Carta De Invitación
Carta De InvitacióN
REQUISITOS DE LA SOLICITUD
El particular que pretenda conseguir una carta de convidación a favor de un extranjero va a deber dirigir su petición a la Comisaría de Policía de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.
La solicitud deberá contener los próximos extremos:
- Nombre, apellidos, lugar y data de nacimiento, nacionalidad, número del documento nacional de identidad o pasaporte, cuando se trate de de España, o bien pasaporte, tarjeta de identidad de extranjero o bien número de identidad de extranjero, cuando no ostente la nacionalidad de España, y domicilio o bien lugar completo de residencia.
- Manifestación expresa de su voluntad de invitar y de acoger a la persona convidada, bien en su domicilio primordial, que será el arriba indicado, bien en una segunda vivienda, en cuyo caso, determinará el sitio concreto.
El invitante aportará documentación acreditativa de la disponibilidad de la residencia (escritura pública o título de propiedad, contrato de arrendamiento o cualquier otro documento equivalente, conforme con la legislación civil actual). - Relación o vínculo que sostiene con el invitado. cita huellas nie
- Nombre, apellidos, sitio y data de nacimiento, nacionalidad, lugar específico de su residencia o bien domicilio y número de pasaporte del invitado.
Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación va a poder referirse a múltiples personas, debiendo indicarse en la petición los datos antes citados respecto de cada una de ellas, como la disponibilidad de domicilio para todas. - Período a lo largo del como está prevista la estancia del convidado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
- Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
- En la petición, el invitante va a deber hacer constar que está informado de que:
- El Código Penal tipifica como delito, en su artículo 318. bis: «el que directa o bien indirectamente, promueva, favorezca o bien facilite el tráfico ilegal o la inmigración furtiva de personas desde, en tránsito o con destino a España, va a ser castigado con la pena de 4 a ocho años de prisión».
- La Ley Orgánica 4/2000, de once de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, considera infracción muy grave: «inducir, fomentar, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o bien formando parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o bien con destino al territorio de España o su permanencia en exactamente el mismo, siempre que no constituya delito», pudiendo imponerse sanción de multa desde seis mil uno hasta sesenta euros o bien expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un periodo de 3 a diez años, tal y como disponen sus artículos 54.1.b), 55.1.c) y 57.1.
- Los datos relativos a la identidad, número de pasaporte, nacionalidad y vivienda, tanto del convidado como del invitante, van a ser incorporados a un archivo de la Dirección General de la Policía, pudiendo ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación frente a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
TRAMITACIÓN
Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta empezará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a solucionar en el sentido que proceda con relación a la misma a la mayor brevedad posible.
Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de revisar su identidad, la valía de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no va a poder exceder de quince días, generará el efecto de estimar al demandante renunciado en el procedimiento.
RESOLUCIÓN
Una vez resuelta la petición, la autoridad eficiente notificará al interesado la resolución adoptada que, en el en caso de ser estimatoria, contendrá el aviso para recoger la Carta de Convidación.
La notificación de la resolución favorable de la petición de Carta de convidación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa pertinente, en los términos previstos en las disposiciones actuales. El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono va a deber aportarse para recoger la Carta de invitación.
La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de convidación deberá ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.
MODELO DE SOLICITUD
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