Circular 14
Circular 14
Frente a la cantidad de consultas que se reciben sobre diferentes cuestiones
que afectan a los Abogados que intervienen por Turno de Oficio en función
de las distintas situaciones que puedan presentarse, e inclusive a los abogados
de libre designación que suceden en la defensa a un Letrado designado
de Turno o bien lo tienen de contrario, recordamos de nuevo y con
carácter general los criterios aplicables, conforme con la normativa
actual y el Informe del Consejo General de la Abogacía de 13 de
noviembre de 1997. Aprovechamos también esta circular general para
incluir asimismo las convocatorias de los cursos necesarios para
acceder al Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica
en dos mil seis.
1º.- El Letrado que intervenga en cualquier género de procedimiento
en virtud de designación por Turno de Oficio, como principio general,
no va a poder pasar minuta de honorarios a su usuario por las actuaciones
realizadas.
2º.- No obstante sí que va a poder pasarle minuta
cuando al cliente del servicio se le haya denegado el derecho de asistencia jurídica
gratuita o bien cuando no lo haya solicitado y, por tanto, no le haya
sido reconocido tal derecho (artículo veintisiete de la Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita).
3º.- También, va a tener derecho a minutarle al propio
usuario cuando se den los requisitos del artículo trescientos sesenta y tres de la Ley
de Asistencia Jurídica Gratis, con el límite de que las
costas de su defensa no superen la tercera parte de lo obtenido, tal y
como se señala en tal artículo.
4º.- La circunstancia de que el cliente,
una vez iniciado el procedimiento y habiendo intervenido un Letrado por
turno de oficio, designe un Abogado de forma particular, no supone que
haya renunciado al derecho de asistencia jurídica gratis y por
consiguiente, si tiene reconocido tal derecho, el Letrado designado por
turno de oficio, no va a poder pasarle minuta por sus actuaciones, si
bien tendrá derecho a la retribución del turno de oficio
que corresponda por las actuaciones realizadas que acredite, con arreglo
al baremo vigente.
5º.- Lo anterior supone que la posibilidad de que el Letrado
por Turno de Oficio pase minuta a su propio usuario está en función
de que éste obtenga o bien no el derecho de asistencia jurídica
gratis, y no de que decida designar a un Abogado particular.
6º.- En los temas de turno de oficio de carácter penal
por asistencia en guardia, el Abogado deberá informar al cliente
el derecho del mismo a solicitar la asistencia jurídica gratuita,
facilitándole su tramitación si es deseo de éste pedir
tal derecho e incluso efectuar el informe sobre la valoración que
le merece la específica situación del interesado a efectos del reconocimiento
del derecho a la asistencia jurídica gratuita previsto en la Orden
de 23/09/1997 y que figura en el reverso de los impresos facilitados por
el Instituto de Abogados.
7º.- En los citados asuntos de turno de oficio penal, si
el usuario no obtiene el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica
gratis, éste va a venir obligado a abonar el importe de los
honorarios devengados por la actuación profesional del Letrado de
turno de oficio, incluyendo la asistencia en el centro de detención.
8º.- En aquellos supuestos en que el Letrado interviniente
por turno de oficio, de acuerdo con lo expuesto previamente, tenga derecho
a pasar al usuario minuta de honorarios, esta tendrá que ajustarse
a los criterios orientativos actuales del Colegio de Abogados de Zaragoza.
9º.- Cuando en un tema en el que esté interviniendo
un Letrado designado por Turno de Oficio el cliente confíe su defensa
a un Letrado particular, este va a deber solicitar la venia con
arreglo a la normativa general, o sea, por escrito y con carácter
previo a la intervención.
Si la petición se genera verbalmente, como sucede en algunas ocasiones
antes de entrar a celebración el juicio, el Letrado del Turno de
Oficio no va a deber cesar en su actuación hasta revisar que
efectivamente el Letrado particular queda designado en el procedimiento
judicial.
