Circular 14

Circular 14


Circular 14

         

Frente a la cantidad de consultas que se reciben sobre diferentes cuestiones

que afectan a los Abogados que intervienen por Turno de Oficio en función

de las distintas situaciones que puedan presentarse, e inclusive a los abogados

de libre designación que suceden en la defensa a un Letrado designado

de Turno o bien lo tienen de contrario, recordamos de nuevo y con

carácter general los criterios aplicables, conforme con la normativa

actual y el Informe del Consejo General de la Abogacía de 13 de

noviembre de 1997. Aprovechamos también esta circular general para

incluir asimismo las convocatorias de los cursos necesarios para

acceder al Turno de Oficio y Servicios de Orientación Jurídica

en dos mil seis.

  

         

.- El Letrado que intervenga en cualquier género de procedimiento

en virtud de designación por Turno de Oficio, como principio general,

no va a poder pasar minuta de honorarios a su usuario por las actuaciones

realizadas. 

         

.- No obstante sí que va a poder pasarle minuta

cuando al cliente del servicio se le haya denegado el derecho de asistencia jurídica

gratuita o bien cuando no lo haya solicitado y, por tanto, no le haya

sido reconocido tal derecho (artículo veintisiete de la Ley de Asistencia

Jurídica Gratuita). 

         

.- También, va a tener derecho a minutarle al propio

usuario cuando se den los requisitos del artículo trescientos sesenta y tres de la Ley

de Asistencia Jurídica Gratis, con el límite de que las

costas de su defensa no superen la tercera parte de lo obtenido, tal y

como se señala en tal artículo. 

         

.- La circunstancia de que el cliente,

una vez iniciado el procedimiento y habiendo intervenido un Letrado por

turno de oficio, designe un Abogado de forma particular, no supone que

haya renunciado al derecho de asistencia jurídica gratis y por

consiguiente, si tiene reconocido tal derecho, el Letrado designado por

turno de oficio, no va a poder pasarle minuta por sus actuaciones, si

bien tendrá derecho a la retribución del turno de oficio

que corresponda por las actuaciones realizadas que acredite, con arreglo

al baremo vigente

         

.- Lo anterior supone que la posibilidad de que el Letrado

por Turno de Oficio pase minuta a su propio usuario está en función

de que éste obtenga o bien no el derecho de asistencia jurídica

gratis, y no de que decida designar a un Abogado particular. 

         

.- En los temas de turno de oficio de carácter penal

por asistencia en guardia, el Abogado deberá informar al cliente

el derecho del mismo a solicitar la asistencia jurídica gratuita,

facilitándole su tramitación si es deseo de éste pedir

tal derecho e incluso efectuar el informe sobre la valoración que

le merece la específica situación del interesado a efectos del reconocimiento

del derecho a la asistencia jurídica gratuita previsto en la Orden

de 23/09/1997 y que figura en el reverso de los impresos facilitados por

el Instituto de Abogados. 

         

.- En los citados asuntos de turno de oficio penal, si

el usuario no obtiene el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica

gratis, éste va a venir obligado a abonar el importe de los

honorarios devengados por la actuación profesional del Letrado de

turno de oficio, incluyendo la asistencia en el centro de detención. 

         

.- En aquellos supuestos en que el Letrado interviniente

por turno de oficio, de acuerdo con lo expuesto previamente, tenga derecho

a pasar al usuario minuta de honorarios, esta tendrá que ajustarse

a los criterios orientativos actuales del Colegio de Abogados de Zaragoza. 

         

.- Cuando en un tema en el que esté interviniendo

un Letrado designado por Turno de Oficio el cliente confíe su defensa

a un Letrado particular, este va a deber solicitar la venia con

arreglo a la normativa general, o sea, por escrito y con carácter

previo a la intervención. 

         

Si la petición se genera verbalmente, como sucede en algunas ocasiones

antes de entrar a celebración el juicio, el Letrado del Turno de

Oficio no va a deber cesar en su actuación hasta revisar que

efectivamente el Letrado particular queda designado en el procedimiento

judicial.

