconocido tal derecho, el Letrado designado por
turno de oficio, no podrá pasarle minuta por sus actuaciones, si
bien tendrá derecho a la remuneración del turno de oficio
que corresponda por las actuaciones realizadas que acredite, de acuerdo
al baremo vigente.
5º.- Lo precedente supone que la posibilidad de que el Letrado
por Turno de Oficio pase minuta a su cliente está en función
de que este consiga o bien no el derecho de asistencia jurídica
gratuita, y no de que decida designar a un Abogado particular.
6º.- En los asuntos de turno de oficio de carácter penal
por asistencia en guarda, el Letrado va a deber informar al usuario
el derecho del mismo a pedir la asistencia jurídica gratis,
facilitándole su tramitación si es deseo de este pedir
tal derecho e inclusive efectuar el informe sobre la valoración que
le merece la concreta situación del interesado a efectos del reconocimiento
del derecho a la asistencia jurídica gratis previsto en la Orden
de 23/09/1997 y que figura en el dorso de los impresos facilitados por
el Instituto de Abogados.
7º.- En los citados asuntos de turno de oficio penal, si
el cliente no consigue el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratuita, este va a venir obligado a abonar el importe de los
honorarios devengados por la actuación profesional del Abogado de
turno de oficio, incluida la asistencia en el centro de detención.
8º.- En aquellos supuestos en que el Letrado interviniente
por turno de oficio, conforme con lo expuesto previamente, tenga derecho
a pasar al cliente del servicio minuta de honorarios, ésta deberá ajustarse
a los criterios orientativos actuales del Colegio de Abogados de Zaragoza.
9º.- Cuando en un asunto en el que esté interviniendo
un Abogado designado por Turno de Oficio el cliente confíe su defensa
a un Letrado particular, éste va a deber solicitar la venia con
arreglo a la normativa general, esto es, por escrito y con carácter
previo a la intervención.
Si la solicitud se genera verbalmente, como sucede en ciertas ocasiones
ya antes de entrar a celebración el juicio, el Letrado del Turno de
Oficio no va a deber cesar en su actuación hasta comprobar que
ciertamente el Letrado particular queda designado en el procedimiento
judicial.
Tenemos que recordar que en las Guardias de Asistencia al detenido con
frecuencia hay que realizar desplazamientos en el partido judicial
y aunque no se demanda la posesión o bien disponibilidad de vehículo,
cada uno de ellos deberá procurarse el medio de asistir a las asistencias
sin que sea motivo para no hacerlo el no tener vehículo.
Por lo que respecta a los gastos de desplazamiento ocasionados por las
intervenciones de los Abogados en las Guardias de Asistencia al detenido
o en los temas asignados por turno de oficio exponemos los criterios
aprobados en su día por la Junta de Gobierno del Instituto.
El Colegio abonará, mientras sea posible, los gastos de desplazamiento
para intervenir en diligencias policiales o bien judiciales, que no estén
incluidos en los baremos publicados por el Ministerio de Justicia, desde
el sitio de vivienda hasta el de la realización de la diligencia,
con acreditación documental de la práctica de la diligencia
y conformemente con lo siguiente:
a) Por el kilometraje íntegro del desplazamiento si la diligencia
se realiza fuera del partido judicial a razón de la tarifa vigente
en su momento.
b) Si el desplazamiento se realiza dentro del mismo partido judicial
de residencia del Letrado, del kilometraje total de ida y vuelta, se abonarán
los kilómetros que excedan de treinta.
Si bien cada trimestre existe una data límite para presentar las
acreditaciones pertinentes a los temas gestionados por Turno de Oficio
os señalamos que podéis enviarlas o entregarlas en el Instituto a
medida que se vayan generando, sin precisar aguardar a que sea el
fin del trimestre.
Y en lo referente a las acreditaciones de los temas penales derivados
de las Guardias de Asistencia al Detenido o Víctimas de la Violencia
Doméstica o de Género, consistentes en Partes de Asistencia
en Guarda, Unas partes de Asistencia en Turno de Oficio y Solicitudes de Asistencia
Jurídica Gratis, es muy recomendable que las entreguéis
en el Departamento del Turno de Oficio del Colegio lo más inmediatamente
posible después de haberse realizado el servicio ya que de esta
forma se tienen los antecedentes del asunto cuando llega cualquier incidencia
y sobre todo la documentación pertinente a la tramitación
de la asistencia jurídica gratis.
Estas recomendaciones se pueden aplicar a las intervenciones de los Letrados
de Zaragoza capital y en especial a los del resto de los partidos judiciales
de la provincia, en tanto que en estos casos el Ministerio nos abona únicamente
las asistencias acreditadas.
La Ley de Asistencia Jurídica Gratis legitima a los interesados
para impugnar las resoluciones concediendo o denegando el derecho a la
asistencia jurídica gratuita. En estos supuestos la impugnación
puede hacerse de manera directa por el ciudadano, en tanto que no es preceptiva la
intervención de Letrado para dicho trámite.