Tenemos que recordar que en las Guardas de Asistencia al detenido con
frecuencia hay que efectuar desplazamientos dentro del partido judicial
y aunque no se demanda la posesión o bien disponibilidad de vehículo,
cada uno deberá intentarse el medio de acudir a las asistencias
sin que sea motivo para no hacerlo el no tener vehículo.
En lo relativo a los gastos de desplazamiento causados por las
intervenciones de los Abogados en las Guardas de Asistencia al detenido
o en los asuntos asignados por turno de oficio exponemos los criterios
aprobados en su día por la Junta de Gobierno del Instituto.
El Colegio abonará, mientras que resulte posible, los gastos de desplazamiento
para intervenir en diligencias policiales o judiciales, que no estén
incluidos en los baremos publicados por el Ministerio de Justicia, desde
el lugar de residencia hasta el de la realización de la diligencia,
con acreditación documental de la práctica de la diligencia
y con arreglo a lo siguiente:
a) Por el kilometraje íntegro del desplazamiento si la diligencia
se realiza fuera del partido judicial a razón de la tarifa vigente
en su instante.
b) Si el desplazamiento se efectúa en el mismo partido judicial
de vivienda del Letrado, del kilometraje total de ida y vuelta, se abonarán
los quilómetros que sobrepasen de treinta.
Si bien cada trimestre hay una data límite para presentar las
acreditaciones pertinentes a los asuntos gestionados por Turno de Oficio
os señalamos que podéis enviarlas o bien entregarlas en el Instituto a
medida que se vayan generando, sin precisar esperar a que sea el
fin del trimestre.
Y por lo que respecta a las acreditaciones de los temas penales derivados
de las Guardas de Asistencia al Detenido o bien Víctimas de la Violencia
Familiar o de Género, consistentes en Partes de Asistencia
en Guardia, Partes de Asistencia en Turno de Oficio y Peticiones de Asistencia
Jurídica Gratuita, es muy conveniente que las entreguéis
en el Departamento del Turno de Oficio del Colegio lo más de forma inmediata
posible después de haberse realizado el servicio ya que de esta
forma se tienen los antecedentes del tema cuando llega cualquier incidencia
y sobre todo la documentación correspondiente a la tramitación
de la asistencia jurídica gratis.
Estas recomendaciones se pueden aplicar a las intervenciones de los Letrados
de Zaragoza capital y singularmente a los del resto de los partidos judiciales
de la provincia, en tanto que en estos casos el Ministerio nos abona solamente
las asistencias acreditadas.
La Ley de Asistencia Jurídica Gratis legitima a los interesados
para impugnar las resoluciones concediendo o bien denegando el derecho a la
asistencia jurídica gratuita. En estos supuestos la impugnación
puede hacerse directamente por el ciudadano, puesto que no es preceptiva la
intervención de Letrado para dicho trámite.
Los Abogados designados por Turno de Oficio no deben intervenir en la
mencionada impugnación puesto que no están designados para
ello, sino más bien únicamente para la defensa del asunto correspondiente
y dicha actuación no está prevista en los baremos del turno
de oficio, además de que podría existir incompatibilidad puesto
que el hecho de que le resulte reconocido o denegado el derecho tendría
sus efectos cara la obligación de abonar honorarios al Letrado
por parte del usuario.
Cuando deba presentarse un Recurso de Casación contra una sentencia
dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, el Letrado que haya intervenido
por Turno de Oficio en dicho procedimiento, solamente va a deber
presentar frente al mentado Tribunal el escrito de preparación
del recurso, de acuerdo con la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Delincuente,
solicitando que el Tribunal sentenciador lo remita directamente a la Sala
Segunda del Tribunal Supremo y que se requiera la designación de
Letrado y Procurador de Turno de oficio de los Institutos respectivos de
Madrid.
Se ha abierto el plazo de inscripción en el Curso de Acceso al Turno
de Oficio y Asistencia al Detenido, Curso que se iniciará el próximo
27 de septiembre y se impartirá los días veintisiete, 28, veintinueve y treinta
de septiembre, 4, cinco, seis y siete de octubre, de dieciseis a 18 horas, en el Salón
de Decanato del Instituto (2ª planta). Dada la cabida del Salón,
70 plazas, las plazas se reservarán por riguroso orden de inscripción,
que ha de hacerse mediante escrito dirigido al Departamento de Turno de
Oficio, que puede presentarse en persona, remitirse por correo, fax (novecientos setenta y seis
doscientos noventa y seis 966) o por e-mail ().