  

         

Tenemos que recordar que en las Guardas de Asistencia al detenido con

frecuencia hay que efectuar desplazamientos dentro del partido judicial

y aunque no se demanda la posesión o bien disponibilidad de vehículo,

cada uno deberá intentarse el medio de acudir a las asistencias

sin que sea motivo para no hacerlo el no tener vehículo. 

         

En lo relativo a los gastos de desplazamiento causados por las

intervenciones de los Abogados en las Guardas de Asistencia al detenido

o en los asuntos asignados por turno de oficio exponemos los criterios

aprobados en su día por la Junta de Gobierno del Instituto. 

         

El Colegio abonará, mientras que resulte posible, los gastos de desplazamiento

para intervenir en diligencias policiales o judiciales, que no estén

incluidos en los baremos publicados por el Ministerio de Justicia, desde

el lugar de residencia hasta el de la realización de la diligencia,

con acreditación documental de la práctica de la diligencia

y con arreglo a lo siguiente: 

         

a) Por el kilometraje íntegro del desplazamiento si la diligencia

se realiza fuera del partido judicial a razón de la tarifa vigente

en su instante. 

         

b) Si el desplazamiento se efectúa en el mismo partido judicial

de vivienda del Letrado, del kilometraje total de ida y vuelta, se abonarán

los quilómetros que sobrepasen de treinta.

  

         

Si bien cada trimestre hay una data límite para presentar las

acreditaciones pertinentes a los asuntos gestionados por Turno de Oficio

os señalamos que podéis enviarlas o bien entregarlas en el Instituto a

medida que se vayan generando, sin precisar esperar a que sea el

fin del trimestre. 

         

Y por lo que respecta a las acreditaciones de los temas penales derivados

de las Guardas de Asistencia al Detenido o bien Víctimas de la Violencia

Familiar o de Género, consistentes en Partes de Asistencia

en Guardia, Partes de Asistencia en Turno de Oficio y Peticiones de Asistencia

Jurídica Gratuita, es muy conveniente que las entreguéis

en el Departamento del Turno de Oficio del Colegio lo más de forma inmediata

posible después de haberse realizado el servicio ya que de esta

forma se tienen los antecedentes del tema cuando llega cualquier incidencia

y sobre todo la documentación correspondiente a la tramitación

de la asistencia jurídica gratis. 

         

Estas recomendaciones se pueden aplicar a las intervenciones de los Letrados

de Zaragoza capital y singularmente a los del resto de los partidos judiciales

de la provincia, en tanto que en estos casos el Ministerio nos abona solamente

las asistencias acreditadas.

  

         

La Ley de Asistencia Jurídica Gratis legitima a los interesados

para impugnar las resoluciones concediendo o bien denegando el derecho a la

asistencia jurídica gratuita. En estos supuestos la impugnación

puede hacerse directamente por el ciudadano, puesto que no es preceptiva la

intervención de Letrado para dicho trámite. 

         

Los Abogados designados por Turno de Oficio no deben intervenir en la

mencionada impugnación puesto que no están designados para

ello, sino más bien únicamente para la defensa del asunto correspondiente

y dicha actuación no está prevista en los baremos del turno

de oficio, además de que podría existir incompatibilidad puesto

que el hecho de que le resulte reconocido o denegado el derecho tendría

sus efectos cara la obligación de abonar honorarios al Letrado

por parte del usuario.

  

         

Cuando deba presentarse un Recurso de Casación contra una sentencia

dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, el Letrado que haya intervenido

por Turno de Oficio en dicho procedimiento, solamente va a deber

presentar frente al mentado Tribunal el escrito de preparación

del recurso, de acuerdo con la normativa de la Ley de Enjuiciamiento Delincuente,

solicitando que el Tribunal sentenciador lo remita directamente a la Sala

Segunda del Tribunal Supremo y que se requiera la designación de

Letrado y Procurador de Turno de oficio de los Institutos respectivos de

Madrid.

 

         

Se ha abierto el plazo de inscripción en el Curso de Acceso al Turno

de Oficio y Asistencia al Detenido, Curso que se iniciará el próximo

27 de septiembre y se impartirá los días veintisiete, 28, veintinueve y treinta

de septiembre, 4, cinco, seis y siete de octubre, de dieciseis a 18 horas, en el Salón

de Decanato del Instituto (2ª planta). Dada la cabida del Salón,

70 plazas, las plazas se reservarán por riguroso orden de inscripción,

que ha de hacerse mediante escrito dirigido al Departamento de Turno de

Oficio, que puede presentarse en persona, remitirse por correo, fax (novecientos setenta y seis

doscientos noventa y seis 966) o por e-mail ().