Los Abogados designados por Turno de Oficio no deben intervenir en la
citada impugnación puesto que no están designados para
ello, sino más bien solamente para la defensa del asunto correspondiente
y dicha actuación no está prevista en los baremos del turno
de oficio, además de que podría existir incompatibilidad puesto
que el hecho de que le resulte reconocido o bien denegado el derecho tendría
sus efectos cara la obligación de abonar honorarios al Abogado
por parte del usuario.
Cuando deba presentarse un Recurso de Casación contra una sentencia
dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, el Letrado que haya intervenido
por Turno de Oficio en dicho procedimiento, únicamente va a deber
presentar frente al mencionado Tribunal el escrito de preparación
del recurso, conforme con la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Delincuente,
solicitando que el Tribunal sentenciador lo remita de manera directa a la Sala
Segunda del Tribunal Supremo y que se requiera la designación de
Abogado y Procurador de Turno de oficio de los Institutos respectivos de
Madrid.
Se ha abierto el plazo de inscripción en el Curso de Acceso al Turno
de Oficio y Asistencia al Detenido, Curso que se iniciará el próximo
veintisiete de septiembre y se impartirá los días veintisiete, 28, veintinueve y 30
de septiembre, 4, cinco, 6 y 7 de octubre, de 16 a dieciocho horas, en el Salón
de Decanato del Colegio (2ª planta). Dada la cabida del Salón,
70 plazas, las plazas se reservarán por riguroso orden de inscripción,
que tiene que hacerse a través de escrito dirigido al Departamento de Turno de
Oficio, que puede presentarse en persona, remitirse por correo, fax (976
doscientos noventa y seis 966) o bien por correo ().
Recordamos que el curso es gratis, que la asistencia a todas y cada una de las clases
es precisa para entenderlo superado y que su superación es indispensable
para incorporarse por vez primera a cualquiera de los servicios de Turno
de Oficio y Orientación Jurídica del Colegio. La inscripción
está reservada a aquellos colegiados que cumplan los requisitos
de incorporación al Turno de Oficio, 3 años de ejercicio,
a 31 de diciembre de 2005 o que los cumplan a lo largo del año dos mil seis,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de los Turnos de Oficio, Asistencia
al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica. abogados especialistas en extranjeria
Con ocasión de la precisa especialización que hoy en día
requiere la prestación de algunos Servicios de Orientación
Jurídica, la Comisión del Turno de Oficio comprende que para
la adscripción a exactamente los mismos, aparte de haber superado el
Curso general de Acceso al Turno de Oficio, va a ser obligatorio superar
los cursos de especialización que se convocan en la presente circular,
requiriendo la superación el haber asistido a todas y cada una de las clases.
La inscripción a exactamente los mismos requiere cumplir a treinta y uno de diciembre de
dos mil cinco los requisitos generales de acceso al Turno de Oficio, tres años
de ejercicio, conforme dispone el artículo cinco del reglamento de los
Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación
Jurídica. Dada la cabida del Salón, setenta plazas, las plazas
se reservarán por riguroso orden de inscripción mediante
escrito remitido por cualquiera de los medios ya expuestos para el Curso
del Turno de Oficio. Aquellos interesados en efectuar más de un
curso de especialización, va a deber expresar en su solicitud
el orden de preferencia de cada uno de ellos.
Se recuerda que para los agremiados que hayan pertenecido a los servicios
a lo largo de los tres últimos años no será precisa la
realización de los cursos de especialización, ni tampoco
para los que los hayan superado de antemano.
Los colegiados residentes en partidos judiciales diferentes del de Zaragoza
capital que soliciten su inscripción en los cursos, deberán
señalar al anotarse si quieren decantarse por efectuar el curso de formación
de forma presencial o bien no. Caso que opten por esta última, al acabar
los cursos se les remitirá una grabación del curso en CD
(formato mp3) o DVD. Para comprenderse superado el curso en estos supuestos,
se deberá realizar un breve resumen de su contenido de una duración
aproximada de 3 folios, que va a deber presentarse en el Departamento
de Turno de Oficio del Instituto de Abogados de Zaragoza antes de la finalización
del plazo de matrícula en los servicios de orientación
jurídica relativos al año 2006. La presentación del
resumen se va a poder efectuar por vía electrónica en la
dirección de correo
recomendándose se incorpore la firma electrónica.
Sesiones: Los días 6, 7, 8, 12, 14, 15, 19, 21, veintidos y 26 de
septiembre.
Plazas: setenta.
Lugar: Salón de Decanato del
Instituto (2ª planta).
Horario: De 18:00 a 21:00 horas.
Al no contar con financiación externa el costo de inscripción
es de cuarenta euros, subvencionado el resto por el Instituto de Abogados.
El programa completo puede consultarse en el Instituto y en la .
Sesiones: Los días cinco, 13 y veinte de septiembre.
Plazas: 70.
Lugar: Salón de Decanato del
Instituto (2ª planta).
Horario: De 17:00 a 20:00 horas.
El programa completo puede consultarse en el Colegio y en la .
Sesiones: Los días 18, veinte, 25 y 27 de octubre y tres y ocho de
noviembre.
Plazas: 70.
Lugar: Salón de Decanato del
Instituto (2ª planta).
Horario: De 17:00 a 20:30 horas.
Al no contar con financiación externa la matrícula es de
30 euros, subvencionado el resto por el Instituto de Abogados.
Un cordial saludo.