Recordamos que el curso es gratuito, que la asistencia a todas las clases
es necesaria para comprenderlo superado y que su superación es imprescindible
para incorporarse por primera vez a cualquiera de los servicios de Turno
de Oficio y Orientación Jurídica del Instituto. La inscripción
está reservada a aquellos colegiados que cumplan los requisitos
de incorporación al Turno de Oficio, 3 años de ejercicio,
a 31 de diciembre de dos mil cinco o bien que los cumplan a lo largo del año dos mil seis,
conforme a lo dispuesto en el Reglamento de los Turnos de Oficio, Asistencia
al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica.
Con ocasión de la precisa especialización que en la actualidad
requiere la prestación de ciertos Servicios de Orientación
Jurídica, la Comisión del Turno de Oficio comprende que para
la adscripción a exactamente los mismos, además de haber superado el
Curso general de Acceso al Turno de Oficio, será obligatorio superar
los cursos de especialización que se convocan en la presente circular,
requiriendo la superación el haber asistido a todas y cada una de las clases.
La inscripción a exactamente los mismos requiere cumplir a treinta y uno de diciembre de
dos mil cinco los requisitos generales de acceso al Turno de Oficio, 3 años
de ejercicio, conforme dispone el artículo cinco del reglamento de los
Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación
Jurídica. Dada la cabida del Salón, setenta plazas, las plazas
se reservarán por estricto orden de inscripción a través de
escrito remitido por cualquiera de los medios ya expuestos para el Curso
del Turno de Oficio. Aquellos interesados en efectuar más de un
curso de especialización, va a deber expresar en su petición
el orden de preferencia de cada uno de ellos de ellos.
Se recuerda que para los agremiados que hayan pertenecido a los servicios
durante los 3 últimos años no va a ser precisa la
realización de los cursos de especialización, ni tampoco
para los que los hayan superado con anterioridad.
Los colegiados residentes en partidos judiciales diferentes del de Zaragoza
capital que pidan su inscripción en los cursos, deberán
señalar al inscribirse si quieren decantarse por realizar el curso de capacitación
de forma presencial o no. Caso que opten por esta última, al finalizar
los cursos se les remitirá una grabación del curso en CD
(formato mp3) o DVD. Para comprenderse superado el curso en estos supuestos,
se va a deber efectuar un breve resumen de su contenido de una duración
aproximada de 3 folios, que va a deber presentarse en el Departamento
de Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Zaragoza ya antes de la finalización
del plazo de inscripción en los servicios de orientación
jurídica relativos al año 2006. La presentación del
resumen se podrá realizar por vía electrónica en la
dirección de correo
recomendándose se incorpore la firma electrónica.
Sesiones: Los días 6, 7, ocho, doce, catorce, quince, 19, 21, veintidos y 26 de
septiembre.
Plazas: 70.
Lugar: Salón de Decanato del
Colegio (2ª planta).
Horario: De 18:00 a 21:00 horas.
Al no contar con financiación externa el costo de inscripción
es de 40 euros, subvencionado el resto por el Instituto de Abogados.
El programa completo puede consultarse en el Colegio y en la .
Sesiones: Los días 5, 13 y 20 de septiembre.
Plazas: 70.
Lugar: Salón de Decanato del
Colegio (2ª planta).
Horario: De 17:00 a 20:00 horas.
El programa completo puede consultarse en el Colegio y en la .
Sesiones: Los días 18, veinte, 25 y 27 de octubre y tres y 8 de
noviembre.
Plazas: setenta.
Lugar: Salón de Decanato del
Colegio (2ª planta).
Horario: De 17:00 a 20:30 horas.
Al no contar con financiación externa la matrícula es de
treinta euros, subvencionado el resto por el Colegio de Abogados.
Un cordial saludo.