Carta De Invitación
Carta De InvitacióN
REQUISITOS DE LA SOLICITUD
El particular que pretenda obtener una carta de invitación en favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía de su sitio de residencia, que va a ser la eficiente para su tramitación y expedición.
La petición va a deber contener los siguientes extremos:
- Nombre, apellidos, sitio y data de nacimiento, nacionalidad, número del documento nacional de identidad o bien pasaporte, cuando se trate de español, o bien pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o bien número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad española, y domicilio o sitio completo de vivienda. cita previa extranjeria almeria
- Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona invitada, bien en su domicilio principal, que será el arriba indicado, bien en una segunda residencia, en tal caso, determinará el lugar específico.
El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la vivienda (escritura pública o título de propiedad, contrato de alquiler o cualquier otro documento análogo, de acuerdo con la legislación civil vigente). - Relación o bien vínculo que sostiene con el convidado.
- Nombre, apellidos, lugar y data de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o bien domicilio y número de pasaporte del convidado.
Extraordinariamente, en los casos en los que la gestión lo recomiende, la convidación va a poder referirse a múltiples personas, debiendo indicarse en la petición los datos ya antes citados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas y cada una. - Periodo a lo largo del como está prevista la estancia del invitado, especificando, de forma aproximada, el primer y el último día de exactamente la misma.
- Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
- En la petición, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
- El Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. bis: «el que directa o de forma indirecta, fomente, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración furtiva de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de 4 a 8 años de prisión».
- La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o bien formando parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, toda vez que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde 6.001 hasta 60.000 euros o expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un periodo de tres a diez años, tal como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y quinientos setenta y uno.
- Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y residencia, tanto del convidado como del invitante, van a ser incorporados a un archivo de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
TRAMITACIÓN
Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, esta comenzará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con exactamente la misma con la mayor brevedad posible.
Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista con el objeto de revisar su identidad, la valía de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá sobrepasar de quince días, producirá el efecto de estimar al demandante desistido en el procedimiento.
RESOLUCIÓN
Una vez resuelta la solicitud, la autoridad competente avisará al interesado la resolución adoptada que, en el de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Invitación.
La notificación de la resolución conveniente de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos a fin de que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en las disposiciones actuales. El abono de la tasa deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de tal abono va a deber aportarse para recoger la Carta de invitación.
La denegación, en su caso, de la petición de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o bien judicial frente al que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.
MODELO DE SOLICITUD
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