Recordamos que el curso es gratuito, que la asistencia a todas las clases

es necesaria para comprenderlo superado y que su superación es imprescindible

para incorporarse por primera vez a cualquiera de los servicios de Turno

de Oficio y Orientación Jurídica del Instituto. La inscripción

está reservada a aquellos colegiados que cumplan los requisitos 

de incorporación al Turno de Oficio, 3 años de ejercicio,

a 31 de diciembre de dos mil cinco o bien que los cumplan a lo largo del año dos mil seis,

conforme a lo dispuesto en el Reglamento de los Turnos de Oficio, Asistencia

al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica.

 

         

Con ocasión de la precisa especialización que en la actualidad

requiere la prestación de ciertos Servicios de Orientación

Jurídica, la Comisión del Turno de Oficio comprende que para

la adscripción a exactamente los mismos, además de haber superado el

Curso general de Acceso al Turno de Oficio, será obligatorio superar

los cursos de especialización que se convocan en la presente circular,

requiriendo la superación el haber asistido a todas y cada una de las clases. 

         

La inscripción a exactamente los mismos requiere cumplir a treinta y uno de diciembre de

dos mil cinco los requisitos generales de acceso al Turno de Oficio, 3 años

de ejercicio, conforme dispone el artículo cinco del reglamento de los

Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación

Jurídica. Dada la cabida del Salón, setenta plazas, las plazas

se reservarán por estricto orden de inscripción a través de

escrito remitido por cualquiera de los medios ya expuestos para el Curso

del Turno de Oficio. Aquellos interesados en efectuar más de un

curso de especialización, va a deber expresar en su petición

el orden de preferencia de cada uno de ellos de ellos. 

         

Se recuerda que para los agremiados que hayan pertenecido a los servicios

durante los 3 últimos años no va a ser precisa la

realización de los cursos de especialización, ni tampoco

para los que los hayan superado con anterioridad. 

         

Los colegiados residentes en partidos judiciales diferentes del de Zaragoza

capital que pidan su inscripción en los cursos, deberán

señalar al inscribirse si quieren decantarse por realizar el curso de capacitación

de forma presencial o no. Caso que opten por esta última, al finalizar

los cursos se les remitirá una grabación del curso en CD

(formato mp3) o DVD. Para comprenderse superado el curso en estos supuestos,

se va a deber efectuar un breve resumen de su contenido de una duración

aproximada de 3 folios, que va a deber presentarse en el Departamento

de Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Zaragoza ya antes de la finalización

del plazo de inscripción en los servicios de orientación

jurídica relativos al año 2006. La presentación del

resumen se podrá realizar por vía electrónica en la

dirección de correo

recomendándose se incorpore la firma electrónica.

  

         

Sesiones: Los días 6, 7, ocho, doce, catorce, quince, 19, 21, veintidos y 26 de

septiembre.
         

Plazas:     70.
         

Lugar:      Salón de Decanato del

Colegio (2ª planta).
         

Horario:    De 18:00 a 21:00 horas. 

abogado inmigración

         

Al no contar con financiación externa el costo de inscripción

es de 40 euros, subvencionado el resto por el Instituto de Abogados. 

         

El programa completo puede consultarse en el Colegio y en la .

  

         

Sesiones: Los días 5, 13 y 20 de septiembre.
         

Plazas:     70.
         

Lugar:      Salón de Decanato del

Colegio (2ª planta).
         

Horario:    De 17:00 a 20:00 horas. 

         

El programa completo puede consultarse en el Colegio y en la .

  

         

Sesiones: Los días 18, veinte, 25 y 27 de octubre y tres y 8 de

noviembre.
         

Plazas:     setenta.
         

Lugar:      Salón de Decanato del

Colegio (2ª planta).
         

Horario:    De 17:00 a 20:30 horas. 

         

Al no contar con financiación externa la matrícula es de

treinta euros, subvencionado el resto por el Colegio de Abogados.

  

         

Un cordial saludo.

  

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